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                  <text>COMUNICACIÓN
OFICIAL

N° 376

30 de junio de 2004
1. SENADO

INDICADORES Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE
LAS DISTINCIONES DEL MÉRITO UNIVERSITARIO
Acuerdo 2004/10:
Con un voto en contra, el Senado Universitario aprobó en lo general los
Criterios, Indicadores y Procedimientos para el Otorgamiento de las
Distinciones del Mérito Universitario. En lo particular se da voto de
confianza a la Comisión designada por el Comité Académico, a fin de que
revise los aspectos de redacción considerando: 1) Los porcentajes de asistencia, 2) los mínimos satisfactorios, y 3) se incluya en la parte del Ideario
las manifestaciones de adhesión al mismo.
(Sesión N° 567 del 6 mayo de 2004)

1

�2

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OFICIAL

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2. RECTORÍA

NOMBRAMIENTOS:
!

El Sr. Rector designó a la Mtra. Gabriela Warkentin de la Mora Directora
del Departamento de Comunicación, con fecha 17 de mayo de 2004.
La Mtra. Warkentin se había desempeñado como Directora Interina
desde el 29 de noviembre de 2002.

!

El Sr. Rector designó al M. en C. Alejandro Mendoza Álvarez Director
de la División de Estudios Disciplinares, con fecha 1° de junio de
2004.
La Universidad Iberoamericana Ciudad de México agradece al Dr. Arturo
Sáenz Ferral su colaboración durante el tiempo en que fungió como
Director de la División de Estudios Disciplinares.

!

El Sr. Rector designó a la Dra. Bertha Soledad de Santiago Martínez
Directora de la División de Estudios Profesionales, con fecha 1° de
junio de 2004.
La Universidad Iberoamericana Ciudad de México agradece al Mtro.
José Carreño Carlón su colaboración durante el tiempo en que fungió
como Director de la División de Estudios Profesionales.

!

El Sr. Rector designó a la Dra. Bertha Soledad de Santiago Martínez
Encargada del despacho de los asuntos del Departamento de Salud,
con fecha 1° de junio de 2004.

!

El Sr. Rector designó al Dr. Salvador Carrillo Moreno Director Interino
del Departamento de Física y Matemáticas, con fecha 1° de junio de
2004.

3

�La Universidad Iberoamericana Ciudad de México agradece al M. en C.
Alejandro Mendoza Álvarez su colaboración durante el tiempo en que fungió
como Director del Departamento de Física y Matemáticas.

DELEGACIÓN DE AUTORIDAD EN MATERIA DE DISCIPLINA
RELATIVA AL ORDEN, LOS VALORES PERSONALES
Y COMUNITARIOS

PRESENTACIÓN
En virtud de los cambios realizados al Estatuto Orgánico de la Universidad
Iberoamericana Ciudad de México en agosto de 2003, se realizaron algunas
adecuaciones al documento titulado “Delegación de Autoridad en Materia
de Disciplina Relativa al Orden, los Valores Personales y Comunitarios”,
publicado en Comunicación Oficial N° 304 de mayo de 1998.
A continuación se reproduce el texto vigente como sigue:

1.- CONSIDERANDOS
1.1. Que es necesario que la Universidad Iberoamericana cuente con una
instancia intermedia general que resuelva con oportunidad y propiedad
asuntos disciplinares, en lo relativo al orden, al derecho, a la justicia y
a la solidaridad comunitarias, de acuerdo con el Ideario, la Filosofía
Educativa, el Estatuto Orgánico y los reglamentos que rigen la vida
interna de la Institución.
1.2. Que la Universidad Iberoamericana, como institución de educación
superior, prioritariamente propone medios formativos y de desarrollo
personal y comunitario positivos, en beneficio de las personas y la
comunidad en general, para servir al país según las características
valorales que le fijan sus documentos básicos; esta formación se
estructura en un sistema de derechos y obligaciones que aseguran la
consecución de los propósitos educativos. Por lo anterior, la Universidad tiene la responsabilidad de juzgar y/o sancionar, dentro de sus
atribuciones, aquellos actos que atenten contra la dignidad de la
persona, el bien común y los principios básicos que fundamentan su
propósito esencial.
1.3. Que es necesaria la existencia de una instancia disciplinar que, respetando los reglamentos y procedimientos respectivos, pueda resolver los asuntos de dicha materia, relacionados con acciones en las
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2. RECTORÍA

