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                  <text>C OMUNICACIÓN
O F I C I A L

Nº 371

31 de enero de 2004
0. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
DE UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, A. C. (UIAC)

� La Asamblea General Extraordinaria de Asociados de Universidad Ibero-

americana, A. C. (UIAC), con fecha 26 de agosto de 2003, acordó aprobar
las reformas a los estatutos sociales de Universidad Iberoamericana, A. C.
�

La Asamblea General Ordinaria de Asociados de Universidad Iberoamericana, A. C., con fecha 26 de agosto de 2003, acordó aprobar el nuevo
estatuto orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
�

La Asamblea General Ordinaria de Asociados de Universidad Iberoamericana, A. C. resolvió en su sesión de fecha 10 de noviembre de 2003,
aprobar el presupuesto de ingresos y egresos para el año 2004, mismo
que le fue entregado por el Senado Universitario.
�

Mediante Asamblea General Ordinaria de Asociados de fecha 10 de
noviembre de 2003, UIAC, de conformidad con el artículo vigesimoctavo
de los estatutos sociales de Universidad Iberoamericana, A.C. y con los
artículos 13 y 14 del nuevo estatuto orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, publicado en Comunicación Oficial número 367
el 31 de agosto de 2003, constituyó el comité de búsqueda de nuevo rector, que estará integrado por las siguientes personas: Lic. Valentín Díez
Morodo, Dr. Luis Rubio Freidberg, Lic. Pablo Escandón Cusi, Dr. Carlos
Soltero González, S. J., y Mtro. Humberto Barquera Gómez, S. J.
Asimismo, se establecieron los tiempos para el proceso de nombramiento
de nuevo rector que son como sigue:
El comité de búsqueda deberá presentar a más tardar el día 22 de abril de
2003 al Padre Provincial los resultados de su búsqueda.
Por su parte el Padre Provincial deberá entregar al secretario de UIAC, en
sobre cerrado, su propuesta a más tardar el día 31 de mayo de 2004.
Dicha propuesta se abrirá el día 7 de junio de 2004 en la Asamblea General
Extraordinaria de Asociados en donde se nombrará al nuevo rector definitivo,
quien entrará en funciones en la fecha que acuerden el rector entrante y el

�saliente. El rector entrante tomará posesión de su cargo durante la primera
quincena del mes de julio.

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31 de enero de 2004
1. SENADO

Presupuesto para el Doctorado en Educación
Acuerdo 2003/32
El Senado Universitario aprobó, por unanimidad, el presupuesto para el
Doctorado en Educación, quedando pendiente determinar la fecha del inicio de actividades.

(Sesión N° 562 del 4 de diciembre de 2003)

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31 de enero de 2004
4. COMITÉ ACADÉMICO

Se aprueba el Reglamento de Órganos Colegiados Académicos en los
términos siguientes.

Reglamento de Órganos Colegiados Académicos
de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México

ESTRUCTURA
TÍTULO PRIMERO
DEFINICIONES
TÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ ACADÉMICO
Capítulo I
De la naturaleza e integración del Comité Académico
Capítulo II
De los derechos y obligaciones de los miembros del Comité Académico
Capítulo III
De los derechos y obligaciones del presidente del Comité Académico
Capítulo IV
De los derechos y obligaciones del secretario del Comité Académico
Capítulo V
De las sesiones del Comité Académico

�TÍTULO TERCERO
De los consejos académicos de Departamento e Instituto
Capítulo I
De los consejos académicos de departamento
Capítulo II
De los consejos académicos de instituto
Capítulo III
De la elección y permanencia de los miembros de los consejos
académicos
Capítulo IV
De los derechos y obligaciones de los miembros de los consejos
académicos
Capítulo V
De los derechos y obligaciones del presidente del Consejo Académico
Capítulo VI
De los derechos y obligaciones del secretario del Consejo Académico
Capítulo VII
De las sesiones del Consejo Académico

TÍTULO CUARTO
De los consejos técnicos de programa
Capítulo I
De la naturaleza e integración de los consejos técnicos de programa
Capítulo II
De la elección y permanencia de los miembros de los consejos técnicos
Capítulo III
De los derechos y obligaciones de los miembros de los consejos
técnicos
Capítulo IV
De los derechos y obligaciones del presidente del Consejo Técnico
Capítulo V
De los derechos y obligaciones del secretario del Consejo Técnico

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31 de enero de 2004
4. COMITÉ ACADÉMICO

Capítulo VI
De las sesiones de los consejos técnicos de programa
TRANSITORIOS

REGLAMENTO DE ÓRGANOS COLEGIADOS ACADÉMICOS

TÍTULO PRIMERO
DEFINICIONES
Para efectos del presente reglamento se entenderá lo siguiente:
a) Asamblea General de Asociados de UIAC significará Asamblea
General de Asociados de Universidad Iberoamericana, Asociación
Civil.
b) La Universidad, Universidad Iberoamericana o UIA significarán
Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
c) Estatuto o Estatuto Orgánico significarán el Estatuto Orgánico vigente de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
d) Comité o Comité Académico significarán el Comité Académico reglamentado en el Estatuto Orgánico y en el presente Reglamento
de Órganos Colegiados Académicos de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
e) Reglamento o Reglamento de Órganos Colegiados Académicos significarán el Reglamento de Órganos Colegiados Académicos de
la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
f) Reglamento de Personal Académico significará el Reglamento de
Personal Académico de la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México.
g) Unidades Académicas significará los departamentos o institutos
en conjunto de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
h) Consejos Académicos significará los consejos académicos de las

�unidades académicas en general (departamento e instituto) o
específico de departamento o instituto.
i) Consejos Técnicos significará los consejos técnicos de programa
en conjunto o un Consejo Técnico de programa en específico.
j) Senado o Senado Universitario significarán Senado Universitario
de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
k) Rector significará rector de la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México.
l) Vicerrector o vicerrector académico significará vicerrector académico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

TÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ ACADÉMICO

CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ACADÉMICO
Artículo 1
El Comité Académico es el órgano colegiado responsable de manera
ordinaria de los asuntos estrictamente académicos de la Universidad.
Artículo 2
El Comité Académico estará integrado por los siguientes miembros:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

El rector, ex officio, o quien él designe.
El vicerrector, ex officio.
El director de servicios para la formación integral, ex officio.
Un asistente del vicerrector para asuntos de posgrado.
Los directores divisionales, ex officio.
Siete académicos con categoría de titular (o con el perfil adecuado
en el caso de prestadores de servicios profesionales docentes),
quienes serán nombrados por el vicerrector después de recibir la
propuesta de los directores divisionales y del director de servicios
para la formación integral. Los requisitos que deberán reunir los candidatos se establecen en el Artículo 4 siguiente.

De los miembros pertenecientes al sector académico deberá haber, por lo
menos:
– Un jesuita que trabaje en la UIA.
– Un académico con amplia experiencia en diseño curricular.
– Un académico que dedique un alto porcentaje de su tiempo a la
investigación.

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4. COMITÉ ACADÉMICO

–

Dos directores de departamento o instituto, uno de la División de
Estudios Profesionales y el otro de la División de Estudios Disciplinares.

Los miembros del Comité, deberán tener la experiencia y capacidad para
cumplir con las funciones señaladas en el artículo 7.
El vicerrector académico, o quien presida el Comité Académico, tendrá
voto de calidad.
Artículo 3
Los siete académicos integrantes del Comité, mencionados en el inciso f
del anterior artículo 2, durarán en su cargo dos años con posibilidad de
redesignación. Cuatro de estos académicos deberán ser nombrados en
años pares y tres en años impares.
Artículo 4
Para ser miembro del Comité Académico se requiere:
Comprometerse a dedicar al menos 8 horas semanales de trabajo al Comité
Académico.
En el caso de los académicos ordinarios, tener al menos el grado de maestro
y preferentemente el de doctor, contar con la categoría de titular y ser
reconocidos por su calidad moral, por su compromiso con la Universidad y
por haber realizado una contribución significativa al quehacer académico
de su unidad.
En el caso de los prestadores de servicios profesionales docentes, ser
reconocidos en la Universidad por su calidad moral, por su competencia
profesional y por la excelente calidad del servicio docente que prestan.

