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                  <text>C OMUNICACIÓ N
OFICIAL

Nº 374

30 de abril de 2004
0. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
DE UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, A. C. (UIAC)

La Asamblea General de Asociados de Universidad Iberoamericana, A. C.
(UIAC), con fecha 29 de marzo de 2004, acordó aprobar los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2003.
Asimismo, en dicha asamblea se acordó aprobar el presupuesto actualizado
de 2004.

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1. SENADO

Presupuesto Actualizado a Primavera de 2004
Acuerdo 2004/5:
El Senado Universitario acordó aprobar el Presupuesto Actualizado a
Primavera de 2004, y dado que se presenta un superávit, se hizo la sugerencia de que se estudie la conveniencia de realizar inversiones en el
mejoramiento de lo académico y, en su caso, la implementación de un programa de becas.
Calendario Oficial de Licenciatura y Posgrado para 2005
Acuerdo 2004/07:
El Senado Universitario aprobó por unanimidad el Calendario Oficial para
Licenciatura y Posgrado para 2005.
(Sesión N° 564 del 11 de marzo de 2004)
Doctorado Honoris Causa a la Sra. Shirin Ebadi
Acuerdo 2004/08:
El Senado Universitario aprobó por unanimidad otorgar el Doctorado Honoris
Causa a la Sra. Shirin Ebadi por sus aportes a la paz mundial, al reconocimiento de los derechos humanos, particularmente los derechos de las
mujeres, a la solución pacífica de los conflictos –ya sean bélicos, sociales
o familiares–, y por su trabajo en favor de los valores democráticos dentro
de la sociedad islámica.
(Sesión N° 565 del 11 de marzo de 2004)

3

�Estados Financieros Auditados de 2003
Acuerdo 2004/09:
El Senado Universitario acordó, por unanimidad, recomentar a UIAC la
aprobación de los Estados Financieros Dictaminados de 2003.
Reglamento del Senado Universitario
Acuerdo 2004/10:
El Senado Universitario aprobó, por unanimidad, las modificaciones hechas
al reglamento del Senado Universitario, en el que se reflejan las recientes
modificaciones al Estatuto Orgánico.

REGLAMENTO DEL SENADO UNIVERSITARIO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 a 20 del Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, el Senado
Universitario es el órgano colegiado que, presidido por el rector, ejerce las
funciones ordinarias de gobierno de la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México, de acuerdo con la delegación y las facultades recibidas de la
Asamblea General de Asociados de UIAC. Aun cuando algunos de los
miembros del Senado Universitario provienen de diversos sectores de la
comunidad universitaria, su autoridad y sus facultades no las reciben de
estos sectores, sino directa y exclusivamente de la Asamblea General
de Asociados de Universidad Iberoamericana, A. C.
Artículo 2
Según el Artículo 17 del Estatuto Orgánico, el Senado Universitario está
integrado por los siguientes miembros:
a) El rector de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, quien
participará ex oficio y tendrá voto de calidad.
b) Cuatro miembros de la comunidad académica de la UIA Ciudad de
México, de los cuales dos deberán ser directores de Departamento o
Instituto, y dos no deberán ser directores de ninguna entidad universitaria.
c) Tres jesuitas que trabajen en la UIA Ciudad de México.
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1. SENADO

d) Tres miembros distinguidos del entorno académico-profesional, de preferencia exalumnos de la UIA.
e) Un alumno de la UIA Ciudad de México.
Artículo 3
De acuerdo con el Artículo 19 del Estatuto Orgánico, para ser senador, se
requiere:
a) Ser mayor de 30 años el día de su designación, con excepción del alumno,
que sólo deberá ser mayor de 18 años.
b) Tener al menos un título profesional de licenciatura, salvo en el caso del
alumno.
c) Satisfacer los demás requisitos propios del sector específico de
procedencia.
d) No pertenecer a ninguna organización sindical de la Universidad.
e) Tener un profundo conocimiento de la Universidad y una plena adhesión
a su Ideario.
Son requisitos propios de los miembros de la comunidad académica de la
Universidad:
a) Tener categoría de titular (o equivalente en dependencias distintas a los
departamentos y los institutos), y/o ser director, según el caso.
b) Ser reconocidos en la comunidad académica por su calidad moral, por
su compromiso con la Universidad y por haber realizado una significativa
aportación en su campo.
c) Haber prestado sus servicios a la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México por un mínimo de cuatro años.
d) En el caso de los directores, ser ratificados por el Senado Universitario
después de haber sido elegidos mediante mayoría simple por los directores de los departamentos y los institutos, en reunión a la que hayan
asistido al menos dos terceras partes de éstos.
5