que intervienen personas o grupos pertenecientes a diferentes organismos o sectores de la comunidad universitaria.
1.4. Que, tal como lo propone el Estatuto Orgánico de la UIA, los Comités
Académicos y los Consejos Técnicos son organismos responsables
de la vida académica de la Universidad, por lo tanto claramente están
fuera de sus atribuciones asuntos que, objetivamente, se ubican en el
área de los valores y derechos personales y comunitarios, y con frecuencia en los que se encuentran implicados personas y/o grupos que
no dependen directamente de ellos.
(Cfr. Estatuto Orgánico, artículo 26 y 56)
1.5. Que los daños causados, no solamente tienen consecuencias en las
personas implicadas directamente, o en los bienes materiales perdidos
o dañados, sino que también pueden atentar gravemente contra la
honra y seguridad de las personas en lo individual y contra el bien
material y moral de la comunidad universitaria, por el antitestimonio al
que se puede comprometer a la Universidad y/o la disminución o
deterioro en la calidad de los servicios educativos, académicos y administrativos que la Universidad presta a la comunidad y a la sociedad en
general.
1.6. Que en la organización estatutaria actual y los documentos básicos de
la UIA, existen los fundamentos y las facultades para establecer una
instancia disciplinar general para atender los asuntos mencionados,
sin menoscabo de los atributos del Tribunal Universitario como instancia
última.

2.- DISPOSICIÓN
En virtud de las atribuciones que el Estatuto Orgánico de la UIA confiere al
Rector en el Capítulo III, artículo 23, letra “p”, en relación al cuidado para
5

�que se mantenga el orden, la libertad y la responsabilidad en la vida
universitaria, aprobando las medidas y las sanciones necesarias, y la señalada en el Capítulo VI, artículo 32 respecto a que los Directores Generales
son aquellos designados con tal categoría por el Rector con responsabilidades que tocan a toda la Universidad en su conjunto, y quienes dependerán, en cuanto al ejercicio de sus funciones, del rector, quien determinará
en cada caso las atribuciones correspondientes, se llegó al siguiente
acuerdo:
El Director General Administrativo y de Asuntos Comunitarios, por delegación del Rector, es la autoridad intermedia para atender los asuntos disciplinares de los diversos sectores de la comunidad, en relación al orden, la
libertad, la justicia, la solidaridad y la responsabilidad en la vida universitaria, de acuerdo al marco valoral que propone el Ideario y la Filosofía
Educativa de la UIA, los estatutos, reglamentos y acuerdos vigentes, y
tiene atribución para aprobar las medidas y las sanciones necesarias y en
su caso, por las características del asunto, puede consultar a las autoridades
funcionales o profesionales pertinentes.

3.- CRITERIOS
3.1. De distinción entre lo académico-disciplinar y lo ético-disciplinar.
Aunque con frecuencia estos aspectos disciplinares pueden originarse
de manera simultánea y quedar implicados en un mismo asunto,
quedará a la prudencia de la primera instancia decidir sobre la característica que determine la instancia de tratamiento. Con todo, es necesario definir ciertos criterios objetivos:
a) Entendemos por asuntos académico-disciplinares aquéllos que
están ligados directa y formalmente a aspectos de los programas
académicos curriculares, de investigación y de difusión cultural.
Aquí se encuentra todo lo relativo a evaluaciones, libertad de cátedra,
uso de equipo y materiales, aplicación y reglamentos particulares y
el respeto a las condiciones mínimas para el desarrollo del trabajo
académico.
b) Entendemos por asuntos ético-disciplinares aquéllos que están
ligados directa y formalmente a acciones de uno o varios miembros
de la comunidad, relacionados con la dignidad de la persona humana,
la libertad, la justicia, la solidaridad, el derecho y el orden interior
de la Institución, de acuerdo con los valores que propone el Ideario
y la Filosofía Educativa de la UIA.

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2. RECTORÍA

En este orden de asuntos se pueden citar, a manera de referencia, la
violencia física y verbal, la difamación, el uso indebido de documentos
y formas oficiales, el daño a equipo e instalaciones de la Universidad,
el robo, la calumnia, el uso y/o tráfico de drogas y la desobediencia a
órdenes o reglamentos formalmente acordados por la autoridad competente.
Los asuntos claramente académico-disciplinares serán tratados por
autoridades académicas según sus atribuciones y en orden de instancias, a saber: el prestador de servicios profesionales docentes o
académico responsable de la actividad, el director de la entidad correspondiente, el Consejo Técnico, el Comité Académico correspondiente
y el Tribunal Universitario.
Los asuntos claramente de índole ético-disciplinar serán tratados por
las autoridades y/o responsables del espacio físico donde se origine el
asunto en una primera instancia, quienes, en su caso las turnarán al
Director General Administrativo y de Asuntos Comunitarios, quien determinará la gravedad del asunto y aplicará la sanción correspondiente.
En caso de inconformidad, el afectado puede apelar al Tribunal Universitario.
Habrá asuntos de tipo ético-disciplinar que se originen a partir de una
relación académica o que tengan las dos vertientes disciplinares mezcladas: lo ético y lo académico. Dependiendo de la gravedad del asunto,
en congruencia con sus principios básicos, para la Universidad Iberoamericana los aspectos éticos tienen prioridad y deben ser tratados por
el Director General Administrativo y de Asuntos Comunitarios, o al menos
consultados con éste para determinar el curso del tratamiento del
asunto.

