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N° 381

14 de enero de 2005
4. COMITÉ ACADÉMICO
REGLAMENTO DE PERSONAL ACADÉMICO

PRESENTACIÓN
El Reglamento de Personal Académico establece las condiciones
básicas para el ingreso, permanencia, promoción, evaluación y, en su
caso, remoción del personal académico de la Universidad Iberoamericana.
Se trata de una normatividad suﬁciente que especiﬁca los derechos y las
obligaciones del personal académico y precisa los ámbitos de decisión
de las instancias involucradas en la promoción de una mayor calidad y
productividad académica de nuestro claustro, tarea que la UIA Ciudad de
México ha adoptado para lograr con mayor éxito sus propósitos educativos
y el ofrecimiento de un oportuno servicio de calidad a la sociedad.
Como parte de este proceso de mejoramiento continuo, el presente
ordenamiento busca ser un instrumento que promueva el desarrollo de
carreras académicas idóneas en el marco del Estatuto Orgánico, la
Misión y los planes estratégicos, en el espíritu propio de los documentos
básicos, —tales como el Ideario y la Filosofía Educativa—, que inspiran
la tarea de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

1

�2

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4. COMITÉ ACADÉMICO

TÍTULO PRIMERO
Del personal académico y sus funciones
TÍTULO SEGUNDO
De la clasiﬁcación del personal académico
Capítulo 1
Clasiﬁcaciones.
Capítulo 2
Categorías del personal académico.
TÍTULO TERCERO
De los derechos y las obligaciones del personal académico
de tiempo
Capítulo 3
Derechos del personal académico.
Capítulo 4
Obligaciones del personal académico.
TÍTULO CUARTO
Del ingreso, la evaluación y la promoción del personal académico
de tiempo
Capítulo 5
Requisitos para el ingreso del personal académico.

3

�Capítulo 6
Asignación de funciones y evaluación del desempeño del personal
académico.
Capítulo 7
Requisitos para la promoción o separación del personal académico.
TÍTULO QUINTO
Del reconocimiento al Mérito Universitario
Capítulo 8
Naturaleza y principios generales.
Capítulo 9
De las distinciones en particular.
TÍTULO SEXTO
De quienes dedican la mayor parte de su tiempo a las funciones
de gestión de lo académico
Capítulo 10
Clasiﬁcación.
Capítulo 11
De los funcionarios descritos en el apartado a) del Artículo 44.
Capítulo 12
De los funcionarios descritos en el apartado b) del Artículo 44.
TÍTULO SÉPTIMO
De los Técnicos Académicos
Capítulo 13
De los Técnicos Académicos.
TRANSITORIOS

4

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4. COMITÉ ACADÉMICO
REGLAMENTO DE PERSONAL ACADÉMICO
TÍTULO PRIMERO
DEL PERSONAL ACADÉMICO Y SUS FUNCIONES

Artículo 1
El presente ordenamiento reglamenta el Título Quinto del Estatuto
Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México (en lo
sucesivo Estatuto Orgánico), y tiene por objeto regular las relaciones
de la Universidad con su personal académico. En este ordenamiento
se establecen los lineamientos básicos para el ingreso, la promoción, la
evaluación y el egreso del personal académico.
Artículo 2
Son miembros del personal académico de la Universidad Iberoamericana
quienes están contratados como tales por Universidad Iberoamericana, A. C.
Artículo 3
Las funciones primordiales del personal académico de la Universidad
Iberoamericana son las siguientes:1
•

•

Docencia: actividades de planeación, promoción, conducción y
evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje para el desarrollo y aplicación del saber en una disciplina o profesión, en el
marco de la formación intelectual y social de las personas.
Investigación: Actividades de planeación, organización, desarrollo
y evaluación de los procesos de generación y producción de conocimiento y obra creativa, establecidos por la Universidad para responder a distintos tipos de necesidades sociales.
1

De acuerdo con la Taxonomía de Funciones de la Universidad Iberoamericana

(Anexo 1).
5

�•
•

•

Difusión: actividades destinadas a propagar el saber, los valores y
la cultura de la humanidad y de la propia Universidad para el conocimiento, desarrollo y servicio de la sociedad.
Servicios educativo-universitarios: actividades educativas dirigidas a la detección y solución de problemas, y a la atención de
necesidades planteadas por las comunidades, las organizaciones
sociales y la Universidad, con base en la aplicación del saber, los
valores y la cultura de la propia Universidad.
Gestión de lo académico: actividades de planeación, conducción,
coordinación y evaluación de las funciones y procesos relacionados
con el logro de los propósitos y los objetivos académicos de la Universidad.

Artículo 4
Las funciones y actividades académicas se realizarán de acuerdo con
los planes estratégicos y operativos, y con los lineamientos particulares
de cada Unidad Académica2 y programa académico, en el marco de la
normatividad establecida por los órganos de gobierno de la Universidad
especiﬁcados en el Estatuto Orgánico.
Artículo 5
Corresponde a los Consejos Académicos decidir sobre todo lo relacionado
con los derechos y las obligaciones académicas del personal académico
asignado a las Unidades correspondientes.
Corresponde al Comité Académico decidir sobre todo lo relacionado con los
derechos y las obligaciones académicas del personal académico adscrito
a unidades o direcciones en las que no haya Consejo Académico.3

2
De conformidad con el Estatuto Orgánico, se consideran Unidades Académicas,
los departamentos, los institutos y la Dirección de Servicios para la Formación Integral.
3
A la fecha de publicación de este ordenamiento se trata, en concreto, de la
Dirección de Servicios para la Formación Integral (donde se desarrollan las funciones
académicas anteriormente a cargo de los Centros de Formación Humanista, Procesos
Docentes, Servicio Social y Orientación Psicológica), y de la Biblioteca Francisco Xavier
Clavigero (donde se desarrollan las funciones académicas anteriormente a cargo del Centro
de Información Académica).

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TÍTULO SEGUNDO
DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

Capítulo 1
Clasiﬁcaciones.
Artículo 6
El personal académico de la Universidad se clasiﬁca por:
a)
b)
c)

sus funciones,
su forma de vinculación con la Institución y
el tiempo que dedique a la Universidad.

Artículo 7
Por sus funciones, los académicos desempeñan en la Universidad actividades de docencia, investigación, difusión, servicios educativo-universitarios y gestión de lo académico en cualquier campo disciplinario o
profesional.
Artículo 8
Por su vinculación con la Universidad el personal académico puede ser
‘de tiempo’ o ‘eventual’.
Artículo 8.1
Son miembros del personal académico ‘de tiempo’ quienes gozan
de una plaza académica por tiempo indeﬁnido, y tienen por tanto
a su cargo el desempeño regular de las funciones académicas de
la Universidad.
Artículo 8.2
Son miembros ‘eventuales’ del personal académico quienes tienen
a su cargo el desempeño de funciones académicas especíﬁcas,
sólo durante un periodo determinado.
7

�Artículo 9
En atención al tiempo que dedica a la Institución, el Personal Académico
‘de tiempo’ se clasiﬁca en personal ‘de tiempo completo’ y ‘de medio
tiempo’.
Artículo 9.1
El personal académico ‘de tiempo completo’ es aquél que dedica
a la Universidad 40 horas de labores semanales.
Artículo 9.2
El Personal Académico ‘de medio tiempo’ es aquel que dedica a la
Universidad un máximo de 20 horas de labores semanales.
Capítulo 2
Categorías del Personal Académico de tiempo.
Artículo 10
Las categorías académicas son las siguientes:
•
Adjunto,
•
Asociado y
•
Titular
Artículo 11
En todos los casos, para obtener una categoría académica se requiere
acreditar o demostrar ante el Consejo Académico correspondiente:
a)
b)
c)

8

Conocimiento de y buena disposición hacia el Ideario y el Perﬁl Ideal
del Profesor de la UIA.
Capacidad para cumplir con las funciones y los resultados esperados
correspondientes a la categoría.
Disposición y capacidad para:
• responder de la calidad de su actividad académica y sujetarse
a la evaluación correspondiente;
• contribuir al logro de las metas de los programas académicos
mediante el cumplimiento de las funciones que se le asignen;
• presentar los informes de las actividades académicas que realiza,
así como para aprovechar las críticas para mejorar su desempeño;
• conocer el estado de la discusión y estar actualizado en las principales corrientes teóricas en su campo o materia;
• conocer los métodos que se requieran para el desarrollo de las
actividades académicas que desempeñe;
• trabajar en equipo;

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• comunicar verbalmente y por escrito de manera ordenada y clara,
ideas, conocimientos y propuestas en las actividades académicas
que se le encomienden;
• el dominio de, al menos, una segunda lengua, de preferencia el
inglés.
d)

Que los títulos y grados académicos con que se cuenta son propios
de o aﬁnes al campo académico o profesional del programa o de la
Unidad Académica en que se prestarán los servicios.

Artículo 12
Los requisitos mínimos para cada una de las categorías del personal académico son los siguientes:
Artículo 12.1
Académico Adjunto:
• Tener el grado de maestro,
• y al menos un año de experiencia docente a nivel universitario,
o de experiencia relacionada con la función sustantiva que desempeñará en la Universidad.
O bien:
• Tener el título de licenciatura y contar con una trayectoria
académica o profesional, no menor de tres años, debidamente
documentada, que acredite su capacidad para desarrollar adecuadamente la función principal que desempeñará en la Universidad;
• y al menos un año de experiencia docente a nivel universitario, o
de experiencia relacionada con la función sustantiva que desempeñará en la Universidad, que puede estar comprendido dentro
de la trayectoria académica o profesional requerida.

9

�Artículo 12.2
Académico Asociado:
• Tener el grado de maestro,
• y tres años o más de experiencia docente a nivel universitario, o
de experiencia relacionada con la función sustantiva que desempeñará en la Universidad.
O bien:
• Tener el título de licenciatura y contar con una trayectoria académica o profesional no menor de seis años, debidamente
documentada, que acredite su capacidad para desempeñar,
con dominio actualizado de la información y de la metodología,
las tareas propias de la función principal que desempeñará en
la Universidad;
• y tres años o más de experiencia docente a nivel universitario
o bien de experiencia relacionada con la función sustantiva que desempeñará en la Universidad, que pueden estar comprendidos
dentro de la trayectoria académica o profesional requerida.
En aquellas áreas en las que no sea frecuente encontrar académicos
con títulos de maestría,4 así como en el caso de los académicos contratados para realizar primordialmente funciones de difusión o servicio
educativo universitarios,
•
si sólo se cuenta con el título de licenciatura,
• se podrá aceptar como preparación equivalente al grado de maestro, seis años o más de ejercicio profesional relacionado con el
campo de su especialidad, como parte del cual pueda presentar
tres obras que acrediten su capacidad.
• Se requieren en todo caso, tres años o más de experiencia docente a nivel universitario, o bien de experiencia relacionada con
la función sustantiva que desempeñará en la Universidad, los que
pueden estar comprendidos dentro de la trayectoria académica
o profesional requerida.
Artículo 12.3
Académico Titular:
• Tener el grado de doctor;
• seis años o más de experiencia docente a nivel universitario, o
de experiencia relacionada con la función sustantiva que desempeñará en la Universidad;
4
Se trata de académicos que suelen prestar sus servicios en licenciaturas de
la División de Estudios Profesionales, tales como Diseño, Arquitectura, Contaduría y
Derecho.

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• y haber realizado dos o más obras en el campo de su especialidad o prestado servicios, preferentemente como directivo o
coordinador de grupos de trabajo, que acrediten su capacidad
para desempeñar, con dominio actualizado de la información y
de la metodología, la función principal que desempeñará en la
Universidad.
En aquellas áreas en las que no sea frecuente encontrar académicos
con títulos de doctorado,5 así como en el caso de los académicos contratados para realizar primordialmente funciones de difusión o servicio
educativo universitarios,
•
si sólo se cuenta con el título de licenciatura,
• se podrá aceptar como preparación equivalente al grado de
doctor, doce años o más de ejercicio profesional relacionado
con el campo de su especialidad, como parte del cual pueda presentar cinco obras o distinciones que acrediten su capacidad
ante el Consejo Académico;
• Se requieren en todo caso, seis años o más de experiencia
docente a nivel universitario, o bien de experiencia relacionada
con la función sustantiva que desempeñará en la Universidad,
los que pueden estar comprendidos dentro de la trayectoria académica o profesional requerida.
•

Si sólo se cuenta con los títulos de licenciatura y maestría,
• se podrá aceptar como preparación equivalente al grado de doctor,
nueve años o más de ejercicio profesional relacionado con el
campo de su especialidad, como parte del cual pueda presentar
cuatro obras o distinciones que acrediten su capacidad.
• Se requieren en todo caso seis años o más de experiencia docente a nivel universitario, o bien de experiencia relacionada con

5
En este caso, se trata de académicos que suelen prestar sus servicios en
licenciaturas de la División de Estudios Profesionales, tales como Diseño, Arquitectura,
Contaduría, Derecho, Administración e Ingenierías.

11

�la función sustantiva que desempeñará en la Universidad, los que
pueden estar comprendidos dentro de la trayectoria académica
o profesional requerida.
Artículo 13
Tanto para el ingreso como para el cambio de categoría se admitirá la
preparación equivalente en lugar del grado correspondiente sólo con
la autorización previa del vicerrector académico. Como se establece en
el artículo anterior, dicha autorización está prevista para académicos
contratados para dedicar la mayor parte de su tiempo a la difusión o los
servicios educativo universitarios, o bien para los académicos que realizan
principalmente funciones de docencia o investigación en aquellas áreas
profesionales en las que no sea frecuente encontrar académicos con
títulos de maestría o bien de doctorado.
Cuando un académico que haya sido contratado para realizar primordialmente funciones de difusión o servicios educativo universitarios
cambie de adscripción para dedicar la mayor parte de su tiempo a funciones
de investigación o de docencia, será necesario que obtenga el grado
requerido para poder ser candidato a un cambio de categoría o de nivel
salarial.