�e) En el caso de los no directores, ser ratificados por el Senado Universitario
después de haber sido elegidos mediante mayoría simple por los académicos con categoría de asociado (o equivalente en dependencias
distintas a los departamentos y los institutos) en reunión a la que hayan
asistido al menos dos terceras partes de éstos.
Son requisitos propios de los jesuitas:
a) Ser empleados de la Universidad.
b) Ser nombrados por el propio Senado Universitario a propuesta, de uno o
más candidatos, realizada por los jesuitas que trabajan en la Universidad.
Son requisitos propios de los miembros distinguidos del entorno académico
y/o profesional:
a) No ser empleado ni prestar servicios a la Universidad, salvo el caso de
prestador de servicios profesionales docentes.
b) Ser nombrados por el propio Senado Universitario a propuesta, de uno
o más candidatos, realizada por la Asamblea General de Asociados de
UIAC.
Son requisitos propios del alumno:
a) Ser alumno inscrito en la Universidad.
b) Haber cursado al menos la mitad de los créditos del programa en que
está inscrito.
c) Para el caso de licenciatura, tener un promedio académico cinco décimas
por encima del puntaje de calidad del programa que cursa.
d) No haber sido sancionado por el Tribunal Universitario.
e) No ser empleado de la Universidad bajo ninguna modalidad de contratación.
f) Ser ratificado por el senado Universitario después de haber sido elegido
por mayoría simple mediante votación en la que deberá participar, al
menos, dos tercios de los presidentes de las sociedades de alumnos
debidamente elegidos por los alumnos del o los programas curriculares
a que representen. De no ser posible la forma anterior de votación, ésta
será por mayoría simple de por lo menos la mitad de los alumnos inscritos
en la universidad a la fecha de la votación. Si este quórum no se reúne
durante el primer día de elecciones, el tiempo podrá extenderse por un
segundo día, al término del cual se tomará la decisión por mayoría simple
del número de votantes que se tenga en ese momento.

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1. SENADO

Artículo 4
Para el ejercicio de sus atribuciones, según están descritas en el Artículo
16 del Estatuto Orgánico, el Senado Universitario podrá conformar las comisiones que considere necesarias.
Se establecerán dos comisiones permanentes para el oportuno y adecuado
desahogo de las tareas y pendientes 1) de carácter financiero, y 2) de las
relativas a la planeación y la evaluación institucionales.
Artículo 5
De conformidad con el Artículo 23 del Estatuto Orgánico, en el que se
establecen sus atribuciones, el rector presidirá el Senado Universitario.
Para el adecuado desempeño de sus tareas con relación al Senado
Universitario y en su calidad de Presidente de este órgano, el rector nombrará a un secretario que, en caso de no ser senador, participará sin derecho
a voz ni voto.
El rector deberá presentar asuntos no contemplados en el Artículo 23 del
Estatuto Orgánico cuando lo considere necesario para la buena marcha de
la Universidad, o bien cuando su intervención esté prevista en otros documentos internos de carácter reglamentario.
Artículo 6
Una vez al año el rector deberá presentar un informe general, en una sesión
pública y extraordinaria del Senado Universitario.