7

�3.2. El lugar donde se realiza el hecho.
Normalmente los asuntos académicos-disciplinares se realizan en los
lugares donde se está realizando el trabajo académico como son las
aulas, talleres, laboratorios, oficinas, cubículos, salas de juntas, biblioteca, etc. En estos casos la primera instancia disciplinar es la persona
que tiene a su cargo el espacio y/o actividad académica que se realiza.
Los asuntos ético-disciplinares pueden realizarse durante eventos
académicos y en lugares académicos, pero con más frecuencia se
realizan en aulas vacías, espacios comunes exteriores e interiores. En
estos casos la primera instancia disciplinar es la persona que tiene
a su cargo el cuidado de dichos espacios, sea personal académico, administrativo o de servicio.
3.3. La gravedad del daño objetivo causado a las personas, a la Comunidad
Universitaria y/o sus recursos.
3.4. El motivo por el que fue causado el daño y las circunstancias que
acompañan al hecho.
3.5. La actitud con que el sujeto reciba la sanción y las posibilidades de
reparación del daño causado.
3.6. Las implicaciones legales que pudieran tener algunos casos.

4.- LAS SANCIONES
Las sanciones se ajustan a lo prescrito en cada uno de los reglamentos
vigentes:
4.1. Para alumnos:
a) Amonestación oral.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión temporal de las actividades académicas.
d) Suspensión temporal de todos los derechos universitarios.
e) Expulsión definitiva.
f) Reparación de los daños causados, sean físicos o morales.
Atribuciones para sancionar a alumnos por parte de las autoridades e instancias universitarias:

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2. RECTORÍA

!

En asuntos académicos disciplinares:
a) Prestadores de Servicios Profesionales Docentes:
Son responsables de mantener la disciplina dentro de los límites de
sus cátedras y servicios académicos a su cargo. Están facultados, por
consiguiente, para imponer sanciones que no excedan a la suspensión
de la asistencia a su clase, equivalente a dos semanas del calendario
escolar.
Cuando el prestador de servicios profesionales docentes considera
que la falta del alumno amerita una sanción mayor y/o rebasa el ámbito
de lo estrictamente académico y disciplinar, aplicará la sanción que
está en su ámbito y acudirá al Director del Departamento o Instituto
correspondiente. En todo caso, los prestadores de servicios profesionales docentes deben informar por escrito a la Dirección del Departamento o Instituto correspondiente acerca de las sanciones que
impusieron dentro de las facultades que les otorga este artículo.
b) Directores:
Son responsables de mantener la disciplina dentro de los límites de los
programas y servicios académicos a su cargo.
Están facultados por consiguiente, para imponer sanciones que no
excedan de la suspensión temporal de un mes de los derechos de un
alumno.
c) Consejos Técnicos:
Cuando los Directores de Departamento o Instituto consideren que la
falta amerita una sanción mayor, deberán acudir al Consejo Técnico,
el cual estará facultado para imponer sanciones hasta por un año de
suspensión.

9

�!

En asuntos ético-disciplinares:
El Director General Administrativo y de Asuntos Comunitarios comparte
con las demás autoridades académicas y administrativas el imponer
las sanciones establecidas por este Reglamento, en especial con lo
relacionado con asuntos ético-disciplinares.

!

Todo tipo de asuntos:
De acuerdo con el Estatuto Orgánico, el Tribunal Universitario está
facultado para imponer por sí mismo cualquier tipo de sanción, y para
confirmar o revocar las sanciones impuestas por las autoridades
inferiores.

Los alumnos tendrán derecho a apelar a la autoridad inmediata superior,
siempre y cuando sea una de las señaladas en el presente capítulo, excepto
cuando el caso haya sido tratado por el Tribunal Universitario que no admite
apelación alguna.
4.2 Para Personal Académico:
a) Amonestación.
b) Amonestación por escrito con copia al Director de Personal.
c) Despido por incumplimiento de sus funciones.
d) Despido por faltas disciplinarias graves.
Atribuciones para sancionar por parte de las autoridades e instancias
universitarias:
!

En asuntos académicos-disciplinares:
a) Director respectivo.
b) Autoridades Colegiadas:
! Consejo Técnico.
! Consejo Académico de la unidad académica correspondiente.
! Comité Académico.
! Tribunal Universitario.

!

En asuntos ético-disciplinares:
Director General Administrativo y de Asuntos Comunitarios, previa consulta con el Director de Personal y el Director de la unidad académica o
entidad correspondiente.

4.3. Para Personal Administrativo y de Servicio:
a) Amonestación
b) Suspensión temporal.
c) Rescisión de la relación de trabajo.

10

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2. RECTORÍA

Atribuciones para sancionar por parte de las autoridades e instancias:
!
Para asuntos específicos del Reglamento Interior de Trabajo:
El Jefe inmediato.
!