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TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL
ACADÉMICO DE TIEMPO
Capítulo 3
Derechos del Personal Académico de tiempo.
Artículo 14
Son derechos del personal académico de tiempo:
Artículo 14.1
Ejercer la libertad de expresión, pensamiento y creatividad en el
ejercicio de las funciones sustantivas que la Universidad le asigne
dentro del marco expresado en los principios del Ideario y de los documentos básicos, así como en la normatividad de la Universidad
conforme al Artículo 67 del Estatuto Orgánico.
Artículo 14.2
Participar en la integración de los órganos colegiados de la Universidad en los términos de la normatividad establecida.
Artículo 14.3
Solicitar su promoción de categoría académica o nivel salarial, al
inmediato superior, de acuerdo con la normatividad, los lineamientos
y los procedimientos establecidos.
Artículo 14.4
Recibir las distinciones y reconocimientos a los que se haya hecho
acreedor, según la normatividad establecida.
Artículo 14.5
Recibir la remuneración y los beneﬁcios adicionales que le correspondan de acuerdo con su tipo de contrato y con los procedimientos
especiﬁcados en la normatividad establecida.
13

�Artículo 14.6
Percibir los beneﬁcios producto de los derechos de autor, de los
servicios profesionales y de las patentes y regalías generados por
su trabajo en la Universidad, de conformidad con la normatividad
correspondiente y los convenios especíﬁcos previos.
Artículo 14.7
Ser notiﬁcado de las resoluciones relativas a su situación académica
en la Universidad y, en su caso, inconformarse con ellas en los términos de la normatividad correspondiente.
Artículo 14.8
Ser escuchado por las autoridades y los órganos colegiados competentes de la Universidad Iberoamericana.
Artículo 14.9
Ser evaluado periódicamente y ser notiﬁcado oportunamente del
resultado de la evaluación de su desempeño académico.
Artículo 15
Es un derecho adicional de los académicos hacer uso de los periodos
sabáticos que correspondan, en los términos de la normatividad establecida.
Capítulo 4
Obligaciones del Personal Académico de tiempo.
Artículo 16
Son obligaciones del personal académico de tiempo:
Artículo 16.1
Participar en los procesos de inducción a la Universidad y al modelo
educativo de la misma.
Artículo 16.2
Conocer y respetar el Ideario y el Estatuto Orgánico de la Universidad, los documentos y la normatividad que los especiﬁcan,
los objetivos académicos generales de la Universidad y los
particulares de la Unidad Académica en la que realiza sus funciones
y actividades.
Artículo 16.3
Desempeñar con calidad las funciones y las tareas asignadas por el
director de la Unidad Académica correspondiente, de acuerdo con
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los planes y programas aprobados por los organismos académicos
respectivos.
Artículo 16.4
Actualizar sus conocimientos y habilidades para mejorar la calidad
del desempeño de las funciones y de las actividades académicas
que realiza.
Artículo 16.5
Llevar a cabo dentro del recinto universitario las funciones académicas
que le sean asignadas a menos que, por la naturaleza de las mismas,
previo acuerdo o por indicación del director correspondiente, deba
desarrollarlas en un lugar distinto a la Universidad.
Artículo 16.6
Presentar los informes correspondientes sobre el cumplimiento de
sus funciones y actividades académicas, de acuerdo con los procesos de evaluación establecidos.
Artículo 16.7
Indicar su adscripción a la Universidad al publicar trabajos o participar en eventos que formen parte de las funciones que tiene asignadas.
Artículo 16.8
Defender, conforme al Ideario, la autonomía de la Universidad y la
libertad de cátedra, así como procurar y proteger la vida académica
y el prestigio de la Institución.
Artículo 16.9
Cumplir con todas las obligaciones especiﬁcadas en su contrato
individual de trabajo.

15

�Artículo 17
Son obligaciones adicionales especíﬁcas del personal con responsabilidades docentes:
Artículo 17.1
Cumplir con los objetivos previstos en los programas académicos,
de acuerdo con las guías de estudios aprobadas, y proponer al
Consejo Técnico o a la autoridad correspondiente las modiﬁcaciones
que juzgue pertinentes para su actualización y mejora.
Artículo 17.2
Planear sus actividades educativas y materiales docentes, de
acuerdo con los lineamientos del Consejo Técnico o la autoridad
correspondiente.
Artículo 17.3
Realizar las evaluaciones del aprendizaje de los estudiantes a su
cargo, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo
Técnico o la autoridad correspondiente, y entregar las caliﬁcaciones
en las fechas y lugares que ﬁjen previamente las autoridades correspondientes.
Artículo 18
Es obligación adicional del personal académico que dedica la mayor
parte de su tiempo a la docencia, destinar al menos 30% de su tiempo
a la docencia frente a grupo.
Artículo 19
Es obligación adicional del personal académico que dedica la mayor
parte de su tiempo a la investigación, impartir al menos un curso y, en
conjunto, destinar el 30% de su tiempo a colaborar en funciones docentes,
tales como dirigir tesis, asesorar trabajos de titulación o revisar y diseñar
programas académicos (Cfr. Taxonomía de Funciones de la Universidad
Iberoamericana).
Artículo 20
Es obligación particular de los coordinadores de programa curricular, dedicar
un mínimo del 10% de su tiempo al seguimiento de los planes de estudios de
los programas a su cargo, y de 20% a labores de docencia, de acuerdo
con la Taxonomía de Funciones de la Universidad Iberoamericana.
Artículo 21
Es obligación adicional del personal académico en general, cumplir con
las comisiones de carácter administrativo o académico que le encomiende
el director de la Unidad Académica correspondiente.
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4. COMITÉ ACADÉMICO
TÍTULO CUARTO
DEL INGRESO, LA EVALUACIÓN Y LA PROMOCIÓN
DEL PERSONAL ACADÉMICO DE TIEMPO

Capítulo 5
Requisitos para el ingreso de los académicos de tiempo.
Artículo 22
Para determinar el ingreso del personal académico, es necesario
efectuar los concursos conforme a los procedimientos establecidos en
este reglamento y en el punto 3 del Manual del Reglamento de Personal
Académico.
Artículo 23
Los concursos serán realizados por una comisión dictaminadora, que
puede ser permanente o ad-casum, constituida para el efecto por el
Consejo Académico. La función de la comisión dictaminadora es evaluar
a los candidatos que concursen para ingresar a la Universidad como académicos ‘de tiempo’.
Artículo 24
Los dictámenes de la comisión dictaminadora serán conﬁdenciales y
para el conocimiento exclusivo del Consejo Académico que los haya solicitado. Estos serán presentados por escrito a los Consejos Académicos
correspondientes para que tomen las decisiones que consideren pertinentes.

17

�Capítulo 6
Asignación de funciones y evaluación del desempeño del personal
académico de tiempo.
Artículo 25
Al menos una vez por año y con base, tanto en la Taxonomía de funciones
de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México como en la
planeación de la Unidad Académica correspondiente, el director asignará
funciones especíﬁcas a los académicos adscritos a ella. En forma paralela
se realizará la evaluación de las funciones asignadas con anterioridad
conforme a lo establecido para el efecto en el Manual del Reglamento
de Personal Académico. Los resultados de estas evaluaciones serán un
elemento indispensable para cualquier cambio de categoría o ascenso
de nivel salarial.
Artículo 26
Una vez al año, los Consejos Académicos realizarán un proceso formal
para la evaluación de la calidad del desempeño del personal académico,
acorde con las funciones y actividades que le hayan sido asignadas por
el director de la Unidad Académica correspondiente. Para realizar la
evaluación se tomarán en cuenta los criterios generales de calidad y los
lineamientos establecidos en el Manual del Reglamento de Personal
Académico.
Cada Consejo Académico podrá determinar otros parámetros especíﬁcos
o indicadores propios de la Unidad Académica, y aplicarlos en la evaluación
tras darlos a conocer con la debida anticipación.
Artículo 27
El director de la Unidad Académica comunicará por escrito o por medio del
instrumento respectivo, a cada académico, el resultado de la evaluación
de su desempeño.
Capítulo 7
Requisitos para la promoción o separación del personal académico
de tiempo.
Artículo 28
Para ser candidato a cambio de categoría académica se requiere, además
de lo indicado en el capítulo 2 de este Reglamento, haber obtenido como
resultado de sus evaluaciones anuales el puntaje mínimo establecido para
el efecto en el Manual del Reglamento de Personal Académico.

18

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4. COMITÉ ACADÉMICO

Artículo 29
Para ser acreedor a un cambio de nivel salarial se requiere haber obtenido
como resultado de sus evaluaciones anuales el puntaje mínimo establecido
para el efecto en el Manual del Reglamento de Personal Académico, a partir
de la fecha de su último cambio de categoría o nivel salarial.
Artículo 30
Los académicos que hayan ingresado a la Universidad antes de la entrada
en vigor del presente Reglamento y que, de acuerdo con éste, no tengan
el grado académico correspondiente a su categoría, no podrán cambiar
de nivel salarial a menos que se les admita la preparación equivalente al
grado académico, conforme a lo establecido en Título Segundo del presente Reglamento.
Artículo 31
En el caso de que se acumulen, como resultado de sus evaluaciones
anuales de desempeño, los puntajes negativos establecidos en el Manual
del Reglamento de Personal Académico, se podrá solicitar a las autoridades
correspondientes la separación del académico de la Universidad.

19

�TÍTULO QUINTO
DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO
Capítulo 8
Naturaleza y principios generales.
Artículo 32
Se entiende por Mérito Universitario el comportamiento notable de
quienes se han distinguido por la calidad de su desempeño, sus aportes
signiﬁcativos a la vida universitaria, tanto académicos como personales y
su destacada adhesión y contribución a la realización del Ideario, la Misión
y los objetivos de la Universidad Iberoamericana durante su trayectoria y
permanencia en la Universidad.
Artículo 33
Las distinciones honoríﬁcas con que la Universidad reconoce el Mérito
Universitario de su personal académico son:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

El Diploma al Mérito Universitario.
La Medalla al Mérito Universitario.
El nombramiento de Académico Numerario.
El nombramiento de Académico Emérito.
La Medalla de Oro José Sánchez Villaseñor.
La Medalla de Oro Ignacio de Loyola.
El grado de Doctor Honoris Causa.

Artículo 34
Compete al Senado Universitario establecer las políticas generales acerca
del Mérito Universitario. El Senado delega en el Comité Académico la
resolución sobre el otorgamiento del Diploma al Mérito Universitario y
la Medalla al Mérito Universitario y se reserva la decisión sobre el otorgamiento de las distinciones de Académico Numerario, Académico
Emérito, la Medalla de Oro José Sánchez Villaseñor y la Medalla de Oro
Ignacio de Loyola a los candidatos que presente a su consideración el
Comité Académico. El Senado también otorga el grado de Doctor Honoris
Causa y otras distinciones que le reserve la normatividad universitaria.
Artículo 35
El Comité Académico informará al Senado Universitario de las distinciones
al Mérito Universitario que otorgue.
Artículo 36
Para proponer candidatos al Mérito Universitario, se utilizarán los
lineamientos descritos en el documento Criterios, indicadores y proce20

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4. COMITÉ ACADÉMICO

dimientos para el otorgamiento de las distinciones al mérito universitario. El Comité Académico utilizará estos mismos criterios e indicadores
para emitir sus dictámenes.
Capítulo 9
De las distinciones en particular.
Artículo 37
Para que un académico de tiempo se haga acreedor al Diploma al Mérito
Universitario, se requiere:
a)

b)
c)
d)

Que se haya distinguido por una trayectoria sobresaliente de acuerdo
a las evaluaciones de su desempeño académico en la Universidad,
por su demostrada adhesión al Ideario y por su dedicación a la vida
universitaria.
Que tenga una antigüedad mínima de 15 años como académico en
la Universidad.
Que el Consejo Académico proponga al candidato al Comité Académico.
Que el Comité Académico otorgue la distinción por votación favorable
de al menos la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 38
Para que un académico de tiempo se haga acreedor a la Medalla al Mérito
Universitario, se requiere:
a)

b)

Que se haya distinguido por una trayectoria sobresaliente de acuerdo
a las evaluaciones de su desempeño académico en la Universidad,
por su demostrada adhesión al Ideario y por su dedicación a la vida
universitaria.
Que tenga una antigüedad mínima de 20 años como académico en
la Universidad.
21

�c)
d)

Que el Consejo Académico proponga el candidato al Comité Académico.
Que el Comité Académico otorgue la distinción por votación favorable
de al menos la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 39
Para que un académico de tiempo se haga acreedor al nombramiento de
Académico Numerario, se requiere:
a)

b)
c)
d)
e)

Que se haya distinguido por una trayectoria sobresaliente de acuerdo
a las evaluaciones de su desempeño académico en la Universidad,
por su demostrada adhesión al Ideario y por su dedicación a la vida
universitaria.
Que tenga una antigüedad mínima de 15 años como académico en
la Universidad, al menos tres de ellos como académico Titular.
Que el Consejo Académico proponga el candidato al Comité Académico.
Que el Comité Académico proponga el candidato al Senado Universitario.
Que el Senado Universitario otorgue la distinción por votación favorable de al menos la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 40
Para que un académico de tiempo se haga acreedor al nombramiento de
Académico Emérito, se requiere:
a)

b)
c)
d)
e)

Que habiendo cumplido la edad establecida para su jubilación,
dada la relevancia de su contribución académica y personal, sea
considerado por el Senado Universitario como miembro vitalicio de
su Claustro Académico.
Que tenga una antigüedad mínima de 25 años como académico de
tiempo en la Universidad, al menos cinco de ellos como Académico
Numerario.
Que el Consejo Académico proponga el candidato al Comité Académico.
Que el Comité Académico proponga el candidato al Senado Universitario.
Que el Senado Universitario otorgue la distinción por votación favorable de al menos la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 41
Para que un académico de tiempo se haga acreedor a la Medalla de Oro
José Sánchez Villaseñor, se requiere:

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a)

b)
c)
d)
e)

Que haya realizado una relevante labor académica, caracterizada por
su demostrada adhesión al Ideario, su consagración a la Universidad
y su aportación signiﬁcativa a una rama de las ciencias, las artes o
las profesiones.
Que tenga una antigüedad mínima de 30 años como académico en
la Universidad.
Que el Consejo Académico proponga el candidato al Comité Académico.
Que el Comité Académico proponga el candidato al Senado Universitario.
Que el Senado Universitario otorgue la distinción por votación favorable de al menos la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 42
Para que un académico de tiempo se haga acreedor a la Medalla de Oro
Ignacio de Loyola, se requiere:
a)

b)
c)
d)
e)

Que haya desarrollado una labor eminente en su trayectoria
académica y profesional, y se haya distinguido por su testimonio de
vida ejemplar, la promoción de la dignidad de las personas y de la
justicia social, aunadas al reconocimiento y aprecio de la Comunidad
Universitaria.
Que tenga una antigüedad mínima de 40 años como académico en
la Universidad.
Que el Consejo Académico proponga el candidato al Comité Académico.
Que el Comité Académico proponga el candidato al Senado Universitario.
Que el Senado Universitario otorgue la distinción por votación
favorable de al menos la mitad más uno de sus miembros.

