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                  <text>C OMUNICACIÓN
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Nº 369

31 de octubre de 2003
1. SENADO

APROBACIÓN DE LA MAESTRÍA EN TEOLOGÍA Y MUNDO
CONTEMPORÁNEO
Acuerdo 2003/17
El Senado Universitario aprobó el presupuesto de la Maestría en Teología
y Mundo Contemporáneo que contempla 19 alumnos inscritos, con la recomendación de presentar el cálculo financiero con mayor claridad.
(Sesión N° 558 del 11 de septiembre de 2003)

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADO A OTOÑO DE 2003
Acuerdo 2003/19
El Senado Universitario acordó, por unanimidad, recomendar UIAC la
aprobación del presupuesto actualizado a Otoño de 2003.

APROBACIÓN DE PRESUPUESTO PARA 2004
Acuerdo 2003/20
El Senado Universitario acordó, por unanimidad, recomendar UIAC la aprobación del presupuesto para 2004.
(Sesión N° 559 del 2 de octubre de 2003)

DOCTORADO HONORIS CAUSA A S.S. EL DALAI LAMA DEL TÍBET
Acuerdo: 2003/22
El Senado Universitario acordó, por unanimidad, otorgar el Doctorado Honoris
Causa a Su Santidad TENZIN GYATZO, Decimocuarto Dalai Lama del Tíbet,
por sus aportaciones y reflexiones en el mundo actual sobre la importancia
1

�de mantener una disposición abierta a los valores trascendentales y al diálogo
como herramienta privilegiada para fundar la paz mundial.
(Sesión N° 560 del 2 de octubre de 2003)

2

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2. RECTORÍA

NOMBRAMIENTOS:

• El Sr. Rector designó al Lic. Augusto Navarrete Cruces Director de
Asuntos Estudiantiles, dependiente de la Dirección General Administrativa
y de Asuntos Comunitarios, con fecha 27 de octubre de 2003.

3

�4

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4. COMITÉ ACADÉMICO

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO
Se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado con las modificaciones aprobadas por la SEP.

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

I: DE LOS PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO DE POSGRADO DE
LA UIA

Capítulo 1: Tipos de programas, objetivos y estructura
Artículo 1
Los tipos de programas de posgrado que se ofrecen en la UIA son los
siguientes:
a) Especialidad: Promueve la ampliación, profundización o perfeccionamiento de conocimientos y/o habilidades en un área del ejercicio
profesional. Estos programas implican un número de créditos 1 de
posgrado no inferior a 45 ni superior a 75. Al término satisfactorio del
programa se otorga un diploma de especialidad.
b) Maestría: Está orientada a la formación de profesores e investigadores
capacitados para la docencia a nivel de educación superior en un
1
Crédito: es la unidad de valor o puntuación de una asignatura, que computa de la
siguiente manera:
En actividades que requieren estudio o trabajo fuera del aula por parte del alumno,
como es el caso de los seminarios o clases teóricas, una hora de clase/semana/
semestre tiene valor de dos créditos.
En actividades prácticas, tales como laboratorios o talleres, una hora de clase/semana/
semestre equivale a un crédito.
Los créditos se expresan en números enteros.

5

�campo disciplinar o profesional, y/o a complementar la formación de
los profesionales en una disciplina afín o distinta a la de sus estudios
previos.
De acuerdo con sus características los programas de maestría pueden
ser:

•

Específicos: Su propósito es contribuir a la profundización y
mejoramiento del conocimiento actualizado en los últimos
desarrollos científicos, metodológicos y técnicos en una disciplina
o campo profesional o tema específico. El ingreso a estos programas supone estudios previos en ese mismo campo o campos
afines.

•

Complementarios: su objetivo es tener acceso al conocimiento
actualizado en un campo distinto al de los estudios previos del
alumno.

Los programas de maestría requieren un mínimo de 75 créditos y además
la aprobación de la opción terminal que establezca el Consejo Técnico del
programa correspondiente, cuyo valor en créditos no podrá ser inferior a
10 ni superior a 20.
Al término satisfactorio del programa se otorga el grado académico de
maestro.
c) Doctorado: De acuerdo con sus características los programas de
doctorado que imparte la Universidad Iberoamericana son:

•

Con énfasis disciplinar: Está orientado a la formación de
académicos capaces de desarrollar investigación que genere y
amplíe el conocimiento de un campo de estudio, de dirigir
programas de investigación y de impartir docencia de alto nivel.

•

Con énfasis profesional: Está orientado a la formación en algún
aspecto de la práctica de una profesión en un nivel de gran
especialización y profundidad, con capacidad para realizar
investigación para la innovación en la práctica de los campos
profesionales y para la docencia del mismo.

Los programas de doctorado requieren de un mínimo de 75 créditos si el
alumno proviene de la misma área de conocimientos, o bien 150 créditos
en el caso de que el programa acepte estudiantes de áreas distintas.

6

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4. COMITÉ ACADÉMICO

En todos los casos se requiere además de la elaboración y aprobación de
un trabajo de grado, que supone como mínimo 45 créditos.
Al término satisfactorio del programa se otorga el grado académico de
doctor.
d) Además de los anteriores, la Universidad podrá establecer programas de post - doctorado. Al término satisfactorio de dichos programas
se otorgará un diploma en el que se haga constar su naturaleza.