7

�CAPÍTULO II
DE LAS ELECCIONES Y LA INSTALACIÓN DE LOS SENADORES
Artículo 7
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto Orgánico,
salvo en el caso del rector, el Senado ratificará, o elegirá y nombrará a los
senadores mediante votación por mayoría simple, y podrá pedir nueva propuesta hasta que esta condición se cumpla.
Artículo 8
Los candidatos a senador propuestos por cada sector deberán surgir de
procesos de selección basados en los siguientes procedimientos, de cuya
legitimidad podrá dictaminar el propio Senado Universitario:
8.1 Los dos miembros de la comunidad académica que no son directores
tendrán que ser ratificados por el Senado Universitario tras haber sido
elegidos de acuerdo con la fracción II del Artículo 19 del Estatuto
Orgánico, por mayoría simple, por los académicos con categoría de
“Asociado” (o equivalente en dependencias distintas a los departamentos y los institutos) o superior, en votación en la que hayan participado
al menos dos terceras partes de ellos, organizada por la Vicerrectoría
Académica.
8.2 Los dos miembros de la comunidad académica que son directores
tendrán que ser ratificados por el Senado Universitario tras haber sido
elegidos de acuerdo con la fracción II del Artículo 19 del Estatuto
Orgánico, por mayoría simple, por los directores de los Departamentos
y los Institutos, en reunión a la que hayan asistido al menos las dos
terceras partes de éstos, a convocatoria de la Vicerrectoría Académica.
8.3 Los tres jesuitas serán nombrados por el Senado Universitario a propuesta, de uno o más candidatos, hecha por los jesuitas que trabajan
en la Universidad, de acuerdo con la fracción III del Artículo 19 del
Estatuto Orgánico.
8.4 Los tres miembros distinguidos del entorno académico-profesional
serán nombrados por el Senado Universitario, a propuesta de uno o
más candidatos, realizada por la Asamblea General de Asociados de
UIAC, de acuerdo con la fracción IV del Artículo 19 del Estatuto Orgánico.
8.5 El alumno tendrá que ser ratificado por el Senado Universitario tras
haber sido elegido, por mayoría simple mediante votación organizada
por la Dirección General a cuyo cargo esté la atención de alumnos, en
la que deberán participar al menos dos tercios de los presidentes de las
sociedades de alumnos debidamente elegidos por los alumnos del o
los programas curriculares que representan, o bien, de no ser posible
la forma anterior de votación, por mayoría simple de por lo menos la
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1. SENADO

mitad de los alumnos inscritos en la Universidad a la fecha de la
votación, si este quórum no se reúne durante el primer día de elecciones,
el tiempo podrá extenderse por un segundo día, al término del cual
se tomará la decisión por mayoría simple del número de votantes que se
tenga en ese momento, de acuerdo con la fracción V del Artículo 19 del
Estatuto Orgánico.

CAPÍTULO III
DE LA DURACIÓN DE LOS MIEMBROS
DEL SENADO UNIVERSITARIO
Artículo 9
Con excepción del rector, quien será miembro por oficio y presidirá el Senado
Universitario, y del alumno, quien no podrá ser senador por más de dos
años ni podrá ser reelecto en cuanto tal, los demás miembros del Senado
Universitario durarán en su cargo cinco años o bien hasta el momento en
que dejen de cumplir con cualquiera de las condiciones específicas
señaladas para el sector del que provienen. Podrán volver a ser senadores
en representación del mismo o de otro sector de procedencia, por una sola
vez y en periodos no consecutivos.

CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES DEL SENADO UNIVERSITARIO
Artículo 10
Las sesiones del Senado serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras
son aquéllas que se realizarán cada mes de conformidad con el calendario
aprobado con anticipación, para cada período, por el propio Senado Universitario; las segundas son las que tendrán lugar, fuera de dicho calendario,
con ocasión de algún acontecimiento urgente o que amerite un tratamiento
9