�Artículo 5
Cuando un integrante del Comité falte injustificadamente a las sesiones dos
veces consecutivas o tres veces en un semestre, dejará de ser miembro del
Comité y se procederá al nombramiento del nuevo integrante de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 2 de este Reglamento.
Artículo 6
El Comité Académico será presidido ordinariamente por el vicerrector académico y excepcionalmente por quien él designe.
El vicerrector académico, o quien presida el Comité Académico, tendrá
voto de calidad.
Artículo 7
Son atribuciones del Comité Académico:
a) Establecer la normatividad y las políticas generales para la
operación académica de la Universidad.
b) Establecer los objetivos académicos institucionales para las
funciones sustantivas de la Universidad, proponerlos para su
aprobación al Senado Universitario y, en su caso, ajustarlos y replantearlos.
c) Evaluar el logro de los objetivos académicos institucionales aprobados.
d) Aprobar, desde el punto de vista académico, la apertura de nuevos programas de licenciatura y de posgrado, así como revisar
todos los programas curriculares.
e) Evaluar el desempeño de los directores de los departamentos e
institutos.
f) Evaluar y aprobar, en su caso, las solicitudes, cambios y resultados
de los periodos sabáticos conforme al reglamento respectivo.
g) Otorgar las distinciones relativas al mérito universitario concedidas
por la Universidad, que no estén reservadas al Senado Universitario.
h) Hacer recomendaciones al rector sobre los mejores candidatos a
directores de departamentos e institutos, después de haber realizado una evaluación de dichos departamentos o institutos así
como una búsqueda interna y externa de candidatos.
i) Decidir todo lo relacionado con los derechos y obligaciones académicas del personal académico de departamentos, institutos, del de
otras direcciones de apoyo de la vicerrectoría académica y de los
prestadores de servicios profesionales docentes.
j) Decidir, en última instancia, sobre las inconformidades con las
decisiones de los consejos académicos y técnicos debidas al
incumplimiento de los procedimientos establecidos.

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4. COMITÉ ACADÉMICO

k) Decidir sobre la creación y mecanismos de operación de las especializaciones.
l) Otros asuntos en que así lo establezca la normatividad universitaria.
Artículo 8
Son atribuciones adicionales del Comité Académico las siguientes:
a) Asesorar al rector, al vicerrector y a los directores generales en
aspectos académicos.
b) Realizar los dictámenes o estudios que solicite el Senado sobre
asuntos académicos.
c) Decidir sobre la ubicación, modificación o supresión de los programas académicos de la Universidad.
d) Aprobar los planes de la Universidad en docencia, investigación,
académica.
e) Aprobar el número de consejos técnicos de cada departamento.
f) Establecer las políticas y normas académicas concernientes a la
contratación, evaluación, promoción y separación del personal
académico y de los prestadores de servicios profesionales docentes.
g) Establecer las sanciones que considere convenientes en los casos
de incumplimiento de los acuerdos del Comité.
Artículo 9
El Comité Académico podrá informarse o asesorarse por las personas que
juzgue conveniente, y delegar algunas de sus atribuciones para el estudio
de asuntos específicos. Dichas personas podrán ser invitadas a las
reuniones del Comité Académico, a las que asistirán con voz pero sin voto.
Artículo 10
El Comité Académico evaluará a los directores de departamentos e institutos
cuando cumplan dos años de su gestión.

�La evaluación consistirá en juzgar el grado en el que, durante su gestión, el
director dio cumplimiento a las recomendaciones que le hiciera previamente
el propio Comité, y logró las metas anuales aprobadas por el director de la
división correspondiente.
La evaluación incluirá también una apreciación de la calidad con la que se
realizaron las funciones académicas propias de la unidad y de la eficiencia
en la administración de los recursos destinados a ellas.
Con base en la evaluación, el Comité Académico formulará recomendaciones que deberán ser atendidas por la dirección de la unidad académica.
Artículo 11
En caso de que el rector solicite que se le propongan candidatos a ocupar
la dirección de alguna unidad académica, el Comité Académico pedirá al
director divisional correspondiente que, con base en la evaluación de la
unidad académica y en el perfil deseable del director, sugiera al Comité
candidatos internos y externos adecuados para ocupar el cargo. Después
de estudiar el currículum vitae de los posibles candidatos y la información
adicional que juzgue pertinente, el Comité acordará a quiénes proponer al
rector y en qué orden de preferencia.

CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
DEL COMITÉ ACADÉMICO
Artículo 12
Son derechos y obligaciones de cada miembro del Comité Académico:
a) Dedicar al menos ocho horas semanales de trabajo al Comité
Académico. En el caso de los académicos, esta labor formará
parte de su asignación de funciones.
b) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
c) Participar en las comisiones de trabajo para las que sea nombrado.
d) Estudiar el material de la minuta y recabar la información que juzgue pertinente.
e) Enviar con oportunidad, por escrito, su intervención al secretario
del Comité, cuando crea que es conveniente que los demás miembros la estudien antes de la sesión en la que se ha de discutir.
f) Comunicar los acuerdos a los que haya llegado el Comité, a menos
que su divulgación pueda afectar los intereses universitarios, pero
absteniéndose siempre de divulgar la posición de otros integrantes
en las discusiones.

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4. COMITÉ ACADÉMICO

CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE
DEL COMITÉ ACADÉMICO
Artículo 13
El Comité Académico tendrá un presidente de acuerdo con lo establecido
con anterioridad en este reglamento.
Son derechos y obligaciones del presidente del Comité:
a) Organizar la agenda y el desarrollo del trabajo del Comité.
b) Presidir y moderar las sesiones del Comité con voto de calidad.
c) Representar al Comité para velar el cumplimiento de sus acuerdos.
d) Informar al Comité del seguimiento y los resultados de sus acuerdos.
e) Designar a los miembros del Comité Académico conforme al artículo
2 de este reglamento.
f) Designar las comisiones que juzgue conveniente y nombrar a sus
miembros.
g) Las demás que le confiere el Estatuto Orgánico y otros reglamentos.

CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO
DEL COMITÉ ACADÉMICO
Artículo 14
El presidente del Comité designará un secretario, quien puede ser o no
miembro del Comité.
Son derechos y obligaciones del secretario las siguientes:
a) Comunicar a los interesados los acuerdos tomados por el Comité
Académico e informar a este último sobre su cumplimiento.
b) Preparar las minutas de las sesiones y hacerlas llegar a tiempo a
los miembros del Comité, con los anexos que se requieran.

�c) Redactar las actas y enviar oportunamente a los miembros una
relación de los acuerdos tomados.
d) Leer en la sesión correspondiente los acuerdos y recabar las firmas
de aprobación del acta o realizar las modificaciones a que haya
lugar.
e) Organizar el archivo con todas las actas y anexos, y enviarlos
oportunamente al archivo histórico de la Universidad.
f) Enviar a Comunicación Oficial los acuerdos que deban ser publicados por ser de observancia o interés general.

CAPÍTULO V
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ ACADÉMICO
Artículo 15
El Comité Académico podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria el
número de veces que juzgue conveniente para el mejor desempeño y ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 16
Las sesiones ordinarias serán convocadas por el secretario del Comité,
con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de la celebración
de la sesión. En caso de que algún asunto del orden del día requiera el
estudio previo de algún material, dicho material deberá ser enviado a los
miembros del Comité al menos tres días hábiles antes de la celebración de
la sesión.
Artículo 17
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por:
a) El rector.
b) El presidente del Comité.
Artículo 18
Para celebrar una sesión ordinaria o extraordinaria, se requiere la asistencia
del presidente del Comité o su delegado y de la mitad más uno de sus
miembros.
Artículo 19
Las sesiones extraordinarias se convocarán expresamente con tal carácter
fuera del calendario ya establecido como ordinario y al menos con tres
días hábiles de anticipación respecto a la fecha de su celebración, incluyendo el orden del día e indicando el lugar, la hora y, en su caso, copia de
los documentos necesarios.