Para asuntos ético-disciplinares:
El Director General Administrativo y de Asuntos Comunitarios, previa
consulta con el Director de Personal y el Director del área correspondiente.

4.4. Para Personal de Concesionarios:
En consulta con la Dirección General Administrativa y de Asuntos
Comunitarios, las aplicará la Dirección de Personal correspondiente,
y serán las mismas que las del personal administrativo y de servicio.
4.5. Las sanciones aplicadas por el Director General Administrativo y de
Asuntos Comunitarios, serán del conocimiento de las siguientes autoridades:
! Rectoría en todos los casos.
! De las direcciones generales correspondientes.
! En el caso de personal de la Universidad, de la autoridad inmediata
correspondiente, tanto individual como colegiada si es el caso y de
la Dirección de Personal.
! En el caso de alumnos de la Universidad, de la autoridad inmediata
correspondiente, de la Dirección de Servicios Escolares, la Contraloría, la Dirección de Asuntos Estudiantiles, la Oficina de Atención
a Alumnos y la Biblioteca.
! En el caso de personal de empresas concesionarias, de la Dirección
de Personal.
! En el caso de personal ajeno a la UIA, la Oficina Jurídica de la
Universidad, quien proseguirá con el proceso legal correspondiente.

11

�TRANSITORIOS
Transitorio 1
El presente documento entrará en vigor una vez que haya sido publicado
en Comunicación Oficial.

Transitorio 2
El presente documento abroga el documento titulado “Delegación de
Autoridad en Materia de Disciplina Relativa al Orden, los Valores Personales
y Comunitarios”, publicado en Comunicación Oficial N° 304 de mayo de
1998.

12

�COMUNICACIÓN
OFICIAL

N° 376

30 de junio de 2004
4. COMITÉ ACADÉMICO

PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS E INDICADORES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS DISTINCIONES AL MÉRITO UNIVERSITARIO

ÍNDICE

!

Procedimientos para la selección de candidatos para el otorgamiento
del Mérito Universitario.

!

Naturaleza del Mérito Universitario.

!

Criterios e Indicadores

I.

Desempeño Académico.
!
!
!
!
!

Diploma
Medalla
Numerario
Emérito
Medallas de Oro

II. Adhesión al Ideario.
III. Dedicación a la vida universitaria.

13

�Naturaleza del Mérito Universitario.
“Se entiende por Mérito Universitario el comportamiento notable de quienes
se han distinguido por la calidad de su desempeño, sus aportes significativos
a la vida universitaria, tanto académicos como personales, y su destacada
adhesión y contribución a la realización del Ideario, la Misión y los Objetivos
de la Universidad Iberoamericana durante su trayectoria y permanencia en
la Universidad”.
(Reglamento de Personal Académico, Art. 32).
El Mérito Universitario que se quiere reconocer es el extraordinario, el que
hace que alguien se distinga o sobresalga por su trayectoria académica.

Criterios e Indicadores
Para que un académico se haga acreedor a alguna de las distinciones al
Mérito Universitario se tomará en cuenta:
!
!
!

Desempeño académico.
Adhesión al ideario.
Dedicación a la vida universitaria.

Se parte del supuesto de que el académico tiene una actividad principal.
En caso de que tenga dos o más a lo largo de su trayectoria, podrá utilizarse
una combinación de indicadores.
Para otorgar la primera de las distinciones será necesario analizar la
trayectoria y méritos del académico durante todo el tiempo que haya transcurrido desde su ingreso. A partir de ésta, solamente se analizará la trayectoria y méritos alcanzados durante los años transcurridos entre la última
distinción otorgada y la siguiente.

I. Desempeño Académico
Diploma al Mérito Universitario
Para todos los académicos de tiempo y prestadores de servicios profesionales docentes:
!
Mínimo 15 años como académico de la UIA.

14

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N° 376

30 de junio de 2004
4. COMITÉ ACADÉMICO

!

!

Obtener un promedio general mínimo de calificaciones en el instrumento
de evaluación oficial vigente,1 estrictamente superior a la media del
programa.
Asistencia2 al 95% de las sesiones de clase, una vez que las coordinaciones han realizado los ajustes correspondientes.

Actividad principal la docencia:
Adicionalmente los profesores deberán cumplir la mayor parte de los siguientes criterios:
!
!
!
!
!
!
!
!

Actualización creciente en su ámbito profesional o disciplina.
Participación activa en los procesos de revisión curricular.
Uso de recursos de comunicación en línea con estudiantes.
Materiales de apoyo docente.
Asesoría a alumnos.
Participación documentada en grupos de trabajo, cursos, seminarios
y talleres para la formación de profesores.
Participación en comisiones académicas.
Publicaciones relevantes en relación con la docencia.