Capítulo 2: Estructura, registro y autorización de los planes de estudio
Artículo 2
Se entiende por plan de estudios de posgrado el conjunto de experiencias
de aprendizaje orientado hacia el logro de objetivos académicos conducentes
a la obtención de un diploma o grado académico posterior a la licenciatura.
Artículo 3
Cada programa de posgrado cuenta con su respectivo plan de estudios el
cual deberá contener:
a) Los requisitos generales para ingresar a ese nivel de estudios y
los que el Consejo Técnico del programa establezca en particular.
b) Los objetivos del programa y las necesidades sociales a las que
responde.
c) El perfil curricular, que se integrará por:
• La estructura curricular global y los requisitos para la obtención
del grado.
• Los cursos, seminarios y otras actividades obligatorias.
• Los cursos, seminarios y otras actividades optativas propias del
programa.
• Los requisitos necesarios para obtener el grado académico
correspondiente.
7

�d) Los contenidos sintéticos de cursos y seminarios tanto obligatorios
como optativos.
e) El tipo de evaluación que se utilizará para cada uno de los cursos del
programa (numérica, alfanumérica).
f) El perfil del egresado.
g) Condiciones generales para la obtención del grado.
Artículo 4
Para el registro y autorización de un plan de estudios se deberán seguir los
lineamientos del instructivo elaborado para tal efecto y ser aprobado por el
órgano competente de posgrado. En caso de posgrados interinstitucionales estos se apegarán al espíritu del presente reglamento y a las disposiciones específicas que al respecto establezca la UIA.

Capítulo 3: Operación del plan de estudios
Artículo 5
De acuerdo con la estructura general del plan de estudios, cada alumno
podrá ir elaborando su curriculum, con la ayuda de un asesor académico
que le será asignado de conformidad con los lineamientos que establezca
el Consejo Técnico del programa.
Artículo 6
El alumno sólo podrá inscribir 32 créditos en los semestres regulares
(primavera y otoño) y 12 en el verano.
Artículo 7
Los planes de estudio tienen una vigencia de cuatro años; por lo tanto, no
podrán modificarse en su estructura durante este periodo.
Artículo 8
Las modificaciones de los planes de estudio seguirán el procedimiento
descrito en el Instructivo de Registro y Modificación de Planes de Estudio
emitido por la Dirección de Servicios Escolares.

Capítulo 4: Límites de tiempo para cursar un plan de estudios
Artículo 9
Los límites máximos de tiempo para que un alumno obtenga el diploma o
el grado correspondiente, a partir de su primera inscripción al programa,
son los siguientes: Especialidad, dos años; maestría, cuatro años; y
doctorado, seis años. Cualquier excepción a los plazos estipulados tendrá
que ser aprobada por el Consejo Técnico respectivo, de acuerdo con las
normas que establezca el órgano competente del posgrado.
8

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4. COMITÉ ACADÉMICO

II: ADMISIÓN E INSCRIPCIONES A LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

Capítulo 5: Primer ingreso y reingreso
Artículo 10
Para ingresar a los programas de especialidad y maestría el aspirante
requiere poseer título de licenciatura y para los programas de doctorado, el
de maestría, otorgado por una institución de educación superior con
reconocimiento de validez oficial. En el caso de quienes posean un título
del ciclo escolar anterior, expedido por una institución extranjera, deberán
realizar previamente la revalidación correspondiente ante la Secretaría de
Educación Pública. Los alumnos que opten por la modalidad de titulación
de “Estudios de posgrado” quedan exentos de presentar el título de
licenciatura, únicamente durante el transcurso de la acreditación de los
primeros 45 créditos del programa de maestría correspondiente.
Artículo 11
Para su ingreso a la Universidad los candidatos deben hacer todos los
trámites que para el caso se establezcan en los instructivos emitidos por la
Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 12
El alumno que haya suspendido sus estudios y desee reingresar a la
universidad, deberá llevar a cabo el trámite de reingreso correspondiente
ante la Dirección de Servicios Escolares, la cual solicitará la autorización correspondiente al Consejo Técnico del Programa; en caso de aprobación, será
esta instancia quien determine el plan de estudios y las condiciones específicas en las que el alumno tramitará su reingreso.

9

�Capítulo 6: Condiciones para la admisión y la permanencia en un
programa de posgrado
Artículo 13
Además de los requisitos de primer ingreso especificados en el Capítulo 5
del presente reglamento, el Consejo Técnico de cada programa, según las
características específicas del mismo, determinará los requisitos, criterios
particulares de admisión y las condiciones de permanencia en el programa.
Artículo 14
Transcurrido el primer semestre, el Consejo Técnico podrá realizar una
evaluación de los alumnos que fueron admitidos de manera condicionada.
Los que hayan cumplido con los requisitos académicos y tengan las
características que el programa requiere, podrán continuar sus estudios
de manera definitiva.
Artículo 15
Cuando un alumno ya cuenta con un título de posgrado expedido por una
institución con reconocimiento oficial, y es admitido a un segundo programa
de posgrado de nivel equivalente, tendrá que acreditar todas las materias
obligatorias del nuevo programa. El Consejo Técnico correspondiente,
determinará las materias del primero que podrán ser equivalentes como
cursos optativos del segundo.
Para tal efecto, el Consejo Técnico considerará:
a) Los objetivos globales del programa;
b) La coherencia que debe tener todo diseño curricular; y
c) El proyecto académico del estudiante, debidamente autorizado por
su asesor.
Para que esto proceda debe realizarse de manera oficial el trámite de
equivalencia o revalidación de estudios ante la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 16
Ningún alumno podrá estar inscrito simultáneamente en dos programas de
posgrado.
Artículo 17
El alumno que desee cambiar de un programa a otro presentará una solicitud
ante el Consejo Técnico del programa al cual pretende ingresar. De ser
aprobada, el alumno procederá a tramitar su ingreso ante la Dirección de
Servicios Escolares en las fechas que marca el calendario escolar. De su
historia académica inicial solamente se tomarán en cuenta para el nuevo
programa, las asignaturas que tengan la misma clave y la misma sigla, y
los mismos prerrequisitos.
10