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En caso de que no se puedan ventilar todos los puntos del orden del día, el
Comité Académico podrá acordar continuar la sesión en otro día y hora sin
necesidad de nueva convocatoria.
Artículo 20
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de la totalidad de los miembros
presentes en la sesión del Comité. El presidente o su representante tendrá
voto de calidad.
Los acuerdos deben ser ratificados mediante su firma correspondiente, después de escuchar su lectura en la siguiente sesión.

TÍTULO TERCERO
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE DEPARTAMENTO
E INSTITUTO

CAPÍTULO I
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE DEPARTAMENTO
Artículo 21
Los consejos académicos de departamento son los órganos colegiados
responsables, por delegación del Comité Académico, de representar según
les corresponda, a la comunidad académica de su departamento, para la
atención de los asuntos académicos del mismo.
Artículo 22
Son atribuciones de los consejos académicos de departamento:
a) Establecer los objetivos del departamento para la docencia, la
investigación, la difusión universitaria, los servicios educativouniversitarios y la superación académica.
b) Asesorar al director en la formulación de los planes anuales de

�docencia, investigación, difusión universitaria, servicios educativouniversitarios y superación académica del departamento.
c) Establecer las normas y políticas particulares del departamento
en coherencia con la normatividad institucional.
d) Evaluar los resultados del desempeño de las funciones sustantivas
del departamento.
Artículo 23
Son atribuciones adicionales del Consejo Académico de Departamento las
siguientes:

En lo General
a) Informarse a través del director y del o los consejos técnicos, de la
evolución de los planes y programas departamentales, del desarrollo de los académicos y del director, así como de cualquier
asunto particular de su competencia.
b) Colaborar en el desarrollo de la visión estratégica de los planes
de la unidad.
c) Proponer al Comité Académico la composición de otros tipos de
consejos técnicos.
d) Informar de sus acuerdos a las instancias o personas afectados
por ellos y a la vicerrectoría académica.
e) Decidir sobre las controversias e inconformidades que pudieran
suscitarse frente a la aplicación de algún procedimiento o normas
vigentes, dentro del ámbito de su competencia, así como aplicar
las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento de procedimientos y normas establecidos, de acuerdo con la normatividad
correspondiente.
f) Aprobar las normas o procedimientos de su(s) consejo(s) técnico(s).
En lo que se refiere a los programas curriculares
g) Proponer al Comité Académico, la apertura, modificación o clausura de programas curriculares con base en los reglamentos
respectivos.
h) Evaluar periódicamente la pertinencia y calidad de los programas
curriculares adscritos al departamento y ser informado por los consejos técnicos de sus avances.
i) Establecer lineamientos para los procesos de enseñanza-aprendizaje
bajo la responsabilidad del departamento.

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En lo que se refiere a la investigación
j)

Establecer las líneas prioritarias de investigación del departamento,
evaluar los proyectos de investigación propuestos por los académicos del departamento, dictaminar sobre sus resultados y productos, así como sugerir los medios adecuados para la difusión
del trabajo de investigación.

En lo que se refiere a los servicios educativo-universitarios, la difusión y el
intercambio académico.
k) Establecer las líneas prioritarias para la prestación de servicios
educativo-universitarios dentro y fuera de la Universidad y aprobar
los proyectos específicos de servicios, de acuerdo con la normatividad correspondiente.
l) Aprobar los programas académicos que proponga a, o le sean
propuestos por la dirección de educación continua relacionados
con el área del departamento, y asesorar en su campo de competencia los proyectos de este tipo, que le sean presentados por
otras instancias.
m) Establecer lineamientos para el intercambio académico y promoverlo, así como la vinculación con organismos especializados y
con otras Instituciones de Educación Superior.
n) Establecer lineamientos para la realización de eventos académicos
y promover su celebración, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
o) Determinar acerca de los productos del trabajo académico del departamento que ameriten ser difundidos y ponerlos a consideración
del órgano responsable.
En lo que se refiere a los académicos
p) Establecer los perfiles del personal académico y, en su caso de
los prestadores de servicios profesionales docentes.

�q) Participar, conforme a la normatividad vigente, en el proceso de
selección y contratación de académicos del departamento.
r) Evaluar el desempeño de los académicos del departamento, decidir
sobre su asignación, cambio de categoría o de nivel salarial y, en
su caso, determinar su separación de acuerdo con la normatividad
correspondiente.
s) Proponer al Comité Académico, avalar los cambios y evaluar los
proyectos de períodos sabáticos de los académicos conforme a
la reglamentación correspondiente.
t) Diseñar programas para la superación académica de los miembros
del departamento.
u) Ratificar, en su caso, la propuesta de reconocimiento al Mérito Universitario de los prestadores de servicios profesionales docentes
hecha por el Consejo Técnico y presentarla al Comité Académico.
v) Proponer al Comité Académico a los candidatos que, a su juicio,
deban recibir un reconocimiento al Mérito Universitario, según lo
establecido en el Reglamento de Personal Académico y en la normatividad respectiva por lo que se refiere a los prestadores de
servicios profesionales docentes.
En lo que se refiere a la dirección
w) Ser informado periódicamente por el director acerca de la situación
del departamento y asesorarlo en el diseño de los planes para su
mejoramiento.
x) Establecer las sanciones que considere convenientes en los casos
de incumplimiento de los acuerdos del Consejo Académico.
Artículo 24
Los consejos académicos de departamento pueden ejercer sus atribuciones:
a) Directamente, en sesión plenaria, o
b) Delegándolas en sus miembros o en otros académicos, según la
naturaleza de las actividades. En todo caso el Consejo será el
responsable de las decisiones que se hayan acordado.
Artículo 25
Los consejos académicos de departamento estarán integrados por los
siguientes miembros:
a) El vicerrector académico, ex officio, o quien él designe.
b) El director del departamento, ex officio.
c) – Cuatro académicos con categoría de titular, en los departamentos
adscritos a la División de Estudios Disciplinares.

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4. COMITÉ ACADÉMICO

– Dos académicos con categoría de titular, en los departamentos
adscritos a la División de Estudios Profesionales.
d) Dos prestadores de servicios profesionales docentes, con el perfil que
determine la normatividad interna del propio Consejo Académico.
e) Personas externas distinguidas en el campo, provenientes de otras
instituciones u organizaciones de prestigio, con calidad equivalente
al resto de los miembros académicos: dos en los departamentos
adscritos a la División de Estudios Disciplinares y tres en los departamentos adscritos a la División de Estudios Profesionales. Estas
personas no podrán ser miembros del personal académico, administrativo o de servicio de la Universidad, ni estar contratados por
la UIA como prestadores de servicios profesionales docentes. La
Asamblea General de Asociados de UIAC o el rector, tendrán la
facultad de presentar propuestas específicas para el caso de los
miembros externos de los consejos académicos. Dichas propuestas deberán ser consideradas por el Consejo Académico, que al
final decidirá según lo considere más conveniente.
Los académicos tendrán una duración en su cargo de cuatro años; los
demás, de dos años; todos con posibilidad de redesignación siempre y
cuando no sea por más de un período consecutivo.
El director del departamento o quien por su delegación presida el Consejo
Académico, tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO II
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE INSTITUTO
Artículo 26
Los consejos académicos de instituto son los órganos colegiados responsables, por delegación del Comité Académico, de representar, según
les corresponda, a la comunidad académica de su instituto para la atención
de los asuntos académicos del mismo.