23

�Artículo 43
Para que un académico o profesionista, mexicano o extranjero, se haga
acreedor al grado de Doctor Honoris Causa, se requiere:
a)

b)
c)

24

Que haya realizado contribuciones excepcionales a la educación, a
las artes, a las letras, a las ciencias, a su profesión o a cualquier ramo
del saber, o haya realizado una labor de extraordinario valor para
el mejoramiento de las condiciones de vida o de las necesidades y
bienestar de la humanidad.
Que el rector de la Universidad proponga el candidato al Senado
Universitario.
Que el Senado Universitario otorgue la distinción por votación favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

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TÍTULO SEXTO
DE QUIENES DEDICAN LA MAYOR PARTE DE SU TIEMPO A LAS
FUNCIONES DE GESTIÓN DE LO ACADÉMICO6
Capítulo 10
Clasiﬁcación.
Artículo 44
Quien sea nombrado para ocupar un puesto en el que deba dedicar la
mayor parte de su tiempo a las funciones de gestión de lo académico será
considerado personal académico o personal administrativo, en función
del puesto que se le pida asumir:
a)

b)

Permanecerá o será contratado como académico quien sea nombrado
vicerrector académico, director divisional, director de departamento
o instituto, director de la Dirección de Servicios para la Formación
Integral o coordinador de área o programa.
Será considerado o contratado como personal administrativo quien
sea nombrado para realizar las funciones de gestión que se realizan
en las direcciones de apoyo de la Vicerrectoría Académica.7

De acuerdo con el capítulo 4 de la Taxonomía de Funciones de la Universidad
Iberoamericana.
7
Al momento de la publicación de este ordenamiento, las direcciones de apoyo de
la Vicerrectoría Académica son:
• La Dirección de Análisis e Información Académica
• La Dirección de Cooperación Académica
• La Dirección de Difusión Cultural
• La Dirección de Educación Continua
• La Dirección de Posgrado
• La Dirección de Servicios Escolares
• La Biblioteca Francisco Xavier Clavigero
Permanecerán como académicos los titulares de cualquiera de estas direcciones
que estén contratados como tales a la fecha de publicación de este Reglamento.
6

25

�Artículo 45
En cualquiera de los dos casos, salvo el vicerrector académico, todos
estos funcionarios, estarán sujetos al sistema de asignación y evaluación
de funciones, de acuerdo al capítulo 6 de este ordenamiento y, por tanto,
con el capítulo 4 de la Taxonomía de Funciones de la Universidad Iberoamericana.
Artículo 46
La evaluación de estos funcionarios será realizada de acuerdo a lo
establecido en el capítulo 6 de este ordenamiento, salvo que en este caso
no intervendrá ningún órgano colegiado y la caliﬁcación anual ﬁnal será
determinada por el vicerrector académico o por el jefe inmediato, según
el caso.
Capítulo 11
De los funcionarios descritos en el apartado a) del Artículo 44.
Artículo 47
Los funcionarios del apartado a) del artículo 44 del presente reglamento
adquieren o conservan todos los derechos y obligaciones descritos en
este Reglamento en adición a aquéllos que correspondan al puesto para
el que son nombrados de acuerdo con el Estatuto Orgánico y demás ordenamientos institucionales. Puesto que conservan su plaza académica,
ésta no podrá ser sustituida u ocupada en ningún caso.
Cuando no provengan de una plaza académica de la Universidad su
categoría académica será asignada bajo las normas establecidas para
el efecto en el presente Reglamento, si bien en el caso del vicerrector
académico y de los directores divisionales, no quedarán adscritos a
ninguna dependencia académica en particular, y su categoría académica
será asignada por el vicerrector académico, en el caso de los directores
divisionales, o por el rector, en el caso del vicerrector académico.
Artículo 48
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 del presente ordenamiento,
los coordinadores académicos de programa académico deberán dedicar
un mínimo de 10% de su tiempo al seguimiento de los planes de estudios de
los programas a su cargo, y de 20% a funciones de docencia, de acuerdo
con la Taxonomía de Funciones de la Universidad Iberoamericana.
Artículo 49
Al término de la gestión para la que fueron nombrados, los académicos del
apartado a) que ya ocupaban una plaza académica de la Universidad al
recibir su nombramiento, podrán continuar con sus funciones académicas
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en la Unidad de origen, si bien, como cualquier otro académico, de acuerdo
con la evaluación de la gestión que se concluye.
Artículo 50
Quienes no ocupaban una plaza académica de la Universidad antes de
su nombramiento, al ﬁnalizar su gestión podrán solicitar una plaza en una
dependencia académica afín a la de su carrera académica o profesional, sin
necesidad de someterse a concurso, siempre que la plaza sea previamente
autorizada por el rector, con base en los resultados de la gestión que se
concluye, a juicio del jefe inmediato y del vicerrector académico.
Capítulo 12
De los funcionarios descritos en el apartado b) del Artículo 44.
Artículo 51
Los funcionarios del apartado b) del artículo 44 del presente reglamento
pueden haber sido académicos de la Universidad antes de su
nombramiento, o bien ser contratados directamente para el puesto.
Artículo 52
Quienes hayan sido académicos de la Universidad al ser nombrados
para realizar las funciones descritas en el apartado b) del artículo 44 de
este reglamento serán considerados personal administrativo mientras se
mantengan en el cargo, aun cuando de acuerdo con su jefe inmediato,
dediquen parte de su tiempo a la docencia o a otras funciones académicas.
Estos funcionarios tampoco liberarán la plaza académica que estaban
ocupando; de manera que no podrá ser ocupada en la Unidad de origen,
hasta que y sólo que, la persona en cuestión esté en condiciones de
retomarla.

27

�Artículo 53
Al término de la gestión para la que fueron nombrados, los funcionarios de
este apartado que ya ocupaban una plaza académica de la Universidad
en el momento de recibir su nombramiento, podrán continuar con sus
funciones académicas en la Unidad de origen si bien, como cualquier
otro académico, de acuerdo con los resultados de la gestión que se concluye.
Cuando estos funcionarios hayan retomado una plaza académica
inmediatamente después del término de su gestión en las direcciones
de apoyo de la Vicerrectoría Académica, el tiempo transcurrido en el cargo y los resultados de su evaluación serán tomados en cuenta para el
otorgamiento de periodos sabáticos y distinciones académicas. Cuando al
término de su gestión satisfagan todos los requisitos reglamentarios para
gozar de un periodo sabático, podrán solicitarlo de manera inmediata, y
cuando parezca necesario, se les recomendará que lo hagan.
Artículo 54
Quienes sean directamente contratados por la Universidad para realizar
las funciones descritas en el apartado b) del artículo 44 del presente
reglamento no adquirirán una plaza académica. Pese a lo anterior, al
ﬁnalizar su gestión podrán solicitar una plaza académica sin necesidad de
someterse a concurso, siempre que la plaza sea previamente autorizada
por el rector, con base en los resultados de la gestión que se concluye, a
juicio del jefe inmediato y del vicerrector académico.
Cuando estos funcionarios se hayan hecho acreedores de una plaza
académica inmediatamente después del término de su gestión en las
direcciones de apoyo de la Vicerrectoría Académica, el tiempo transcurrido
en el cargo no será tomado en cuenta para el otorgamiento de periodos
sabáticos y distinciones académicas.

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TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS TÉCNICOS ACADÉMICOS

Capítulo 13
De los Técnicos Académicos.
Artículo 55
Son Técnicos Académicos quienes, a juicio de la autoridad académica
competente desempeñan una actividad de apoyo a las funciones sustantivas, que supone una preparación especializada, y cuyo desempeño es
necesario para los ﬁnes de una Unidad Académica.
Artículo 56
Para ingresar como Técnico Académico se requiere:
a)
contar con el nivel de especialización, el grado académico o la experiencia profesional necesarios para el desempeño de las actividades
de apoyo a las funciones sustantivas de una Unidad Académica.
b)
ser aprobado por el director divisional correspondiente o el vicerrector
académico a propuesta del director de la Unidad Académica, previo
visto bueno del Consejo Académico.
Artículo 57
Los procedimientos de contratación, evaluación y promoción de los Técnicos Académicos se detallan en el capítulo correspondiente del Manual
del Reglamento de Personal Académico.

29

�TRANSITORIOS
I.

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en Comunicación Oﬁcial. Abroga el publicado en Comunicación Oﬁcial No. 369 el 31 de octubre de 2003 y deja sin efecto cualquier
disposición que se le oponga.

II.

Los académicos Adjuntos, Asociados y Titulares conservarán su
categoría y nivel salarial actuales.

III.

Quienes ocupen los cargos de las direcciones descritas en el capítulo
11 de este reglamento conservarán el carácter contractual (de académicos o administrativos) que tengan a la fecha de publicación de
este ordenamiento.

IV.

La operación de este reglamento estará apoyada por el Manual del
Reglamento de Personal Académico. Posteriormente se añadirá a
éste la sección correspondiente a los Técnicos Académicos.

30

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MANUAL DEL REGLAMENTO DE PERSONAL ACADÉMICO1
CONTENIDOS:
1.

Introducción.

2.

Autorización de una plaza académica.

3.

Procedimiento para la contratación ordinaria
de un académico.

4.

Contratación de un académico eventual.

5.

Asignación de categoría académica.

6.

Asignación de tareas.

7.

Evaluación del desempeño.

8.

Propósitos y consecuencias de la evaluación.

9.

Cambio de categoría académica.

10.

Cambio de nivel salarial.

11.

Evaluación y promoción de quienes dedican la mayor parte
de su tiempo a la gestión de lo académico.

1
Este documento substituye al Manual para la selección, ingreso y evaluación del
personal académico y a las Normas para la autorización de plazas y la contratación de personal académico de tiempo, publicado en Comunicación Oﬁcial el 31 de Enero de 2002.

31

�ANEXOS:
•

Anexo 1: Taxonomía de Funciones de la Universidad Iberoamericana.

•

Anexo 2: Elementos para la evaluación de las funciones académicas.

•

Anexo 3: Ejemplo de convocatoria al concurso de una plaza académica.

32

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1. Introducción.
Este Manual tiene por objeto apoyar la puesta en práctica del Reglamento
de Personal Académico, mediante la precisión de los objetivos, las políticas
y los procedimientos requeridos para la ejecución de las disposiciones
correspondientes.
Este Manual servirá de apoyo principalmente a los directores de las Unidades Académicas,2 a los coordinadores de programas académicos, a
los Consejos Académicos, a los Consejos Técnicos y a otros órganos responsables de ejecutar las políticas y los procedimientos mencionados,
siempre de acuerdo con los planes de la Universidad Iberoamericana y
los planes de sus Unidades Académicas.
2. Autorización de una plaza académica.
2.1. Cuando el director de una Unidad Académica, con base en las
necesidades de la operación o el plan de desarrollo de la unidad,
considere que se requiere la contratación de un académico,
solicitará a su director inmediato superior la autorización, sea para
cubrir una plaza vacante, sea para crear una nueva plaza, indicando
la necesidad a la que responde y deﬁniendo el perﬁl de la persona
adecuada para ocuparla.
2.2. Por sus atribuciones en la administración de las plazas de la
Universidad, la única persona que puede otorgar la autorización
para la creación o la cancelación de una plaza es el rector. La

2
De conformidad con el Estatuto Orgánico, se consideran Unidades Académicas
los departamentos, los institutos y la Dirección de Servicios para la Formación Integral
(donde se desarrollan las funciones académicas anteriormente a cargo de los Centros de
Formación Humanista, Procesos Docentes, Servicio Social y Orientación Psicológica).

33

�autorización del concurso y de la contratación de una plaza
académica corresponde al vicerrector académico, en acuerdo con
el área administrativa.
3. Procedimiento para la contratación ordinaria de un académico.
3.1. El director de la Unidad Académica enviará la solicitud de
autorización de la plaza académica a la Vicerrectoría Académica.
3.2. En caso de que el vicerrector académico autorice la contratación,
se convocará a los candidatos conforme al procedimiento que se
indica a continuación:
3.3. El director de la Unidad Académica elaborará la convocatoria
con los siguientes elementos:
• El nombre de la Unidad Académica, el perﬁl que habrán de cubrir
los candidatos y las funciones o actividades a desempeñar, de
ser el caso.
• La categoría académica en el primer nivel salarial.
• Los requisitos de la categoría académica: el grado académico, y el
tipo y la duración de la experiencia que la categoría requiere.
• Los criterios y procedimientos mediante los cuales se evaluará
al candidato.
• La documentación que deberá entregar el candidato incluidos,
en su caso, los trabajos que se soliciten para demostrar su
experiencia profesional o académica.
• El lugar y la fecha en la que se deberá presentar la documentación
para participar en el proceso de selección.
• El medio y la fecha en la que se anunciarán los resultados.
3.4. El Consejo Académico3 revisará y, en su caso, complementará
la convocatoria, y designará una comisión dictaminadora de no
menos de tres integrantes preferentemente que no sean miembros
del Consejo Académico para que procedan a realizar la evaluación
y la selección de los candidatos.

3
Dadas sus funciones especíﬁcas, parte del personal de la Biblioteca Francisco
Xavier Clavigero (anteriormente Centro de Información Académica) será regido por el
presente ordenamiento. De manera que como en el caso de la Dirección de Servicios
para la Formación Integral, a falta de Consejo Académico, para los efectos del presente
Reglamento, el papel de este órgano será asumido por una comisión propuesta por el
director y aprobada por el Comité Académico (ver Artículo 5 del Reglamento de Personal
Académico).

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3.5. El director de la Unidad Académica, después de recabar el
visto bueno de la Dirección de Recursos Humanos para efectos administrativos, hará llegar la convocatoria a los medios académicos
y profesionales en los que pueda encontrarse a los candidatos apropiados. Con este ﬁn podrá solicitar su publicación a la Dirección de
Comunicación Social y también a la Dirección de Cooperación Académica a ﬁn de que sea difundida en los organismos académicos,
profesionales y cientíﬁcos pertinentes.
3.6. El director de la Unidad Académica integrará los expedientes
enviados por los candidatos y los entregará a la Comisión Dictaminadora para que ésta los examine y lleve a cabo las entrevistas y
pruebas que juzgue convenientes.
3.7. Una vez concluida la evaluación de los candidatos, la Comisión
Dictaminadora determinará qué candidatos recomendar, así como
la categoría académica que les corresponda en caso de ser distinta
a la publicada en la convocatoria, y entregará los resultados por
escrito, con la suscripción de todos los miembros y señalando un
orden de preferencia al director de la Unidad Académica para que
éste los presente al Consejo Académico.
3.8. Cuando se tengan evidencias de que un candidato en un plazo
no mayor de un año podría reunir las condiciones para ser contratado
en una categoría superior, desde la fecha de contratación, el Consejo
Académico podrá solicitar una excepción a los plazos y puntajes
establecidos en el punto 9.1. del presente ordenamiento, a ﬁn de que
el académico pueda cambiar de categoría al año de su contratación,
siempre que en el término de éste logre reunir las condiciones de
la categoría superior.
3.9. Tomando en cuenta la recomendación de la Comisión Dictaminadora, el Consejo Académico decidirá a cuál de los candidatos
contratar.
35

�3.10. El director de la Unidad Académica solicitará a la Dirección
de Recursos Humanos, con la autorización del director divisional
y del vicerrector académico, que se proceda a la contratación del
candidato elegido.
4. Contratación de un académico eventual.
4.1. Cuando se haya autorizado la plaza, pero el proceso de selección
no pueda llevarse a cabo o no logre un resultado satisfactorio, y no
sea conveniente posponer la contratación de un académico, el
director de la Unidad Académica podrá solicitar a la Dirección de
Recursos Humanos previa autorización del director divisional y del
Vicerrector Académico que proceda a la contratación eventual o
por tiempo determinado de una persona de su elección.
Dicha contratación será por un plazo máximo de seis meses en
caso del periodo académico de Primavera y por un máximo de cinco
meses en el caso del periodo de Otoño.
La relación laboral se iniciará siempre dentro del periodo escolar
en curso, y se ﬁniquitará al término del mismo.
Por excepción, mientras se lleva a término el proceso de selección
correspondiente a la plaza, se podrá conceder, una segunda contratación por tiempo determinado para una misma persona.
4.2. Cuando se realice una contratación por tiempo y obra determinados para cubrir necesidades o realizar tareas que no ameritan
la creación de una plaza académica, ésta podrá prolongarse mientras la
necesidad se mantenga, si bien, siempre mediante la autorización del
director divisional correspondiente o del Vicerrector Académico.
4.3. En cualquiera de estos casos, el salario será asignado por el
director de la Unidad Académica y ratiﬁcado por el director inmediato
superior, con base en el tabulador salarial académico, de acuerdo
con el tipo y la duración de la experiencia y el grado académico acreditados.
4.4. Estar contratado de manera eventual no impedirá que el académico participe en el concurso de una plaza académica de tiempo.