Para todos los académicos de tiempo:
!
Mínimo 20% de evaluaciones anuales3 sobresalientes, ninguna deficiente o insuficiente.
Los académicos de tiempo cuya actividad principal sea la investigación
1
Para los efectos propios de este documento y en todos los casos en que el indicador
se aplica, el instrumento de evaluación vigente al que se hace referencia es el SEPE-1, o su
equivalente cuando la UIA lo modifique en contenido o nombre.
2
Para los efectos propios de este documento y en todos los casos en que el indicador
se aplica, queda establecido que la asistencia del 95% únicamente se considerará a partir
del período en que la UIA dispone de una base de datos documentada y confiable mediante
el registro electrónico de la misma, por tanto no es aplicable para periodos anteriores.
3
Para los efectos propios de este documento y en todos los casos en que el indicador
se aplica, queda establecido que las calificaciones de sobresaliente, satisfactorio, deficiente
e insuficiente, únicamente se considerarán a partir de que la UIA instrumentó la aplicación
de la evaluación anual, es decir a partir del año 2001, por tanto este criterio no es aplicable
para períodos anteriores.

15

�deberán cumplir la mayor parte de los siguientes criterios:
!
Que sus investigaciones sean relevantes a juicio de las instancias
autorizadas.
!
Asesoría a los alumnos.
!
Productos editoriales o profesionales relevantes (ensayos, artículos,
proyectos, etc.) de calidad.
!
Que sus investigaciones generen financiamiento, o se encuentren apoyadas por fuentes externas a la UIA.
Los académicos de tiempo cuya actividad principal sean los servicios educativo-universitarios y/o la gestión deberán cumplir la mayor parte de los
siguientes criterios:
!
Cuerpo docente: contar con grados académicos y experiencia profesional, superiores a los mínimos establecidos.
!
Reglamentación clara y procedimientos ágiles y simplificados, publicados y accesibles a los interesados.
!
Vinculación interna: alumnos, profesores, departamento, divisiones,
administración institucional.
!
Vinculación externa: exalumnos, asociaciones profesionales, acreditación, otros sectores relevantes.
!
Asesoría a los alumnos.
!
Participación en comisiones académicas.

Medalla al Mérito Universitario
Para todos los académicos de tiempo y prestadores de servicios profesionales docentes:
!
Mínimo 20 años como académico de la UIA.
!
Obtener un promedio general mínimo de calificaciones en el instrumento
de evaluación oficial vigente4 estrictamente superior a la media del
programa.
!
Asistencia5 al 95% de sesiones de clase, una vez que las coordinaciones
han realizado los ajustes correspondientes.
Actividad principal la docencia:

4
Para los efectos propios de este documento y en todos los casos en que el indicador
se aplica, el instrumento de evaluación vigente al que se hace referencia es el SEPE-1, o su
equivalente cuando la UIA lo modifique en contenido o nombre.
5
Para los efectos propios de este documento y en todos los casos en que el indicador
se aplica, queda establecido que la asistencia del 95% únicamente se considerará a partir
del período en que la UIA dispone de una base de datos documentada y confiable mediante
el registro electrónico de la misma, por tanto no es aplicable para periodos anteriores.

16

�COMUNICACIÓN
OFICIAL

N° 376

30 de junio de 2004
4. COMITÉ ACADÉMICO

Adicionalmente deberán cumplir la mayor parte de los siguientes criterios:
!
Impacto de los materiales de apoyo docente producidos para sus
cursos.
!
Número de programas y alumnos que utilizan los materiales de acuerdo
con el campo.
!
Sitio WEB y/o uso de tecnologías para la educación.
!
Asesoría a alumnos.
!
Productos editoriales relevantes (libros, ensayos, artículos, etc.)
!
Innovaciones en la docencia instrumentadas con resultados.
!
Participación activa en los procesos de revisión curricular.
Para todos los académicos de tiempo:
!
Mínimo 40% de evaluaciones anuales6 sobresalientes, ninguna deficiente o insuficiente.
Los académicos de tiempo cuya actividad principal sea la investigación,
deberán cumplir la mayor parte de los siguientes criterios:
!
Que sus investigaciones sean relevantes a juicio de las instancias
autorizadas.
!
Asesoría a los alumnos.
!
Productos editoriales o profesionales relevantes (libros, ensayos,
artículos, proyectos, etc.) de calidad.
!
Que sus investigaciones generen financiamiento, o se encuentren apoyadas por fuentes externas a la UIA.
Los académicos de tiempo cuya actividad principal sean los servicios
educativo-universitarios y/o la gestión, deberán cumplir la mayor parte de
los criterios establecidos para el Diploma al Mérito Universitario más el
6
Para los efectos propios de este documento y en todos los casos en que el indicador
se aplica, queda establecido que las calificaciones de sobresaliente, satisfactorio, deficiente
e insuficiente, únicamente se considerarán a partir de que la UIA instrumentó la aplicación
de la evaluación anual, es decir a partir del año 2001, por tanto este criterio no es aplicable
para períodos anteriores.