�Artículo 27
Son atribuciones de los consejos académicos de instituto:
a) Establecer los objetivos del instituto para la investigación, la difusión universitaria, los servicios educativo-universitarios y la superación académica.
b) Asesorar al director en la formulación de los planes anuales de investigación, difusión universitaria, servicios educativo-universitarios
y superación académica de los miembros del instituto.
c) Establecer las normas y políticas particulares del instituto, en coherencia con la normatividad institucional.
d) Evaluar los resultados del desempeño de las funciones sustantivas
del instituto.
Artículo 28
Son atribuciones adicionales del Consejo Académico de Instituto las
siguientes:
En lo General
a) Informarse a través del director de la evolución de los proyectos
de análisis e investigación, del desarrollo de los académicos, así
como de cualquier otro asunto particular de su competencia.
b) Asesorar al director en la elaboración de los planes estratégicos
del Instituto.
c) Informar de sus acuerdos a las instancias o personas afectadas y
a la Vicerrectoría Académica.
d) Establecer las líneas primarias de investigación del instituto, evaluar los proyectos de investigación propuestos por los académicos
del instituto, dictaminar sobre sus resultados y productos, así como
sugerir los medios adecuados para la difusión del trabajo de investigación.
e) Aprobar los programas académicos de investigación que proponga
a, o le sean propuestos por la dirección de educación continua
relacionadas con el área del instituto, y asesorar en su campo de
competencia los proyectos de este tipo, que le sean presentados
por otras instancias.
f) Establecer lineamientos para el intercambio académico y promoverlo, así como la vinculación con organismos especializados y
con otras instituciones de Educación Superior.
g) Establecer lineamientos para la realización de eventos académicos
y promover su celebración, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.

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4. COMITÉ ACADÉMICO

h) Determinar acerca de los productos del trabajo académico del
instituto que ameriten ser difundidos y ponerlos a consideración
del órgano responsable.
i) Decidir sobre las controversias e inconformidades que pudieran
suscitarse frente a la aplicación de algún procedimiento o norma
vigente, así como aplicar las sanciones pertinentes en caso de
incumplimiento del procedimiento y de las normas establecidas.
En lo que se refiere a los académicos
j)
k)
l)

m)

n)
o)

Establecer los perfiles del personal académico y, en su caso, de
los prestadores de servicios profesionales docentes.
Participar, conforme a la reglamentación vigente, en el proceso
de selección y contratación de académicos del instituto.
Evaluar el desempeño de los académicos del instituto, decidir sobre
su asignación, cambio de categoría o de nivel salarial y, en su
caso, determinar su separación de acuerdo con la normatividad
correspondiente.
Proponer al Comité Académico avalar los cambios y evaluar los
proyectos de períodos sabáticos de los académicos conforme a
la reglamentación correspondiente.
Diseñar programas para la superación académica de los miembros
del instituto.
Proponer al Comité Académico candidatos que, a su juicio, deban
recibir un reconocimiento al Mérito Universitario, según lo establecido en el Reglamento de Personal Académico y en la normatividad
respectiva por lo que se refiere a los prestadores de servicios profesionales docentes.

En lo que se refiere a la dirección
p) Ser informado periódicamente por el director acerca de la situación
del instituto y asesorarlo en el diseño de los planes para su mejoramiento.

�q) Establecer las sanciones que considere convenientes en los casos
de incumplimiento de los acuerdos del Consejo Académico.
Artículo 29
Los consejos académicos de instituto pueden ejercer sus atribuciones:
a) Directamente, en sesión plenaria, o
b) Delegándolas en sus miembros o en otros académicos, según la
naturaleza de las actividades. En todo caso el Consejo será el
responsable de las decisiones que se hayan acordado.
Artículo 30
Los consejos académicos de instituto estarán integrados por los siguientes
miembros:
a) El vicerrector académico, ex officio, o quien él designe.
b) El director del instituto, ex officio.
c) Un académico con categoría de titular, cuando el número de investigadores adscritos al instituto sea menor de cinco; dos académicos
con categoría de titular, cuando el número de dichos investigadores
sea mayor de cuatro y menor de nueve; tres académicos con categoría de titular, cuando el número de dichos investigadores sea
mayor de ocho y menor de trece; cuatro investigadores de tiempo,
con categoría de titular, cuando el número de dichos investigadores
sea mayor de doce.
d) Los directores de los demás institutos, cuando éstos sean menos
de cuatro. Si éste número fuese mayor de cuatro, dichos directores
elegirán a tres de ellos para que los representen en el Consejo.
e) Dos personas externas a la Universidad que sean distinguidas en
el campo del instituto, provenientes de instituciones u organizaciones de prestigio, con calidad equivalente al resto de los miembros académicos. Estas personas no podrán ser miembros del
personal académico, administrativo o de servicio de la Universidad,
ni estar contratados por la UIA como prestadores de servicios
profesionales docentes. La Asamblea General de Asociados de
UIAC o el rector, tendrán la facultad de presentar propuestas específicas para el caso de los miembros externos de los consejos
académicos. Dichas propuestas deberán de ser consideradas por
el Consejo Académico, que al final decidirá según lo considere más
conveniente.
Los académicos tendrán una duración en su cargo de cuatro años; los
demás, de dos años; todos con posibilidad de redesignación siempre y
cuando no sea por más de un período consecutivo.

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4. COMITÉ ACADÉMICO

El director del instituto o quien por su delegación presida el Consejo Académico, tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO III
DE LA ELECCIÓN Y PERMANENCIA DE LOS MIEMBROS
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS
Artículo 31
I.
La elección de los académicos que serán miembros de los Consejos
Académicos se hará de la siguiente forma:
a) Los académicos serán elegidos por mayoría simple mediante votación en la que deberán participar al menos dos tercios de los
académicos adscritos al departamento o instituto. No serán elegibles los académicos que se encuentren en período sabático o
disfrutando una licencia mayor de tres meses en el momento de
la elección.
b) Los prestadores de servicios profesionales docentes serán elegidos por mayoría simple mediante votación en la que deberán
participar al menos la mitad de los prestadores de servicios profesionales docentes adscritos al departamento. No serán elegibles
los prestadores de servicios profesionales docentes que no se
encuentren impartiendo algún curso en los programas adscritos
al departamento en el momento de la elección.
II.

La elección de las personas externas será de la siguiente forma:
a) Los Consejeros Académicos externos serán designados por el
propio Consejo Académico a propuesta del director del departamento o instituto, quien en su caso, estudiará las propuestas de la
Asamblea General de UIAC o el rector, y serán elegidos por mayoría simple de los miembros del Consejo Académico.

�b) En el caso en que el Consejo Académico aún no se encuentre
integrado, los consejeros académicos serán elegidos por el director del departamento o instituto, quien en su caso, estudiará las
propuestas realizadas por la Asamblea General de UIAC o por el
rector.

CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS
Artículo 32
Son derechos y obligaciones de los consejeros académicos:
a) Dedicar el tiempo necesario para preparar previamente el material de la minuta para el Consejo Académico y, de ser procedente,
enviar sus mociones escritas al secretario del mismo.
b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Académico con voz y voto.
c) Proponer al Consejo Académico o a quien lo presida, los asuntos
que estime deban tratarse en ese órgano colegiado dentro del ámbito de sus atribuciones.
d) Hacer observaciones a los acuerdos de los consejos técnicos de
los programas adscritos al departamento y/o institutos y solicitar
su reconsideración a los del Comité Académico.
e) Comunicar a los interesados los acuerdos a que llegue en la sesión
pero absteniéndose de divulgar la posición de otros consejeros
en las discusiones.
Artículo 33
Los consejeros serán dados de baja, según corresponda, cuando:
a) Les sea otorgada una licencia de seis meses o más.
b) Inicien un período sabático.
c) Dejen de impartir cursos en algún programa del departamento
por más de un período académico regular, o dejen de realizar un
proyecto de análisis o investigación por más de un período académico regular.
d) Dejen de asistir, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas
del Consejo.

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CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE
DEL CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 34
Son derechos y obligaciones del presidente del Consejo Académico:
a) Presidir las sesiones del Consejo Académico.
b) Elaborar el orden del día de las sesiones.
c) Mantener informados a los miembros del Consejo Académico
acerca del funcionamiento del departamento y sus programas en
su caso, o del instituto y sus proyectos.
d) Los demás que determine la normatividad institucional.