�específico. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por acuerdo
tomado en una sesión ordinaria, a petición del rector, a solicitud de alguna
de las comisiones permanentes, a requerimiento de cuatro o más senadores,
o bien por la Asamblea General de Asociados de UIAC, de conformidad
con el inciso “m” del Artículo 12 del Estatuto Orgánico.
Artículo 11
Corresponde al secretario, nombrado por el rector:
a) Recopilar la información, la correspondencia y en general los materiales
con que se trabajará antes y durante las sesiones.
b) Hacer llegar estos materiales con oportunidad a cada senador, junto con
el orden del día de la sesión respectiva.
c) Redactar un acta sintética de cada sesión.
d) Formular los acuerdos, leerlos para su aprobación, recabar las firmas
correspondientes, comunicarlos a las distintas instancias involucradas
en su cumplimiento, y entregar a Comunicación Oficial los que deban ser
publicados.
e) Responsabilizarse del archivo del Senado Universitario y tomar las
medidas para su adecuado resguardo, acorde con las políticas institucionales existentes al efecto.
En el caso de ser senador, el secretario podrá ser asistido por una persona
de confianza que, si bien participará en las sesiones del Senado Universitario
para desempeñar las funciones de apoyo secretarial arriba descritas, lo
hará sin voz ni voto.
Artículo 12
Las sesiones del Senado Universitario se sujetarán a las indicaciones que
se describen a continuación:
12.1 De los citatorios
El secretario convocará a los senadores mediante el envío oportuno del
orden del día acompañado de los materiales pertinentes, según el calendario
de sesiones aprobado. Salvo en casos de urgencias o cuando no sea posible
contar con los materiales con anticipación, los citatorios se expedirán 72
horas antes de la sesión. Si no se pudiera cumplir con esta disposición,
podrá suspenderse la sesión programada.
12.2 Del orden del día
El orden del día de cada sesión será elaborado ordinariamente por el
secretario en consulta con el rector. Será sometido a la aprobación de los
senadores al comienzo de cada sesión, y éstos tendrán siempre derecho a
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1. SENADO

proponer el tratamiento de los puntos en que consideren conveniente o
necesaria la intervención del Senado Universitario. Cuando se trate de
asuntos que requieran un examen profundo o que no se cuente con la información suficiente, las propuestas de los senadores deberán presentarse
por escrito y al menos con 10 días naturales de anticipación.
12.3 De la correspondencia
La correspondencia remitida al Senado Universitario deberán turnarse al
secretario, quien le dará el tratamiento adecuado para el desahogo más
expedito posible de los asuntos que a través de ese medio se planteen.
12.4 De los asuntos que tratará ordinariamente el Senado
El Senado se dedicará a los asuntos que son de su estricta competencia
conforme a las atribuciones que le señala el Artículo 16 del Estatuto
Orgánico.
12.5 De las actas de las sesiones
Quien funja como secretario del Senado Universitario será responsable de
que se levante un acta sintética y se formulen los acuerdos tomados en
cada sesión. Dicha acta llevará el número que le corresponda conforme al
orden cronológico de las sesiones, será reproducida de acuerdo con la
técnica más adecuada y enviada a los senadores con toda oportunidad
para su lectura previa a la siguiente sesión.
Al comienzo de cada sesión, después del orden del día, serán leídos los
acuerdos tomados en la anterior, para su aprobación o enmienda por parte
de los senadores. Una vez aprobados los acuerdos, el acta será firmada
por quienes hayan asistido a la sesión correspondiente. Los senadores
resguardarán las actas recibidas y, una vez terminado su período, las
entregarán al secretario.
12.6 Del lugar y tiempo de las sesiones
Las sesiones del Senado tendrán lugar, habitualmente, en la Sala del
Senado de la Universidad Iberoamericana. En el caso de una emergencia,
11

�el secretario elegirá otro local en el que puedan llevarse a cabo las sesiones.
Terminada la situación de emergencia se volverá al local ordinario.
12.7 De la duración de las sesiones
Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, durarán como máximo
dos horas. Para prolongarlas más allá de este término se requerirá del voto
a favor de la mayoría de los senadores presentes.
12.8 Del quórum en las sesiones del Senado
Cuando el secretario haya anotado a los presentes, el rector declarará si
hay o no quórum, según se encuentren o no en la sala la mitad más uno de
los senadores. En caso de no haber quórum, se suspenderá la sesión y se
convocará a otra a juicio del rector. Si después de dos convocatorias no
se reúne el número suficiente de senadores y los asuntos que se han de
tratar no admiten dilación, se llevará a cabo la sesión con los senadores
que estén presentes.
12.9 De las intervenciones de los senadores
Los senadores tendrán siempre el derecho de intervenir con toda libertad
en la discusión de los asuntos que forman parte del orden del día. En la
exposición de sus puntos de vista deberán guardar mesura y cortesía.
Pasadas tres intervenciones de cualquier persona sobre el mismo punto,
el rector podrá preguntar a los asistentes si se considera suficientemente
debatido el asunto. En caso afirmativo, se pasará inmediatamente a la votación; en caso negativo, se abrirá de nuevo el debate, que no deberá prolongarse más allá de dos vueltas de participación de los presentes.
12.10 De la formación de comisiones
Además de las comisiones permanentes que se establecen en el Artículo 4
de este Reglamento, cuando alguno de los asuntos que se traten en el Senado amerite un estudio detenido y profundo, podrán designarse comisiones
especiales de senadores al efecto. Para que las comisiones sean funcionales deberán constar de dos o tres miembros, uno de los cuales hará
cabeza, tomará la responsabilidad de su buena marcha y entregará
oportunamente al Senado el dictamen o resultado correspondiente.
12.11 Del llamamiento de personas ajenas al Senado para recibir informe u oír opiniones
Para una resolución más precisa y correcta de los asuntos de su competencia, el Senado Universitario tendrá el derecho de llamar a funcionarios
universitarios o especialistas en la materia, a fin de que, con sus intervenciones, informes u opiniones puedan ilustrar y enriquecer la decisión de los
senadores. Su intervención terminará cuando los senadores no tengan
ninguna aclaración que pedir; en ningún caso podrán participar en el debate
interno de los asuntos.
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1. SENADO

