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                  <text>C O M U N I CAC I Ó N
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N° 386

16 de mayo de 2005
4. COMITÉ ACADÉMICO
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA

ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
Planes de estudios de Licenciatura
de la Universidad Iberoamericana
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

3

CAPÍTULO II
Límite de tiempo para cursar un plan de estudios

6

CAPÍTULO III
Planes de estudios abiertos

6

TÍTULO SEGUNDO
Inscripción a los estudios de licenciatura

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7

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

7

CAPÍTULO II
Primer ingreso

8

CAPÍTULO III
Bajas

8

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�CAPÍTULO IV
Licenciaturas simultáneas, segunda licenciatura,
cambio de programa de licenciatura, revalidación
y equivalencias e intercambios

11

CAPÍTULO V
Reingreso

15

TÍTULO TERCERO
Evaluaciones

16

CAPÍTULO I
Naturaleza y géneros de la evaluación

16

CAPÍTULO II
Evaluación para admisión a la Universidad Iberoamericana

17

CAPÍTULO III
Evaluación ordinaria para acreditar una materia

18

CAPÍTULO IV
Evaluación extraordinaria y evaluación a título de suﬁciencia

20

CAPÍTULO V
Evaluación global

23

CAPÍTULO VI
Evaluación Departamental

23

CAPÍTULO VII
Promedio de calidad y promedio
de caliﬁcaciones del alumno

24

CAPÍTULO VIII
Reconocimientos

26

CAPÍTULO IX
Inconformidad ante las evaluaciones

27

CAPÍTULO X
Sanciones por irregularidades en la evaluación

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TÍTULO CUARTO
Alumnos

30

CAPÍTULO I
Alumnos

30

CAPÍTULO II
Derechos de los alumnos

31

CAPÍTULO III
Obligaciones de los alumnos

35

TÍTULO QUINTO
Disciplina
CAPÍTULO I
Faltas disciplinares

36

CAPÍTULO II
Autoridades responsables

39

CAPÍTULO III
Sanciones

41

CAPÍTULO IV
Procedimiento para el tratamiento
de las faltas ético-disciplinares

42

Artículos transitorios
Deﬁniciones
Procedimientos operativos
Anexos

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4. COMITÉ ACADÉMICO
TÍTULO PRIMERO
Planes de estudios de Licenciatura
de la Universidad Iberoamericana
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1
Se entiende por plan de estudios el conjunto de asignaturas (cursos
teóricos, laboratorios, talleres, prácticas, seminarios), exámenes y otros requisitos que, aprobados en lo particular por los Consejos Técnicos de
los programas y Consejos Académicos de los departamentos, y en lo
general por el Comité Académico, promueven en el alumno una formación
profesional y humana acorde con los principios del Ideario y la Filosofía
Educativa de la Universidad Iberoamericana.
Artículo 2
Los planes de estudios de las licenciaturas en la Universidad Iberoamericana
cuentan con las siguientes características:
a)

El tiempo estimado de duración, siguiendo el plan ideal, será de ocho
a nueve semestres.

b)

El total de créditos ﬂuctúa entre 364 y 432, según el programa
académico.

Los créditos del plan de estudios se distribuyen en las siguientes áreas:
a)

Área básica: Conjunto articulado de asignaturas que introduce al
estudiante a los fundamentos disciplinares y metodológicos que
sustentan su campo profesional.
Fluctúa entre 100 y 136 créditos.

3

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�b)

Área mayor: Conjunto estructurado de asignaturas que proporciona
al estudiante la formación que le deﬁne como miembro de un campo
profesional y le capacita para un futuro desempeño responsable en
el mundo laboral.
Fluctúa entre 144 y 184 créditos.

c)

Área menor: Conjunto estructurado de asignaturas que complementan
o especiﬁcan la formación del alumno, en el que se pueden incluir
materias de otras licenciaturas que imparta la UIA con reconocimiento
de validez oﬁcial.
Fluctúa entre 48 y 96 créditos.

d)

Área de reﬂexión universitaria: Espacio del currículo dedicado al
planteamiento de las cuestiones fundamentales sobre el ser humano,
para posibilitar que el estudiante se integre como persona y crezca
en sus dimensiones humana, social y profesional. Esta área consta
de cuatro asignaturas cursativas de ocho créditos cada una,
pertenecientes a cuatro temas distintos. Es obligatorio cursar primero
la materia del tema Persona y Humanismo para poder cursar los
siguientes temas (Historia y Sociedad, Trascendencia y Persona y
Praxis).
Para poder iniciar esta área el alumno debe haber aprobado un mínimo
de 72 créditos, y sólo podrá cursar una asignatura por semestre.
Consta de 32 créditos.

e)

Área de servicio social: Estructura que agrupa actividades de servicio
y de reﬂexión a partir del contacto directo del alumno con la realidad
del país, para fortalecer su compromiso y responsabilidad social.
El servicio social está integrado al currículo, es obligatoriamente
cursativo y forma parte de la carga académica.
Consta de 480 horas de trabajo institucional más un taller de dos
horas semanales durante un semestre de trabajo académico de
reﬂexión sobre la problemática social con la que el alumno se enfrenta
durante su servicio social (Cfr. reglamento de servicio social).
Puede iniciarse a partir del momento en el que el alumno haya
cubierto el 70% de los créditos de su licenciatura.
Consta de 16 créditos.

f)

Área de síntesis y evaluación: Estructura que agrupa actividades
cuyo propósito básico es promover que el alumno integre, aplique y
evalúe las competencias genéricas y especíﬁcas adquiridas durante
el desarrollo de su licenciatura, así como su posibilidad de aplicarlas
en situaciones concretas.
Esta área no cuenta con créditos propios, sus créditos corresponden
a asignaturas ya existentes en las áreas básica, mayor y menor del

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plan de estudios. Idealmente, la primera y la segunda de estas tres
materias deberán ser cursadas al haber cubierto el 80% de los créditos
del área básica y del área mayor respectivamente, y la tercera durante
el último semestre del plan de estudios, preferentemente relacionada
con el proyecto de servicio social. Los programas podrán proponer
estrategias para lograr los objetivos de esta área y contarán para
ello con la asesoría de la instancia institucional designada para el
efecto.
Artículo 3
La historia académica de un alumno sólo toma en cuenta las materias
que forman parte del plan de estudios registrado y vigente en el que se
haya inscrito.
Artículo 4
El título profesional de licenciatura se expide, a petición del interesado,
cuando haya cubierto todos los créditos del programa y los requerimientos
del plan de estudios respectivo, incluidos los del Área de Síntesis y
Evaluación.
Artículo 5
Las modiﬁcaciones integrales a los planes de estudios se realizarán cuando
el Comité Académico lo considere oportuno, a solicitud del Consejo Académico del Departamento, pero nunca antes de haber transcurrido siete
años a partir de la aprobación y vigencia del inmediato anterior.
Artículo 6
El Comité Académico tiene la facultad de cerrar un plan de estudios con
base en la evaluación académica y/o económica, y decidir si el cierre es
en forma permanente o temporal. La evaluación ﬁnanciera deberá ser
aprobada por el Senado Universitario.

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�CAPÍTULO II
Límite de tiempo para cursar un plan de estudios
Artículo 7
El límite máximo de tiempo que tiene un alumno para estar inscrito en
un plan de estudios de licenciatura en la Universidad Iberoamericana
es de siete años. Este plazo contará a partir de la fecha de ingreso al
programa.
Artículo 8
Transcurrido el término al que se reﬁere el artículo anterior, si un alumno
desea reinscribirse, el Consejo Técnico del programa correspondiente
establecerá el mecanismo para garantizar la actualidad de sus conocimientos y la Dirección de Servicios Escolares autorizará, en su caso, la
legalidad de dicho mecanismo.
Si el reingreso implica un cambio de plan de estudios, para integrar la
nueva historia académica del alumno, sólo serán válidas las materias que
tengan clave, sigla y nombre iguales a las del plan anterior, además de
haber cubierto los prerrequisitos correspondientes en el nuevo plan. En
estos casos, en la historia académica del alumno quedarán únicamente
registradas las materias válidas.
CAPÍTULO III
Planes de estudios abiertos
Artículo 9
Los planes de estudios realizados para cursar una licenciatura en forma
abierta o no escolarizada están sujetos a lo dispuesto en este Reglamento,
así como a los siguientes requisitos:
a)

Deberán contener una guía detallada de cada una de las asignaturas
del plan de estudios en la que se exprese la manera de desarrollar
el curso, relacionando claramente este proceso con la bibliografía
señalada.

b)

Deberán mencionar claramente la forma de evaluación, así como
plazos de entrega de trabajos, cuestionarios, prácticas, etcétera.