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO
DEL CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 35
El Consejo Académico elegirá un secretario, de ordinario entre los consejeros ya designados aunque si lo juzga conveniente, podrá nombrar para
este cargo a algún miembro del departamento o instituto que no sea consejero. En este último caso tendrá voz mas no voto. El secretario durará en
su cargo dos años y puede ser reelecto.
Artículo 36
Son obligaciones del secretario del Consejo Académico:
a) Redactar las actas de todas las sesiones, haciendo constar los
acuerdos tomados. Las actas serán archivadas en la dirección del
departamento o instituto. El secretario recabará en cada sesión las
firmas de conformidad de los presentes respecto de la redacción

�del acta de la sesión anterior y enviará una copia a la vicerrectoría
académica.
b) Comunicar los acuerdos a los interesados e informar al Consejo
de su cumplimiento.

CAPÍTULO VII
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 37
El Consejo Académico podrá sesionar ordinaria y extraordinariamente. Al
principio de cada período académico fijará el calendario de las sesiones
ordinarias que serán presididas por el director del departamento o instituto,
o por quien él designe de entre los miembros del Consejo Académico para
ese propósito.
Las sesiones ordinarias se celebrarán el número de veces que se juzgue
conveniente para la buena marcha del departamento o instituto sin ser
menos de cuatro veces al año.
Artículo 38
Las sesiones ordinarias serán convocadas por el secretario del Consejo
Académico por escrito. Las convocatorias serán enviadas con por lo menos
cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión y deberán contener,
el orden del día, el lugar, y la hora de celebración y, en su caso, copia de
los documentos necesarios. Sin embargo, el Consejo Académico podrá
tratar asuntos urgentes no incluidos específicamente en el orden del día y
votar al respecto si así lo aprueban por unanimidad los consejeros presentes.
Artículo 39
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por:
a) El director del departamento o instituto,
b) El vicerrector académico o quien él designe, o
c) Un mínimo de tres miembros del Consejo Académico que lo
soliciten. En este último caso comunicarán su petición al secretario del Consejo Académico, quien hará la convocatoria.
Las sesiones extraordinarias se convocarán expresamente con tal carácter
fuera del calendario ordinario por lo menos con cinco días hábiles de
anticipación a la fecha de su celebración, incluyendo el orden del día e
indicando el lugar, la hora de celebración y, en su caso, copia de los documentos necesarios.

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Artículo 40
En caso de que no se puedan ventilar todos los asuntos del orden del día,
el Consejo Académico podrá acordar continuar la sesión en otro día y hora
sin necesidad de nueva convocatoria.
Artículo 41
Para que una sesión del Consejo Académico, ordinaria o extraordinaria, se
considere válidamente instalada en primera convocatoria, deberán estar
presentes al menos la mitad más uno de los miembros, entre ellos el director
del departamento o instituto, o el vicerrector académico o su delegado.
De no reunirse el quórum se suspenderá la sesión y, a juicio del director del
departamento o instituto, o del vicerrector académico o de su delegado se
convocará por escrito, al menos con cinco días hábiles de anticipación, a
otra sesión, la cual se considerará válidamente instalada con el presidente
y los consejeros que estén presentes.
Los acuerdos de todas las sesiones se tomarán con la aprobación de la
mitad más uno de los miembros presentes.
En caso de empate, el director del departamento o instituto, o quien presida
el Consejo Académico, tendrá voto de calidad.
Artículo 42
Cualquier asunto no previsto en el Título Tercero del presente reglamento
podrá ser resuelto por el Comité Académico.
Artículo 43
El incumplimiento de las normas del presente reglamento puede hacer a
los miembros del Consejo Académico acreedores a las sanciones correspondientes de conformidad con la normatividad aplicable.

�Artículo 44
En caso de que por cualquier circunstancia no se encuentre instalado o
compuesto el Consejo Académico de un departamento o instituto, corresponderá al Comité Académico asumir sus funciones.

TÍTULO CUARTO
DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS DE PROGRAMA

CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA E INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS
TÉCNICOS DE PROGRAMA
Artículo 45
Los consejos técnicos de programa son los órganos colegiados responsables, en la administración de lo académico, de la eficiencia del funcionamiento de los programas correspondientes, así como de la resolución
de asuntos del programa respectivo.
Artículo 46
Los consejos técnicos podrán abarcar dos o más programas curriculares.
Artículo 47
Los consejos técnicos de programas de licenciatura y de posgrado estarán
integrados por los siguientes miembros:
a) El director del departamento, ex officio, o, excepcionalmente, quien
él designe.
b) El coordinador del programa académico, ex officio.
c) Dos académicos que impartan cursos en el programa y que tengan
al menos la categoría de asociado.
d) Dos prestadores de servicios profesionales docentes que impartan
cursos en el programa, con el perfil que determine la normatividad
interna del propio Consejo Técnico.
e) Dos alumnos del programa, que deberán haber cursado más de
una tercera parte de los créditos del programa correspondiente, y
que no podrán ser miembros del personal académico, administrativo o de servicio ni estar contratados por la UIA como prestadores de servicios profesionales docentes.
f) Dos personas externas distinguidas en el campo, preferentemente
exalumnos, provenientes de otras instituciones u organizaciones
de prestigio, con calidad equivalente al resto de los miembros académicos; ellas no podrán ser miembros del personal académico,
administrativo o de servicio de la Universidad ni estar contratados

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por la UIA como prestadores de servicios profesionales docentes.
La Asamblea General de Asociados de UIAC o el rector tendrán la
facultad de presentar propuestas específicas de miembros externos de los consejos técnicos. Dichas propuestas deberán ser
consideradas por el Consejo Técnico, que al final decidirá según
lo considere más conveniente.

La integración de los consejos técnicos de otros programas, como por
ejemplo los de servicio departamental, se adaptará a las necesidades del
programa y deberá ser aprobada por el Comité Académico. El nombramiento
de los miembros del Consejo Técnico se realizará de conformidad con la
normatividad correspondiente.
El coordinador del programa académico o quien presida el Consejo Técnico,
tendrá voto de calidad.
En el caso de no haber coordinador de programa académico, sus atribuciones corresponderán al director del departamento al que está adscrito el
programa.
Artículo 48
Son atribuciones de los consejos técnicos de programa:
a) Establecer los objetivos del programa correspondiente.
b) Establecer las normas y políticas particulares para la operación
del programa, en coherencia con la normatividad institucional.
c) Evaluar el logro de los objetivos planteados y, en su caso, replantearlos.

�Artículo 49
Son atribuciones adicionales del Consejo Técnico las siguientes:
En lo que se refiere a los OBJETIVOS
I.
II.

Elaborar el plan anual en lo referente a los programas curriculares
correspondientes y someterlo al Consejo Académico.
Coordinar los procesos de diseño y revisión curricular.

En lo que se refiere a las POLÍTICAS Y NORMAS
III.

Establecer, en conformidad con la normatividad institucional, las
políticas y normas particulares del programa o los programas
curriculares que le correspondan y supervisar su instrumentación en
los siguientes asuntos:
a) Promoción del programa.
b) Admisión, inducción, indulto y baja de alumnos.
c) Perfiles de candidatos a prestadores de servicios profesionales
docentes del programa.
d) Evaluación de los procesos educativos.
e) Desarrollo docente de los prestadores de servicios profesionales
docentes.
f) Puntaje de calidad.
g) Asuntos académicos y de disciplina de acuerdo con la normatividad
institucional.
h) Equivalencias y revalidaciones.
i) Titulación.
j) Dispensas de cursatividad.
k) Intercambio académico.

IV.

Resolver sobre la aplicación de estas normas y políticas. En caso de
inconformidad con una decisión del Consejo Técnico los interesados
podrán apelar a la instancia colegiada superior.

En lo que se refiere a la EVALUACIÓN
V.
VI.

Evaluar periódicamente la operación y el desarrollo del programa
curricular.
Informar al Consejo Académico de los avances del programa curricular.

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En lo que se refiere a los ALUMNOS
VII. Promover actividades extracurriculares de apoyo a los programas en
colaboración con las sociedades de alumnos y de exalumnos.
VIII. Aprobar y en su caso, apoyar las actividades académicas que proponga
la sociedad de alumnos del programa.
En lo que se refiere a los PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES DOCENTES
IX.