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III: DE LAS EVALUACIONES

Capítulo 7: Naturaleza y géneros de evaluación
Artículo 18
Las prácticas evaluatorias son parte del proceso de formación. Su objeto
principal es realimentar a los alumnos y al profesor sobre los logros de los
participantes en el programa, de acuerdo con los objetivos específicos de
cada una de las asignaturas y del programa en su conjunto.
Artículo 19
Los géneros de evaluación son los siguientes:
a) Evaluación ordinaria para acreditar una materia.
b) Exámenes extraordinarios, a título de suficiencia y revalidaciones.
c) Evaluación recepcional de maestría y doctorado.
Artículo 20
El Consejo Técnico del programa tendrá facultad para:
a) Fijar las políticas generales que se habrán de seguir en la evaluación,
atendiendo al tipo y al nivel de la misma.
b) En caso de conflicto, dirimir y tomar acuerdos sobre el método de
evaluación establecido por el profesor.
Artículo 21
El estudiante que lleve a cabo plagios parciales o totales de otras obras,
diseños, proyectos o propuestas, sean tesis, revistas, libros, diseños, artículos, marcas u otras similares, será sujeto de las sanciones civiles, penales
y administrativas a que haya lugar, independientemente de las sanciones académicas correspondientes, ya que la propiedad intelectual e
industrial se encuentra protegida por la legislación vigente en la materia.

11

�Capítulo 8: Evaluación ordinaria para acreditar una materia
Artículo 22
La evaluación ordinaria para acreditar una materia tiene lugar en el curso
lectivo, preferentemente a lo largo del mismo, y consiste en una comparación
entre el aprendizaje realizado y los objetivos de la materia, que permita
comprobar que se cumplió con el mínimo de conocimientos para aprobarla.
Artículo 23
La evaluación ordinaria para acreditar una materia puede llevarse a cabo
mediante exámenes parciales, presentación de proyectos, trabajos,
participación en clase, realización de prácticas de campo, de laboratorios y
de talleres, seminarios, examen global u otras formas aprobadas por el
Consejo Técnico.
Artículo 24
Cada profesor, al inicio del curso, tiene la obligación de entregar a sus
alumnos, además del programa del curso que contenga los objetivos,
temario, bibliografía básica y procedimientos de enseñanza-aprendizaje,
los criterios de la evaluación que empleará, sujetándose a las determinaciones que al respecto haya tomado el Consejo Técnico respectivo.
Artículo 25
El único responsable directo e inmediato de la calificación de un alumno,
será(n) el (los) profesor(es) en cuyo grupo estuvo inscrito. En el caso de
una apelación con respecto a los resultados de la evaluación, se aplicarán
las normas del Capítulo 11 de este reglamento.
Artículo 26
Todo alumno deberá acreditar, por vía de la evaluación ordinaria, al menos
el 70% de los créditos del programa, sin tomar en cuenta los créditos del
trabajo de opción terminal.
Artículo 27
El resultado final de la evaluación ordinaria, salvo las excepciones señaladas
en el artículo siguiente, se expresará en la escala numérica del 5 al 10,
siendo 6 la calificación mínima aprobatoria.
Artículo 28
En el caso de asignaturas que por su naturaleza no admitan una gradación
cuantitativa, previa aprobación del órgano competente de posgrado y
registro ante la Dirección de Servicios Escolares, los Consejos Técnicos
podrán adoptar para ellas las dos únicas calificaciones: AC para acreditada
y NA para no acreditada. Estas materias no se computarán para efectos de
obtención del promedio. En el caso de que se utilicen este tipo de califica12

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ciones para algunas asignaturas, las razones de ello deberán establecerse
con claridad en la fundamentación del mismo programa.

Capítulo 9: Exámenes extraordinarios, a título de suficiencia, equivalencias y revalidaciones
Artículo 29
El alumno que haya reprobado una materia y esté inscrito en la Universidad, podrá solicitar un examen extraordinario para su acreditación. El Consejo Técnico analizará los casos específicos, decidirá si la naturaleza de la
materia lo permite y establecerá los requisitos necesarios para que se lleve
a cabo.
Artículo 30
Los alumnos tienen derecho a presentar en evaluación extraordinaria sólo
una materia por semestre.
Artículo 31
El alumno que se considere suficientemente preparado en una materia y
no esté inscrito en la Universidad, podrá solicitar un examen a título de
suficiencia para terminar las dos últimas materias de su plan de estudios.
En cualquier caso deberá cumplir los lineamientos que establezca el Consejo
Técnico respectivo para tal efecto.
Artículo 32
Los alumnos tienen derecho a presentar sólo dos materias a título de suficiencia durante todo el posgrado.
Artículo 33
No se permitirá la evaluación extraordinaria o a título de suficiencia en los
siguientes casos:
a) Cuando el alumno se haya inscrito a la materia en ese periodo
escolar.
b) Cuando se trate de prácticas de campo o seminarios de investigación.
13

�Artículo 34
La equivalencia es el procedimiento mediante el cual se acredita a un
estudiante de la UIA una o más asignaturas que han sido cursadas en otra
institución de educación superior nacional y que son equivalentes en un
75% en nivel, horas, créditos y contenidos a algunas materias del plan de
estudios que cursa en la Universidad. Para tal efecto deberán seguirse las
políticas establecidas por el Consejo Técnico correspondiente y por la
Secretaría de Educación Pública.
El Consejo Técnico, analizará y enviará a la Dirección de Servicios Escolares
un acta y los documentos académicos que sustentan el dictamen de
equivalencia. El alumno acudirá a la Secretaría de Educación Pública con
la propuesta que la Dirección de Servicios Escolares elabore y solicitará la
expedición de la resolución definitiva que es competencia de la Secretaría
de Educación Pública.
Artículo 35
La revalidación es el procedimiento mediante el cual se acredita a un
estudiante de la UIA una o más asignaturas que han sido cursadas en otra
institución de educación superior extranjera y que son equivalentes en un
75% en nivel, horas, créditos y contenidos a algunas materias del plan de
estudios que cursa en la Universidad. Para tal efecto deberán seguirse las
políticas establecidas por el Consejo Técnico correspondiente y por la
Secretaría de Educación Pública.
El Consejo Técnico, analizará y enviará a la Dirección de Servicios Escolares
un acta y los documentos académicos que sustentan el dictamen de
equivalencia. El alumno acudirá a la Secretaría de Educación Pública con
la propuesta que la Dirección de Servicios Escolares elabore y solicitará la
expedición de la resolución definitiva que es competencia de la Secretaría
de Educación Pública.
Artículo 36
El total de créditos obtenidos mediante exámenes extraordinarios, a título de
suficiencia, equivalencias y revalidaciones no deberá sobrepasar el 30 %
de los créditos del programa, sin tomar en cuenta los créditos de la opción
terminal.