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5. Asignación de categoría académica.
5.1 La Comisión Dictaminadora veriﬁcará que los candidatos satisfagan los requisitos mínimos establecidos para obtener la categoría
ﬁjada en la convocatoria, y podrá proponer una categoría diferente
sólo en caso que el candidato cumpla otros requisitos establecidos
en el Título Segundo del Reglamento de Personal Académico para
tener una categoría superior.
5.2. El Consejo Académico asignará la categoría con base en la
propuesta de la Comisión Dictaminadora.
5.3 Para proponer o asignar la categoría académica de Adjunto,
Asociado o Titular que corresponde al personal de nuevo ingreso, la
Comisión Dictaminadora y el Consejo Académico deberán basarse
en el cumplimiento de los requisitos que se describen en el Título
Segundo del Reglamento de Personal Académico.
5.4 La categoría asignada deberá ser ratiﬁcada por el director
divisional en el caso de los departamentos e institutos y por el
vicerrector académico en el caso de otras Unidades Académicas
o de los funcionarios referidos en el Título Sexto del Reglamento de
Personal Académico.
5.5 Ordinariamente se asignará al académico el primero de los
niveles salariales de la categoría a la cual ingresa. Si el candidato
es excelente a juicio de la Comisión Dictaminadora y tiene una
experiencia académica o profesional mayor que la establecida como
requisito para ingresar a su categoría, la Comisión Dictaminadora
podrá proponer al Consejo Académico que se asigne al candidato
un nivel salarial más en el caso de Asociado y hasta dos niveles
salariales más en el caso de Titular.

37

�La asignación de un nivel salarial superior al primero de la categoría
requerirá siempre la autorización del director divisional en el caso de
los departamentos e Institutos y la del vicerrector académico en el
caso de los funcionarios referidos en el Título Sexto del Reglamento
de Personal Académico.
5.6 La dirección divisional o, en su defecto, la Vicerrectoría Académica, comunicará a la Dirección de Recursos Humanos la categoría
asignada para que esta información se integre al proceso de contratación.
6. Asignación de tareas.
6.1 Al comienzo del periodo escolar de Primavera, Verano y
Otoño (o al menos una vez al año), a partir de la propuesta de
cada académico, el director de la Unidad Académica asignará las
funciones que cada uno deberá desempeñar, y acordará con él los
criterios con los que se evaluarán durante ese periodo.4
Si por el número de académicos de la Unidad Académica no fuera
posible la atención personal del director, éste podrá valerse de los
coordinadores de programa en todos o algunos de los casos.
6.2 Al asignar las funciones a cada académico el director deberá
considerar:
• Los planes de la Unidad Académica y los antecedentes, capacidades e inclinaciones del académico al que se encargarán las
tareas.
• La función sustantiva a la que principalmente se dedica el académico.
• La categoría del académico.
• El tiempo que razonablemente se requiere para realizar cada
tarea.
• La distribución de cargas de trabajo a lo largo del periodo y entre
los distintos miembros de la Unidad Académica.
6.3 Aún cuando todos los académicos deben realizar las tareas
necesarias para cubrir la operación cotidiana, así como para lograr
las metas de los proyectos de la Unidad Académica, hay tareas
Las tareas que se pueden asignar al académico se encuentran clasiﬁcadas y
descritas en el Anexo 1. Taxonomía de Funciones de la Universidad Iberoamericana.
En el Anexo 2, se proporcionan ejemplos y elementos que pueden utilizarse para su
evaluación.
4

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que son más apropiadas para algunas categorías académicas que
para otras:
• Académico Adjunto: se espera que desarrolle en mayor proporción que los asociados o titulares, tareas de colaboración en
programas o proyectos que están a cargo de otro académico;
tareas tales como impartir cursos en programas de licenciatura
o colaborar en un proyecto de investigación bajo la dirección de
otro académico.
• Académico Asociado: se espera que desarrolle en mayor
proporción que los adjuntos, tareas que implican estar a cargo de
un proyecto académico en el que colaboran otros académicos;
tareas tales como dar seguimiento a proyectos de investigación
en los que colaboran uno o más académicos, colaborar en el diseño y la evaluación de programas curriculares o revisar y diseñar
guías de estudios.
• Académico Titular: se espera que desarrolle en mayor proporción que los asociados, tareas que implican proponer, diseñar y
conducir nuevos proyectos o programas en los que colaborarán
otros académicos; tareas tales como diseñar y evaluar un nuevo
programa curricular o generar y conducir una línea de investigación.
6.4 Las funciones, tareas o actividades asignadas deberán registrarse en el instrumento y en las fechas señaladas para el efecto
por la Vicerrectoría Académica, y serán la base para la evaluación
del desempeño del personal académico.5

5
La asignación de tareas podrá ser modiﬁcada por el director durante el periodo
si se presentan circunstancias que así lo ameriten y siempre con el conocimiento del
académico.

39

�7. Evaluación del desempeño.
7.1 La evaluación del desempeño de cada académico se basará en
la asignación de tareas y los criterios de evaluación aprobados por
el director de la Unidad Académica.
7.2 La evaluación consistirá en determinar si el trabajo y los logros
del académico durante el periodo evaluado corresponden o no en
cantidad y calidad a lo establecido en su asignación de tareas. Si es
el caso, los logros deberán probarse por medio de documentos.
7.3 La evaluación se llevará a cabo de la siguiente manera: al concluir
un periodo, el académico registrará —en las fechas y en el instrumento
al efecto establecido— los logros correspondientes a las tareas que
le fueron asignadas para dicho periodo, y caliﬁcará el resultado de
cada tarea como ‘deﬁciente’, ‘insuﬁciente’, ‘satisfactorio’ o ‘sobresaliente’, de acuerdo con los siguientes criterios:
Deﬁciente: cuando, sin justiﬁcación inherente a la tarea asignada,
ésta no se realizó o se realizó sólo mínimamente.
Insuﬁciente: cuando la tarea asignada se realizó sin total cumplimiento de las metas o satisfacción de los indicadores planteados
(ver Anexo 2) o la demanda prevista.
Satisfactorio: cuando la tarea asignada se realizó, y se cumplió
con las metas y se satisﬁcieron los indicadores planteados o la demanda prevista.
Sobresaliente: cuando la tarea asignada se realizó y se superaron
las metas o se fue más allá de los indicadores planteados.
7.4 A partir de las caliﬁcaciones que el académico se dio a sí mismo,
el director de la Unidad Académica compartirá con él su apreciación
sobre las tareas realizadas. Como resultado de este diálogo, el
académico podrá modiﬁcar la caliﬁcación de una o más de sus
tareas.
7.5 Finalmente, el director de la Unidad Académica tomando en
cuenta el diálogo sostenido con el académico, así como la información disponible sobre sus logros caliﬁcará el resultado de cada
una de las tareas, en los mismos términos de ‘deﬁciente’, ‘insuﬁciente’, ‘satisfactorio’ o ‘sobresaliente’, de acuerdo con los criterios
expuestos anteriormente.
7.6 En todo caso el director deberá comentar con el académico
los resultados de la evaluación de cada periodo, a ﬁn de que este
último tenga la oportunidad de detectar las áreas en que requiere
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mejorar su desempeño sin tener que esperar a los resultados de
la evaluación anual.
Si por el número de académicos de la Unidad Académica no fuera
posible la atención personal del director, éste podrá valerse de los
coordinadores de programa en todos o algunos de los casos.
7.7 Al concluir el año, se considerará el conjunto de las tareas
realizadas por el académico durante los tres periodos (Primavera,
Verano y Otoño) y, con base en las caliﬁcaciones del propio académico y del director, se determinará la caliﬁcación anual del académico
de la siguiente manera:
• El sistema de registro asignará a cada una de las caliﬁcaciones
puestas por el académico y por el director uno de los siguientes valores numéricos:
Deﬁciente: -4 (menos cuatro) puntos,
Insuﬁciente: -2 (menos dos) puntos,
Satisfactorio: +2 (más dos) puntos y
Sobresaliente: +4 (más cuatro) puntos.
• Para cada una de las tareas asignadas, el sistema promediará
los valores numéricos del académico y del director obteniendo
así una caliﬁcación promedio.6
• Después obtendrá el promedio ponderado de estas caliﬁcaciones,
de la siguiente manera: multiplicará cada caliﬁcación promedio
por el porcentaje de tiempo asignado a la tarea caliﬁcada, hará
la suma de los productos y los dividirá entre 100 (cien).7
6
Por ejemplo, si el académico caliﬁcó una actividad como satisfactoria y el director
como sobresaliente, el sistema le asignará la caliﬁcación promedio de 3.
7
Por ejemplo, si el académico realizó sólo dos actividades, una con caliﬁcación de
2 y otra con caliﬁcación de 4 y a la primera le dedicó el 60% de su tiempo y a la segunda
el 40%, su promedio ponderado será de 2.8.

41

�• Finalmente, el sistema asignará como caliﬁcación anual una de
las cuatro siguientes: ‘deﬁciente’, ‘insuﬁciente’, ‘satisfactorio’
o ‘sobresaliente’, conforme a los criterios que se presentan a
continuación: 8
Deﬁciente: si su promedio ponderado es menor que –3 (menos
tres).
Insuﬁciente: si su promedio ponderado es igual o mayor que –3
(menos tres) pero menor que 1 (uno).
Satisfactorio: si su promedio ponderado es igual o mayor que
1 (uno) pero menor que 3 (tres).
Sobresaliente: si su promedio ponderado es igual o mayor que
3 (tres).
7.8 El Consejo Académico podrá ratiﬁcar o modiﬁcar la caliﬁcación
anual del académico calculada por el sistema, si cuenta con elementos de juicio adicionales a los ya considerados por el académico
y por el director en la evaluación de cada una de las actividades y
los periodos por separado.
La calificación anual aprobada por el Consejo Académico se
expresará siempre mediante una y sólo una de las cuatro palabras
siguientes: ‘deﬁciente’, ‘insuﬁciente’, ‘satisfactorio’ o ‘sobresaliente’;
se asentará en el acta de la sesión correspondiente y será turnada
al director para que proceda a comentarla con el director divisional
para su ratiﬁcación. En caso de que el director divisional no ratiﬁque
alguna de estas caliﬁcaciones, solicitará al Consejo Académico
su revisión. Una vez ratiﬁcada, la caliﬁcación anual será validada
en la base de datos correspondiente, a la que tendrán acceso las
dependencias universitarias autorizadas para el efecto.
Los académicos que formen parte del Consejo Académico serán
evaluados por su director y por el mismo Consejo Académico, si
bien en este último caso, deberán abandonar temporalmente la
sesión.
7.9 El director de la Unidad Académica comentará con cada académico el resultado de la evaluación anual de su desempeño, con
el ﬁn de reconocer sus logros y acordar con él la forma de mejorarlo.

8
Obsérvese que aunque para llegar a la caliﬁcación se utilizan números, la caliﬁcación
ﬁnal no se expresa mediante números sino mediante los cuatro caliﬁcativos: deﬁciente,
insuﬁciente, satisfactorio y sobresaliente.

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7.10 La evaluación que corresponde al Consejo Académico se hará
en todos los casos al concluir cada año calendario, razón por la cual
se establecen las siguiente precisiones o salvedades:
• En caso de que por habérsele concedido una licencia, por enfermedad o por su fecha de contratación un académico no haya
cubierto completamente el tiempo anual asignable, pero cubra
al menos el 40% (cuarenta por ciento) de dicho tiempo, las
tareas que se le hayan asignado serán evaluadas en la forma
antes descrita pero calculando las ponderaciones y porcentajes
con respecto al tiempo en el que estuvo activo. Si cubre menos
del 40% (cuarenta por ciento) del tiempo, no tendrá caliﬁcación
anual.
• En caso de que se haya concedido al académico un periodo
sabático que no coincida con el año calendario, la evaluación
anual podrá posponerse hasta que se disponga de todas las
caliﬁcaciones correspondientes al año calendario evaluado.
8. Propósitos y consecuencias de la evaluación:
8.1 La evaluación constituye un proceso reﬂexivo, integral, dialógico
y sistemático cuya ﬁnalidad es potenciar el logro de los objetivos
institucionales, reconocer los logros y avances personales e institucionales, e identiﬁcar los aspectos que deben mejorarse con objeto
de emprender acciones que favorezcan un mayor acercamiento al
logro de los objetivos propuestos.
8.2 Además de lo anterior, el resultado de la evaluación anual tiene
consecuencias para efectos del cambio de categoría, del nivel
salarial o de la posible separación del académico.