Los programas que imparta la Universidad Iberoamericana por medio de la
modalidad abierta tendrán las mismas exigencias básicas de aprendizaje
que los estudios escolarizados, por lo que se otorgarán los mismos créditos y títulos.
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4. COMITÉ ACADÉMICO

Artículo 10
Las condiciones para el ingreso de un alumno a la modalidad abierta de
un plan de estudios serán exactamente las mismas que la Universidad
Iberoamericana exige para todos los alumnos de acuerdo con lo establecido
en este Reglamento.
Artículo 11
Un alumno podrá inscribirse a un plan de estudios abierto sólo cuando
haya sido aceptado por el proceso de admisión al que alude el artículo 15
del presente Reglamento, y sólo en caso de que la licenciatura a la que
aspira sea impartida bajo esta modalidad.
TÍTULO SEGUNDO
Inscripción a los estudios de licenciatura
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 12
La inscripción, tanto de primer ingreso como de reingreso, se llevará a
cabo a petición del interesado, en las fechas marcadas en el calendario
escolar y con los procedimientos establecidos por la Dirección de Servicios
Escolares.
Artículo 13
Renuncian a su inscripción los alumnos que no hayan completado ante
la Dirección de Servicios Escolares los procedimientos correspondientes
en los términos del artículo anterior.
Artículo 14
La máxima carga académica para un alumno de licenciatura es de 60
créditos por semestre (Primavera u Otoño) y de 24 créditos para el periodo
académico de Verano. Puede otorgarse, por única ocasión, una extensión
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�de cuatro créditos al alumno que se inscriba en el último semestre del
programa y sólo si tiene un promedio mayor en una unidad al promedio
de calidad de su licenciatura, previa solicitud a la Dirección de Servicios
Escolares, en las fechas establecidas.
CAPÍTULO II
Primer ingreso
Artículo 15
Para ingresar como alumno de licenciatura a la Universidad Iberoamericana
es indispensable:
a)

Ser aceptado mediante los criterios que la Universidad ﬁje en cada
periodo de ingreso.

b)

Solicitar la inscripción de acuerdo con los procedimientos y en las
fechas establecidas en el calendario escolar.

c)

Presentar el certiﬁcado de estudios de educación media superior
válido en los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando se inscriban a la Universidad los aspirantes admitidos adquirirán
la condición de alumnos con todos los derechos y obligaciones que
establece la legislación educativa aplicable, así como la normatividad
universitaria vigente.
CAPÍTULO III
Bajas
Bajas académicas
Artículo 16
El alumno podrá darse de baja académica de una materia mediante el
procedimiento establecido y en las fechas marcadas por la Dirección de
Servicios Escolares.
Las materias en las que el alumno se haya dado de baja académica
aparecerán en su historia académica con la sigla BA. Estas materias no
serán consideradas en el promedio de calidad del alumno ni aparecerán
en los certiﬁcados de estudios que solicite. La baja académica no anula
la inscripción a la materia.

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Aun cuando el alumno haya realizado la baja académica, deberá pagar la
inscripción y las colegiaturas correspondientes a las materias que haya
dado de baja.
Baja total
Un alumno podrá darse de baja de todas las materias del semestre de
acuerdo con el procedimiento y fechas de baja total establecidos por
la Dirección de Servicios Escolares. Un alumno deja de considerarse
como tal en el momento de solicitar la baja total y sólo puede recuperar
su condición de alumno mediante el proceso de reingreso (Cfr. Título
Segundo, Capítulo V Reingreso).
Las materias inscritas durante ese semestre no aparecerán en su historia
académica. Aun cuando el alumno haya realizado su baja total, tendrá la
obligación de pagar la inscripción y las colegiaturas cuyas fechas límite
de pago sean anteriores a la fecha de la baja.
Artículo 17
Un alumno será dado de baja de la Universidad Iberoamericana cuando:
a)

Repruebe tres veces la misma materia.

b)

No acredite una misma materia después de cuatro inscripciones.

c)

Acumule dos amonestaciones consecutivas por no alcanzar el
promedio de calidad ﬁjado para la licenciatura que cursa.

d)

Intente o cometa fraude de cualquier índole contra la Universidad
Iberoamericana.

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�e)

No entregue los documentos o los antecedentes académicos
requeridos en los plazos estipulados por la Dirección de Servicios
Escolares.

f)

Entregue algún documento apócrifo, alterado o falso.

g)

Cometa una falta disciplinaria que amerite esta sanción con base
en la reglamentación universitaria.

El alumno dado de baja por las causas enunciadas en los incisos a), b),
o c) podrá obtener el reingreso, siempre y cuando, dentro de las fechas
establecidas, solicite y obtenga el indulto correspondiente en cumplimiento
de los lineamientos ﬁjados por el procedimiento para el otorgamiento de
indultos. En los casos d), f) y g) la baja es deﬁnitiva e irrevocable.
Artículo 18
Un alumno dejará de ser considerado como tal por los siguientes
motivos:
a)

Haber acreditado todas las materias de su plan de estudios.

b)

Voluntad propia, al solicitarlo así a la Dirección de Servicios Escolares.

c)

Incumplimiento del promedio de calidad en dos semestres consecutivos. (Cfr. Artículo 64).

d)

Faltas graves que ameriten su expulsión, de acuerdo con lo señalado
en este Reglamento, el resto de la normatividad universitaria y la
legislación vigente.

e)

No haberse reinscrito en el periodo académico correspondiente.

f)

Haber excedido los plazos establecidos en el artículo 7 de este Reglamento.

g)

Incumplimiento de normas administrativas de la Universidad Iberoamericana.

h)

Intentar o cometer fraude de cualquier índole en contra de la
Universidad Iberoamericana.

Artículo 19
El alumno inscrito que por voluntad propia abandone la Universidad
Iberoamericana debe comunicarlo a la Dirección de Servicios Escolares y
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hacer los trámites necesarios para darse de baja. Se mantiene la obligación
de cubrir las cuotas correspondientes de acuerdo con lo que la Universidad
Iberoamericana tiene establecido al respecto.
El alumno inscrito que abandone la Universidad sin haber tramitado su baja
total en la Dirección de Servicios Escolares reprobará todas las materias
inscritas en el semestre y éstas quedarán registradas con caliﬁcación de
5 o NA en su historia académica. Además, el alumno estará obligado a
pagar la inscripción y las colegiaturas correspondientes, aun cuando no
haya terminado de cursar las materias o ni siquiera las haya cursado.
CAPÍTULO IV
Licenciaturas simultáneas, segunda licenciatura, cambio de programa de licenciatura, revalidación y equivalencias e intercambios
Licenciaturas simultáneas
Artículo 20
Para poder cursar simultáneamente dos licenciaturas en la Universidad
Iberoamericana, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
a)

Contar, en la primera licenciatura, al momento de hacer la solicitud,
con un promedio mayor en un punto al promedio de calidad de la
licenciatura que se está cursando.

b)

Haber acreditado el prerrequisito de inglés, y por lo menos el 80% de
los créditos de la primera licenciatura, sin incluir el servicio social.

c)

Ser aceptado por el Comité de Admisiones, de acuerdo con su
procedimiento interno, tomando siempre en cuenta la opinión de
los coordinadores de los programas de licenciatura que el alumno
cursa y aspira a cursar.
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�En el segundo programa de licenciatura sólo serán válidas las materias
que tengan clave, sigla y nombre iguales a las de la primera licenciatura
y en las que el alumno haya cubierto los prerrequisitos propios de la
segunda licenciatura. El número de materias acreditables de la primera
licenciatura, no podrá exceder del 40% de créditos correspondientes
a la segunda licenciatura (Cfr. Artículo 51). El servicio social y su taller
deberán ser inscritos y cursados en la segunda licenciatura y en ningún
caso serán válidos los de la primera licenciatura, a pesar de contar con
la misma clave, sigla y prerrequisito.
Cuando se estén cursando dos licenciaturas de manera simultánea, previa
solicitud a la Dirección de Servicios Escolares en las fechas establecidas,
la carga académica total podrá ser hasta de 64 créditos en los períodos
de Primavera y Otoño.
Segunda licenciatura
Artículo 21
Para poder cursar una segunda licenciatura una vez concluida la anterior,
se requiere ser aceptado por el Comité de Admisiones de acuerdo con su procedimiento interno, tomando siempre en cuenta la opinión del coordinador
del programa de licenciatura que el alumno aspira a cursar. En el segundo
programa de licenciatura sólo serán válidas las materias que tengan clave,
sigla y nombre iguales a las del plan anterior y en las que el alumno haya
cubierto los prerrequisitos correspondientes en el nuevo plan. El número
de materias no podrá exceder del 40% de créditos del nuevo plan (Cfr.
Artículo 51). El servicio social y su taller deberán ser inscritos y cursados
en la nueva licenciatura y en ningún caso serán válidos los de la primera
licenciatura, a pesar de contar con la misma clave, sigla y prerrequisito.
Cambio de programa de licenciatura
Artículo 22
Para que un alumno pueda cambiar de un programa de licenciatura a otro
del mismo nivel, es necesario que previamente presente una solicitud ante
la Dirección de Servicios Escolares en las fechas establecidas, y obtenga
la autorización del Comité de Admisiones de acuerdo con su reglamento
interno. Cuando el nuevo programa esté adscrito a la misma Coordinación,
solo será necesario el visto bueno del Coordinador correspondiente. En
el nuevo programa de licenciatura sólo serán válidas las materias que
tengan clave, sigla y nombre iguales a las del plan anterior y en las que
el alumno haya cubierto los prerrequisitos correspondientes en el nuevo
plan. Al aceptar el cambio de carrera, el alumno renuncia a la historia
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académica correspondiente al programa anterior y a todos los derechos
que de ella se deriven.
Revalidación y equivalencias
Artículo 23
Los aspirantes que provengan de otras instituciones de educación superior
podrán ingresar a una licenciatura en la Universidad Iberoamericana
solicitando la equivalencia o revalidación de estudios de acuerdo con los
criterios y disposiciones que la propia Universidad ﬁje en cada periodo
académico.
Esta vía de ingreso es excluyente de otros criterios y procedimientos que
la Universidad tiene establecidos.
El número mínimo de materias que deben considerarse revalidables para
ingresar por esta vía es de tres y el máximo aceptable es el equivalente al
40% de créditos del programa (Cfr. Artículo 51). Para que una propuesta
de equivalencia pueda ser presentada ante el Comité de Admisiones
es necesario que el promedio de las asignaturas revalidables sea igual
o superior al promedio de calidad de la licenciatura a la que se solicita
ingresar. Ningún alumno podrá ingresar si el promedio de las asignaturas
revalidables es menor al promedio de calidad. (Cfr. Artículo 63).
Si el Comité de Admisiones rechaza una solicitud de ingreso por equivalencia
o revalidación de estudios, el aspirante tendrá la oportunidad de ingresar por
otra de las vías establecidas por la Universidad, pero no podrá hacer uso de
este recurso nuevamente, ya que el dictamen del Comité es inapelable.
Los alumnos que ingresen por la vía de equivalencia de estudios y que en
su estancia en la Universidad soliciten cambio de carrera, deberán cursar
todas las asignaturas de la nueva licenciatura, sin considerar las materias
equivalentes correspondientes a la carrera inicial y deberán someterse a
lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento.
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�La propuesta de equivalencia de materias deberá ser elaborada de acuerdo
con las disposiciones de los Consejos Técnicos correspondientes; la decisión
deﬁnitiva en cuanto a la equivalencia de materias es competencia de la
Secretaría de Educación Pública. Sólo se acepta un único pliego de
equivalencia de estudios, no hay ampliación del mismo, ni es posible diferir
el trámite puesto que se trata de una vía de ingreso a la Universidad.
Intercambio
Artículo 24
En todos los programas de la Universidad Iberoamericana es posible gozar
de intercambio con otras universidades del país o del extranjero, según
los lineamientos, políticas y procedimientos establecidos por la propia
Universidad Iberoamericana.
Artículo 25
Los estudiantes de licenciatura interesados en participar en el Programa
de Intercambio Estudiantil o de estudios en el extranjero deben obtener
la autorización de su coordinador, quien veriﬁcará que se cumplan las
siguientes condiciones:
a)