Capítulo 10: Evaluación recepcional de maestría y doctorado
Artículo 37
Los programas de maestría que se imparten en la Universidad Iberoamericana ofrecen varias opciones de titulación. Éstas tienen la misma validez
y sólo se distinguen por la pertinencia que cada una de ellas tiene, a juicio
del Consejo Técnico, de acuerdo con las características del área de conocimiento en que se inscribe la maestría respectiva.
14

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En todos los casos, para elegir una opción de titulación los estudiantes
deberán:
a) Cubrir todos los créditos establecidos en el plan de estudios correspondiente.
b) Cumplir con las condiciones especificadas por los Consejos Técnicos
para cada opción.
Artículo 38
Las opciones de titulación para maestría son:
1.
2.
3.
4.
5.

Tesis
Estudio de caso
Artículo publicable en una revista arbitrada
Diseño de un proyecto de investigación
Examen general de conocimientos

Cualquiera que sea la modalidad que elija el estudiante, el trabajo de titulación deberá ser individual y será escrito en español. El Consejo Técnico
de cada programa definirá en sus normas complementarias qué opciones
se aceptarán para un programa específico. Estas normas sin oponerse a lo
establecido en el Reglamento de Posgrado, precisan los procedimientos a
seguir, de tal manera que los documentos recepcionales sean congruentes
con la naturaleza de la disciplina.
Artículo 39
Las características de cada opción de titulación de maestría se describen a
continuación:
1. Tesis
Es un trabajo original, vinculado con un tema específico, que incluye una
defensa de una proposición inicial que se hace por escrito. En este trabajo
15

�el estudiante demuestra su capacidad de análisis y síntesis a través del
manejo adecuado del conocimiento teórico, metodológico y técnico en un
campo científico o profesional. Se apreciará particularmente la claridad en
la delimitación del problema que se desea abordar, la sistematicidad y
consistencia del método empleado y el uso de fuentes documentales pertinentes. Puede corresponder a un trabajo monográfico, un proyecto de
investigación o un proyecto de interés profesional de acuerdo con los objetivos del programa.
Para optar por esta modalidad de titulación el alumno deberá obtener la
aprobación del proyecto de tesis por parte del Consejo Técnico del programa
de maestría.
La tesis debe incluir los siguientes apartados:

• De identificación:
a.
b.
c.
d.
e.

Nombre de la institución
Título de la tesis
Nombre completo del estudiante
Nombre del programa de maestría
Número de acuerdo de RVOE expedido por la SEP de la maestría
correspondiente
f. Año de presentación de la tesis

• De contenido:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.

Introducción
Justificación
Problema
Objetivos
Marco teórico
Método empleado
Desarrollo
Conclusiones
Bibliografía
Anexos

Una vez elaborada la tesis se deberá recabar el visto bueno del director del
trabajo y de los lectores que se hayan asignado.
Aprobada la tesis se procederá a realizar el examen de grado correspondiente.

16

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2. Estudio de caso
Es un trabajo escrito que demuestra la capacidad del estudiante para
desarrollar una estrategia de solución para un problema específico derivado
de la práctica profesional.
Para optar por esta modalidad de titulación el alumno deberá obtener la
aprobación del proyecto por parte del Consejo Técnico del programa de
maestría.
El estudio de caso debe incluir los siguientes apartados:

• De identificación:
a.
b.
c.
d.
e.

Nombre de la institución
Título del trabajo
Nombre completo del estudiante
Nombre del programa de maestría
Número de acuerdo de RVOE expedido por la SEP de la maestría
correspondiente
f. Año de presentación del estudio de caso

• De contenido:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.

Índice
Justificación
Análisis de los hechos y definición del problema
Planteamiento de soluciones plausibles
Fundamentación de la solución elegida
Recomendaciones
Bibliografía
Anexos

Una vez elaborado el estudio de caso se deberá recabar el visto bueno del
director del trabajo y de los lectores que se hayan asignado.
17

�Una vez aprobado el estudio de caso se procederá a realizar el examen de
grado correspondiente.
3. Artículo publicable en una revista arbitrada
Es un documento que demuestra la capacidad del estudiante para generar
y comunicar aportaciones al conocimiento en un campo científico o
profesional y que cubre los criterios que establecen los organismos que
editan las publicaciones periódicas especializadas de más renombre en la
disciplina respectiva, a juicio del Consejo Técnico correspondiente.
Para optar por esta modalidad de titulación el alumno deberá obtener la
aprobación de la opción por parte del Consejo Técnico del programa de
maestría y la aceptación explícita del artículo por el consejo editorial de la
publicación correspondiente.
El artículo debe incluir los siguientes apartados:

• De identificación: Se requiere elaborar una carátula con los siguientes
datos
a.
b.
c.
d.
e.