Decidir sobre la contratación de prestadores de servicios profesionales
docentes, evaluar su desempeño y, dado el caso, determinar su separación, de acuerdo con la normatividad correspondiente.
X. Revisar los resultados de las evaluaciones institucionales de todos los
prestadores de servicios profesionales docentes del programa.
XI. Decidir sobre la asignación y cambio de categorías de los prestadores
de servicios profesionales docentes de acuerdo con la normatividad
correspondiente.
XII. Proponer al Consejo Académico los prestadores de servicios profesionales docentes que, a su juicio, deban recibir un reconocimiento al
Mérito Universitario, según lo establecido en la normatividad correspondiente.
XIII. Atender las quejas que le presenten los alumnos, directamente o a
través de sus representantes, relativas al desempeño de los académicos y los prestadores de servicios profesionales docentes del
programa.
En lo que se refiere a las AUTORIDADES
XIV. Proponer a la Vicerrectoría Académica la remoción del Coordinador
del programa académico cuando, a su juicio, existan razones que lo
ameriten.

�XV. Informar de sus acuerdos a las instancias y personas afectados por
ellos, al Consejo Académico y a la Vicerrectoría Académica.
XVI. Las demás que le atribuyan otros reglamentos.
Artículo 50
El Consejo Técnico puede ejercer sus atribuciones:
a) Directamente, en sesión plenaria o
b) Delegándolas en sus miembros o en otros académicos, según la
naturaleza de las actividades. En todo caso el Consejo Técnico
será el responsable de las decisiones que se hayan acordado.

CAPÍTULO II
DE LA ELECCIÓN Y PERMANENCIA DE LOS MIEMBROS
DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS
Artículo 51
I.
La elección de los académicos será de la siguiente forma:
Los académicos del Consejo Técnico serán elegidos por mayoría simple
mediante votación en la que deberán participar al menos dos tercios de los
académicos del departamento adscritos al programa académico correspondiente. No serán elegibles los académicos que se encuentren en período
sabático o disfrutando una licencia mayor de tres meses en el momento de
la elección.
II.

La elección de los prestadores de servicios profesionales docentes
será de la siguiente forma:

Los prestadores de servicios profesionales docentes del Consejo Técnico
serán elegidos por mayoría simple mediante votación en la que deberán
participar al menos la mitad de los prestadores de servicios profesionales
docentes del departamento que imparten cursos en el programa académico
correspondiente. No serán elegibles los prestadores de servicios profesionales docentes que no se encuentren impartiendo algún curso en el
programa académico correspondiente en el momento de la elección.
III.

La elección de las personas externas será de la siguiente forma:
a) Los consejeros técnicos externos serán designados a propuesta
del director del departamento, quien en su caso, estudiará las
propuestas realizadas por la Asamblea General de UIAC o del
rector, y serán elegidos por mayoría simple de los miembros del Consejo Académico.

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b) En caso de que el Consejo Académico aún no se encuentre integrado, los consejeros académicos serán elegidos por el director
de departamento, quien en su caso, estudiará las propuestas
realizadas por la Asamblea General de UIAC o por el rector.
IV.

La elección de los alumnos consejeros será de la siguiente forma:

Los alumnos consejeros deberán contar con los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en la Universidad.
b) En el caso de licenciatura, tener un promedio académico cinco
décimas por encima del puntaje de calidad correspondiente.
c) Serán designados en conformidad con sus reglamentos, previamente aprobados por la dirección de asuntos estudiantiles.
En caso de que los alumnos no estén asociados y debidamente
registrados en la dirección de asuntos estudiantiles, el Consejo
Técnico convocará a la elección de los consejeros técnicos, y la
elección se llevará a cabo con la votación de por lo menos la mitad
de los alumnos inscritos en el programa académico correspondiente de la universidad. Será elegido el que obtenga en el
recuento de los votos, una mayoría simple de la totalidad de los
votos de los alumnos inscritos en la Universidad. Si este quórum
no se reúne durante el primer día de elecciones, el tiempo podrá
extenderse por un segundo día, al término del cual se tomará la
decisión por mayoría simple del número de votantes que se tenga
en ese momento.
d) En ningún caso podrán ser miembros del personal académico,
administrativo o de servicio ni estar contratados por la UIA como
prestadores de servicios profesionales docentes.
Para ser válido, el nombramiento de los consejeros deberá ser ratificado
por el propio Consejo Técnico.

�Artículo 52
Los académicos tendrán una duración en su cargo de cuatro años. Los consejeros externos, los prestadores de servicios profesionales docentes y los alumnos
tendrán una duración en su cargo de dos años. Todos con posibilidad de redesignación siempre y cuando no sea por más de un período consecutivo.
Artículo 53
Los consejeros serán dados de baja, según corresponda, cuando:
a) Les sea otorgada una licencia de seis meses o más.
b) Inicien un período sabático.
c) Dejen de impartir cursos en el programa por más de un período
académico regular.
d) Dejen de asistir, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas
del Consejo.
e) Sean dados de baja como estudiantes del programa.

CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS
Artículo 54
Son derechos y obligaciones de los consejeros técnicos:
a) Dedicar el tiempo necesario para preparar previamente el material de la minuta para el Consejo Técnico y, de ser procedente,
enviar sus mociones escritas al secretario del mismo.
b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Técnico con voz y voto.
c) Proponer al Consejo Técnico o a quién lo presida, los asuntos que
estime deban tratarse en ese órgano colegiado dentro del ámbito
de sus atribuciones.
d) Solicitar la reconsideración de los acuerdos del Consejo Académico
y del Comité Académico.
e) Comunicar a los interesados los acuerdos a que llegue en la sesión,
pero absteniéndose de divulgar la posición de otros consejeros
en las discusiones.

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4. COMITÉ ACADÉMICO

CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE
DEL CONSEJO TÉCNICO
Artículo 55
Son derechos y obligaciones del presidente del Consejo Técnico:
a) Presidir las sesiones del Consejo Técnico.
b) Elaborar el orden del día de las sesiones.
c) Mantener informados a los miembros del Consejo Técnico acerca
del programa y del departamento.
d) Las demás que determine la normatividad institucional.

CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO
DEL CONSEJO TÉCNICO
Artículo 56
El Consejo Técnico elegirá un secretario, de ordinario entre los consejeros
ya designados aunque si lo juzga conveniente, podrá nombrar para este
cargo a algún miembro del departamento que no sea consejero. En este último caso tendrá voz mas no voto. El secretario durará en su cargo dos
años y podrá ser reelecto.
Artículo 57
Son obligaciones del secretario del Consejo Técnico:
a) Redactar las actas de todas las sesiones, haciendo constar los
acuerdos tomados. Las actas serán archivadas en la dirección
del departamento. El secretario recabará en cada sesión las firmas de
conformidad de los presentes respecto de la redacción del acta
de la sesión anterior y enviará una copia a la Vicerrectoría Académica.

�b) Comunicar los acuerdos a las personas encargadas de llevarlos a
cabo e informar en una sesión futura de su cumplimiento.
c) Comunicar por escrito a los interesados las decisiones que tome
el Consejo Técnico, y que tengan relación con otros departamentos, institutos, dependencias o personas; en particular las relacionadas con la Dirección de Servicios Escolares.