17

�siguiente:
!
Contar con innovaciones instrumentadas y programas especiales ejecutados con resultados sobresalientes.

Numerario
!
!
!

20 años como académico de tiempo en la UIA, al menos cinco como
titular.
Mínimo 40% de evaluaciones anuales sobresalientes, ninguna deficiente o insuficiente:
Haber recibido la Medalla al Mérito con anterioridad.

Cumplir la mayor parte de los siguientes criterios:
!
Líder de equipos de trabajo, programas y proyectos en su campo
científico y profesional.
!
Impacto en varios departamentos, o en su campo profesional y científico.
!
Participación activa en alguna de las siguientes instancias: consejos
asesores, comités editoriales, asociaciones profesionales y científicas.
!
Participación activa en la vida universitaria: organismos colegiados,
comisiones.
!
Premios, reconocimientos y distinciones profesionales y científicas.
!
Publicaciones especializadas, reconocidas por su calidad e impacto y/
u obras especializadas a juicio de pares externos que representen a las
asociaciones profesionales del área, o por el número de reimpresiones
de sus textos.
!
Maestros y doctores formados o su equivalente en algún área profesional, debidamente fundamentado por el Consejo Académico.

Emérito
!
!
!

!

18

25 años como académico de tiempo, al menos cinco de ellos como
numerario.
Haber cumplido la edad establecida para su jubilación.
Ser propuesto por el Consejo Académico, el Director Divisional y el
Vicerrector como una persona que se quisiera conservar como miembro
del claustro académico aún después de su jubilación.
Haberse destacado por una trayectoria docente de investigación o de
gestión de excelencia, sustentada por la fama de ello entre sus alumnos,
exalumnos y las opiniones de sus pares.

�COMUNICACIÓN
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4. COMITÉ ACADÉMICO

Medalla de Oro José Sánchez Villaseñor
!

30 años como académico de la UIA.

Cumplir la mayor parte de los siguientes criterios:
!
Líder ampliamente reconocido por su impacto en un campo académico
y profesional.
!
Contribución científica o profesional reconocida por organismos educativos, científicos o profesionales externos a la UIA. a nivel nacional e
internacional a través de premios y distinciones.
!
Contar con el reconocimiento público de alumnos y pares por el
dominio de la disciplina que imparte y por saberla enseñar y haber
mantenido desde un razonable periodo de tiempo atrás este prestigio.
!
Formación de académicos y profesionales a nivel de maestría y
doctorado cuyas obras y productos hayan sido publicadas o merecido
reconocimientos externos.
!
Presencia académica y profesional internacional: cursos en instituciones
de prestigio, comités editoriales y comisiones dictaminadoras, jurado de
premios, concursos o certámenes.
!
Publicaciones en un campo científico o profesional, calidad e impacto
de las públicaciones básicas, considerado como: tiraje, coedición, utilización como libro de texto, número de reimpresiones.
!
En el caso de investigadores, que cuenten con productos relevantes
a juicio de las instancias autorizadas y sus proyectos generen financiamiento o se encuentren apoyados por fuentes externas a la UIA.

Medalla de Oro Ignacio de Loyola
!

40 años como académico de la UIA.

Cumplir con la mayor parte de los criterios indicados para la Medalla de
Oro José Sánchez Villaseñor más los siguientes:
19

�!
!

Modelo a seguir en los términos del perfil ideal del profesor, investigador
o gestor.
Reconocida adhesión al ideal ignaciano de: “en todo amar y servir”.

II. Adhesión al Ideario
Para considerar que un académico manifiesta adhesión al ideario es necesario que no exista evidencia de una explícita violación al mismo.
Además contar con una trayectoria públicamente reconocida en una o más
de las cualidades o acciones señaladas en el ideario.
Es necesario asegurarse también de que tiene prestigio entre sus alumnos
y pares tanto por su dominio de la materia como por su calidad humana.
!
!
!
!
!

Demostrado compromiso de servicio a los demás.
Superación y búsqueda.
Propuestas de mejora.
Actitud de apertura.
Actitud de diálogo.

III. Dedicación a la vida universitaria
Para considerar que un académico manifiesta una dedicación a la vida
universitaria es necesario que no exista evidencia en contra.
Además contar con una trayectoria de dedicación a la vida institucional
que va más allá del estricto cumplimiento del deber.
!
!
!
!

20

Participación en organismos colegiados.
Participación en comisiones y grupos de trabajo con resultados sobresalientes.
Disponibilidad de apoyo.
Trayectoria pública de sólida y constante participación en las actividades
de la universidad, en sintonía con la misión, visión y vocación humanista de la UIA.

�COMUNICACIÓN
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N° 376

30 de junio de 2004
4. COMITÉ ACADÉMICO

Procedimientos para la selección de candidatos para el otorgamiento
del mérito universitario
1.