Nombre de la institución
Título del trabajo
Nombre completo del estudiante
Nombre del programa de maestría
Número de acuerdo de RVOE expedido por la SEP de la maestría
correspondiente
f. Año de presentación del artículo

• De contenido:

a. Artículo concluido
b. Carta de aceptación de la publicación o,
c. Ejemplar original de publicación especializada

Una vez aprobado el artículo o impresa la publicación, se deberá recabar
el visto bueno del director del trabajo y de los lectores que se hayan asignado
y se procederá a realizar el examen de grado correspondiente.
4. Diseño de un proyecto de investigación
Es un trabajo escrito que demuestra la capacidad del estudiante para diseñar
proyectos de investigación con rigor teórico y metodológico que podrán ser
desarrollados en un programa de doctorado.
Para optar por esa modalidad de titulación los alumnos deberán haber sido
aceptados en un programa de doctorado de la misma área de conocimiento
18

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del de la maestría. El alumno deberá obtener la carta de aceptación del
proyecto a desarrollar, signada por la institución con reconocimiento oficial
de estudios que imparta el programa de doctorado, así como la carta de
aprobación del Consejo Técnico de la propia maestría.
El proyecto de investigación debe incluir los siguientes apartados:

• De identificación:
a.
b.
c.
d.
e.

Nombre de la institución
Título del proyecto de investigación
Nombre completo del estudiante
Nombre del programa de maestría
Número de acuerdo de RVOE expedido por la SEP de la maestría
correspondiente
f. Año de presentación del proyecto

• De contenido:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.

Introducción
Justificación
Problema
Objetivos
Marco teórico
Método empleado
Desarrollo
Conclusiones
Bibliografía
Anexos

Una vez elaborado el proyecto se deberá recabar el visto bueno del director
del trabajo y de los lectores que se hayan asignado.
Aprobado el proyecto se procederá a realizar el examen de grado correspondiente.
19

�5. Examen general de conocimientos
Esta modalidad de titulación requiere que el estudiante resuelva una prueba
escrita, y también puede incluir una parte oral, a criterio del Consejo Técnico
del Programa, en la que se evalúa una porción significativa y representativa de los objetivos del programa de maestría. Es factible el planteamiento
de problemas reales que se derivan del campo profesional o del área de
conocimiento específica y que demanden la aplicación de los aprendizajes
logrados.
Los instrumentos serán elaborados por una comisión de académicos del
programa de maestría, quienes también deberán elaborar la guía correspondiente. Asimismo, el examen deberá ser calificado por tres sinodales
previamente asignados.
Artículo 40
El otorgamiento del grado de doctor implica necesariamente la realización
de una tesis. La disertación doctoral deberá elaborarse individualmente y
tener las siguientes características:
a) Ser el resultado de una investigación, que represente una contribución
original al adelanto del conocimiento, orientada más a la crítica,
mejoramiento y creación que a la simple transmisión de los modelos
existentes.
b) Poseer una gran calidad académica que permita la difusión y
publicación de los resultados en el medio científico y cultural, tanto
nacional como internacional.
c) Mostrar el criterio del sustentante en la búsqueda de modelos que
respondan a las necesidades de su propia disciplina o campo
profesional.
d) Que permita al sustentante demostrar su competencia en el propio
campo y la comprensión de las perspectivas y puntos de vista de
otras disciplinas y campos profesionales.
Artículo 41
Las opciones de titulación de maestría y doctorado elegidas por los estudiantes deberán ser registradas ante el Consejo Técnico correspondiente,
en las fechas y con los requisitos que éste determine. El mismo Consejo
será quien, en su caso, nombre al director y lectores de los documentos
escritos, mismos que deberán contar, como mínimo, con el grado académico
al que aspira el candidato.
20

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Artículo 42
Al término de su trabajo de titulación y para poder realizar los trámites
administrativos correspondientes, el candidato deberá contar con la aprobación por escrito del director del trabajo de titulación y de los lectores. Si
existiera desacuerdo entre ellos, el Consejo Técnico establecerá el mecanismo concreto para resolver la discrepancia. En el caso de quienes presenten examen general de conocimientos, contarán con la aprobación del
coordinador del programa.
Artículo 43
El jurado para la evaluación recepcional se integrará por tres sinodales: el
director del trabajo y dos lectores. La persona responsable del programa
nombrará dos sinodales suplentes. En el caso del examen general de conocimientos el coordinador del programa designará a los sinodales.
Artículo 44
El resultado del examen para el otorgamiento del grado es inapelable. En
caso de no aprobación, el candidato tendrá derecho a solicitar otro examen
después de por lo menos seis meses.

Capítulo 11: Apelaciones en relación con resultados de evaluaciones
Artículo 45
El profesor tendrá obligación de dar a conocer a sus alumnos el resultado
de cada evaluación parcial y el resultado final antes de entregar calificaciones a la Unidad Académica correspondiente.
Artículo 46
Las calificaciones finales de una evaluación ordinaria serán registradas
por la Dirección de Servicios Escolares y publicadas por la Unidad Académica correspondiente en las fechas señaladas en el calendario escolar.