CAPÍTULO VI
DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS DE PROGRAMA
Artículo 58
El Consejo Técnico podrá sesionar ordinaria y extraordinariamente. Al
principio de cada período académico fijará el calendario de las sesiones
ordinarias que serán presididas por el coordinador del programa académico
o, de no haberlo o estar ausente, por el director del departamento o por
quien él designe de entre los miembros del Consejo Técnico para ese propósito.
Artículo 59
Si alguien asiste a las sesiones del Consejo como delegado del director, sin
ser consejero a título propio, sólo podrá votar en ausencia del director.
Artículo 60
Las sesiones ordinarias se celebrarán el número de veces que se juzgue
conveniente para la buena marcha del programa sin ser menos de cinco
veces al año.
Las sesiones ordinarias serán convocadas por el secretario del Consejo
Técnico por escrito. Las convocatorias serán enviadas con por los menos
cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión y deberán contener
el orden del día, el lugar, y la hora de celebración y, en su caso, copia de los
documentos necesarios.
Sin embargo, el Consejo Técnico podrá tratar asuntos urgentes no incluidos
específicamente en el orden del día y votar al respecto si así lo aprueban
por unanimidad los consejeros presentes.
Artículo 61
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas:
a) Por el director del departamento,
b) Por el coordinador del programa académico,

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4. COMITÉ ACADÉMICO

c) Al menos tres consejeros técnicos que lo soliciten. En este último
caso comunicarán su petición al secretario del Consejo Técnico,
quien hará la convocatoria.
Las sesiones extraordinarias se convocarán expresamente con tal carácter
por lo menos con cinco días hábiles de anticipación respecto a la fecha de
su celebración, incluyendo el orden del día e indicando el lugar, la hora de celebración y, en su caso, copia de los documentos necesarios.
Artículo 62
En caso de que no se puedan ventilar todos los asuntos contenidos en el
orden del día, el Consejo Técnico podrá acordar continuar la sesión en otro
día y hora sin necesidad de nueva convocatoria.
Artículo 63
Para que una sesión del Consejo Técnico, ordinaria o extraordinaria, se
considere válidamente instalada en primera convocatoria, deberán estar
presentes al menos la mitad más uno de los miembros, entre ellos el director
del departamento y/o el coordinador del programa académico.
De no reunirse el quórum se suspenderá la sesión y, a juicio del coordinador
del programa académico o el director del departamento se convocará por escrito, al menos con cinco días hábiles de anticipación, a otra sesión, la cual
se considerará válidamente instalada con el presidente y los consejeros
que estén presentes.
Artículo 64
Los acuerdos de todas las sesiones se tomarán con la aprobación de la
mitad más uno de los miembros presentes.
En caso de empate, el coordinador del programa académico, o quien presida
el Consejo Técnico, tendrá voto de calidad.

�En caso de incumplimiento de los acuerdos del Consejo Técnico, el propio
Consejo Técnico podrá establecer las sanciones que considere convenientes.
Artículo 65
En caso de que por cualquier circunstancia no se encuentre instalado o
compuesto el Consejo Técnico de un programa, corresponderá al Consejo
Académico del departamento asumir sus funciones.
El incumplimiento de las normas del presente reglamento puede hacer a
los miembros del Consejo Técnico acreedores a las sanciones correspondientes de conformidad con la normatividad aplicable.

TRANSITORIOS
Transitorio I
El Reglamento de Órganos Colegiados Académicos, entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en Comunicación Oficial y abroga el Reglamento de Órganos Colegiados publicado en Comunicación Oficial
No. 346 del 14 de agosto de 2001.
Transitorio II
En el nombramiento de los primeros siete miembros académicos del Comité
Académico, cuatro de ellos serán nombrados por periodos de dos años y
tres por periodos de tres años.
Transitorio III
Los directores de departamentos e institutos, interinos o definitivos, continuarán en sus funciones aunque hayan terminado su periodo, hasta que
se constituya el nuevo Comité Académico y entren en vigor los procedimientos para los nombramientos de directores.
(Sesión N° 694 del 4 de diciembre de 2003)

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4. COMITÉ ACADÉMICO

Se aprueban, ad experimentum, los Procedimientos para la Evaluación
y Búsqueda de Directores en los términos siguientes:

Procedimiento para la Evaluación de Directores
de Unidades Académicas
Al término de dos años de su gestión, el director de la unidad académica
presentará ante el consejo académico, en sesión a la que asistirá el director
divisional, un informe sobre la unidad que contendrá:
1. Situación de la unidad al inicio de su gestión.
2. Principales logros durante su gestión (con especial referencia a
las recomendaciones del comité académico y a las metas anuales
de la unidad).
3. Situación actual de la unidad.
4. Plan bianual de mejora de la unidad.
Para la preparación de este informe, la secretaría del Comité Académico
enviará oportunamente un recordatorio al director, al consejo académico y
al director divisional, acompañado de las recomendaciones del comité, si
las hubiera, de la información estadística disponible y de las metas anuales
registradas para la unidad.
Con base en el informe del director de la unidad, la información proveniente
de otras entidades a las que la unidad presta sus servicios, la que proporcionen las direcciones de apoyo y otras fuentes que considere convenientes,
el director divisional, utilizando la Guía de Evaluación de Unidades Académicas, presentará al comité académico una descripción de la situación de la
unidad académica, una propuesta de recomendaciones para su mejoramiento y una apreciación sobre la gestión del director de la misma.

�A partir de los elementos presentados por el director divisional, el comité académico acordará las recomendaciones que juzgue convenientes para el mejoramiento de la unidad y de su dirección, y turnará el acuerdo al rector.
Con base en la evaluación del comité académico, el rector podrá renovar
el nombramiento, en cuyo caso el secretario del comité le hará llegar al
director y al consejo académico las nuevas recomendaciones.
En caso de que el director no fuese nombrado para un nuevo período de
dos años, se seguirá el Procedimiento para presentar candidatos a Directores de Unidades Académicas.
(Sesión N° 694 del 4 de diciembre de 2003)

Procedimiento para presentar candidatos
a Directores de Unidades Académicas
Si el rector solicita que se le propongan candidatos a ocupar la dirección de
una unidad académica, el comité académico solicitará al director de la división correspondiente que, con base en la evaluación de la unidad académica y en las recomendaciones hechas para mejorarla, especifique 1 el
perfil deseable del director.
El director divisional apoyado en información obtenida de la unidad en
cuestión, así como de otras instancias internas y externas a la universidad,
propondrá al comité el currículum vitae de posibles candidatos que
correspondan al perfil especificado, incluyendo la opinión que sobre ellos
tengan personas prestigiadas en el campo en cuestión. El director divisional
se asegurará de que los candidatos estén al tanto de las recomendaciones
hechas por el comité y de que estén dispuestos a aceptar el puesto en
caso de ser designados por el rector.
El comité académico, después de estudiar los currículum, decidirá qué
candidatos proponer al Rector y en qué orden de preferencia. El acuerdo
se turnará al rector.
(Sesión N° 694 del 4 de diciembre de 2003)

1
Es decir, que en relación con lo ya establecido en el perfil general, añada o subraye
algunas cualidades que ha de tener el candidato dada la situación de la unidad.

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31 de enero de 2004
4. COMITÉ ACADÉMICO
Guía de Evaluación de Directores
y Unidades Académicas

Cuando le sea solicitado, el director divisional presentará al comité académico un informe sobre la situación de la unidad académica, un conjunto
de recomendaciones para mejorarla y una evaluación del desempeño del director de la unidad durante el período evaluado.
Para presentar el informe sobre la situación de la unidad académica y las
recomendaciones para mejorarla, el director divisional se basará en el informe presentado por el director de la unidad académica, complementándolo
con los elementos que juzgue conveniente.
Con el fin de evaluar el desempeño del director de la unidad, el director
divisional considerará los siguientes elementos:
�
�
�
�
�

El grado en que cumplió las recomendaciones que le hiciera
previamente el comité académico.
El grado en que realizó las metas anuales propuestas para la
unidad y aprobadas por el director divisional.
El grado en que las funciones básicas de la unidad se desarrollaron
con calidad y eficiencia durante el período considerado.
Los cambios en la unidad atribuibles al desempeño del director.
Su grado de dedicación a las tareas y responsabilidades propias
de la dirección.

Para obtener la información sobre cada uno de estos aspectos el director
divisional se basará en el informe del director y en otras evidencias que
juzgue pertinentes, tales como la opinión de profesores, alumnos y otras
instancias a las que la unidad presta sus servicios, así como en los datos
que puedan proporcionarle otras entidades de la universidad relacionadas
con el desempeño del director evaluado.