43

�8.3 Para los efectos a que se reﬁere el artículo anterior, se asignará
a cada una de las evaluaciones anuales un valor numérico entero
de acuerdo con los siguientes criterios:
Deﬁciente: -4 (menos cuatro) puntos,
Insuﬁciente: -2 (menos dos) puntos,
Satisfactorio: +2 puntos (más dos) puntos, y
Sobresaliente: +4 (más cuatro) puntos.
8.4 Los años en los que, por cualquier razón, el académico no haya
sido evaluado por el Consejo Académico no serán tomados en
cuenta en los cálculos relativos a la promoción o posible separación
del académico.
8.5 Cuando un académico obtenga –4 puntos en una evaluación
anual o –2 en dos consecutivas, o bien –6 puntos sumando las
evaluaciones negativas en su vida académica, se hará acreedor a
que previa consulta al director inmediato superior el director de la
Unidad Académica solicite a las autoridades correspondientes su
separación de la Universidad.
9. Cambio de categoría académica.
9.1 Las condiciones que debe satisfacer un académico para solicitar
un cambio de categoría académica son las siguientes:
• Para ser candidato a la promoción de Adjunto a Asociado se
requiere satisfacer los requisitos mínimos para ingresar a la categoría de Asociado, haber permanecido al menos tres años en la
categoría de Adjunto y que la suma de los puntos de sus evaluaciones anuales sea al menos igual a 8.
En caso de concederse el cambio se asignará siempre el primero
de los niveles salariales correspondientes a la categoría de Asociado.
• Para ser candidato a la promoción de Asociado a Titular se requiere
satisfacer los requisitos mínimos para ingresar a la categoría de
Titular, haber permanecido al menos tres años en la categoría de
Asociado y que la suma de los puntos de sus evaluaciones anuales
durante sus años como Asociado sea al menos igual a 10.
En caso de concederse el cambio se asignará siempre el primero
de los niveles salariales correspondientes a la categoría de
Titular.
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• En caso de que se cuente con puntos excedentes a los requeridos
al momento que se conceda un cambio de categoría o de nivel
salarial, éstos podrán acumularse a la cuenta para el siguiente
cambio de categoría o nivel salarial.
9.2 Solicitud de cambio de categoría académica.
• Cuando un académico considere que satisface los requisitos
establecidos para ingresar a una categoría superior a la que tiene,
podrá solicitar al director de su Unidad Académica que inicie los
trámites correspondientes.9
• El director de la Unidad Académica pondrá el caso a la consideración del Consejo Académico para que revise si el académico satisface los requisitos establecidos para ingresar a la categoría
que solicita.
• Para agilizar la revisión por parte del Consejo Académico, el
director de la Unidad Académica pondrá a disposición de los
miembros del Consejo Académico la documentación de todas las
evaluaciones de desempeño a las que se haya sometido el aspirante
a cambio de categoría, así como los documentos probatorios del
cumplimiento de los requisitos establecidos para ingresar a la
nueva categoría.
• El director de la Unidad Académica comunicará a su director
inmediato superior la decisión del Consejo Académico para su
ratiﬁcación.
• En caso de que la decisión sea ratiﬁcada por el director inmediato
superior, éste la dará a conocer a las instancias responsables
de veriﬁcarla y hacerla efectiva.

9

El cambio podrá ser solicitado también por iniciativa del Consejo Académico.
45

�10. Cambio de nivel salarial
10.1 El salario de un académico depende de su categoría académica
y de su nivel salarial.
10.2 Cada categoría académica tiene uno o más niveles salariales10
y cada nivel salarial superior representa un incremento de salario.
10.3 A menos que se cumpla con lo dispuesto por el Art. 5.5 de
este ordenamiento, cuando se contrate a un académico, se le asignará el primer nivel salarial de la categoría a la que se haya hecho
acreedor.
10.4 El paso de un nivel salarial inferior a uno superior constituye
un reconocimiento al buen desempeño de las tareas del académico
en la UIA a lo largo del tiempo.
10.5 Los requisitos para el cambio de nivel salarial son los siguientes:
• Para ser candidato a un cambio al nivel salarial inmediato superior
dentro de una categoría, se requiere cumplir los requisitos mínimos
establecidos para ingresar a esa categoría, y que la suma de los
puntos de sus evaluaciones anuales sea al menos igual a 10.
• Todo cambio de nivel salarial será siempre al nivel salarial inmediato superior que haya en la categoría del académico. Si en esa
categoría ya no hay un nivel salarial superior, el académico no
podrá aspirar a un incremento de nivel salarial.
• En caso de que se cuente con puntos excedentes a los requeridos
al momento de solicitar el cambio de nivel salarial, éstos podrán
acumularse a la cuenta para el siguiente cambio de categoría o
nivel salarial.
10.6 Solicitud de cambio de nivel salarial:
• Cuando un académico considere que satisface los requisitos
establecidos para un cambio de nivel salarial,11 podrá solicitarlo
al director de su Unidad Académica.
• El director de la Unidad Académica veriﬁcará que el académico
satisfaga los requisitos establecidos para el cambio de nivel

10
La categoría de Adjunto tiene un nivel salarial: Adjunto 1; la categoría de Asociado
tiene tres niveles salariales: Asociado 1, Asociado 2 y Asociado 3, y la categoría de
Titular tiene 6 niveles salariales, Titular 2, Titular 3, Titular 4, Titular 5, Titular 6 y Titular 7.
11
El cambio podrá ser solicitado también por iniciativa del director de la Unidad
Académica.

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salarial y, si es el caso, propondrá el cambio de nivel salarial a
su director inmediato superior.
• En caso de aceptar la propuesta, el director inmediato superior
la dará a conocer a las instancias responsables de veriﬁcarla y
hacerla efectiva.
11. Evaluación y promoción de quienes dedican la mayor parte de
su tiempo a la gestión de lo académico
11.1 De conformidad con el Título Sexto del Reglamento de Personal
Académico, quienes dedican la mayor parte de su tiempo a la
gestión de lo académico estarán sujetos al proceso de asignación
y evaluación de funciones, y si ocupan una plaza académica, podrán cambiar de categoría y de nivel salarial, como el resto de los
académicos.
11.2 En todos los casos, la caliﬁcación anual será el resultado del
promedio de las caliﬁcaciones propias y las del jefe inmediato, calculada por el sistema de asignación y evaluación de funciones, de
la forma descrita en el punto 7 de este Manual.
11.3 En el caso particular de los coordinadores de área o de programa académico, las tareas serán asignadas y evaluadas de común
acuerdo con su director, si bien con la participación posterior del
Consejo Académico para la determinación de la caliﬁcación ﬁnal
anual, como en el caso de cualquier otro académico. El incremento
salarial correspondiente a cualquier cambio de categoría o nivel salarial a que el coordinador pudiera hacerse acreedor, deberá hacerse
efectivo en su salario base independientemente del monto que se haya
asignado como sobresueldo.
11.4 En el caso particular de los directores de los departamentos
y los institutos, las tareas serán asignadas y evaluadas de común
47

�acuerdo con su director divisional o con el jefe inmediato superior
sin intervención del Consejo Académico.12 El incremento salarial
correspondiente a cualquier cambio de categoría o nivel salarial a
que el director pudiera hacerse acreedor, deberá hacerse efectivo
en su salario base independientemente del monto que se haya
asignado como sobresueldo.13
11.5 En el caso del resto de los funcionarios referidos en el Título
Sexto del Reglamento de Personal Académico que ocupen una
plaza académica, las tareas serán asignadas y evaluadas como en
el caso de los directores de departamento e instituto, y tendrán los
mismos efectos para un cambio de categoría y de nivel salarial, si
bien las repercusiones salariales de dichos cambios no se harán
efectivas hasta que el funcionario deje de percibir un sueldo que
las rebase.

12
En el caso particular de estos directores, podrá asignarse tiempo a tareas que no
sean de gestión tales como docencia o investigación, pero éstas no se tomarán en cuenta
para su evaluación en cuanto director.
13
Si faltara la caliﬁcación del propio director, la de su jefe inmediato o ambas, la
caliﬁcación total anual se tomará siempre como ‘Satisfactoria’.

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TAXONOMÍA DE FUNCIONES
DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

CONTENIDOS:
1. Docencia.
2. Investigación y producción de obra creativa.
3. Servicios Educativo-Universitarios.
4. Gestión de lo académico.
5. Difusión.
6. Formación y superación académica.

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Taxonomía de Funciones de la Universidad Iberoamericana
1. Docencia.
Actividades de planeación, promoción, conducción y evaluación de los
procesos de enseñanza-aprendizaje para el desarrollo del saber en una
disciplina o profesión.
1.1 Docencia Curricular.
Docencia en un programa regular de estudios superiores. Incluye cursos, seminarios, talleres, laboratorios, prácticas de
campo, prácticas profesionales, supervisiones, tanto en forma
escolarizada como por tutoría.
1.1.1 Docencia de Licenciatura.
Docencia en un programa regular de licenciatura. Incluye
actividades de preparación de clase, elaboración de guías
de estudio y seguimiento y evaluación.
1.1.2 Docencia de Posgrado.
Docencia en un programa regular de posgrado. Incluye
actividades de preparación de clase, elaboración de guías
de estudio, seguimiento y evaluación.
1.2 Docencia no Curricular.
Docencia en un nivel equivalente al de un programa regular de
estudios superiores, sin formar parte de éste. Incluye cursos,
seminarios, diplomados, talleres, laboratorios, ofrecidos por
áreas académicas de la UIA, tanto internamente como al público
en general.
1.3 Planeación y Evaluación Curricular.
Revisión, actualización y/o elaboración de los planes y programas de estudio de la Universidad lberoamericana, desde la
51

�perspectiva particular de la disciplina propia de la dependencia
académica responsable de los programas, así como desde la
perspectiva del modelo educativo UIA. Incluye diagnósticos de
necesidades y satisfacción de expectativas de la sociedad,
elaboración del plan de estudios y realización de evaluaciones
para ﬁnes de acreditación de programas académicos.
1.4 Asesoría Académica.
Asesoría brindada al estudiante UIA en lo relacionado con la
elaboración y realización de su proyecto académico personal,
incluyendo los elementos de trámites escolares y administrativos.
Incluye asesoría a alumnos de las asignaturas que está impartiendo el académico, asesoría a alumnos del programa para
mejorar su rendimiento académico y participación en programas
de inducción a alumnos de los primeros semestres.
1.5 Asesoría para la Titulación.
Asesoría brindada al estudiante UIA en lo relacionado con su
trabajo de titulación o grado, a partir de la aprobación de su proyecto.
Incluye dirección, lectura y revisión, así como la participación
en jurados de examen profesional o de grado.
1.6 Evaluación Institucional de los Aprendizajes.
Actividades relacionadas con la elaboración de evaluaciones
departamentales, exámenes generales de conocimiento y en
general todas aquéllas que tengan como ﬁn la formulación de
instrumentos de evaluación de aprendizajes de carácter departamental o profesional, así como las actividades de aplicación
y evaluación de los propios procesos de evaluación.
1.7 Desarrollo de nuevas tecnologías para el aprendizaje.
Actividades relacionadas con el diseño de sistemas para la utilización de nuevas tecnologías en los procesos de enseñanzaaprendizaje.
1.8 Formación y Supervisión de Docentes.
Asesoría brindada por académicos Titulares y Asociados para
la formación de docentes de nuevo ingreso a la UIA. Incluye
observación de clase, asesoría para la planeación, la impartición
y la evaluación de los aprendizajes de los alumnos y para la
elaboración de portafolios de evaluación de su desempeño.
1.9 Estudios para el Mejoramiento de la Docencia.
Estudios relacionados con nuevos y mejores métodos didácticos
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para la conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje de
una asignatura determinada.

2. Investigación y Producción de Obra Creativa.
Actividades de planeación, organización, desarrollo y evaluación de los
procesos de generación y producción de conocimiento y obra creativa,
establecidos por la Universidad para responder a distintos tipos de necesidades sociales.
2.1 Investigación.
Actividades dirigidas a la generación de nuevos conocimientos y
a su aplicación a la solución de los problemas de la sociedad.
2.1.1 Diseño y Planeación de la Investigación.
Trabajo de planeación de la investigación, revisión documental y bibliográﬁca, presupuestación y obtención de
recursos, tendiente a la elaboración de un protocolo de investigación.
2.1.2 Realización de la Investigación.
Trabajo de indagación que produce resultados tales como:
artículos cientíﬁcos, libros, prototipos, patentes, software,
reportes de investigación o ponencias en eventos especializados.
2.1.3 Dirección y Gestión de Proyectos de Investigación.
Trabajo que consiste en la dirección de equipos de trabajo,
escritura de propuestas a agencias de ﬁnanciamiento
(privadas y públicas), administración de presupuestos de
ﬁnanciamientos y contratos, selección y supervisión de los
colaboradores, preparación de los reportes requeridos.
53

�2.1.4 Formación y Supervisión de Investigadores.
Asesoría brindada por académicos Titulares y Asociados
para la formación de investigadores de nuevo ingreso a
la UIA.
2.2 Producción de Obra Creativa.
Actividades dirigidas a la generación de obras artísticas de tipo
literario, plástico, de comunicación, arquitectónico, de diseño y
otros que se asimilen a éstas.
2.2.1 Producción de Obra Propia.
Trabajo tendiente a la publicación de obra literaria, exposición de obra plástica, producción de programas de radio,
televisión, películas y videos.
2.2.2 Traducción de Obra Literaria.
Trabajo de traducción de obras literarias con el ﬁn de publicarlas.
2.2.3 Dirección de Obras Artísticas.
Trabajo de dirección y coreografía de obras creativas, así
como de diseño y adaptación de las mismas. Se incluye también la edición de revistas y la administración y
organización de exhibiciones y presentaciones.
3. Servicios Educativo-Universitarios.
Actividades educativas dirigidas a la detección y solución de problemas,
y a la atención de necesidades planteadas por las comunidades, las organizaciones sociales y la Universidad, con base en la aplicación del saber,
los valores y la cultura de la propia Universidad.
3.1 Servicios Educativo-Universitarios Internos.
Actividades de atención a las distintas instancias de la Comunidad
Universitaria, relacionadas con algún aspecto del trabajo
académico.
3.1.1 Asesoría para la Operación del Modelo Educativo UIA.
Actividades relacionadas con el diseño de políticas, lineamientos y mecanismos de operación del modelo educativo UIA,
así como la asesoría para su operación y evaluación.

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3.1.2 Servicios Técnico-Profesionales a la Comunidad Universitaria.
Servicios especializados encomendados al académico
en su campo de competencia profesional, para apoyar la
realización de proyectos y programas de desarrollo académico de la UIA.

3.2 Servicios Educativo-Universitarios Externos.
Actividades de atención a comunidades y organizaciones del
sector público, privado y social.
3.2.1 Consultoría.
Realización de proyectos contratados de investigación y
consultoría para organizaciones externas a la UIA. Incluye
la participación en estos proyectos y la dirección de los
mismos, así como la asesoría y supervisión de los alumnos
que colaboran en ellos.
3.2.2 Servicio a Comunidades.
Participación, dirección y gestión de proyectos de servicio
comunitario apoyados por la UIA. Incluye la asesoría y supervisión de alumnos que colaboran en estos proyectos.
3.3 Servicios Educativo-Universitarios Propios de la Dirección
de Servicios para la Formación Integral (DSFI).
Actividades relacionadas con el diseño de políticas, lineamientos
y mecanismos de operación del modelo educativo de la Universidad Iberoamericana, realizadas mediante servicios especializados dirigidos a apoyar la realización de proyectos y programas
educativos, de desarrollo académico, o de uso educativo de la
tecnología.