21

�Artículo 47
A partir de la fecha de su publicación, los alumnos contarán con dos días
hábiles para la reclamación de posibles errores ante el profesor responsable
de la materia. Una vez transcurrido ese tiempo no se admitirá apelación
alguna.
Artículo 48
En caso de inconformidad con el resultado de una evaluación, el alumno
tiene derecho a una explicación por parte del maestro o grupo de maestros
que lo evaluaron.
Si el profesor no se encuentra disponible, el alumno podrá apelar ante la
persona responsable del programa donde se imparte la materia, dentro de
los dos días hábiles posteriores a la fecha de la publicación oficial de la
calificación.
Si la inconformidad persiste, el alumno podrá apelar ante la persona
responsable del programa donde se imparte la materia, dentro de los dos
días hábiles posteriores a la fecha en que se le notificó el resultado de la
apelación, en ese caso el alumno no podrá inscribirse en las materias seriadas con la que fue motivo de la inconformidad.
De no llegarse a un acuerdo después de la intervención de la persona
responsable del programa, el alumno contará con cinco días hábiles para
presentar su inconformidad ante el Consejo Técnico el cual integrará un jurado
conformado por tres maestros de la UIA: uno designado por el mismo Consejo
Técnico, otro nombrado por el profesor de la materia y otro escogido por el
alumno, todos del mismo campo disciplinar o profesional o afines a él.
Dicho jurado estudiará las pruebas escritas o evidencias objetivas de la
evaluación, así como las explicaciones verbales dadas por el profesor de
la asignatura y por el alumno, a efecto de ratificar o rectificar la calificación
originalmente fijada. La decisión que tome dicho jurado es inapelable y
será comunicada por escrito a la Dirección de Servicios Escolares en un
plazo no mayor de 20 días hábiles, a partir de la publicación de calificaciones.
Artículo 49
Cuando por la índole de la evaluación impugnada no sea posible someter
una prueba a revisión, el jurado determinará el procedimiento que habrá
de seguirse para resolver la cuestión.
Artículo 50
Al solicitar la revisión de una evaluación, el alumno automáticamente
renuncia a su calificación original en favor de la que determine el jurado.
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Capítulo 12: Sanciones por irregularidades de la evaluación
Artículo 51
Serán sancionadas por el Consejo Técnico correspondiente, las irregularidades de la evaluación en las que se compruebe un hecho que pueda
afectar sustancialmente tanto al procedimiento como a la calificación, ya
sea por parte del profesor o del alumno.
Artículo 52
Son irregularidades de procedimiento las que no cumplen con lo establecido
en el Título III: De las Evaluaciones de este reglamento, o que no cumplan
con los requisitos académicos y administrativos que la Universidad establece
para el caso.
Artículo 53
Son irregularidades por parte del alumno:
a) Que los trabajos presentados no hayan sido elaborados por el
alumno.
b) Que se hayan alterado documentos oficiales de evaluación o que se
haya realizado cualquier otro tipo de fraude.
Artículo 54
Comprobada alguna de las irregularidades especificadas en el artículo
anterior se podrán aplicar, a juicio del profesor y/o autoridades académicas,
sanciones tales como: anulación de la evaluación, disminución de la nota,
asignación de calificación no aprobatoria, y aún la expulsión del alumno a
juicio de la autoridad competente, según la gravedad del caso.
Artículo 55
Son irregularidades por parte del profesor o de los sinodales:
a) La arbitrariedad o injusticia en la evaluación, debidamente comprobada por el Consejo Técnico.
b) La ausencia del profesor o representante autorizado por él mismo
durante el examen o por la Coordinación del Departamento.
23

�c) La integración de los jurados no conforme a los reglamentos.
d) Cualquier otra impropiedad o negligencia importante realizada por el
profesor a juicio del Consejo Técnico.
Artículo 56
En caso de irregularidades en el procedimiento cometidas por el profesor,
el Consejo Técnico determinará si procede la anulación de dicha evaluación
y las sanciones correspondientes.

IV.- DE LOS ALUMNOS

Capítulo 13: Alumnos
Artículo 57
Son alumnos de la Universidad Iberoamericana quienes están registrados
en la Dirección de Servicios Escolares inscritos para acreditar materias del
programa de posgrado, en conformidad con los requisitos y condiciones
para ser y conservar dicho carácter; así como aquellos que, habiendo
cubierto todas las materias del plan de estudios de posgrado, se encuentran
en proceso de elaboración de su trabajo recepcional. En este último caso
la condición del alumno estará sujeta al cumplimiento de los requisitos que
para este efecto señale el Consejo Técnico respectivo, dentro de los límites
de tiempo que señala el artículo 8 del presente reglamento. Al inscribirse,
el alumno se comprometerá a hacer honor a la Universidad, a cumplir todas
sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinares, a respetar la
normatividad universitaria y a mantener un buen nivel académico.

Capítulo 14: Derechos de los alumnos
Artículo 58
Los alumnos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y
cuando lo haga cada uno claramente a título personal y bajo su responsabilidad y no en nombre de la Universidad, de tal modo que no quede ésta
comprometida por opiniones particulares; la libre expresión se ejercerá sin
impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores universitarias;
deberá ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la
Universidad, a los miembros de la comunidad universitaria, a las autoridades
universitarias y, en general, a la dignidad de la persona humana.
Artículo 59
Los alumnos tendrán el derecho a organizarse y a designar a sus representantes en la forma en que libremente determinen, en conformidad con el Ideario
de la Universidad Iberoamericana, el Estatuto Orgánico y la normatividad
correspondiente, siempre y cuando se ajusten a las siguientes normas:
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a) Los fines directos o indirectos de éstas no podrán ir en contra de los
intereses de la Universidad ni de su Ideario o tener objetivos políticos
externos a la institución.
b) Las actividades que desarrollen deberán ceñirse estrictamente a las
normas de respeto a la dignidad de la persona, de la moral y del
derecho de acuerdo con la Filosofía Educativa de la Universidad
Iberoamericana.
c) Los alumnos elegirán a sus representantes ante los diversos organismos colegiados de la Universidad en que esté prevista su representación, de acuerdo con los reglamentos de sus respectivas
asociaciones y con la normatividad universitaria. Su actuación deberá
quedar sujeta a los lineamientos reglamentarios del organismo en
cuestión.
d) Las asociaciones, sus reglamentos y representantes ante organismos
colegiados de la Universidad deberán ser registrados en la Oficina
de Atención a Alumnos, como condición de reconocimiento oficial de
las mismas.
Artículo 60
Los representantes podrán emitir a nombre de sus asociados, las opiniones
que estimen convenientes, con la única condición de precisar claramente
el carácter de su representación.
Artículo 61
Los alumnos tienen derecho de comunicar a las autoridades universitarias
respectivas, sus observaciones, peticiones, inquietudes y proposiciones,
ya sea de manera directa o por conducto de sus representantes.
Artículo 62
En relación con sus actividades académicas el alumno tiene derecho a:
a) Que la Universidad le brinde las posibilidades de acreditar todas las
materias del Plan de Estudios en que se inscribió, de acuerdo a los
plazos que se señalan en el artículo 9 del presente reglamento.
25