12.12 De los acuerdos del Senado
Todos los acuerdos del Senado se podrán tomar por mayoría simple.
Cualquier resolución que afecte a la vida universitaria deberá formularse
en forma de acuerdo y formará parte del acta de la sesión respectiva. Los
acuerdos que sean de aplicación inmediata o tengan una particular
importancia, podrán ser aprobados en la sesión misma.

CAPÍTULO V
DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS
DEL SENADO UNIVERSITARIO
Artículo 13
Conforme al inciso “d” del Artículo 23 del Estatuto Orgánico, el rector deberá
garantizar el cumplimiento de los acuerdos tomados en el Senado Universitario. El rector velará por que los acuerdos del Senado lleguen a las
autoridades académicas o administrativas a que correspondan, y por que
éstas los acaten o les den el debido cumplimiento. A través del secretario,
hará el seguimiento de cada uno, e informará al Senado Universitario con
la periodicidad que se requiera.
Artículo 14
Los acuerdos del Senado que tengan carácter conclusivo y reglamentario
serán dados a conocer a la comunidad universitaria mediante su publicación
en Comunicación Oficial. Los que, por no ser del interés general de la Comunidad Universitaria o que por su índole reservada, no deban publicarse,
constarán no obstante en el acta correspondiente.
Las actas del Senado Universitario no podrán ser consultadas por quienes
en ese momento no sean senadores, sin el permiso expreso del propio
Senado Universitario.
13

�CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
DE LOS SENADORES
Artículo 15
Los senadores podrán llevar al Senado Universitario todos los asuntos que
consideren de la competencia de este órgano. En general lo harán por conducto del secretario, pero será el rector quien decidirá si se tiene toda la
información necesaria acerca del asunto o si se debe consultar antes a otros
organismos externos o de la Universidad para su inclusión en el orden del
día de alguna sesión próxima.
Artículo 16
A fin de que su voto sea ilustrado, los senadores tendrán derecho a solicitar
toda la información institucional que se requiera para el cumplimiento de
sus atribuciones; deberán hacerlo a través del rector, quien la pedirá a los
funcionarios bajo sus órdenes, según el caso.
Artículo 17
Cuando sea el caso, los senadores podrán tomar el parecer de cualquier
miembro de la comunidad universitaria sin que, por ello, estén obligados a
seguirlo al emitir su voto, el que deberán ponderar en conciencia, si bien
de acuerdo con la información que posean.
Artículo 18
Los senadores deberán cumplir con lealtad y eficacia la función que se les
ha encomendado. Deberán asistir con puntualidad a las sesiones a las que
se les convoque y avisar oportunamente cuando estén impedidos para
hacerlo. En el desarrollo de las sesiones deberán adoptar una actitud académica, de apertura y pluralidad y un comportamiento conforme al espíritu
y los fines de la Universidad; deberán guardar las normas de la decencia y
el decoro, y en caso de que no observen estas normas, se les podrá hacer
una llamada de atención o aplicar una sanción mediante un acuerdo del
propio Senado.
Artículo 19
Los senadores se abstendrán de divulgar la posición de otros senadores
en las discusiones. Únicamente podrán comunicar los acuerdos a que se
llegue y, según el caso, con las debidas reservas.
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1. SENADO
CAPÍTULO VII
DE LAS AUSENCIAS, LICENCIAS Y RENUNCIAS
DE LOS SENADORES