La Vicerrectoría solicitará a la Comisión del Mérito Universitario que
revise la lista de quienes por antigüedad pueden ser candidatos a las
distinciones y que verifique que cumplan las demás condiciones establecidas. De acuerdo con el calendario establecido la Vicerrectoría
informa de los posibles candidatos y solicita a los directores divisionales
que acuerden con los directores de las unidades académicas la conveniencia de proponer candidatos al Comité Académico para el otorgamiento del Mérito Universitario.

2.

La Vicerrectoría informará a los directores divisionales sobre los
académicos que cumplen las condiciones del Mérito Académico y les
solicitará que pidan a los directores de las unidades académicas, que
integren los expedientes de aquellos, a quienes los Consejos Académicos respectivos acuerden proponer al Comité Académico como candidatos a las distinciones.

3.

El Comité Académico decidirá sobre el otorgamiento de los diplomas
y las medallas al Mérito Universitario y propondrá al Senado Universitario
el otorgamiento de la distinción de numerario, emérito, y las medallas
de oro Sánchez Villaseñor e Ignacio de Loyola.

21

�PLANES DE ESTUDIOS DE POSGRADO
Se ratifica el dictamen del COPLE por el que se aprueba el plan de
estudios del siguiente programa académico:
!

Doctorado en Filosofía.
(Sesión N° 706 del 13 de mayo de 2004)

Se ratifica el dictamen del COPLE por el que se aprueba el plan de
estudios de los siguientes programas académicos:
!
!

Maestría en Nutrición Clínica.
Doctorado en Letras.
(Sesión N° 708 del 3 de junio de 2004)

RESULTADO DE PERIODO SABÁTICO
Se acordó ratificar el dictamen de los Consejos Académicos correspondientes sobre el resultado del periodo sabático del siguiente académico:
Departamento de Arte
Lic. Rodrigo Alejandro Witker Barra.
Tema:
Tesis de maestría: Memoria museológica mexicana.
Dictamen:
Deficiente.
(Sesión N° 710 del 24 de junio de 2004)

CATEGORÍAS ACADÉMICAS
Conforme a la delegación de responsabilidad que el Comité Académico
General hizo en su sesión N° 534 a los Directores de las Divisiones de
Estudios Disciplinares y Profesionales y a la Dirección de Servicios para la
Formación Integral y en la confianza de que cuidaron que se cumplieran
los lineamientos establecidos tanto en el Reglamento de Personal Académico como por la Universidad Iberoamericana, la Vicerrectoría Académica
dio el Visto Bueno a las siguientes asignaciones y cambios de categorías:
22

�COMUNICACIÓN
OFICIAL

N° 376

30 de junio de 2004
4. COMITÉ ACADÉMICO

Cambio de categoría a profesores de tiempo
!

División de Estudios Disciplinares

Departamento de Educación
Mtro. Jorge Martínez Sánchez

Titular 4

23

�24

�COMUNICACIÓN
OFICIAL

N° 376

30 de junio de 2004
4. COMITÉ ACADÉMICO

En la Comunicación Oficial N° 372, del 29 de febrero de 2004, se publicó
el Reglamento de los Prestadores de Servicios Profesionales Docentes, favor de tomar en cuenta la siguiente:

FE DE ERRATAS
Reglamento de los Prestadores de Servicios Profesionales
Docentes
Dice:
ESTRUCTURA
Definiciones
Derechos y obligaciones
Clasificación
Evaluación
Tarifas
Reconocimientos
Transitorios
Debe decir:
ESTRUCTURA
Definiciones
Derechos y obligaciones
Clasificación
Evaluación
Honorarios
Reconocimientos
Transitorios

25

�Dice:
Artículo 15:
Corresponde a los coordinadores de programa académico, en acuerdo con
su Consejo Técnico, establecer el rango 4 que les corresponde a los prestadores de servicios profesionales docentes, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente Reglamento. Dicha asignación deberá
ser ratificada por el director divisional correspondiente.
La corrección aplica a la nota 4 al pie de página.

Dice
Artículo 16:
Si el prestador de servicios profesionales docentes al que se asignó un
rango 5 en un periodo, es contratado nuevamente para otro período, conservará el mismo rango salvo que se solicite un cambio conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento.
La corrección aplica a la nota 5 al pie de página.

Dice:
TARIFAS
Artículo 21
Las tarifas con las que se calculará el monto de los honorarios correspondientes a cada una de las asignaturas que imparten los prestadores de
servicios profesionales docentes dependerá de su rango y del nivel de estudios del programa académico al que pertenece la materia a impartir,
conforme se indica en los artículos 22, 23, 24 y 25 del presente Reglamento.