55

�3.3.1 Servicios de diseño y planeación.
Actividades de planeación de proyectos, y de diseño de
políticas y estrategias, o bien de programas, investigaciones
educativas aplicadas, instrumentos, herramientas tecnológicas o materiales diversos, en apoyo de las funciones
académicas de los Departamentos o de la propia DSFI.
Se contempla aquí,
• la formulación de cursos talleres y seminarios para la inducción, la formación humanista, el apoyo al servicio social, la
actualización pedagógica, el uso de herramientas tecnológicas, o también la formulación de marcos para el diseño de
programas y planes de estudios;
• el diseño de proyectos de investigación educativa, series
de indicadores e instrumentos de medición de impacto y
calidad;
• la preparación de actos (simposia, ciclos de conferencias...)
y productos (libros, revistas...) de difusión, puntuales o periódicos;
• la formulación de distintos tipos de políticas, estrategias, criterios, perﬁles, mecanismos de vinculación, de intervención,
etcétera, para el soporte de las distintas etapas de la formación
universitaria integral, incluida la del servicio social.

3.3.2 Servicios de ejecución de proyectos.
Actividades de conducción, gestión y puesta en práctica
de proyectos y servicios educativos especíﬁcos requeridos
por los Departamentos y los distintos programas de la
DSFI.
Se contempla aquí,
• la impartición de cursos talleres y seminarios, y la asesoría
directamente dirigida a mejorar la docencia o a fomentar el
uso educativo de tecnología;
• la ejecución y extracción de resultados de proyectos de
investigación educativa, series de indicadores e instrumentos
de medición de impacto y calidad;
• la gestión de actos (simposia, ciclos de conferencias...) y
productos (libros, revistas...) de difusión, puntuales o periódicos;
• la puesta en práctica de políticas, estrategias, criterios, perﬁles, mecanismos de vinculación, etcétera, para el soporte
de las distintas etapas de la formación universitaria integral,
incluida la del servicio social.

3.3.3 Servicios de seguimiento y evaluación de proyectos.
Actividades de supervisión, monitoreo y análisis de resultados de proyectos de servicio educativo, así como
actividades de seguimiento y revisión de las políticas y
estrategias de los procesos educativos o de los procesos
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de investigación, instrumentos, herramientas tecnológicas
y materiales destinados a apoyar las funciones académicas
de los Departamentos.
Se contempla aquí,
• el seguimiento y la evaluación de cursos curriculares y no
curriculares, la entrega activa de resultados a los docentes
involucrados, y el acompañamiento al alumno durante su
servicio social.
• el monitoreo y análisis de resultados de proyectos de investigación educativa, series de indicadores e instrumentos de
medición de impacto y calidad, así como su consecuente
replanteamiento.
• la evaluación y posible reformulación de actos (simposia,
ciclos de conferencias...) y productos (libros, revistas...) de
difusión, puntuales o periódicos;
• el seguimiento y la ponderación del efecto de políticas, estrategias, criterios, perﬁles, mecanismos de vinculación, etcétera,
para el soporte de las distintas etapas de la formación universitaria integral incluida la del servicio social.

3.3.4 Servicios de formación, habilitación y entrenamiento de
académicos.
Actividades dirigidas a la capacitación y preparación del
personal académico para el mejor desempeño de sus
funciones y para la realización de proyectos educativos
diversos realizados para apoyar las funciones académicas
de los Departamentos y, en particular, de la atención personalizada de los estudiantes.
Se contempla aquí,
• la impartición de cursos, talleres y seminarios directamente
dirigidos a la preparación, formación y actualización pedagógica
y tecnológica de docentes, tutores y demás acompañantes
del proceso formativo;
• la oferta de servicios especializados y puntuales para contribuir
a la formación de investigadores en el campo de la investigación

57

�educativa dirigida al mejoramiento de los procesos y recursos
educativos;
• la organización de ciclos de conferencias o la edición de
manuales y otros recursos dirigidos a la formación de académicos en general;
• la impartición de cursos e instrucciones orientadas al cumplimiento de políticas, estrategias, criterios, perﬁles, mecanismos
de vinculación, etcétera, para el soporte de las distintas etapas
de la formación universitaria integral.

3.3.5 Servicios de revisión y dictaminación de proyectos.
Actividades de valuación y evaluación de programas, proyectos y otros documentos relacionados con las labores
educativas de la Universidad en general, así como las asesorías o los dictámenes derivados de éstas.
Se contempla aquí,
• la revisión y asesoría para el mejoramiento de carátulas, guías,
proyectos o herramientas tecnológicas y en general de planes
de estudio, y el dictamen respectivo;
• el estudio de proyectos de investigación educativa, series de
indicadores e instrumentos de medición de impacto y calidad;
• la generación de dictámenes sobre conferencias, artículos y
textos en general, para su posible aceptación, inclusión o
publicación en distintos programas de difusión.
• la revisión y recomendación acerca de políticas, estrategias,
criterios, perﬁles, mecanismos de vinculación, etcétera, para
el soporte de las distintas etapas de la formación universitaria
integral.

3.3.6 Servicios de edición.
Actividades de selección, revisión, gestión y cuidado de
productos editoriales, impresos o electrónicos, destinados
al servicio de las labores educativas de los académicos o
bien, al aprendizaje de los estudiantes.
Se contempla aquí,
• la redacción de todo tipo de materiales dirigidos a su publicación en función del mejoramiento de la docencia a todos los
niveles, o bien la integración de bases de conocimientos para
fomentar el uso educativo de la tecnología.
• la preparación de resultados de proyectos de investigación
educativa, para su difusión en los foros adecuados;
• el cuidado de la edición de todo tipo de productos de difusión,
puntuales o periódicos.
• la participación en consejos editoriales o en la preparación
de dictámenes sobre obra publicable.

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3.3.7 Servicios de inducción, orientación o consejería.
Actividades especializadas diversas para facilitar la incorporación a, y el aprovechamiento de, la oferta educativa de
la Universidad, tanto por parte de los estudiantes como por
parte de los académicos en función del servicio directo a
los estudiantes.
Se contempla aquí,
• la impartición de cursos, talleres, seminarios o asesorías dirigidas a la formación de tutores.
• la recopilación y sistematización de la información relativa a las
necesidades, expectativas y el desarrollo de los estudiantes,
antes, durante y al salir de la Universidad;
• la realización de campañas de difusión y preparación de materiales de apoyo en el área de orientación educativa;
• la atención personalizada brindada a profesores y alumnos
a propósito de todo tipo de diﬁcultades relacionadas con una
mejor docencia y con el aprovechamiento académico en aras de
una formación universitaria integral del estudiante: problemas
de orientación vocacional, de rendimiento, psicopedagógicos,
etcétera.

3.3.8 Servicios de vinculación.
Actividades relacionadas con el establecimiento de relaciones y la gestión de convenios con entidades externas
o comunidades con las que se colabora y que participan
directa o indirectamente en los procesos formativos de
los estudiantes. Incluye participación en sociedades profesionales o membresías.
Se contempla aquí,
• el intercambio de experiencias docentes con otras instituciones;
• el intercambio de resultados de proyectos de investigación
educativa, series de indicadores e instrumentos de medición de impacto y calidad;
• la co-gestión de actos (simposia, ciclos de conferencias...) y
co-edición de productos (libros, revistas...) de difusión;
59

�• el establecimiento de relaciones, y el seguimiento y evaluación
de las políticas o estrategias formuladas respecto a las alianzas
sostenidas con aquellos organismos con que se colabora y
cuya participación contribuye directa o indirectamente a la
formación integral de los estudiantes.

3.3.9 Servicios de asesoría y Consultoría.
Actividades dirigidas a colaborar en los proyectos educativos de entidades externas, mediante un convenio o un
contrato de prestación de cualquiera de los servicios arriba
descritos.
Se contempla aquí,
• la oferta de cursos o asesorías diversas, dirigidas a distintos
públicos de instituciones externas con una misión educativa.
• la exploración y sistematización de información relativa a
problemas concretos de instituciones con una misión educativa;
• la colaboración para la gestión de actos y edición de productos
de difusión en instituciones con una misión educativa;
• la colaboración para el diseño, la ejecución, la evaluación, la
formación o la revisión de todo tipo de productos y servicios
educativos, incluidos los de aplicación educativa de la tecnología.

4. Gestión de lo Académico.
Actividades de planeación, conducción, coordinación y evaluación de las
funciones, actividades y procesos para el logro de los propósitos y objetivos de las unidades académicas de la Universidad.
4.1 Funciones Académico-Administrativas.
Actividades de administración, coordinación, dirección o apoyo
de lo académico que, por su complejidad o continuidad, requieren
el nombramiento de una persona responsable de su realización
por el Senado, la Rectoría, la Vicerrectoría y las Direcciones Generales.
4.1.1 Responsable de Área o Sección.
Funciones académico-administrativas de quienes tienen
la responsabilidad del funcionamiento de una sección,
laboratorio o unidad similar en una dependencia académica.
4.1.2 Responsable de Programa o Función.
Funciones académico-administrativas de quienes realizan
tal función respecto a programas, actividades o funciones,
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realizadas por otros, que forman un conjunto coherente y
delimitado dentro de una unidad académica, y que requieren para ello conocimiento y habilidades suﬁcientemente
especializadas, así como capacidad de organización y
control.
4.1.3 Dirección y Apoyo.
Funciones académico-administrativas de quienes han sido
nombrados por alguna alta autoridad de la Universidad,
según los procedimientos que para cada caso determine el
Estatuto Orgánico, para llevar a cabo funciones de dirección
académica o de apoyo en asuntos académicos.

4.2 Participación en Órganos Colegiados Académicos.
Participación en cuerpos colegiados y otros órganos cuyas
funciones cubren el ámbito interno de una unidad académica.
Incluye Consejo Técnico, Consejo Académico, Comisión de Área,
Comisión de Tesis, Junta Administrativa y otros de género análogo.
4.2.1 Órganos de Unidades Académicas.
Incluye la participación en sus proyectos y la dirección
de los mismos, así como la asesoría y supervisión de los
alumnos que colaboran en ellos.
4.2.2 Órganos Institucionales.
Participación en cuerpos colegiados y otros órganos cuyas
funciones cubren un ámbito más amplio que el de una
unidad académica. Incluye: Senado, Comité Académico,
Consejo Académico y Técnico, Juntas de División, Comités
y Comisiones permanentes o temporales y otros de género
análogo.

61

�4.3 Vinculación.
Actividades relacionadas con el establecimiento de relaciones
formales entre la UIA e instituciones educativas, sector público,
privado y social para ﬁnes de desarrollo académico.
4.3.1 Vinculación con Instituciones Educativas y Académicas.
Actividades relacionadas con la promoción y gestión
de intercambios y cooperación para la realización de
programas y proyectos académicos conjuntos con instituciones académicas y educativas en México y en el extranjero.
4.3.2 Vinculación con Empresas y Organizaciones del Sector
Público, Privado y Social.
Actividades relacionadas con el establecimiento de convenios y acuerdos de colaboración que faciliten a la UIA
avanzar eﬁcazmente en el logro de sus objetivos académicos y su misión institucional.
5. Difusión.
Actividades destinadas a propagar el saber, los valores y la cultura de la
humanidad y de la propia Universidad para el conocimiento, desarrollo
y servicio de la sociedad. Incluye: las actividades relacionadas con la
comunicación y publicación de conocimientos a través de la presentación
de obras, de la organización de eventos y de la publicación de textos.
5.1 Divulgación del Conocimiento.
5.1.1 Conferencias.
Exposición sistematizada de principios teóricos, técnicas
u opiniones fundamentadas, en un campo académico,
cientíﬁco, artístico o profesional, al público en general.
5.1.2 Organización de Eventos de Divulgación del Conocimiento.
Planeación, gestión, obtención y coordinación de condiciones prácticas de realización de un programa amplio
de actividades sobre un tema o campo de conocimientos,
práctica o creación humana de carácter académico, cientíﬁco, artístico o profesional. Incluye: Congresos, Simposio, Semana, Asamblea, Serie de Conferencias, Serie de
Visitas.
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5.1.3 Publicaciones.
Actividades de difusión realizadas mediante documentos
impresos o audiovisuales de carácter permanente.
Incluye:
• Noticia o reseña bibliográﬁca. Información sobre nuevos
hallazgos, descubrimientos o trabajos de investigación o creación, o presentación breve de los elementos fundamentales
de una obra publicada en una revista académica, cientíﬁca
o artística.
• Prólogo, Introducción o reseña analítica. Presentación de
una obra académica, cientíﬁca o artística, que incluye crítica
del contenido o análisis de los puntos fundamentales de la
misma, ya sea en la misma obra o en una revista académica,
cientíﬁca o artística.
• Artículos o folleto de divulgación. Artículo publicado en periódico o revista no académico, cientíﬁco o artístico, o folleto
del mismo género, excepto cuando el académico colabora
permanentemente en esa publicación en forma remunerada.
• Guía de museo, sala, exposición, zona arqueológica, sitio
histórico o artístico. Folleto que incluye localización de piezas
o detalles destacables dentro de un recorrido ordenado, así
como datos complementarios que permitan la mejor comprensión de lo visitado.
• Antología, compilación o edición crítica. Publicación conjunta
de artículos académicos, cientíﬁcos o artísticos, escritos por
uno o varios autores distintos al recopilador, con amplio estudio
crítico que puede estar distribuido en notas o glosas.
• Edición de revista. Participación en los juicios editoriales y
publicación de una revista de carácter académico, cientíﬁco
o artístico, de nivel universitario.
• Traducción de libro. Versión de un idioma a otro de un libro
académico, cientíﬁco, técnico, artístico o de divulgación, referente a algún campo del conocimiento, práctica o creación
humanas.
• Libro de divulgación. Obra extensa publicada para difundir
entre lectores no especialistas los conocimientos de un campo
académico, cientíﬁco o artístico.
63

�5.2 Participación en Organismos Profesionales y Cientíﬁcos.
Actividades de difusión consistentes en la participación universitaria en organismos y asociaciones promotores de algún aspecto de la cultura, la ciencia y la tecnología, así como de un alto nivel
de servicios profesionales y la defensa de legítimos intereses de
una profesión.
5.2.1 Delegación Institucional.
Desempeño de tareas de nivel universitario en un organismo
o asociación cientíﬁco o profesional por designación oﬁcial
de la Universidad para representarla.
5.2.2 Membresía Responsable.
Desempeño de tareas de nivel universitario en un organismo
o asociación cientíﬁco o profesional por elección o nombramiento para ocupar algún cargo directivo o administrativo
en dicho organismo o asociación que se deba realizar
durante la jornada de trabajo en la UIA.
6. Formación y Superación Académica.
Actividades de capacitación y mejoramiento profesional personal en beneﬁcio propio y de las funciones a desempeñar.
6.1 Estudios Curriculares.
Estudios que forman parte de un programa regular de estudios
superiores, conducentes a la obtención por el académico, de un
grado o diploma de posgrado, incluyendo el trabajo de titulación
o grado correspondiente.
6.1.1 Especialización.
Estudios de posgrado conducentes a la obtención por el
académico de un grado o diploma de especialización.
6.1.2 Maestría.
Estudios de posgrado conducentes a la obtención por el
académico de un grado de Maestro.
6.1.3 Doctorado.
Estudios de posgrado conducentes a la obtención por el
académico de un grado de Doctor.