�b) Que los organismos competentes de la Universidad le proporcionen
los planes de estudios y toda la información necesaria y pertinente
para el buen manejo administrativo y académico de su curriculum.
c) Solicitar, fundamentadamente al Consejo Técnico, cambio de profesor
por incumplimiento de sus obligaciones académicas, incapacidad
académica, por conducta irrespetuosa o por hostigamiento personal
o al grupo.
d) Recibir asesoría académica cuando la solicite a los profesores
asignados y de acuerdo a los horarios establecidos.
e) Que se le conceda el derecho de apelación de acuerdo con lo
indicado en el Capítulo 11: “Apelaciones en relación con resultados
de evaluaciones” del presente reglamento.
f) Que los datos contenidos en su expediente se manejen con la debida
confidencialidad.
g) Que se expidan sólo al interesado o a su apoderado legal: constancias,
certificados, diplomas o demás documentos que acrediten y legalicen
sus estudios y situación académica administrativa.
h) Que los trámites relacionados con inscripción, altas, bajas, entrega
y recepción de documentos, sólo puedan ser tratados por él mismo
o por su apoderado legal designado para tal efecto.
Artículo 63
El alumno que considere que un derecho le ha sido violado, podrá presentar
un escrito denunciando el hecho ante la autoridad correspondiente en un
plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir del hecho en cuestión.
El escrito deberá responderse en un término no mayor de veinte días hábiles,
contados a partir del día siguiente de su presentación.
En caso de que el alumno no esté conforme con la resolución tomada por
la autoridad inmediata responsable, o que dicha autoridad no haya respondido en el plazo fijado, podrá acudir a la autoridad superior, en el término
de cinco días hábiles después de la resolución dada o del vencimiento al
plazo establecido, excepto en aquellas decisiones reglamentariamente
inapelables.

Capitulo 15: Obligaciones de los alumnos
Artículo 64
El alumno tiene la obligación de cumplir los reglamentos de la Universidad,
por lo que en caso de que infrinja cualquiera de las disposiciones señaladas
en los mismos, se hará acreedor a las sanciones correspondientes que al
respecto fijen los reglamentos universitarios.

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Artículo 65
Dentro del recinto de la Universidad el alumno debe comportarse de acuerdo
a las normas señaladas en el Capítulo 17 sobre “Disciplina” del presente
reglamento.
Artículo 66
El alumno que suspenda temporalmente sus estudios y desee reingresar a
la Universidad, deberá realizar el trámite correspondiente en la Dirección
de Servicios Escolares, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 12 del
presente reglamento.

Capítulo 16: Bajas
Artículo 67
Un alumno puede ser dado de baja por los siguientes motivos:
a) Por solicitud del alumno a la Dirección de Servicios Escolares.
b) Por no haber cumplido adecuadamente los requisitos académicos
según el Consejo Técnico correspondiente.
c) Por haber excedido los plazos que establece el artículo 9 del presente
reglamento.
d) Por haber sido expulsado de manera definitiva de la Universidad.
e) Por cometer fraude económico o de cualquier otra índole en contra
de la Universidad.
Artículo 68
El alumno podrá darse de baja académica de una materia, siguiendo el
procedimiento establecido por la Dirección de Servicios Escolares, en las
fechas establecidas en el calendario oficial. Las materias en las que el
alumno se haya dado de baja, aparecerán en su historia académica con
las siglas BA, (baja académica). Estas materias no serán tomadas en cuenta
para determinar el promedio general ni aparecerán en los certificados de
estudios que solicite el alumno, pero sí repercutirán en el otorgamiento
de alguna mención. La baja académica no exime al alumno del pago de la
materia aunque no la esté cursando.
27

�Capítulo 17: Disciplina
Artículo 69
Los alumnos del posgrado deberán sujetarse al Reglamento Ético-Disciplinar,2 que es una extensión de este capítulo.
Artículo 70
Se consideran faltas a la disciplina los actos de uno o varios alumnos que
perturben el orden externo o interno de la Universidad, lesionen las normas
supremas de la moral y del derecho que rigen la vida de la institución,
dañen el buen nombre de la Universidad y sus integrantes, falten a la
dignidad y respeto debido a cualquier miembro de la comunidad universitaria, causen daños a los bienes de la Universidad, o de cualquier otra
manera alteren el buen funcionamiento y el desarrollo de la vida universitaria.
Artículo 71
En caso de incurrir en faltas a la disciplina, los organismos universitarios
competentes podrán, según los casos, imponer una o varias de las siguientes sanciones:
a) Amonestación oral.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión temporal de la participación de algunas actividades
académicas.
d) Suspensión temporal de todos los derechos universitarios.
e) Expulsión definitiva.
En cualquier caso, el alumno está obligado a la reparación de daños y
perjuicios causados, sean físicos o morales.
Artículo 72
Las personas responsables del Posgrado son los encargados de mantener
la disciplina dentro de los límites de los programas y servicios a su cargo y,
los profesores, de mantener la disciplina en el ámbito de sus actividades
académicas.
En casos de indisciplina, están facultados para imponer a los alumnos
sanciones de suspensión temporal que no excedan de un mes. Cuando
consideren que la falta amerita una sanción mayor, deberán acudir al
Consejo Técnico que está facultado para imponer sanciones hasta por un
año de suspensión. Para suspensiones mayores de un año deberán
someterse a la consideración del órgano competente de Posgrado.