4
El consejo Técnico deberá señalar también los honorarios correspondientes de
acuerdo con lo establecido en los artículos 21, 22, 23 y 24 del presente Reglamento.
5
Y se pagarán sus servicios profesionales docentes conforme a los mismos honorarios
siempre y cuando la materia a impartir pertenezca al mismo nivel de estudios (licenciatura
o posgrado) que la impartida anteriormente.

26

�COMUNICACIÓN
OFICIAL

N° 376

30 de junio de 2004
4. COMITÉ ACADÉMICO

Debe decir:
HONORARIOS
Artículo 21
El monto de los honorarios correspondientes a cada una de las asignaturas
que imparten los prestadores de servicios profesionales docentes dependerá
de su rango y del nivel de estudios del programa académico al que pertenece
la materia a impartir, conforme se indica en los artículos 22, 23, 24 y 25 del
presente Reglamento.

Dice:
Artículo 22
Si el prestador de servicios profesionales docentes tiene el rango C, se
pagará:
a)
b)

Con la tarifa C si tiene el grado de licenciado, maestro o doctor y la
materia que imparte es de un programa de licenciatura.
Con la tarifa C-P si tiene el grado de maestro o doctor y la materia que
imparte es de un programa de posgrado.

Debe decir:
Artículo 22
Si el prestador de servicios profesionales docentes tiene el rango C, se
pagará:
a)
b)

Con honorarios C si tiene el grado de licenciado, maestro o doctor y
la materia que imparte es de un programa de licenciatura.
Con honorarios C-P si tiene el grado de maestro o doctor y la materia
que imparte es de un programa de posgrado.
27

�Dice:
Artículo 23
Si el prestador de servicios profesionales docentes tiene el rango B, se
pagará:
a)
b)

Con la tarifa B si tiene el grado de licenciado, maestro o doctor y la
materia que imparte es de un programa de licenciatura.
Con la tarifa B-P si tiene el grado de maestro o de doctor y la materia
que imparte es de un programa de posgrado.

Debe decir:
Artículo 23
Si el prestador de servicios profesionales docentes tiene el rango B, se
pagará:

a)
b)

Con honorarios B si tiene el grado de licenciado, maestro o doctor y
la materia que imparte es de un programa de licenciatura.
Con honorarios B-P si tiene el grado de maestro o de doctor y la
materia que imparte es de un programa de posgrado.

Dice:
Artículo 24
Si el prestador de servicios profesionales docentes tiene el rango A, se
pagará:
a)
b)
c)

Con la tarifa A si tiene el grado de licenciado, maestro o doctor y la
materia que imparte es de un programa de licenciatura.
Con la tarifa A-M si tiene el grado máximo de maestro y la materia que
imparte es de un programa de posgrado.
Con la tarifa A-D si tiene el grado de doctor y la materia que imparte es
de un programa de posgrado.

Debe decir:
Artículo 24
Si el prestador de servicios profesionales docentes tiene el rango A, se
pagará:
a)
28

Con honorarios A si tiene el grado de licenciado, maestro o doctor y
la materia que imparte es de un programa de licenciatura.

�COMUNICACIÓN
OFICIAL

N° 376

b)
c)

30 de junio de 2004

Con honorarios A-M si tiene el grado máximo de maestro y la materia
que imparte es de un programa de posgrado.
Con honorarios A-D si tiene el grado de doctor y la materia que
imparte es de un programa de posgrado.

Dice:
Artículo 25
Si el prestador de servicios profesionales docentes tiene el rango AA, se
pagará:
a)
b)
c)

Con la tarifa AA si tiene el grado de licenciado, maestro o doctor y la
materia que imparte es de un programa de licenciatura.
Con la tarifa AA-M si tiene el grado de maestría y la materia que imparte
es de un programa de posgrado.
Con la tarifa AA-D si tiene el grado de doctor y la materia que imparte
es de un programa de posgrado.

Debe decir:
Artículo 25
Si el prestador de servicios profesionales docentes tiene el rango AA, se
pagará:
a)
b)
c)

Con honorarios AA si tiene el grado de licenciado, maestro o doctor
y la materia que imparte es de un programa de licenciatura.
Con honorarios AA-M si tiene el grado de maestría y la materia que
imparte es de un programa de posgrado.
Con honorarios AA-D si tiene el grado de doctor y la materia que
imparte es de un programa de posgrado.

29

�TRANSITORIOS
Dice:
II. Para los prestadores de servicios profesionales docentes que hayan
prestado sus servicios en alguno de los 6 (seis) periodos académicos
anteriores a la publicación del presente Reglamento, las tarifas asignadas
se mantendrán vigentes.
Debe decir:
II. Para los prestadores de servicios profesionales docentes que hayan
prestado sus servicios en alguno de los 6 (seis) periodos académicos
anteriores a la publicación del presente Reglamento, los honorarios asignados al rango se mantendrán vigentes.

30

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                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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              <text>Comunicación Oficial No. 376. 30 de junio de 2004</text>
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