Ser alumnos regulares.

b)

Haber cursado al menos el número de créditos equivalentes a los
del área básica de su plan de estudios.

c)

Tener un promedio igual o mayor al promedio de calidad de su programa, al momento de hacer la solicitud de intercambio.

d)

No tener en su historial académico más de tres materias reprobadas,
y

e)

Haber acreditado el prerrequisito de inglés.

El Servicio Social no se puede cursar por intercambio.
Artículo 26
Los intercambios de estudiantes de licenciatura tienen una duración de
un periodo académico regular (Primavera u Otoño), prorrogable a dos,
previa autorización de la Subdirección de Intercambio Estudiantil, de
acuerdo con el periodo escolar, la disponibilidad de cupo en la universidad
receptora y el desempeño académico del estudiante. En los periodos de

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Primavera y Otoño sólo se podrán cursar 60 créditos en cada caso. (Cfr.
Artículo 14).
Artículo 27
Los estudiantes de intercambio deberán entregar los reportes oﬁciales de
caliﬁcaciones correspondientes en los tiempos marcados por la Dirección
de Servicios Escolares. Quienes no lo hagan en ese periodo tendrán caliﬁcación reprobatoria en las asignaturas que hayan cursado durante el
intercambio.
CAPÍTULO V
Reingreso
Artículo 28
Los alumnos que por cualquier motivo dejen de reinscribirse para un periodo
de Primavera u Otoño, en caso de solicitar reingresar a la Universidad Iberoamericana, deberán cumplir las disposiciones que a este respecto emita
la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 29
Los casos de los alumnos con problemas académicos como los señalados
en los incisos a), b) y c) del artículo 17 de este Reglamento, que soliciten
reingreso a la Universidad Iberoamericana, serán tratados de acuerdo con
lo que indica el procedimiento para el otorgamiento de indultos.

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�TÍTULO TERCERO
Evaluaciones
CAPÍTULO I
Naturaleza y géneros de la evaluación
Artículo 30
Las prácticas evaluatorias son parte del proceso universitario y tienen por
objeto comparar los logros del aprendizaje del alumno con los objetivos
del programa, de sus áreas y de una parte o de la totalidad de los cursos
que lo conforman.
Las evaluaciones pueden realizarse antes, durante o después de un
proceso de aprendizaje.
Los sistemas de evaluación deben ser diseñados de manera que:
a)

La Universidad pueda comprobar el logro de los objetivos de aprendizaje y dar testimonio de la preparación humana y académica de
sus egresados.

b)

El alumno tenga la oportunidad de conocer sus logros.

c)

El alumno se sienta motivado hacia el estudio e incremente su interés
al tener la certeza de los avances que realiza.

d)

Los profesores y los alumnos puedan comprobar la eﬁciencia de
los métodos pedagógicos para alcanzar las metas universitarias
y los objetivos especíﬁcos de los programas en cada una de las
etapas.

Artículo 31
Los géneros de evaluación son los siguientes:
a)

Evaluación para admisión a la Universidad Iberoamericana (Título
Tercero, Capítulo II).

b)

Evaluación ordinaria para acreditar una materia (Título Tercero,
Capítulo III).

c)

Evaluación extraordinaria y evaluación a título de suﬁciencia (Título
Tercero, Capítulo IV).

d)

Evaluación global (Título Tercero, Capítulo V).

e)

Evaluación departamental (Título Tercero, Capítulo VI).

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CAPÍTULO II
Evaluación para admisión a la Universidad Iberoamericana
Artículo 32
Los candidatos que deseen ingresar a una licenciatura, con las excepciones
señaladas en el artículo 35 de este Reglamento, deberán presentar un
examen de admisión y sujetarse a las disposiciones vigentes registradas en la Dirección de Servicios Escolares y aprobadas por el Comité
Académico.
Artículo 33
La selección del examen de admisión y la determinación de las condiciones
de ingreso a una licenciatura competen al Comité Académico. Éste podrá
asesorarse y/o delegar esta función en el o los organismos que considere
convenientes.
Artículo 34
La aplicación, caliﬁcación y entrega de resultados del examen de admisión
compete a la Dirección de Servicios Escolares. El resultado de un examen
de admisión es inapelable.
Artículo 35
No requerirá la presentación del examen de admisión a que se reﬁere
el artículo 32 del presente Reglamento, el candidato a una licenciatura
que:
a)

Sea admitido por el Comité de Admisiones de acuerdo con su procedimiento interno y haya obtenido de la Universidad Iberoamericana,
conﬁrmada por la Secretaría de Educación Pública, la equivalencia
de materias cursadas en otra institución de educación superior que
formen parte de la licenciatura a la que aspira (Cfr. Artículo 23).

b)

Posea una licenciatura terminada en la Universidad Iberoamericana
(Cfr. Artículo 21) o en otra institución de educación superior con
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�reconocimiento de validez oﬁcial. El ingreso de estos candidatos estará
sujeto a las condiciones y requisitos que señalen los procedimientos
respectivos ﬁjados por la Dirección de Servicios Escolares.
CAPÍTULO III
Evaluación ordinaria para acreditar una materia
Artículo 36
La evaluación ordinaria para acreditar una materia tiene lugar en el curso
lectivo, preferentemente a todo lo largo del mismo, y consiste en una
comparación entre el aprendizaje obtenido por el alumno y los objetivos
de la materia. La evaluación ordinaria puede llevarse a cabo mediante
exámenes parciales, presentación de proyectos o trabajos, realización
de prácticas de campo, reportes de laboratorios o talleres, seminarios,
examen global, evaluaciones departamentales u otras formas aprobadas
por el Consejo Técnico del programa respectivo.
Deben realizarse al menos tres evaluaciones durante el curso utilizando
la técnica y los instrumentos que se consideren más apropiados para
veriﬁcar el aprendizaje. En las materias del Área de Síntesis y Evaluación
se deberá dar especial atención a este proceso.
Los resultados de la primera evaluación deberán ser entregados antes del
periodo de bajas académicas establecido por la Dirección de Servicios
Escolares.
Para acreditar una materia por medio de una evaluación ordinaria es requisito
indispensable estar inscrito en ella en el periodo correspondiente.
Artículo 37
El alumno deberá abstenerse de llevar a cabo plagios parciales o totales
de obras, diseños, proyectos o propuestas ajenas, procedentes de tesis
profesionales, revistas, libros, diseños, marcas u otros similares. Lo anterior
conducirá a las sanciones civiles, penales y administrativas a que haya
lugar, independientemente de las sanciones académicas correspondientes,
ya que la propiedad intelectual e industrial se encuentra protegida por la
legislación vigente en la materia.
Artículo 38
El Consejo Técnico del Programa tendrá facultades para:
a)

Fijar las políticas generales que se habrán de seguir en la evaluación,
atendiendo al tipo de asignatura y al nivel propio de la misma.

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b)

Aprobar, rechazar o modiﬁcar el método de evaluación propuesto
por el profesor.

c)

Supervisar la calidad de la evaluación.

d)

Establecer evaluaciones departamentales cuando así lo considere
conveniente y de acuerdo a las políticas establecidas para ello.
(Cfr. Capítulo VI del presente Título y Lineamientos generales para
el diseño y aplicación de evaluaciones departamentales).

e)

Establecer las materias susceptibles de evaluaciones departamentales de acuerdo con la normatividad institucional (Cfr. Capítulo VI del
presente Título y Lineamientos generales para el diseño y aplicación
de evaluaciones departamentales).