64

�C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 381

14 de enero de 2005
4. COMITÉ ACADÉMICO

6.2. Estudios no Curriculares.
Estudios no conducentes a la obtención por el académico de
un grado o diploma, realizados a un nivel equivalente a los que
forman parte de un programa regular de estudios superiores. Son
estudios cuyo objetivo es mantenerse al día en los adelantos,
en conocimientos o habilidades en un campo; son ofrecidos en
un nivel, al menos, equivalente a los de un programa regular de
licenciatura y requieren los conocimientos previos de una de éstos.
Incluye, además de los señalados en general, la participación
en congresos, simposios y otros eventos profesionales y académicos.
6.3. Estudios de actualización en función de necesidades concretas de servicio.
Estudios cuyo objetivo es la ampliación o actualización de conocimientos en función de necesidades concretas planteadas
desde algún proyecto, programa o bien desde una determinada
problemática educativa o de desarrollo de la vida académica
de la Universidad, independientemente de que supongan o
no la obtención de un grado o diploma.

65

�66

�N° 381 14 de enero de 2005

4. COMITÉ ACADÉMICO
ANEXO 2.
ELEMENTOS DE EVALUACIÓN DE ACUERDO A LA TAXONOMÍA
DE FUNCIONES ACADÉMICAS
ACTITUDES DE APOYO AL PROYECTO INSTITUCIONAL Y DEPARTAMENTAL
FUNCIÓN

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN

•
Coherencia de su conducta con
los valores expresados en el Ideario y el
Perfil Ideal del Profesor:
•
Compromiso, integridad,
perseverancia, apertura, espíritu de
colaboración y trabajo en equipo.
•
Actitud de reflexión crítica y de
mejora continua.

FUENTE DE
INFORMACIÓN

• Informe del
académico.
• Opinión del
profesor con el que
colabora.
• Opinión del
director.

1. DOCENCIA
1.1 DOCENCIA CURRICULAR (EN LICENCIATURA Y POSGRADO).
FUNCIÓN

1.1.1.
Docencia
de Licenciatura.
1.1.2. Docencia de
Posgrado.

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN

Puntualidad, asistencia, entrega del
programa, instrumentos de evaluación y
calificaciones.

• Conocimiento de la materia.
• Metodología de enseñanzaaprendizaje.
• Planeación y preparación de la clase.
• Atención y dedicación al alumno.
• Clima de clase, grado de participación
del alumno en clase.
• Evaluación y retroalimentación de los
aprendizajes.
Satisfacción de los estudiantes y
valoración de lo aprendido para su
formación profesional, intelectual y
personal.

FUENTE DE
INFORMACIÓN

• Lista de
asistencia.
• Información del
responsable del
programa o área
curricular.
• Guía de estudios.
• SEPE 1.
• Para docentes de
tiempo, portafolio
revisado por el
profesor con el que
colabora o un colega.

SEPE 1.

67

�FUNCIÓN

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN

FUENTE DE
INFORMACIÓN

Material de apoyo para el aprendizaje:
• Calidad de la presentación.
• Utilidad.
• Frecuencia en el uso.
• Impacto en el aprendizaje del alumno.
• Bibliografía.
• Referencias a Sitios Web.
• Referencias a bases de datos
electrónicas en texto completo.

• Material didáctico.
• Diseño de sitios
Web para las
materias que
imparta.
• Número de veces
que se consulta la
página.
• Opinión de los
alumnos
SEPE 1.
• Exámenes
departamentales
y/o
• Instrumentos de
evaluación.
• Resultados de la
evaluación
(calificaciones).

Resultados significativos del aprendizaje
de la mayoría de los alumnos (logro de
objetivos).

1.2 DOCENCIA NO CURRICULAR.
• Conocimiento de la materia.
• Metodología de enseñanzaaprendizaje.
• Planeación y preparación de la clase.
• Atención y dedicación al alumno.
• Clima de clase, grado de participación
del alumno en clase.
• Evaluación y retroalimentación de los
aprendizajes.
• Material de apoyo para el aprendizaje.
• Satisfacción de los estudiantes y
valoración de lo aprendido para su
formación profesional, intelectual y
personal.
1.3 PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN CURRICULAR.
Calidad de los planes y programas
revisados:
• El programa responde a la misión,
visión y los valores de la universidad.
• El programa se diferencia, define y
estructura en función de sus objetivos,
desarrollo y requisitos de acuerdo a
las normas y lineamientos
institucionales.
• El programa se define en función del
proyecto educativo y de las demandas
internas y externas.
• El perfil del egresado del programa
contempla el perfil del egresado UIA,
las necesidades sociales y las del
campo laboral específico.
• Si el diseño del programa establece la
coherencia entre los objetivos, los
resultados previstos, los contenidos,
las estrategias de aprendizaje, los

68

• Opinión de los
participantes del
curso.
• Opinión del
responsable del
programa de
Educación
Continua.

• Planes de estudio
elaborados.
• Documento de
aprobación del
plan de estudios
por el organismo
competente.

�FUNCIÓN

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN

•
•
•
•

FUENTE DE
INFORMACIÓN

recursos utilizados y los criterios de
evaluación.
Existe un adecuado balance entre
teoría y práctica.
Se incluyen prácticas profesionales.
El programa prevé los mecanismos
para la evaluación objetiva del
aprendizaje.
Se cuenta con mecanismos para dar
seguimiento a la operación del
programa.

1.4 ASESORÍA ACADÉMICA.
• Número de alumnos asesorados.
• Cambios de número en cuanto a:
repetidores, abandonos, cambio de
institución, amonestados.
• Satisfacción y valoración positiva de la
asesoría por parte del alumno.
• Actitud empática.
• Compromiso con la asesoría.
• Capacidad para la acción tutorial.
• Disposición para atender al alumno.
• Capacidad para orientar al alumno en
actividades académicas:
à Orientación a los alumnos de nuevo
ingreso, información sobre
reglamentos, sistemas de
evaluación, opciones de titulación,
puntaje de calidad.
à Orientación en la selección de las
opciones de titulación.
à Orientación para la comprensión y
reflexión de la trayectoria de su
aprendizaje y desarrollo.
à Orientación en la selección de
materias.
à Orientación para el intercambio
académico.
à Orientación para estudios de
posgrado.
à Orientación y apoyo para la
incorporación al mundo laboral.
à Orientación para la realización de
las prácticas profesionales y servicio
social.
1.5 ASESORÍA PARA LA TITULACIÓN.
• Satisfacción y valoración de la
asesoría por parte del alumno:
o Regularidad de las asesorías.
o Accesibilidad del asesor.
o Trato respetuoso y considerado.
• Tiempo transcurrido entre la entrega
de avances y los comentarios y
recomendaciones respectivos.
• Calidad de los trabajos de titulación

• Informe del
académico.
• Encuesta de
satisfacción del
alumno.
• Resultados de
aprendizaje del
alumno
(calificaciones).

• Encuesta de
satisfacción.
• Tesis o tesinas.
• Informe del
Profesor.
• Número de
alumnos titulados.

69

�FUNCIÓN

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN

dirigidos:
o Relevancia del tema.
o Opinión del jurado.
o Tiempo de titulación del alumno.
1.6 EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS APRENDIZAJES.
• Confiabilidad y validez de los
instrumentos de evaluación.
1.7 DESARROLLO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS PARA EL APRENDIZAJE.
• Calidad de las nuevas tecnologías
para el aprendizaje.
• Frecuencia en el uso.
• Mejoría en el aprendizaje del alumno.
• Interactividad permanente a través de
foros en línea.
• Disponibilidad de archivos
digitalizados.
• Uso pertinente de software disponible.
1.8 FORMACIÓN Y SUPERVISIÓN DE DOCENTES.
• Satisfacción de los docentes
asesorados.
• Valoración positiva de la asesoría.
• Mejoría en el desempeño docente de
los profesores asesorados.
• Reuniones regulares con los
profesores asesorados, análisis crítico
y establecimiento de acciones
correctoras.
1.9 ESTUDIOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA DOCENCIA.
Calidad del estudio realizado:
• Claridad en los objetivos.
• Relevancia de la investigación para el
mejoramiento de la docencia.
• Revisión del estado del arte en
relación con el problema.
• Selección de una metodología
adecuada.
• Presentación acorde a los
lineamientos institucionales
establecidos.
• Establecimiento adecuado de los
recursos necesarios.
• Calendarización adecuada.
• Resultados del estudio para el
mejoramiento de la docencia.
• Impacto en la mejoría de la práctica
docente en una materia, programa o
área del conocimiento.
2. INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DE OBRA CREATIVA.
2.1 INVESTIGACIÓN.
2.1.1. Diseño y
• Elaboración del protocolo de
planeación de
investigación:
la
 Claridad en los objetivos.
investigación.
 Relevancia de la investigación para
el campo, las prioridades

70

FUENTE DE
INFORMACIÓN

• Instrumentos de
evaluación.
• Número de
alumnos que usan
las nuevas
tecnologías.
• Página Web de las
materias que
imparte.
• SEPE.

• Opinión del
docente
asesorado.
• SEPE 1.
• Informe del
asesor.

• Reporte de
resultados.

• Protocolos con
dictamen
favorable.
• Documento de
financiamiento de

�FUNCIÓN

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN

institucionales, para el país.
Revisión del estado del arte en
relación con problema.
 Selección de una metodología
adecuada.
 Presentación acorde a los
lineamientos institucionales
establecidos.
 Establecimiento adecuado de los
recursos necesarios.
 Calendarización adecuada.
Propuestas aceptadas para su
financiamiento por organismos
reconocidos por sus exigencias de
calidad.
Obtención de financiamiento externo
para el proyecto de investigación.
Administración cuidadosa del tiempo y
los recursos a su cargo.
Cumplimiento de los programas,
presupuestos y resultados.

FUENTE DE
INFORMACIÓN

la investigación.



•

•
2.1.2.

71

Realización de
la
investigación.

•

• Reportes de
avance, ejercicio
presupuestal y
•
resultados.
• Copias de las
publicaciones y
correspondencia
relativa a ellas.
• Listas de
estudiantes y
académicos
incorporados
Obtención de los productos de
• Informe del
investigación esperados:
responsable.
• Innovaciones tecnológicas utilizadas e • Testimonios de los
introducidas por sus receptores.
usuarios de
• Aplicación verificable de resultados de
resultados de
sus trabajos en la solución de
investigación.
problemas o el diseño de políticas
• Patentes
públicas.
solicitadas,
• Utilidad pública o beneficios
otorgadas y
económicos derivados para grupos
autorizadas para
específicos de la sociedad.
su explotación.
• Estudios y proyectos encomendados o • Informes y
patrocinados por instituciones
reportes de
interesadas.
estudios de
asesoramiento y
• Acciones de asesoramiento y
consultoría.
consultoría derivados del
reconocimiento logrado.
• Reportes de
avance, ejercicio
• Aportaciones originales significativas
presupuestal y
reconocidas por sus pares.
resultados.
• Artículos publicados en revistas
• Ponencias y
arbitradas de alto impacto
trabajos
internacional o nacional.
presentados por
• Notas técnicas.
invitación.
• Libros o capítulos en libros publicados
• Copias de las
con arbitraje.
publicaciones y
• Patentes:

�FUNCIÓN

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN

à Registro y aceptación de forma para
solicitar examen de novedad.
à Expedición del título de patente.
• Prototipos, programas de software y
otros equivalentes.
• Presentación en congresos o
reuniones profesionales:
à Tipo de reunión.
à Tipo y relevancia de la participación.
à Calidad de la presentación.

FUENTE DE
INFORMACIÓN

•

•
•
•
•

2.1.3.

Dirección y
gestión de
proyectos de
investigación.

2.1.4.

Formación y
supervisión de
investigadores.

• Citas del trabajo del profesor por otros
autores.
• Aplicación de conocimientos a la
resolución de problemas.
• Reconocimientos:
à Recepción de premio de reconocido
prestigio nacional o internacional.
à Ingreso y permanencia en el
Sistema Nacional de Investigadores.

•

• Cumplimiento del programa de
investigación.
• Eficiencia en el uso de los recursos
financieros.
• Obtención de financiamiento externo.
Formación de nuevos investigadores
capaces de contribuir con pensamiento y
conocimientos originales:

•

• Número de estudiantes y profesores
Adjuntos y Asociados que participan
en el proyecto.
• Asesoramiento específico sobre
estrategias para la solución de
problemas que presentan los
proyectos.
• Formación en metodología de
investigación y utilización de los
medios (biblioteca, programas
informáticos, espacios de trabajo,
laboratorios, etc.
• Reuniones regulares con los
participantes del proyecto para
revisión de avances asignación de
tareas, análisis critico y
establecimiento de acciones
correctoras.

72

•
•

correspondencia
relativa a ellas.
Patentes
solicitadas,
otorgadas y
autorizadas para
su explotación.
Prototipos.
Programas de
software.
Memorias de
congresos o
reuniones.
Otros productos
de la
investigación.
Documento en el
que se hace el
reconocimiento.
Registros relativos
a participación en
el SNI.
Reconocimiento
de los grupos de
frontera y
participación (por
invitación) en sus
redes.
Reportes.

• Informes
periódicos de
avance de los
participantes en el
proyecto.
• Inclusión de
estudiantes y
profesores
colaboradores en
las publicaciones
del grupo de
investigación.
• Listas de
estudiantes y
académicos
incorporados.

�FUNCIÓN

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN

2.2 PRODUCCIÓN DE OBRA CREATIVA.
2.2.1. Producción de
• Obra artística, arquitectónica o de
obra propia.
diseño expuesta al público.
• Relevancia de la obra.
• Innovación de la propuesta.
• Calidad técnica de la obra.
• Publicación de obra literaria.

2.2.2.

Traducción de
obra literaria.