�Como una manera de organizar la información disponible, se propone el
esquema de la Tabla 1, el cual se explica a continuación:
�

�

�

En el renglón superior se encuentran algunos de los posibles
aspectos a evaluar como son las funciones básicas de la unidad y
las actividades propias del director.
En la primera columna de la izquierda se encuentran primero los
criterios de evaluación: las recomendaciones del Comité Académico, las metas anuales de la unidad, la calidad y eficiencia de
los servicios y la dedicación del director a sus tareas (que incluye
el buen cumplimiento de acuerdos y tareas asignadas).
A continuación se indican algunas de las fuentes que pueden proporcionar información sobre los aspectos a evaluar.

Así, sobre un determinado aspecto a evaluar como es, por ejemplo, el
servicio departamental puede haber una recomendación del comité y una
o más fuentes que pueden proporcionar información, tales como los alumnos
y los coordinadores de los programas que reciben el servicio.
Una vez que el director divisional revisa la información disponible sobre un
aspecto a evaluar, puede formular la apreciación sobre el mismo en términos
de los cambios habidos durante la gestión del director y de las mejoras que
se requieren.

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4. COMITÉ ACADÉMICO
Tabla 1
(Para la organización y búsqueda de la información
sobre la gestión de los Directores Académicos)

Criterio
Recomendación Comité
Criterio
Metas anuales
Criterio
Calidad y Eficiencia
Criterio
Dedicación
Fuente
Informe director
Fuente
Estadísticas
Fuente
COPLE
Fuente
Dir. de Posgrado
Fuente
Difusión Cultural
Fuente
CIP
Fuente
Coop. Académica
Fuente
Biblioteca
Fuente
Educ. Contínua
Fuente
Servs. Escolares
Fuente
Coord. Admisión
Fuente
Alumnos
Fuente
Académicos
Fuente
Coordinadores
Fuente
Coordinación de Admisión
APRECIACIÓN

(Sesión N° 694 del 4 de diciembre de 2003)

Órg. Colegiados

Ex alumnos

Infraestructura

Educ.Contínua

Claustro

Vinculación

Difusión

Investigación

Posgrado

Serv. Departamental

Licenciatura

Aspectos a evaluar

�RESULTADOS DE PERIODO SABÁTICO
Se ratifica el dictamen y las observaciones, en su caso, que los consejos
académicos correspondientes emiten a los informes de resultados de
periodo sabático comprendido del 1° julio de 2002 al 30 de junio de 2003
de los siguientes académicos.

�

División de Estudios Disciplinares

Departamento de Letras
Dra. Gloria Ignacia Vergara Mendoza
Tema:
Palabra en movimiento: fundamentos teóricos para la narrativa oral.
Dictamen:
Aprobado con carácter de satisfactorio.

�

División de Estudios Profesionales

Departamento de Arquitectura
Arq. Rocío O’Dogherty Madrazo
Tema:
Fundamentos para el trabajo en colaboración en red: Nuevos espacios
para el aprendizaje.
Dictamen:
Aprobado con carácter de satisfactorio.
Departamento de Estudios Internacionales
Mtra. María Cristina Esperanza Barrón Soto
Tema:
Jesuitas y mendicantes: inculturación Vs. aculturación de la fe. Un intento
de occidentalización de Japón.
Dictamen:
Aprobado con carácter de satisfactorio.

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4. COMITÉ ACADÉMICO

Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas
Dr. Rafael Díaz Real
Tema:
Metodología de producción de material de sílica funcionalizada como base
para el desarrollo de nanotecnología aplicadas en procesos de polimerización.
Dictamen:
Se considera deficiente.
Mtro. Ciro Humberto Ortiz Estrada
Tema:
Estudio de la termodinámica de soluciones poliméricas en CO2 supercrítico.
Dictamen:
Aprobado con carácter de sobresaliente.
(Sesión N° 693 del 27 de noviembre de 2003)

MODIFICACIONES AL PLAN DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA
EN PSICOLOGÍA
El Comité Académico ratifica el dictamen del COPLE por el que se aprueban
las modificaciones al plan de estudios de la Licenciatura en Psicología.
(Sesión N° 694 del 4 de diciembre de 2003)

�CATEGORÍAS ACADÉMICAS
Conforme a la delegación de responsabilidad que el Comité Académico
General hizo en su sesión N° 534 a los Directores de las Divisiones de
Estudios Disciplinares y Profesionales y a la Dirección de Servicios para la
Formación Integral y en la confianza de que cuidaron que se cumplieran
los lineamientos establecidos tanto en el Reglamento de Personal Académico como por la Universidad Iberoamericana, la Vicerrectoría Académica
dio el Visto Bueno a las siguientes asignaciones y cambios de categorías:

Asignación de categoría a profesores de tiempo
�

División de Estudios Disciplinares

Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
Mtro. Juan Pablo Vázquez Gutiérrez

�

Titular2

División de Estudios Profesionales

Departamento de Comunicación
Mtra. Sylvia Hortensia Gutiérrez y Vera

Titular 4

Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas
Mtro. Javier Fernando López Rubio
Dra. Donaji Yvette Suárez Sandoval
Dr. Jesús Alberto Quezada Gallo

Titular 2
Asociado 3
Titular 4

Departamento de Psicología
Dra. Alejandra del Carmen Domínguez Espinosa

Asociado 2

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6. VICERRECTORÍA ACADÉMICA

NOMBRAMIENTOS
Mtro. Jorge Andrés Martínez Alarcón
Coordinador de la Licenciatura en Ingeniería Biomédica
Departamento de Ingenierías
15 de noviembre de 2003
Mtra. María Leonor Correa Etchegaray
Coordinadora del Posgrado en Historia
Departamento de Historia
1° de enero de 2004
Mtro. Carlos Lugo Galera
Coordinador del Servicio Departamental
Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
1° de enero de 2004
Mtro. Juan Pablo Vázquez Gutiérrez
Coordinador del Posgrado en Ciencias Sociales
Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
5 de enero de 2004

RATIFICACIONES
Mtro. Uriel Texcalpa Villarruel
Jefe de Laboratorios de la Licenciatura en Ingeniería Civil
Departamento de Ingenierías
16 de octubre de 2003
Fís. Humberto Mondragón Suárez
Coordinador del Programa de Matemáticas
Departamento de Física y Matemáticas
2 de diciembre de 2003

�Dr. Alfredo Sandoval Villalbazo
Coordinador del Programa de Física
Departamento de Física y Matemáticas
2 de diciembre de 2003
Lic. Luis Edilberto González Villanueva
Coordinador de la Licenciatura en Estudios Internacionales
Departamento de Estudios Internacionales
6 de diciembre de 2003
Mtro. Jorge Smeke Zwaiman
Coordinador de la Maestría en Administración de Empresas
Departamento de Administración y Contaduría Pública
16 de diciembre de 2003
Dr. Sergio Levín Kosberg
Coordinador de la Licenciatura en Administración de Empresas
Departamento de Administración y Contaduría Pública
17 de diciembre de 2003
Mtro. Eduardo Arias Báez
Coordinador de la Maestría en Ingeniería de Calidad
Departamento de Ingenierías
1° de enero de 2004
Ing. Joel Romero Gómez
Coordinador de Cómputo Académico de Ingenierías
Departamento de Ingenierías
1º de enero de 2004
Dr. Salvador Carrillo Moreno
Jefe del Área de Laboratorios de Física
Departamento de Física y Matemáticas
1° de enero de 2004
Mtro. Eduardo Sota García
Coordinador de la Maestría en Educación Humanista
Departamento de Ciencias Religiosas
1° de enero de 2004
Mtro. Víctor Manuel Harari Betancourt
Coordinador de Automatización
Biblioteca Francisco Xavier Clavigero
15 de enero de 2004

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6. VICERRECTORÍA ACADÉMICA

Mtra. Mariana Dobernig Gago
Coordinadora de la Licenciatura en Derecho
Departamento de Derecho
16 de enero de 2004

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Comunicaciones Oficiales</text>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Comunicación Oficial No. 371. 31 de enero de 2004</text>
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