Artículo 39
El único responsable directo e inmediato de la caliﬁcación de un alumno es
el profesor en cuyo grupo haya estado inscrito el estudiante, salvo los casos
explícitamente considerados por el Consejo Técnico. El estudiante deberá
veriﬁcar que la caliﬁcación asignada por el profesor coincida con la publicada
por la Dirección de Servicios Escolares. En el caso de una inconformidad
se aplicarán las normas del Capítulo IX del presente Título.
Artículo 40
Cada profesor tendrá al inicio del curso la obligación de:
a)

Entregar al Consejo Técnico su propuesta de guía de estudios, con
base en la guía de estudios modelo y la carátula registrada ante la
Dirección de Servicios Escolares, que incluya los objetivos generales,
temas, bibliografía general y otros recursos, importancia de la
asignatura, conocimientos previos, objetivos especíﬁcos, método,
evaluación y plan de desarrollo del curso.

b)

Dar a conocer a sus alumnos la guía de estudios al inicio del curso.
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�Artículo 41
El resultado ﬁnal de la evaluación ordinaria (salvo las excepciones señaladas en el artículo 42 de este Reglamento), se expresará en la escala
numérica del 5 al 10, la mínima caliﬁcación aprobatoria es 6 y el signiﬁcado
de dicha escala es el siguiente:
Caliﬁcación

Signiﬁcado

10

Los objetivos fueron alcanzados de manera excelente

9

Los objetivos fueron alcanzados de manera muy buena

8

Los objetivos fueron alcanzados de manera buena

7

Los objetivos fueron alcanzados de manera suﬁciente

6

Los objetivos fueron alcanzados de manera mínima

5

Los objetivos no fueron alcanzados

Artículo 42
Existen materias que por su naturaleza no admiten graduación cuantitativa
(Servicio Social, seminarios, talleres, prácticas o similares), por lo que
se recurre en ellas a dos únicas caliﬁcaciones alfabéticas deﬁnitivas: AC
(acreditada) y NA (no acreditada), y en el caso del servicio social, una
caliﬁcación no deﬁnitiva denominada IN (incompleto) que otorga dos años
para el cumplimiento total de los objetivos de la materia. Una vez terminado
el plazo y si la caliﬁcación continúa como IN (incompleto), la caliﬁcación
cambiará en forma automática a NA (no acreditada) y será inapelable. Las
materias con caliﬁcación alfabética no se computarán para la obtención
del promedio ﬁnal del alumno.
CAPÍTULO IV
Evaluación extraordinaria y evaluación a título de suﬁciencia
Evaluación extraordinaria
Artículo 43
Puede concederse evaluación extraordinaria al alumno que, estando
inscrito en la Universidad Iberoamericana haya reprobado con anterioridad
la materia y se considere suﬁcientemente preparado para presentar un
examen global de acuerdo con la carátula y, en su caso, la guía modelo
de la misma.
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Artículo 44
Los alumnos tienen derecho a acreditar mediante evaluación extraordinaria
una materia por semestre. Podrán presentar un máximo de dos materias
por semestre, no seriadas entre sí, siempre y cuando su promedio acumulado sea superior en una unidad o más, al promedio de calidad requerido
por su licenciatura.
Evaluación a título de suﬁciencia
Artículo 45
Puede concederse evaluación a título de suﬁciencia al alumno que, sin
estar inscrito en la Universidad Iberoamericana, tenga que acreditar un
máximo de dos materias no seriadas entre sí, para terminar su plan de
estudios y se considere suﬁcientemente preparado para presentar un
examen global de la(s) misma(s).
En caso de que el alumno haya acreditado su última materia dos o más
años antes, se requerirá la aprobación del Consejo Técnico respectivo y
el cumplimiento de los requisitos que éste disponga.
Disposiciones generales
Artículo 46
Mediante las evaluaciones extraordinarias y a título de suﬁciencia se juzga
el grado en que el alumno ha alcanzado los objetivos generales de la
carátula oﬁcial de la materia. Por lo tanto, se trata de una evaluación total
para la que no se considera ningún otro tipo de evaluación previa.
El coordinador del programa correspondiente nombrará un sinodal, de
preferencia titular de la materia, para elaborar y caliﬁcar estos exámenes
que en todos los casos contendrán una parte escrita.
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�Artículo 47
Las fechas para presentar exámenes extraordinarios estarán dentro de
los periodos escolares de Primavera y Otoño.
Las fechas para presentar exámenes a título de suﬁciencia estarán dentro
de los periodos de Primavera, Verano y Otoño.
Para ambos tipos de examen, la Dirección de Servicios Escolares establecerá
las fechas de solicitud, aplicación y entrega de caliﬁcaciones.
Artículo 48
A excepción del Servicio Social y las materias del área de reﬂexión
universitaria, las materias que estén deﬁnidas como cursativas en el
plan de estudios podrán ser presentadas en examen extraordinario o a
título de suﬁciencia con la autorización por escrito del coordinador del
programa.
Artículo 49
No se permite la evaluación extraordinaria o a título de suﬁciencia en los
siguientes casos:
a)

Cuando el alumno se haya inscrito a la materia en ese periodo
escolar.

b)

Cuando el alumno no haya acreditado las materias ﬁjadas como
prerrequisitos.

c)

Cuando la materia sea cursativa y el alumno haya obtenido con
anterioridad dos dispensas de cursatividad para esa materia.

Artículo 50
Las evaluaciones extraordinarias y a título de suﬁciencia se caliﬁcarán
según lo establecido en los artículos 41 y 42 de este Reglamento.
Artículo 51
El total de créditos obtenidos mediante evaluaciones extraordinarias, a
título de suﬁciencia y revalidaciones no deberá sobrepasar el 40% de los
créditos totales del plan de estudios.

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CAPÍTULO V
Evaluación global

Artículo 52
La evaluación global es la que abarca el contenido de una o varias materias,
se aplica por el programa al que está adscrito el alumno y a juicio del
Consejo Técnico respectivo cuando:
a)

Un candidato solicita la revalidación de estudios realizados en otra
institución.

b)

Hayan transcurrido más de dos años desde la acreditación de la
última materia correspondiente a su plan de estudios.
CAPÍTULO VI
Evaluación Departamental

Artículo 53
La evaluación departamental es la que aplica un departamento en una o
varias de las materias a su cargo —además de las evaluaciones dispuestas
por los profesores que imparten dicha(s) materia(s)— con la intención de
corroborar que el profesor cubrió exitosamente los objetivos de aprendizaje
planteados, garantizar que todos los alumnos sean evaluados de la misma
forma y asegurar que quienes la aprueban han logrado adquirir el nivel de
aprendizaje requerido.
Artículo 54
Es responsabilidad del Consejo Técnico del programa, o del servicio departamental correspondiente, establecer cuáles de las materias que imparte
son susceptibles de evaluación departamental, así como aprobar su elaboración y aplicación de acuerdo con los siguientes criterios:

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�a)

Sólo podrá aplicarse en aquellas materias en las que haya por lo
menos dos grupos impartidos por diferentes profesores.

b)

Sólo podrá aplicarse en materias que sean requisito de otras materias.

c)

El total de evaluaciones departamentales no podrá exceder el 30%
de las materias del programa curricular.

d)

En los casos de evaluación diagnóstica o formativa, la evaluación
departamental no podrá tener un peso en la caliﬁcación del alumno.

e)

En el caso de la evaluación sumativa, el peso de la evaluación
departamental en la caliﬁcación ﬁnal del alumno no podrá ser inferior
al 20% ni superior al 40%.

Artículo 55
El académico designado por el director del departamento como responsable de evaluaciones departamentales coordinará las actividades relacionadas con su diseño, validación, aplicación, caliﬁcación, manejo de
resultados, conﬁdencialidad y seguimiento.
Estas actividades deberán llevarse a cabo conforme a lo estipulado en
los Lineamientos generales para el diseño y aplicación de evaluaciones
departamentales, establecidos por la Vicerrectoría Académica.
CAPÍTULO VII
Promedio de calidad y promedio de caliﬁcaciones del alumno
Promedio de calidad
Artículo 56
El promedio de calidad pretende estimular el rendimiento académico del
alumno que se encuentre entre el 5% y el 15% de la población de los alumnos
con promedio más bajo. En ningún caso el promedio de calidad será superior a 8.0 ni inferior a 7.0
Artículo 57
Los Consejos Técnicos, con aprobación del Comité Académico, ﬁjarán el
promedio de calidad obligatorio de su licenciatura con el ﬁn de identiﬁcar
a los alumnos que requieren asesoría para continuar sus estudios en la
Universidad Iberoamericana.

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4. COMITÉ ACADÉMICO
Promedio de caliﬁcaciones del alumno

Artículo 58
El promedio de caliﬁcaciones del alumno se obtiene dividiendo la suma
de todas las caliﬁcaciones numéricas obtenidas por el alumno entre el
número de esas mismas materias cursadas.
Artículo 59
El promedio será acumulativo, tomando en cuenta todas las materias
cursadas o presentadas por un alumno, salvo aquellas cuya nota alfabética
sea AC (acreditada), NA (no acreditada) o IN (incompleto).
Artículo 60
Cuando una materia haya sido cursada más de una vez, para el promedio
sólo contará la última caliﬁcación obtenida.
Artículo 61
En caso de que el alumno no acredite alguna materia optativa y elija otra del
mismo tipo en su lugar, la caliﬁcación reprobatoria anterior se mantendrá
en su historia académica y se tomará en cuenta para el promedio, sin
embargo se omitirá en el certiﬁcado de estudios.
Artículo 62
Dos veces al año, para el caso del Otoño al comienzo del siguiente periodo
de Primavera y para el caso de la Primavera al comienzo del siguiente
periodo de verano, se calculará el promedio de los estudiantes inscritos; el
nuevo promedio calculado le será dado a conocer al alumno, de acuerdo
con el calendario escolar y con los procedimientos de la Dirección de
Servicios Escolares.
Artículo 63
El alumno cuyo promedio no alcance el promedio de calidad ﬁjado para
la licenciatura que cursa, será amonestado y quedará obligado a mejorar
su promedio para la siguiente revisión, para alcanzar el mínimo requerido.
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�Para ello, podrá solicitar los servicios que la Universidad Iberoamericana
ofrece al respecto, con la asesoría de la coordinación a la que esté
adscrito el programa académico que cursa y los apoyos institucionales
correspondientes.
Artículo 64
El alumno amonestado que en la siguiente revisión alcance el promedio de
calidad requerido podrá continuar normalmente sus estudios. El alumno
que obtenga dos amonestaciones consecutivas será dado de baja de la
Universidad Iberoamericana.
Artículo 65
El alumno dado de baja por acumular dos amonestaciones consecutivas,
por reprobar tres veces la misma materia o por no acreditar una misma
materia después de cuatro inscripciones, como recurso de última instancia
podrá solicitar un indulto por escrito al Consejo Técnico de su programa,
el cual estudiará el caso y notiﬁcará su decisión por escrito al alumno, con
las fundamentaciones, condiciones e indicaciones pertinentes, con copia
a la Dirección de Servicios Escolares. La decisión del Consejo Técnico
es inapelable.
CAPÍTULO VIII
Reconocimientos
Artículo 66
Para que los estudiantes de todos los programas de licenciatura se
titulen es requisito que hayan cubierto la totalidad de los créditos de su
licenciatura. Con el propósito de estimular y dar el debido reconocimiento
al desempeño académico extraordinario de los estudiantes, se establecen
los tres tipos de distinciones siguientes:
Reconocimiento a la Excelencia Académica: Se otorgará uno por programa, cada semestre.
Para obtener el Reconocimiento a la Excelencia Académica de su generación el alumno debe:
a)

Obtener el promedio más alto de los estudiantes que hayan concluido
en el semestre anterior la totalidad de los créditos de su licenciatura
y que éste sea al menos un punto superior al promedio de calidad
de la licenciatura correspondiente.

b)

Haber cubierto la totalidad de las materias de su plan de estudios.