•
•
•
•
•

Publicación de la obra.
Calidad de la traducción.
Importancia del texto en el campo.
Número de libros vendidos.
Eficiencia en el uso de los recursos
financieros.
• Asistencia del público al evento.
• Satisfacción de los participantes.
• No. de asistentes.

FUENTE DE
INFORMACIÓN

• Obra.
• Catálogo de la
exposición.
• Opinión de
expertos.
• Dictamen.
• Publicación de
libro.
• Dictamen.
• Obra traducida.

Dirección de
• Informe.
obras
artísticas,
(arquitectónicas y de
diseño).
3. SERVICIOS EDUCATIVO-UNIVERSITARIOS (INCLUYE SERVICIOS ACADÉMICO-PROFESIONALES)
3.1 SERVICIOS EDUCATIVO-UNIVERSITARIOS INTERNOS
3.1.1. Asesoría para
Satisfacción del usuario:
• Informe.
la operación
• Respuesta a sus necesidades.
• Testimonio de los
del modelo
receptores de la
• Oportunidad.
educativo UIA. • Alcance de la asesoría.
asesoría.
• Calidad del servicio.
• Cumplimiento de compromisos.
• Resultados.
• Número de asesorías ofrecidas.
3.1.2. Servicios
Satisfacción del usuario:
• Informe de
técnicos resultados o
• Respuesta a sus necesidades.
profesionales a • Oportunidad.
avances.
la comunidad
• Testimonios de los
• Alcance de la asesoría.
universitaria.
usuarios de
• Calidad del servicio.
resultados de
• Cumplimiento de compromisos.
servicio.
• Resultados.
• Número de
• Número de usuarios atendidos.
usuarios
atendidos.
3.2 SERVICIOS EDUCATIVO-UNIVERSITARIOS EXTERNOS (INCLUYE SERVICIOS ACADÉMICOPROFESIONALES)
3.2.1.
Consultoría.
Satisfacción del usuario:
• Testimonios de los
• Calidad del servicio.
usuarios sobre
resultados de
• Cumplimiento de compromisos.
servicio.
• Número de alumnos que participaron.
• Número de profesores que participan. • Informes y
reportes de
• Aprendizaje de los alumnos.
estudios de
• Resultados.
asesoramiento y
• Uso óptimo de los recursos.
consultoría.
• Grado de vinculación del servicio con
• Reporte de
actividades académicas, programas
evaluación de los
curriculares, departamentales e
aprendizajes de
institucionales.
los alumnos que
• Respeto de las normas y lineamientos
2.2.3.

73

�FUNCIÓN

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN

FUENTE DE
INFORMACIÓN

establecidos para la actividad de
participaron.
servicios profesionales en la UIA.
• Utilidad pública o beneficios
económicos derivados para grupos
específicos de la sociedad.
• Estudios y proyectos encomendados o
patrocinados por instituciones
interesadas.
• Acciones de asesoramiento y
consultoría derivados del
reconocimiento logrado.
3.2.2. Servicio a
Satisfacción y valoración positiva de las
• Testimonios de los
comunidades.
comunidades que recibieron el servicio.
usuarios de
resultados de
• Calidad del servicio.
servicio.
• Respuesta a necesidades detectadas
• Informes y
o sentidas.
reportes de
• Cumplimiento de compromisos.
estudios de
• Número de alumnos y profesores que
asesoramiento y
participaron.
consultoría.
• Resultados.
• Evaluación de los
• Uso óptimo de los recursos.
aprendizajes de
• Número de alumnos que participaron.
los alumnos que
participaron.
3.3 SERVICIOS EDUCATIVO-UNIVERSITARIOS PROPIOS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PARA LA
FORMACIÓN INTEGRAL (DSFI).
3.3.1. Servicios de
Calidad del producto en cuanto tal:
• Dictámenes
diseño y
• Claridad.
varios.
planeación.
• Coherencia.
• Tiempos de
corrección.
• Comprensión de los elementos en
juego.
• Testimonios de los
usuarios.
• Facilidad de apropiación.
• Cantidad de
Satisfacción del usuario o destinatario del
usuarios que
producto:
demandan, o
repeticiones.
• Respuesta a las necesidades
detectadas o sentidas.
• Repercusiones en el ámbito de
destino/ Trascendencia.
• Oportunidad.
• Instrumentación.
• Uso óptimo de la información y los
recursos.
3.3.2. Servicios de
Satisfacción del usuario o destinatario del • Testimonios de los
ejecución de
producto:
usuarios.
proyectos.
• Respuesta del usuario o destinatario
• Cantidad de
frente al producto.
usuarios que
• Número de beneficiarios o
demandan o
participantes.
repeticiones.
• Organización.
• Idem. ‘docencia’.
• Uso óptimo de los recursos.
[Ver elementos propuestos para la
función de ‘docencia’].

74

�FUNCIÓN

3.3.3.

Servicios de
seguimiento y
evaluación de
proyectos.

3.3.4.

Servicios de
formación,
habilitación y
entrenamiento
de
académicos.

3.3.5.

Servicios de
revisión y
dictaminación
de proyectos.

3.3.6.

Servicios de
edición.

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN

FUENTE DE
INFORMACIÓN

Calidad del producto en cuanto tal:
• Dictámenes
varios.
• Claridad.
• Tiempos de
• Coherencia.
corrección.
• Comprensión de los elementos en
juego.
• Testimonios de los
usuarios.
• Facilidad de divulgación o apropiación.
• Cantidad de
Satisfacción del usuario o destinatario del
usuarios que
producto:
demandan, o
repeticiones.
• Pertinencia y oportunidad de los
resultados.
• Repercusiones en el ámbito de
destino/ Trascendencia.
• Instrumentación.
• Uso óptimo de la información y los
recursos.
Satisfacción del usuario o destinatario del • Testimonios de los
producto:
usuarios.
• Respuesta del usuario o destinatario
• Cantidad de
frente al producto.
usuarios que
• Número de beneficiarios o
demandan o
participantes.
repeticiones.
• Organización.
• Indicadores
diversos de
• Uso óptimo de los recursos.
mejoramiento del
• Frutos previsibles o constatados en el
desempeño.
mediano plazo.
• Idem. ‘docencia’.
[Ver elementos propuestos para la
función de ‘docencia’].
Calidad del producto y magnitud de la
• Resultados finales
tarea:
del proyecto o de
los documentos
• Claridad.
revisados.
• Coherencia.
• Tiempos de
• Comprensión de los elementos en
corrección.
juego.
• Facilidad de apropiación del resultado. • Testimonios de los
usuarios.
Satisfacción del usuario o destinatario del • Indicadores
diversos de
producto:
mejoramiento del
• Respuesta del usuario o destinatario
desempeño.
frente al producto.
• Número de beneficiarios o
participantes.
• Organización.
• Uso óptimo de los recursos.
• Frutos previsibles o constatados en el
mediano plazo.
Calidad del producto y magnitud de la
• Dictámenes
tarea:
elaborados.
• Claridad.
• Materiales
producidos.
• Coherencia.
• Resultados del
• Demanda generada.
producto editado o
• Relación tiempo / resultado.
para cuya edición
• Adecuación del material a las
se trabajó: en
necesidades del usuario.

75

�FUNCIÓN

3.3.7.

Servicios de
inducción
orientación y
consejería.

3.3.8.

Servicios de
vinculación.

3.3.9.

Servicios de
asesoría y
consultoría.

76

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN

FUENTE DE
INFORMACIÓN

Calidad del producto en cuanto tal:
• Claridad.
• Coherencia.
• Comprensión de los elementos en
juego.
• Relación tiempo / resultado.
• Pertinencia del servicio / necesidad
del usuario.

•

Satisfacción del usuario o destinatario del
producto:
• Respuesta del usuario o destinatario
frente al producto.
• Número de beneficiarios o
participantes.
• Organización.
• Uso óptimo de los recursos.
• Frutos previsibles o constatados en el
mediano plazo.
[Ver elementos propuestos para la
función de ‘docencia’]
• Pertinencia del vínculo establecido /
procesos de formación de los
estudiantes.
• Pertinencia del vínculo establecido /
estrategias y políticas formuladas.
• Número de beneficiarios o relaciones
establecidas.
• Relación tiempo / resultado.
• Uso óptimo de los recursos.

•

Satisfacción del usuario o destinatario del
producto:
• Calidad del servicio.
• Cumplimiento de compromisos.
• Cumplimiento de normas
institucionales.
• Relación tiempo / resultado.
• Organización.
• Uso óptimo de los recursos.
• Número de beneficiarios o
participantes.

•
•

•

términos de venta
o demanda.
Testimonios de los
usuarios.
Informes sobre
necesidades de
los usuarios.
Cantidad de
usuarios que
demandan, o
repeticiones.
Indicadores
diversos de
mejoramiento del
desempeño.
Idem. ‘docencia’.

• Testimonios de los
usuarios
Estudiantes y
académicos) o
entidades
externas.
• Informes de
resultados.
• Cantidad de
usuarios o
entidades
externas con las
que se establecen
relaciones
formales e
informales.
• Testimonios de los
usuarios o
entidades
externas.
• Informes de
resultados.
• Evolución de la
demanda de
servicios.

�FUNCIÓN

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN

FUENTE DE
INFORMACIÓN

4. GESTIÓN DE LO ACADÉMICO.
4.1 FUNCIONES ACADÉMICO-ADMINISTRATIVAS.
4.1.1. Responsable de • Cumplimiento de la función
• Informe del
área o sección
encomendada:
responsable
4.1.2. Responsable de
à Eficacia.
acerca del avance
programa o
à Eficiencia.
y resultados de los
función
à Oportunidad.
programas a su
4.1.3. Dirección y
à Respeto en el trato a profesores
cargo
apoyo.
alumnos y demás personal
considerando los
involucrado.
indicadores
à Imparcialidad en el trato a
institucionales.
profesores alumnos y demás
• Reportes de
personal involucrado.
ejercicio
• Compromiso:
presupuestal.
à Dedicación de tiempo y esfuerzo
• Grado de
necesarios para el desempeño de la
participación de
función.
los académicos.
• Liderazgo académico:
• Encuestas de
à Elaboración de programas con la
satisfacción.
participación y compromiso de los
profesores.
• Planeación y organización adecuada.
• Disponibilidad de apoyo:
à Facilidad de localización.
à Facilidad para acceder a las
solicitudes de citas o entrevistas.
• Uso óptimo de recursos:
à Resultados contables.
à Acuerdo de las instancias implicadas
en el ejercicio de los recursos.
à Información clara, suficiente y
oportuna sobre el ejercicio.
à Ajuste a la normatividad en lo
relativo a los recursos.
à Racionalidad y transparencia.
• Procuración y logro de mejoras en la
función.
• Resultados tangibles del trabajo
realizado.
• Elaboración y entrega de los informes
pertinentes a la función:
à Oportunidad.
à Suficiencia.
à Claridad.
4.2 PARTICIPACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS ACADÉMICOS. (ORGANISMOS UNIVERSITARIOS).
4.2.1. Órganos de
• Reporte del
• Asistencia a las juntas.
dependencias
responsable de la
• Calidad de la participación.
básicas.
comisión.
• Impacto de la participación.
4.2.2. Órganos
• Cumplimiento de compromisos.
institucionales.

77

�FUNCIÓN

4.3 VINCULACIÓN.
4.3.1. Vinculación con
instituciones
educativas y
académicas.

4.3.2. Vinculación con
empresas y
organizaciones
del sector
público, privado
y social.

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN

• Resultados de las actividades de
vinculación:
• Número de convenios de intercambio
de estudiantes o profesores.
• Número de estudiantes y profesores
que han participado en los
intercambios.
• Número de Programas ofrecidos en
colaboración con otra institución.
• Resultados del programa en
operación.
• Número de convenios con empresas y
organizaciones del sector público,
privado y social.
• Número de profesores que participan.
• Número de alumnos que se ven
beneficiados.
• Resultados de los convenios de
colaboración para el logro de los
objetivos académicos.

5. DIFUSIÓN.
5.1 DIVULGACIÓN DEL CONOCIMIENTO.
5.1.1. Conferencias.
• Relevancia del tema.
• Relevancia del evento.
• Número de asistentes.
5.1.2. Organización
• Actualidad.
de eventos.
• Pertinencia con las necesidades
sociales y académicas.
• Nivel de participación del público.
• Satisfacción de las expectativas del
público.
5.1.3. Publicaciones.
• Tipo de publicación.
• Selectividad del medio de publicación
(existencia de arbitraje).
• Tipo de medio de publicación
(institucional, nacional, internacional).
• Relevancia del tema.
• Número de ejemplares vendidos.
5.2 PARTICIPACIÓN EN ORGANISMOS PROFESIONALES Y CIENTÍFICOS.
5.2.1.
Delegación
• Asistencia a las juntas.
institucional.
• Calidad de la participación.
5.2.2.
Membresía
responsable.
6. FORMACIÓN Y SUPERACIÓN ACADÉMICA.
6.1 ESTUDIOS CURRICULARES.
6.1.1. Especialización • Obtención del grado o diploma.
6.1.2. Maestría.
6.1.3. Doctorado.

78

FUENTE DE
INFORMACIÓN

• Informe.
• Contactos
establecidos.
• Convenios.

• Informe.
• Contactos
establecidos.
• Convenios.

• Constancia de
participación.
• Informe.

• Artículo o libro
publicado.
• Constancia de
participación.

• Constancia de
participación.

• Constancia de
asistencia y
calificaciones.
• Reporte del
participante.
• Título.

�FUNCIÓN

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN

FUENTE DE
INFORMACIÓN

6.2 ESTUDIOS NO CURRICULARES.
• Número de cursos.
• Constancia de
asistencia y
• Tipo de cursos.
calificaciones.
• Relevancia del aprendizaje
• Reporte del
relacionado con las funciones que
participante.
realiza el interesado.
6.3 ESTUDIOS DE ACTUALIZACIÓN EN FUNCIÓN DE NECESIDADES CONCRETAS DE SERVICIO.
• Relevancia del aprendizaje
• Constancias de
relacionado con las funciones que
realización
realiza el interesado.
satisfactoria de los
estudios.
• Tiempo empleado en relación con los
resultados esperados.
• Productos de
aprendizaje.
• Cumplimiento de los compromisos
establecidos.
• Incorporación de
aprendizajes en
desempeño.

79

�C O M U N I C AC I Ó N
OFICIAL

N° 381

14 de enero de 2005
4. COMITÉ ACADÉMICO
ANEXO 3.
MODELO DE CONVOCATORIA

80

�</text>
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  <collection collectionId="1">
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      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
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              <elementText elementTextId="4">
                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
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            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
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              <elementText elementTextId="5">
                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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  </collection>
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    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
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            <elementText elementTextId="1149">
              <text>Comunicación Oficial No. 381. 14 de enero de 2005</text>
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          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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            <elementText elementTextId="1150">
              <text> 14 de enero de 2005</text>
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