Artículo 20
El senador que acumule más de dos ausencias consecutivas a las sesiones
del Senado Universitario quedará automáticamente separado de su cargo.
Artículo 21
Los senadores podrán pedir licencia cuando consideren que hay causa
justificada para ausentarse o para no desempeñarse en este cargo por un
tiempo que, en ningún caso, podrá exceder los seis meses.
Si el plazo por el que se pide la licencia no excede de dos meses, el permiso
podrá otorgarlo el Senado Universitario en forma económica, y sin que sea
necesario nombrar un suplente. Si la licencia se pide por un plazo mayor,
la petición deberá hacerse por escrito; en caso de que la decisión del Senado
Universitario sea favorable, éste deberá nombrar al senador suplente para
que ejerza como tal durante el tiempo que dure la licencia. Si el Senado
Universitario decide no aceptar la solicitud de licencia, se deberá seguir el
proceso ordinario expuesto en los Artículos 7 y 8 de este Reglamento.
Artículo 22
Los senadores podrán renunciar a su función por cualquier razón que
consideren fundada para ello. La renuncia deberá presentarse por escrito,
y el Senado Universitario podrá aceptarla o rechazarla; en caso de aceptarla
se procederá al nombramiento de un nuevo senador conforme a los procedimientos previstos en los Artículos 7 y 8 de este Reglamento.

15

�Artículo 23
Cuando, por cualquier motivo, un senador deje de cumplir los requisitos
con base en lo que fue propuesto, o bien se encuentre próximo al término
del período para el que fue nombrado, se procederá a la elección del
correspondiente nuevo senador, conforme a lo establecido en los Artículos
7 y 8 del presente Reglamento.
El senador saliente entregará al secretario los documentos recibidos durante
su participación en ese órgano colegiado, y el secretario hará entrega de
los documentos necesarios para el ejercicio de su función al nuevo senador.

TRANSITORIOS
Transitorio 1
El presente Reglamento entrará en vigor una vez que haya sido publicado
en Comunicación Oficial.
Transitorio 2
El presente Reglamento abroga el reglamento aprobado en la sesión
N° 534 del 8 de noviembre de 2001 y publicado en Comunicación Oficial
N° 351 del 31 de enero de 2002.
(Sesión N° 566 del 15 de abril de 2004)

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2. RECTORÍA

NOMBRAMIENTOS:

z

El Sr. Rector designó al Dr. Javier Prado Galán, S. J. Vicerrector
Académico, con fecha 22 de marzo de 2004.

La Universidad Iberoamericana Ciudad de México agradece al Mtro. José
Ramón Ulloa Herrero su colaboración durante el tiempo en que fungió como
Vicerrector Académico.
z

El Sr. Rector designó al Lic. Juan Bautista Ceballos Pulido Director de
Personal, con fecha 29 de marzo de 2004.

La Universidad Iberoamericana Ciudad de México agradece al Lic. Vinicio
Barajas Mercado su colaboración durante el tiempo en que fungió como
Director de Personal.
z

El Sr. Rector solicitó al Dr. Javier Loredo Enríquez que continúe como
Encargado del despacho de los asuntos del Departamento de
Educación, con fecha 26 de abril de 2004.

z

El Sr. Rector designó a la Dra. Carmen Bueno Castellanos Directora
del Departamento de Ciencias Sociales y Políticas, por un período
más, con fecha 26 de abril de 2004.

z

El Sr. Rector designó a la Dra. Rosalba Bueno Lázaro Directora del
Departamento de Psicología, con fecha 26 de abril de 2004.

La Dra. Bueno Lázaro se había desempeñado como Directora Interina desde
el 10 de julio de 2002.
z

El Sr. Rector designó a la M. C. María Andrea Silva Beard Directora del
Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas, con fecha 28 de
abril de 2004.
17

�La Mtra. Silva se había desempeñado como Directora Interina desde el 29
de noviembre de 2002.