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c)

No haber reprobado ninguna materia a lo largo de su trayectoria
académica en la Universidad.

d)

No haber acumulado más de cinco bajas académicas.

Mención Honoríﬁca: Se otorgará cada semestre a los alumnos que hayan
concluido en el semestre anterior la totalidad de créditos de su licenciatura,
que hayan obtenido el promedio estipulado por el Comité Académico para
este reconocimiento, y que no hayan reprobado ninguna asignatura a lo
largo de su trayectoria académica en la Universidad.
Mención Laudatoria: Se otorgará cada semestre a los alumnos que hayan
concluido en el semestre anterior la totalidad de créditos de su licenciatura,
que a juicio del Consejo Técnico hayan elaborado los mejores trabajos en
las materias de síntesis y evaluación, y que no hayan reprobado ninguna
asignatura a lo largo de su trayectoria académica en la Universidad.
El número máximo de alumnos por programa que pueden recibir esta
mención será determinado previamente por el Comité Académico.
Si el alumno de un programa es acreedor al Reconocimiento a la Excelencia
Académica no podrá recibir ninguna de las otras dos Menciones y si es
acreedor a las dos Menciones sólo recibirá la Honoríﬁca.
CAPÍTULO IX
Inconformidad ante las evaluaciones
Artículo 67
El profesor tendrá la obligación de dar a conocer a sus alumnos el
resultado de cada evaluación a más tardar dos semanas después de
haberla realizado si se trata de evaluaciones parciales, o antes de entregar
las caliﬁcaciones al Departamento si se trata del resultado ﬁnal de una
materia.
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�El Departamento correspondiente enviará las actas de evaluación a la
Dirección de Servicios Escolares, en donde se procesará la información
y se generarán los reportes con las caliﬁcaciones de cada materia.
Las caliﬁcaciones impresas correspondientes al resultado ﬁnal de una
evaluación ordinaria serán entregadas por la Dirección de Servicios
Escolares al Departamento que tiene adscrita la materia, para que las
publique en sus tableros durante las fechas señaladas en el calendario
escolar de cada periodo, bajo el título de Reportes de Tablero. Únicamente las caliﬁcaciones publicadas en este reporte serán consideradas
oﬁciales.
A partir de la fecha de su publicación, los alumnos contarán con dos días
hábiles para la reclamación de posibles errores en el llenado del acta ante
el profesor responsable de la materia. Una vez transcurrido ese tiempo, no
se admitirá inconformidad alguna. El cambio de nota deberá ser solicitado
a la coordinación académica a la que esté asignada la materia y dicha
coordinación deberá registrar ante la Dirección de Servicios Escolares la
corrección de la caliﬁcación dentro de los mismos dos días hábiles.
CAPÍTULO X
Sanciones por irregularidades en la evaluación
Artículo 68
Las irregularidades en materia de evaluación en las que se compruebe un
hecho que pueda afectar sustancialmente tanto el procedimiento como la
caliﬁcación, ya sea por parte del profesor o del alumno, serán sancionadas
por el Consejo Técnico correspondiente.
Artículo 69
Se determina como irregular un procedimiento de evaluación cuando se
considera que:
a)

No se ha cumplido con todos los requisitos académico-administrativos
que establece la Universidad Iberoamericana para el caso.

b)

La evaluación se ha veriﬁcado fuera de la fecha o en un lugar no
aprobado por el coordinador y/o Consejo Técnico del programa
respectivo; en el entendido de que las fechas y lugares de las
evaluaciones parciales y ﬁnales de las materias quedan a criterio
de los profesores respectivos, según las normas de los diferentes
programas.

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4. COMITÉ ACADÉMICO

c)

Los documentos relacionados con la evaluación han sido alterados
fraudulentamente.

Artículo 70
Son irregularidades, que pueden dar pie a la aplicación del artículo 71 de
este Reglamento, los casos en que se compruebe que el alumno:
a)

Haya presentado trabajos que no sean originales, o no hayan sido
elaborados por él mismo.

b)

Se haya comunicado con alguno de sus compañeros u otra persona
en alguna forma no permitida por el profesor a lo largo de la realización
de la evaluación.

c)

Haya presentado documentos oﬁciales de evaluación alterados.

d)

Haya obtenido, indebidamente, conocimiento previo acerca de los
contenidos de la evaluación o de la forma de resolverlos.

e)

Haya realizado cualquier otro tipo de acción susceptible de ser considerada como fraude.

Artículo 71
Comprobada alguna de las irregularidades especiﬁcadas en los artículos 69
y 70, se podrán aplicar sanciones tales como: anulación de la evaluación,
disminución de la nota o asignación de caliﬁcación no aprobatoria, y aún la
expulsión deﬁnitiva del alumno de la Universidad Iberoamericana, a juicio
de la autoridad competente, según la gravedad del asunto. En cualquier
caso, la decisión que tome el Consejo Técnico será comunicada por escrito
a la Dirección de Servicios Escolares en un plazo no mayor de 20 días
hábiles, contados a partir de la publicación de las caliﬁcaciones.

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�Artículo 72
Se consideran irregularidades por parte del profesor:
a)

La arbitrariedad en la evaluación, debidamente comprobada por el
Consejo Técnico.

b)

La ausencia del profesor o representante autorizado por él mismo
o por el coordinador del programa, durante la evaluación.

c)

Cambiar el método de evaluación sin la autorización del Consejo
Técnico correspondiente.

d)

Cualquier otra impropiedad o negligencia importante realizada por
el profesor a juicio del Consejo Técnico correspondiente.

Artículo 73
En caso de irregularidades en el procedimiento cometidas por el profesor,
el Consejo Técnico correspondiente determinará si procede la anulación
de dicha evaluación y las sanciones correspondientes.
Artículo 74
En caso de que el profesor no cumpla en forma probada con las obligaciones
señaladas en los artículos 40 y 83 inciso c) de este Reglamento, a solicitud
de uno o varios alumnos del grupo donde se imparte dicha materia, el
Consejo Técnico del Programa, determinará el sistema evaluatorio que
considere conveniente para esa asignatura.
Artículo 75
En las evaluaciones ordinarias para acreditar una materia, el alumno podrá
solicitar que se respete el horario en que se imparte, salvo en los casos
de la Evaluación Departamental.
TÍTULO CUARTO
Alumnos
CAPÍTULO I
Alumnos
Artículo 76
Son alumnos de la Universidad Iberoamericana quienes están inscritos
en la Dirección de Servicios Escolares para acreditar materias de un programa académico de licenciatura o de posgrado, de conformidad con los
requisitos y condiciones establecidos por la normatividad correspondiente,
cuya aprobación corresponde al Comité Académico. Al inscribirse el
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alumno gozará de los derechos establecidos en el Título Cuarto, Capítulo
II de este Reglamento y se compromete a cumplir todas sus obligaciones
académicas, administrativas y disciplinares, a respetar la normatividad
universitaria y a mantener un buen nivel académico.
Artículo 77
Todos los alumnos de licenciatura están sujetos al presente Reglamento.
No se permiten alumnos oyentes. El alumno que infrinja cualquiera de las disposiciones señaladas en el presente documento se hará acreedor a las
sanciones que al respecto ﬁja el Capítulo III del Título Quinto, así como la
normatividad que en materia de disciplina emita la Universidad.
Egresados
Artículo 78
Se considera a un alumno como egresado cuando acredita la totalidad de
las materias de su plan de estudios, incluyendo el servicio social.
CAPÍTULO II
Derechos de los alumnos
Artículo 79
Los alumnos tienen derecho a recibir, de manera adecuada, los servicios
ofrecidos por la Universidad Iberoamericana, así como a usar y disfrutar
de las instalaciones de conformidad con la normatividad universitaria.
Artículo 80
Los alumnos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre
y cuando lo haga cada uno claramente a título personal y bajo su responsabilidad, y no en nombre de la Universidad Iberoamericana, de tal
modo que ésta no quede comprometida por opiniones particulares. La
libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin
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�perturbar las labores universitarias; deberá ajustarse a los términos del
debido respeto a la Universidad Iberoamericana, a los miembros de la
comunidad universitaria, a las autoridades universitarias y, en general,
a la dignidad de la persona humana.
Artículo 81
Los alumnos tendrán el derecho a organizarse y a designar a sus representantes en la forma en que libremente determinen, de conformidad con
el Ideario, el Estatuto Orgánico y la normatividad correspondiente de la
Universidad Iberoamericana, siempre y cuando se ajusten a los siguientes
requisitos:
a)

Los ﬁnes directos o indirectos de sus organizaciones no podrán ir
en contra de los intereses de la Universidad Iberoamericana ni de
su Ideario.

b)

Las actividades que desarrollen deberán ceñirse estrictamente a
las normas de respeto a la dignidad de la persona y del derecho,
de acuerdo con el Ideario y la Filosofía Educativa de la Universidad
Iberoamericana.

c)

Los alumnos elegirán a sus representantes ante los diversos
organismos colegiados de la Universidad Iberoamericana en que
esté prevista su representación, de acuerdo con el reglamento de
sus respectivas asociaciones y con la normatividad universitaria.
Su actuación deberá sujetarse a los lineamientos reglamentarios
del organismo en cuestión.

d)

Las asociaciones de alumnos, sus reglamentos y representantes
ante organismos colegiados de la Universidad Iberoamericana
deberán estar registrados en la Oﬁcina de Atención a Alumnos,
como condición de reconocimiento oﬁcial de las mismas.

e)

Para desempeñar algún cargo en los órganos colegiados de la
Universidad Iberoamericana, además de cumplir con los requisitos
que exija el Estatuto Orgánico y los Estatutos de las Sociedades
de Alumnos, los alumnos deberán tener un buen desempeño
académico, estar identiﬁcados con la práctica del Ideario de la Universidad Iberoamericana, tener en cuenta el bien general de la
misma, no solamente el de un grupo, y no haber sido sancionados
por el Tribunal Universitario.

f)

La Universidad Iberoamericana sólo reconocerá a las asociaciones
que a nivel de programa o de agrupación de programas reúnan al
mayor número de miembros y se hayan instituido en forma legítima.

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g)

Los representantes de las asociaciones podrán emitir, a nombre de
sus asociados, las opiniones que estimen convenientes, con la única
condición de precisar claramente el carácter de su representación
y de acuerdo con lo establecido en su propia normatividad.

Artículo 82
Los alumnos tienen derecho de comunicar a las autoridades universitarias
sus observaciones, peticiones, inquietudes y propuestas, ya sea de manera
directa o por conducto de sus representantes.
Artículo 83
En relación con sus actividades académicas, el alumno tiene el derecho a:
a)

Mantener, a partir de su primera inscripción, la posibilidad de cursar
todas las materias del plan de estudios en que se inscribió, de acuerdo
con el plan ideal y con los plazos que se señalan en el artículo 7 de
este Reglamento. Después de estos plazos, la Dirección de Servicios
Escolares atenderá la opinión del Consejo Técnico respectivo y
propondrá las soluciones adecuadas.

b)

Obtener por parte de los Consejos Técnicos los planes de estudios
y toda la información necesaria y pertinente para el buen manejo
administrativo y académico de su currículo.

c)

Ser informado, por el profesor, desde el inicio del curso, acerca
de los objetivos, temas, bibliografía, importancia de la asignatura,
conocimientos previos, objetivos especíﬁcos, método y evaluación con
base en la guía de estudios.

d)

Solicitar fundamentadamente al coordinador del programa al que
está adscrita la materia, el cambio de profesor por incumplimiento
de sus obligaciones académicas, incapacidad académica, conducta
irrespetuosa u hostigamiento individual o hacia el grupo, una vez
demostrada fehacientemente su solicitud ante el departamento.
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�e)

Recibir asesoría de los académicos asignados y de acuerdo con los
horarios establecidos.

f)

Inconformarse con las evaluaciones cuando no esté de acuerdo
con el resultado de las mismas de acuerdo a lo establecido en el
Capítulo IX del Título Tercero del presente Reglamento.

g)

Que su expediente y los datos en él contenidos sean manejados con la
debida conﬁdencialidad, y a que se le expidan, previa identiﬁcación,
—a él mismo, a sus padres o tutores, a un apoderado legal o a las
autoridades competentes,— constancias, certiﬁcados, diplomas
y demás documentos que acrediten y legalicen sus estudios y
su situación académico-administrativa, siempre que se cumplan
previamente los requisitos que la Universidad Iberoamericana ﬁje
para ello.

h)

Tratar por él mismo o por apoderado legal designado para tal
efecto, los trámites relacionados con inscripción, altas, bajas, entrega y recepción de documentos ante la Dirección de Servicios
Escolares.

i)

Obtener de la Dirección de Servicios Escolares los procedimientos,
fechas, reglamentos y demás instructivos que solicite.

Artículo 84
El alumno que considere que un derecho le ha sido contravenido, podrá
presentar por escrito denuncia de su inconformidad ante la autoridad
correspondiente, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir
del hecho en cuestión. El escrito deberá responderse en un término no
mayor de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de su
presentación. (Cfr. Título Quinto, Capítulo IV).
En caso de que el alumno no esté conforme con la resolución emitida por la
autoridad inmediata responsable o que esta autoridad no haya respondido
en el plazo ﬁjado, podrá acudir al Consejo Técnico del programa correspondiente, en un término de cinco días hábiles posteriores a la fecha de
la resolución otorgada o del vencimiento del plazo establecido, siempre
que no se trate de las decisiones que de acuerdo con la normatividad
universitaria sean inapelables.

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4. COMITÉ ACADÉMICO
CAPÍTULO III
Obligaciones de los alumnos

Artículo 85
El alumno tiene la obligación de cumplir con la normatividad de la Universidad Iberoamericana, por lo que en caso de que infrinja cualquiera
de las disposiciones señaladas en la legislación universitaria o en este
Reglamento, se hará acreedor a las sanciones que al respecto se ﬁjen en
su Título Quinto y demás ordenamientos relativos a la disciplina.
Artículo 86
El alumno tiene la obligación de informarse de los reglamentos, procedimientos y fechas que para cada efecto establezca la Vicerrectoría
Académica, la Dirección de Servicios Escolares y la Dirección de Finanzas.
No se atenderán trámites excepcionales ni extemporáneos.
Artículo 87
Los alumnos deberán cubrir las cuotas de inscripción, aportación única,
sanciones, multas y colegiaturas ﬁjadas por la Universidad Iberoamericana
en la fecha, modo y plazo que ésta misma establezca. También las cuotas
de los servicios solicitados deberán ser cubiertas a los precios vigentes
en la fecha de pago.
La demora en el pago de estas cuotas causará los recargos correspondientes.
Aun en el caso de que, por cualquier causa, un alumno no asista a sus
clases, se obliga a cubrir oportunamente todas las colegiaturas a que se
haya comprometido por su inscripción, de acuerdo con los plazos ﬁjados
por la Universidad Iberoamericana.
El alumno deberá dar cumplimiento a este artículo en los términos dispuestos en los manuales y reglamentos que expida la Dirección de
Finanzas de la Universidad Iberoamericana.

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�El alumno que intente o cometa fraude contra la Universidad Iberoamericana
será dado de baja de la Universidad.
Artículo 88
El alumno tiene la obligación de que todos los trabajos, proyectos, diseños,
obras o propuestas que presente durante su permanencia académica en
la Universidad Iberoamericana sean de su autoría.
Artículo 89
Para inscribirse en un periodo escolar se debe estar al corriente de todos los
pagos correspondientes y no tener adeudos en la biblioteca, en los talleres,
en los laboratorios, o de documentos que se debieron haber entregado en
la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 90
El alumno debe evitar actividades o conductas que provoquen escándalo,
deterioro de muebles, inmuebles e instalaciones, o que perturben la
tranquilidad necesaria para que la Universidad Iberoamericana pueda
cumplir con sus funciones. Cualquier bien propiedad de la Universidad
Iberoamericana que haya sido dañado por manejo inadecuado del alumno,
deberá ser reparado o repuesto por cuenta del mismo, sin detrimento de
las sanciones aplicables.
Artículo 91
El alumno deberá abstenerse de hacer declaraciones públicas a nombre
de su respectivo departamento o licenciatura. Únicamente la Asamblea
General de Asociados de UIAC, el Senado Universitario o el Rector podrán
hacer declaraciones públicas a nombre de la Universidad Iberoamericana.
Quedan prohibidos dentro de la Universidad Iberoamericana o a nombre
de ésta, actos que impliquen un ﬁn o interés político, doctrinario, comercial,
discriminatorio o estrictamente personal, así como actos que directa o
indirectamente tiendan a lesionar los principios básicos de la Universidad.
TÍTULO QUINTO
Disciplina
CAPÍTULO I
Faltas disciplinares
Artículo 92
Se consideran faltas a la disciplina los actos de uno o varios alumnos que,
ya sea individual o colectivamente, perturben y contravengan el derecho o
el orden externo o interno de la Universidad, lesionen las normas supremas
de la moral y la justicia que rigen la vida de la Universidad, dañen el buen
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nombre de ésta o de sus integrantes, falten a la dignidad y respeto debido
a cualquier miembro de la Universidad, o alteren el buen funcionamiento
y desarrollo de la vida universitaria.
1.

Son faltas académico-disciplinares:
a) El plagio, entendido como la apropiación total o parcial de una
creación artística, literaria o intelectual que no sea de la propia
autoría y se haga pasar como tal.
b) La comunicación del alumno durante una evaluación, sin autorización del profesor, con alguno o varios de sus compañeros u otra
persona.
c) La alteración de documentos oﬁciales de alguna evaluación.
d) La obtención indebida de los temas de evaluación o de la forma
de resolverlos.
e) La consulta no autorizada de cualquier tipo de información.
f) Cualquier otra acción susceptible de ser considerada como
fraude académico.

2.