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4. COMITÉ ACADÉMICO

PLANES DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA
Se aprueban las modificaciones al plan de estudios de los siguientes
programas académicos de licenciatura.
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z
z
z
z
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z

Licenciatura en Administración de Empresas.
Licenciatura en Administración de Empresas de la Hospitalidad.
Licenciatura en Finanzas.
Licenciatura en Mercadotecnia.
Licenciatura en Recursos Humanos.
Licenciatura en Contaduría y Gestión Empresarial.
Licenciatura en Relaciones Internacionales.
(Sesión N° 701 del 25 de marzo de 2004)

z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z
z

Licenciatura en Derecho.
Licenciatura en Diseño Gráfico.
Licenciatura en Diseño Industrial.
Licenciatura en Diseño Textil.
Licenciatura en Diseño Interactivo.
Licenciatura en Historia del Arte.
Licenciatura en Historia.
Licenciatura en Literatura Latinoamericana.
Licenciatura en Economía.
Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública.
Licenciatura en Comunicación.
Licenciatura en Arquitectura.
Licenciatura en Administración de Negocios Internacionales.
(Sesión N° 703 del 15 de abril de 2004)

19

�SOLICITUDES DE PERIODO SABÁTICO
Se aprueban las solicitudes de periodo sabático del 1° de julio de 2004 al
30 de junio de 2005, de los siguientes académicos:

División de Estudios Disciplinares
Del 1° de julio de 2004 al 30 de junio de 2005
Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
Mtra. Elena Patricia Bilbao González
Tema:
Una globalización o múltiples globalizaciones: La cadena de proveduría
automotriz.
Resultado:
Elaborar el texto completo de la tesis doctoral que ha de incluir las
sugerencias y observaciones de la directora de tesis.
Presentación de la carta de aprobación de la Directora de tesis.
Departamento de Letras
Dra. Graciela Monges Nicolau
Tema:
Traducción del libro “La ironía y lo irónico” de D. C. Muecke.
Resultado:
Traducción del libro.
Que el resultado sea publicable.
Junto con la traducción del documento se ha de incluir un estudio crítico
sobre la ironía.

División de Estudios Profesionales
Departamento de Diseño
D. G. Abelardo Rodríguez González
Tema:
Como construir objetos gráficos para propuestas de comunicación visual.

20

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4. COMITÉ ACADÉMICO

Resultado:
Elaboración de un documento terminado, con su original electrónico.
(Sesión N° 701 del 25 de marzo de 2004)

Dirección de Servicios para la Formación Integral
Del 1° de julio de 2004 al 30 de junio de 2005
Lic. Ma. de Lourdes Caudillo Zambrano
Tema:
Contribución al Programa de Diseño Curricular y Evaluación a través de la
realización de estudios de doctorado.
Resultado:
Obtener el certificado que se otorga al finalizar los créditos del primer año
del doctorado, correspondientes al periodo de docencia.

División de Estudios Disciplinares
Del 2 de agosto de 2004 al 31 de julio de 2005
Departamento de Economía
Dr. Pablo Cotler Ávalos
Tema:
El impacto económico del programa crediticio de Fincomún con clientes
Bimbo.

21

�Resultado:
Elaboración de dos artículos académicos para ser enviados a publicar en
revistas académicas tanto nacional como internacional.
En los artículos se documentaría tanto la metodología seguida como los
resultados encontrados en la investigación.

División de Estudios Profesionales
Departamento de Estudios Internacionales
Mtro. Ricardo Macouzet Noriega
Tema:
Tesis Doctoral. “México en el sistema internacional: Una aproximación
teórica”.
Resultado:
Presentación del borrador final de la tesis doctoral, sujeta solamente a la
última revisión del director de la misma.
Departamento de Derecho
Mtra. Mariana Dobernig Gago
Tema:
Tesis Doctoral “Reproducción asistida. Una propuesta de legislación:
Derecho comparado”.
Resultado:
Terminar el primer borrador de la tesis doctoral con carta del director que lo
acredite.
Mtro. José Luis Caballero Ochoa
Tema:
Tesis Doctoral “La recepción y eficacia de los tratados sobre derechos
humanos en España y México. Un Análisis comparado.”
Resultado:
Terminar el primer borrador de la tesis doctoral con carta del director que lo
acredite.