Son faltas ético-disciplinares:
a) Difamar o calumniar.
b) Usar violencia verbal.
c) Usar violencia física.
d) Amenazar o intimidar a otra persona.
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�e) Generar situaciones de riesgo para cualquier persona dentro de
la Universidad.
f) Interferir con el desarrollo de las actividades de algún miembro
de la Universidad sin su consentimiento.
g) Dañar bienes muebles y/o inmuebles de la Universidad o que
estén a su cargo.
h) Robar bienes pertenecientes a la Universidad o a cualquier
miembro de la comunidad universitaria.
i) Consumir, distribuir, comprar o vender substancias prohibidas,
dentro de las instalaciones de la Universidad Iberoamericana.
j) Consumir, distribuir, comprar o vender bebidas alcohólicas,
dentro de las instalaciones de la Universidad Iberoamericana,
sin la autorización correspondiente.
k) Usar indebidamente el nombre, símbolos y logos de la UIA.
l)

Usar indebidamente o falsiﬁcar documentos, credenciales, sellos
o ﬁrmas oﬁciales de la Universidad.

m) Discriminar a cualquier persona por su género, raza, color,
opinión política, religión, edad, discapacidad, preferencia sexual
o cualquier otra característica.
n) Entrar o permanecer sin la debida autorización en alguna instalación de la Universidad.
o) Acosar sexual o moralmente a cualquier persona dentro de la
Universidad.
p) Desobedecer o incitar a desobedecer órdenes e infringir la normatividad universitaria.
q) No cumplir con las sanciones impuestas por las autoridades
universitarias.
r) Propiciar con dolo que se reporte alguna situación de emergencia
o peligro inexistente.
s) Presentar un comportamiento obsceno o indecente dentro de
la Universidad.
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t) Portar armas de fuego o utilizar implementos de manera violenta
dentro de la Universidad.
u) Usar indebidamente bienes propiedad de la Universidad.
v) Interferir dolosamente e impedir investigaciones o cualquier otro
procedimiento necesario que se desprenda de la aplicación de
este Reglamento.
w) Hacer uso indebido de los recursos de cómputo.
CAPÍTULO II
Autoridades responsables
Artículo 93
Para los asuntos académico-disciplinares.
Los asuntos académico-disciplinares serán tratados por autoridades
académicas, según sus atribuciones, a saber:
a)

Como responsable de mantener la disciplina dentro de los límites de
su cátedra y demás servicios académicos a su cargo, el profesor está
facultado para imponer sanciones que no excedan la suspensión de
asistencia a su clase por el equivalente a dos semanas del calendario
escolar.

b)

Cuando el profesor considere que la sanción debe ser mayor a
la que está facultado a imponer, informará por escrito al director
correspondiente, quien está facultado para imponer una sanción
que no exceda un mes de suspensión temporal de los derechos
del alumno.

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�c)

Cuando el director considere que la sanción debe ser mayor, deberá
acudir ante el Consejo Técnico del programa, que está facultado para
imponer una sanción hasta por un año. Además de asentarse en el
acta correspondiente, el acuerdo respectivo deberá darse a conocer
a la Dirección de Servicios Escolares para sus efectos operativos.

d)

Cuando el Consejo Técnico considere que la sanción debe ser mayor
a un año, deberá pedir al Director del Departamento al que está adscrito el programa, que presente el caso al Consejo Académico del
Departamento. La sanción impuesta por el Consejo Académico
deberá darse a conocer a la Dirección de Servicios Escolares para
sus efectos operativos.

e)

De manera excepcional, la Vicerrectoría Académica podrá admitir
una apelación por parte del alumno sobre la decisión del Consejo
Académico.

f)

El tribunal Universitario está facultado de acuerdo con el Estatuto
Orgánico de la Universidad para conocer las faltas disciplinares
graves. El Tribunal Universitario es la última instancia en materia
disciplinaria y por lo tanto puede tratar asuntos disciplinarios
únicamente cuando se hayan agotado las instancias previas. Su
decisión es inapelable.

Artículo 94
Para los asuntos ético-disciplinares.
Las faltas ético-disciplinares cometidas en cualquier ámbito de la Universidad serán tratadas por la instancia responsable de los asuntos
estudiantiles y comunitarios. En caso de que la situación lo amerite, dicha
instancia nombrará un Comité Consultivo ad casum para investigar los
hechos y presentar el asunto ante el Director de la instancia señalada quien,
habiendo escuchado los argumentos del alumno, determinará la gravedad
del asunto y aplicará la sanción correspondiente de acuerdo con el artículo
95 de este Reglamento. Para el tratamiento de las faltas ético-disciplinares
se aplicará el procedimiento que se detalla más adelante.

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CAPÍTULO III
Sanciones

Artículo 95
Las sanciones que se impongan a los alumnos, tanto de naturaleza académicodisciplinar como ético-disciplinar serán consideradas, caso por caso, por
la(s) autoridad(es) a que compete(n).
En caso de incurrir en faltas académico-disciplinares y/o ético-disciplinares,
los organismos competentes podrán, según el caso, aplicar las siguientes
sanciones:
1. Sanciones generales:
a) Amonestación oral.
b) Amonestación escrita. Caso en el cual se enviará copia al expediente del alumno.
c) Condicionamiento. Consiste en establecer un lapso mínimo de
seis meses durante el cual el alumno puede ser suspendido o
expulsado en caso de reincidencia.
d) Suspensión. Consiste en la pérdida temporal de los derechos
universitarios.
e) Expulsión deﬁnitiva. Consiste en la separación deﬁnitiva de la
Universidad Iberoamericana.
2. Sanciones especíﬁcas:
a) En cualquiera de los cinco casos anteriores puede perderse la
beca si se disfruta de ella.
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�b) Prohibición temporal del uso o disfrute de una o varias áreas o
instalaciones universitarias en función de la infracción cometida.
3. Sanciones complementarias a las anteriores:
En cualquiera de los cinco casos del punto uno, se podrá requerir:
a) Pago de daños y perjuicios, de preferencia por medio de una
labor social, en lo posible relacionada con la conducta violatoria
cometida.
b) Las sanciones legales que correspondan.
Se buscará en todos los casos imponer una sanción educativa antes que
punitiva, de tal forma que el alumno pueda reﬂexionar sobre la naturaleza
de su falta y la relación con su formación integral.
Las sanciones aplicadas por la instancia responsable de los asuntos
estudiantiles y comunitarios serán del conocimiento de las autoridades
involucradas.
Las autoridades responsables de los servicios o espacios contra los que
se hubiera cometido la falta podrán aplicar, en adición a las sanciones
que se determinen en el ámbito académico o disciplinar, la inhabilitación
para el uso temporal de las instalaciones o servicios en cuestión, por un
plazo máximo de seis meses.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para el tratamiento de las faltas ético-disciplinares
Artículo 96
La instancia responsable de los asuntos estudiantiles y comunitarios
realizará una investigación de las faltas presuntamente cometidas, que
hayan sido de su conocimiento.
1.

Al inicio de la investigación de los hechos, se deberá notiﬁcar al
alumno la queja que se ha presentado en su contra, detallando la
alteración al orden normativo de la Universidad en la que ha incurrido,
la sanción más grave que podría recibir, así como el nombre de quien
presentó la queja.

2.

Se turnará el asunto a la instancia responsable de los asuntos
estudiantiles y comunitarios quien podrá, de acuerdo con la gravedad
del asunto, formar un comité ad casum, para que realice las gestiones

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pertinentes con el ﬁn de determinar si el alumno cometió los hechos
que se le imputan. En caso de resolver aﬁrmativamente, se llevará
a cabo una audiencia ante la instancia responsable de los asuntos
estudiantiles y comunitarios para exponer los argumentos que se
requieran.
3.

La instancia responsable de los asuntos estudiantiles y comunitarios
escuchará y considerará cualquier tipo de información que considere
relevante, incluida la del alumno implicado.

4.

En cualquier momento en que el alumno lo solicite, la instancia
responsable de los asuntos estudiantiles y comunitarios deberá
informar sobre el estado que guarda el caso.

5.

Se realizará una audiencia ﬁnal en la que dicha instancia, después
de escuchar los argumentos presentados, establecerá si la persona
cometió o no la falta que se le imputa, y en su caso determinará,
independientemente de las implicaciones legales que pudiese tener
el daño causado, la sanción que se le impondrá tomando en cuenta
lo siguiente:
a) La gravedad del daño.
b) El motivo de la falta.
c) Las circunstancias de los hechos y la argumentación del
alumno.
d) Las posibilidades de reparación del daño.
e) Las implicaciones legales que pudiese tener el daño causado.

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�La sanción impuesta tendrá efecto a partir del momento en que, por escrito,
se haga del conocimiento del responsable, salvo cuando se haya decidido
que surta efecto a partir en una determinada fecha.
La notiﬁcación de la resolución de una queja no podrá exceder de diez días
naturales, contados a partir del momento de recepción de la misma.
El Tribunal Universitario está facultado de acuerdo con el Estatuto Orgánico
de la Universidad para conocer las faltas disciplinares graves. El Tribunal
Universitario es la última instancia en materia disciplinaria y por lo tanto
puede tratar asuntos disciplinarios únicamente cuando se hayan agotado
las instancias previas. Su decisión es inapelable.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en Comunicación Oﬁcial y abroga el Reglamento de Trámites Escolares
para Estudios de Licenciatura publicado en Comunicación Oﬁcial 336 del
15 de noviembre de 2000 así como cualquier otra disposición que se le
oponga, excepto por lo que se reﬁere a las disposiciones reglamentarias
sobre los planes de estudios Santa Fe II y anteriores que no hayan sido
contempladas en este ordenamiento.
Segundo
Se abroga el Procedimiento para el Otorgamiento de Indultos publicado
en Comunicación Oﬁcial 351 del 31 de enero del 2002 y el Reglamento
de Equivalencia o Revalidación de estudios publicado en Comunicación
Oﬁcial 335 del 31 de octubre de 2000.
(Aprobado por el Comité Académico, sesión Nº 727,
del 20 de enero de 2005)

DEFINICIONES
Universidad Iberoamericana
Para efectos de este Reglamento, por UIA, Universidad o Universidad
Iberoamericana se entiende la Universidad Iberoamericana, Ciudad de
México.
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4. COMITÉ ACADÉMICO

Crédito
Para efectos de este Reglamento, crédito es la unidad de valor o puntuación
de una asignatura, que se computa en la siguiente forma:
a)

En actividades que requieren estudio o trabajo adicional, como es
el caso de las clases teóricas o los seminarios, una hora de clase/
semana/semestre equivale a dos créditos.

b)

En actividades prácticas, como es el caso de laboratorios, talleres
u otros, una hora de clase/semana/semestre corresponde a un
crédito.

c)

Los créditos se expresan en números enteros.

d)

Una materia cursativa es aquella cuyos créditos sólo pueden ser
satisfechos en una inscripción ordinaria.