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�C OMUNICACIÓ N
OFICIAL

Nº 374

30 de abril de 2004
4. COMITÉ ACADÉMICO

Observaciones del Comité:
Para la aprobación de la solicitud, el resultado ofrecido originalmente fue
modificado en términos de mayor exigencia.
(Sesión N° 702 del 1° de abril de 2004)

RESULTADOS DE PERIODO SABÁTICO
Se aprueban los resultados de periodo sabático de enero a diciembre de
2003, de los siguientes académicos.
División de Estudios Disciplinares
Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
Mtro. Germán Wilfrido Plascencia Castellanos
Tema:
Para una lógica del centelleo. Una aproximación a la escritura del nombre
del hombre.
Dictamen:
Aprobado con carácter de satisfactorio.

División de Estudios Profesionales
Departamento de Psicología
Mtra. Celia Mancillas Bazán
Tema:
La construcción de la intimidad en las relaciones de pareja actuales y la
interrelación con los roles de género y la identidad personal.
23

�Dictamen:
Aprobado con carácter de satisfactorio.
Departamento de Ingenierías (Ing. Electrónica y de Comunicaciones)
Mtro. Raúl Antonio Ulloa Rojas
Tema:
Libro de Filtros. (Aproximación y síntesis).
Dictamen:
Aprobado con carácter de sobresaliente.

Dirección de Servicios para la Formación Integral
Lic. Alberto José Segrera Tapia
Tema:
Tesis de la maestría en Desarrollo Humano.
Una contribución a la formación social desde el Enfoque Centrado en la
Persona y la pedagogía liberadora.
Dictamen:
Aprobado con carácter de satisfactorio.
(Sesión N° 702 del 1° de abril de 2004)

División de Estudios Profesionales
Arq. Jorge Francisco Ballina Garza.
Tema:
El presente del pasado.
Pensamiento y sentido del proyecto educativo: Departamentos de Arquitectura, Urbanismo y Diseño.
Dictamen:
Aprobado con carácter de satisfactorio.

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�C OMUNICACIÓ N
OFICIAL

Nº 374

30 de abril de 2004

Observaciones:
En relación a las observaciones formuladas por el Consejo Académico de
Arquitectura, el Comité Académico resuelve que los resultados presentados
reciban el trato de producto editorial y, por tanto, sea exclusivamente
sometido a dictamen como tal.
(Sesión N° 703 del 15 de abril de 2004)

COMISIÓN DE ESPECIALISTAS EN EDUCACIÓN
A solicitud del Comité Académico, el Vicerrector Académico constituye una
comisión de especialistas en educación, la cual estará conformada por
académicos de la propia Universidad Iberoamericana y personalidades
externas. Con la encomienda de analizar la situación que guarda el Departamento de Educación.
(Sesión N° 701 del 25 de marzo de 2004)

CATEGORÍAS ACADÉMICAS
Conforme a la delegación de responsabilidad que el Comité Académico
General hizo en su sesión N° 534 a los Directores de las Divisiones de
Estudios Disciplinares y Profesionales y a la Dirección de Servicios para la
Formación Integral y en la confianza de que cuidaron que se cumplieran
los lineamientos establecidos tanto en el Reglamento de Personal
Académico como por la Universidad Iberoamericana, la Vicerrectoría Académica dio el Visto Bueno a las siguientes asignaciones y cambios de
categorías:

25

�Asignación de categoría a profesores de tiempo
⇑ División de Estudios Profesionales
Departamento de Administración y Contaduría Pública
Lic. Alicia Musalem Achcar

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Titular 2

�C OMUNICACIÓ N
OFICIAL

Nº 374

30 de abril de 2004
6. VICERRECTORÍA ACADÉMICA

NOMBRAMIENTOS
Lic. Andrés Navarro Zamora
Coordinador del Programa de Reflexión Universitaria
Dirección de Servicios para la Formación Integral
1° de abril de 2004

RATIFICACIONES
Mtra. Rosa María Córdova Álvarez
Coordinadora del Posgrado en Desarrollo Humano
Departamento de Psicología
1° de abril de 2004

27

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Comunicación Oficial No. 374. 30 de abril de 2004</text>
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