Reporte de Plan Grupos
El reporte de plan grupos deberá contener nombre, horarios, sigla y
clave de cada materia, nombre y número del profesor asignado y será la
información que se proporcione a los alumnos por medio de los tableros
y/o medios electrónicos de cada departamento o de la institución, con
objeto de que obtengan los datos necesarios para su reinscripción. La
única información oﬁcial respecto a las materias que se ofrecen cada
semestre en la Universidad Iberoamericana es la contenida en el reporte
de plan grupos.
Promedio de calidad
El promedio de calidad es un indicador del nivel académico con múltiples
aplicaciones, que permite garantizar un nivel de desempeño de los
estudiantes. (Cfr. Título Tercero, Capítulo VII).

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�Prerrequisito de inglés
Para ser alumno de la Universidad Iberoamericana es necesario mostrar
el dominio del idioma inglés de acuerdo con los lineamientos y políticas
que al respecto establezca la propia Universidad.
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
Procedimiento para aprobar un plan de estudios de licenciatura
El procedimiento general para aprobar un plan de estudios de licenciatura
es el siguiente:
a)

Elaboración del plan de estudios por el Consejo Técnico correspondiente, previa realización de un estudio detallado de la pertinencia
de la apertura del mismo y de acuerdo con los lineamientos aprobados
por el Comité Académico.

b)

Aprobación por el Consejo Académico correspondiente.

c)

Aprobación general (objetivos generales, aspectos sociales, relación
con el modelo educativo, perﬁl del egresado, campo de trabajo) por
el Comité Académico.

d)

Estudio pormenorizado del plan por parte del Comité de Planes de
Estudios (COPLE), de acuerdo con el reglamento interno del mismo.
(Cfr. Reglamento del COPLE).

e)

Revisión del Consejo Técnico respectivo, tomando en cuenta las
recomendaciones del COPLE. Aprobación por parte del Consejo
Académico en lo general.

f)

Reconsideración y dictamen del COPLE con las modiﬁcaciones del
Consejo Técnico.

g)

Aprobación deﬁnitiva por parte del Comité Académico.

h)

Aprobación del Senado Universitario, a quien competen los asuntos
de infraestructura y rentabilidad del programa.

Cuando el Senado Universitario y el Comité Académico hayan aprobado el
plan de estudios, lo turnarán a la Dirección de Servicios Escolares para su
registro administrativo y jurídico ante la Secretaría de Educación Pública
y los organismos correspondientes.
Los planes de estudios deben contener:
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a)

Necesidades y problemas sociales, cientíﬁcos, tecnológicos y culturales a los que pretende responder el plan de estudios, con relación
al modelo educativo.

b)

Perﬁl ideal del egresado en términos de conocimientos, habilidades
y actitudes, campo de trabajo y descripción del ejercicio profesional.

c)

Objetivos generales y especíﬁcos.

d)

Descripción de la estructura y propósitos del departamento al que
está adscrito.

e)

La lista de las asignaturas que lo integran, señalando:
• cuáles son cursativas.
• cuáles son obligatorias.
• cuáles son optativas.
• si son de área básica, mayor o menor y si se evalúan de manera
numérica o alfabética.
• Indicación de la seriación de las asignaturas.
• El valor en créditos de cada asignatura y el número de horas/
semana de clases teóricas y prácticas.

f)

La carátula y la guía de estudios de cada una de las asignaturas.

g)

El plan ideal del programa.

h)

Normas generales para la evaluación de los alumnos.

i)

Los currículos y documentos probatorios de los profesores que
impartirán las materias.

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�Las carátulas de cada asignatura deben contener:
a)

Nombre y sigla.

b)

Teórica o práctica.

c)

Coordinación o área que la imparte.

d)

Número de créditos y número de horas.

e)

Prerrequisitos.

f)

Los objetivos generales que persigue el curso.

g)

La lista de los temas principales.

h)

Bibliografía mínima actualizada (publicada durante los últimos diez
años): de tres a cinco textos, de los cuales por lo menos dos deben
estar en español.

Procedimiento para la equivalencia de estudios
Para realizar el trámite de equivalencia de estudios será necesario:
a)

Presentar los certiﬁcados de estudios de educación media superior y el
parcial de educación superior válidos en la República Mexicana.

b)

En el caso de haber realizado estudios en alguna institución extranjera,
deberán seguirse las indicaciones que la Dirección de Servicios
Escolares señala en el instructivo respectivo.

c)

Ser aceptado por el Comité de Admisiones de acuerdo con los criterios establecidos en su reglamento interno. Los candidatos estarán
sujetos a las condiciones y exámenes que señale dicho reglamento
y a los procedimientos establecidos por la Dirección de Servicios
Escolares.
Procedimiento para el otorgamiento de indultos

1. Disposiciones Generales.
a)

El alumno que haya sido dado de baja de la Universidad por haber

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incurrido en las situaciones descritas en los incisos a), b) y c) del
artículo 17 del Reglamento de Estudios de Licenciatura, podrá
solicitar un indulto al Consejo Técnico de su programa curricular
para poder reinscribirse. El indulto podrá ser solicitado por el
alumno inmediatamente después de haber cometido las infracciones
referidas en los incisos mencionados o después de estar fuera de
la institución por uno o más periodos académicos.
b)

Para otorgar un indulto, el Consejo Técnico considerará si el alumno
solicitante puede corregir la situación académica que causó la
baja mediante sus propios recursos, más el apoyo de su programa
académico y/o de otras instancias universitarias.

c)

Si el alumno indultado no cumple con las obligaciones establecidas
en el inciso e) del procedimiento descrito en el punto 2, será dado
de baja deﬁnitivamente de la Universidad, sin tener posibilidad de
solicitar un segundo indulto.

d)

No procederá la solicitud y otorgamiento de un segundo indulto a
un mismo alumno por la misma causa.

e)

Cuando un alumno dado de baja solicite cambio de carrera, el indulto
que requiera sólo podrá concederlo el Comité de Admisiones.

f)

Únicamente si el Consejo Técnico no tomó en cuenta todos los
elementos a que se reﬁere el inciso c) del procedimiento descrito en el
punto 2, es decir, la solicitud del alumno, su historia académica y
el resultado de la entrevista, el alumno podrá apelar ante el Director
Divisional correspondiente y, si la inconformidad procede, éste
remitirá de nuevo el caso al Consejo Técnico para que sean tomados
en consideración todos los elementos necesarios para determinar
el otorgamiento del indulto.

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�2. Procedimiento
a)

El alumno entregará personalmente al coordinador de su licenciatura
el formato “Solicitud de Indulto” (ver Anexo 1 de este documento)
que se le entregará en su departamento. Deberá anexar además
una carta dirigida al Consejo Técnico de su programa, en la que
exponga las razones que justiﬁcan su solicitud de indulto.

b)

Posteriormente, el alumno acudirá a una entrevista con su coordinador
o la persona que éste designe (ver Anexo 2 de este documento,
“Guía de entrevista para indultos”).

c)

El Consejo Técnico analizará el caso con base en la solicitud
presentada por el alumno, su historia académica y el resultado de
la entrevista. El Consejo Técnico hará las recomendaciones que
considere pertinentes para mejorar el desempeño del alumno.

d)

El coordinador del programa curricular o la persona que éste designe
se entrevistará con el solicitante del indulto para comunicarle,
verbalmente y mediante el formato “Resultado de solicitud de indulto”,
la resolución y las recomendaciones del Consejo Técnico. Esa
entrevista deberá realizarse con la anticipación suﬁciente a las fechas
de reinscripción del siguiente periodo académico de manera que,
si el indulto es concedido, el alumno pueda reinscribirse.

e)

En caso de recibir el indulto, el alumno deberá subsanar las situaciones
que dieron lugar a su baja mediante las siguientes acciones, según
sea el caso:
1) El alumno dado de baja según lo establecido en los incisos a)
y b) del artículo 17 del Reglamento de Estudios de Licenciatura
deberá acreditar la materia pendiente en el periodo inmediato
posterior al otorgamiento del indulto.
2) El alumno dado de baja según lo establecido en el inciso c) del
artículo 17 del Reglamento de Estudios de Licenciatura deberá
alcanzar el promedio de calidad de su licenciatura en un máximo de
dos periodos escolares a partir del otorgamiento del indulto.
3) El alumno dado de baja por más de una de las causas establecidas
en el artículo 17 del Reglamento de Estudios de Licenciatura
deberá cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos
a) y b) precedentes.

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�ANEXO 1
SOLICITUD DE INDULTO

Continúa en la siguiente página
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�ANEXO 1
SOLICITUD DE INDULTO

52

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�ANEXO 2
GUÍA DE ENTREVISTA PARA INDULTO

53

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6/22/05 6:41:08 PM

�</text>
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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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