2

28

Ver Comunicación Oficial núm. 222

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Artículo 73
De acuerdo con el Estatuto Orgánico, el Tribunal Universitario está facultado
para confirmar, modificar o revocar las sanciones impuestas por el órgano
competente de Posgrado.
Artículo 74
Los alumnos tendrán derecho a apelar a la autoridad inmediata superior,
siempre y cuando sea por causas que se señalen en el presente capítulo;
excepto cuando el asunto haya sido tratado por el Tribunal Universitario, lo
que no admite apelación alguna.

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MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PERSONAL ACADÉMICO.
Se aprueban las modificaciones al Reglamento de Personal Académico,
quedando en los términos siguientes:

Reglamento de
Personal Académico

Presentación
El Reglamento de Personal Académico establece las condiciones básicas
para el ingreso, permanencia, promoción, evaluación, y, en su caso,
remoción del personal académico de la Universidad Iberoamericana. Se
trata de una normatividad suficiente que especifica los derechos y obligaciones del personal académico y precisa los ámbitos de decisión de las
instancias involucradas en la promoción de una mayor calidad y
productividad académica de nuestro claustro académico, en el marco de
nuestra Misión y planes estratégicos.
Este Reglamento forma parte del proceso de mejoramiento continuo que
nuestra institución ha adoptado para lograr con mayor éxito sus propósitos
educativos y el ofrecimiento de un oportuno servicio de calidad a la sociedad.
Busca ser un instrumento que promueva el desarrollo de carreras
académicas idóneas en el marco del Estatuto Orgánico y la Misión y en
el espíritu propio de los documentos básicos que inspiran su tarea, tales
como el Ideario y la Filosofía Educativa.

31

�ESTRUCTURA
TÍTULO PRIMERO
Del personal académico y sus funciones.
TÍTULO SEGUNDO
De la clasificación del personal académico.
Capítulo 1
Clasificaciones.
Capítulo 2
Categorías académicas.
TÍTULO TERCERO
De los derechos y obligaciones del personal académico.
Capítulo 3
Derechos del personal académico.
Capítulo 4
Obligaciones del personal académico.
TÍTULO CUARTO
Del ingreso, la evaluación y la promoción del personal académico.
Capítulo 5
Concursos para ingreso y asignación de categoría académica del personal
académico.
Capítulo 6
Evaluación del desempeño del personal académico.
TÍTULO QUINTO
Del reconocimiento al Mérito Universitario.
Capítulo 7
Naturaleza y principios generales.
Capítulo 8
De las distinciones en particular.
TÍTULO SEXTO
De los Técnicos Académicos.
Capítulo 9
De los Técnicos Académicos.
TRANSITORIOS

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REGLAMENTO DE PERSONAL ACADÉMICO
TÍTULO PRIMERO
DEL PERSONAL ACADÉMICO Y SUS FUNCIONES
Artículo 1
El presente ordenamiento reglamenta el Título Quinto del Estatuto
Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México (en lo
sucesivo Estatuto Orgánico), y tiene por objeto regular las relaciones de
la Universidad con su personal académico. En este ordenamiento se
establecen los lineamientos básicos para el ingreso, promoción, evaluación
y egreso del personal académico.
Artículo 2
Son miembros del personal académico de la Universidad Iberoamericana
quienes están contratadas como tales por Universidad Iberoamericana, A. C.
Artículo 3
Las funciones primordiales del personal académico de la Universidad
Iberoamericana son las siguientes:
Docencia: actividades de planeación, promoción, conducción y evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje para el desarrollo
y aplicación del saber en una disciplina o profesión, en el marco de la
formación intelectual y social de las personas.
Investigación: actividades dirigidas a la generación de nuevos
conocimientos y a su aplicación para la solución de los problemas de
la sociedad.
Difusión: actividades destinadas a propagar el saber, los valores y la
cultura de la humanidad y de la propia Universidad para el conocimiento,
desarrollo y servicio de la sociedad.
33

�Servicios educativo-universitarios: actividades para la aplicación
del saber, los valores y la cultura de la Universidad encaminadas a la
solución de los problemas planteados por las comunidades, las organizaciones sociales y por la propia Universidad.
Gestión de lo académico: actividades de planeación, conducción,
coordinación y evaluación de las funciones y procesos relacionados
con el logro de los propósitos y los objetivos académicos de la
Universidad.
Artículo 4
Las funciones y actividades académicas se realizarán de acuerdo con los
planes estratégicos y operativos y con los lineamientos particulares de cada
Unidad y programa académico, en el marco de la normatividad general de
la Universidad establecida por los órganos de gobierno especificados en el
Estatuto Orgánico.
Artículo 5
Corresponde a los Consejos Académicos decidir sobre todo lo relacionado
con los derechos y obligaciones académicas del personal académico.
Corresponde al Comité Académico decidir sobre todo lo relacionado con
los derechos y obligaciones académicas del personal académico adscrito
a unidades en las que no haya Consejo Académico.

TÍTULO SEGUNDO
DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
Capítulo 1
Clasificaciones
Artículo 6
El personal académico de la Universidad se clasifica por:
a) Sus funciones,
b) Su forma de vinculación con la Institución y
c) El tiempo que dedique a la Universidad.
Artículo 7
Por sus funciones, los académicos desempeñan en la Universidad
actividades de docencia, investigación, difusión, servicios educativo-universitarios y gestión de lo académico en cualquier campo disciplinario o
profesional.

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Artículo 8
Por su vinculación con la Universidad el personal académico puede ser:
ordinario o extraordinario.
Artículo 8.1
Son miembros del personal académico ordinario quienes de forma
regular tienen a su cargo y desempeñan funciones académicas.
Artículo 8.2
Son miembros del personal académico extraordinario quienes desempeñen temporalmente funciones académicas específicas por un
período o proyecto determinado.
Artículo 9
En atención al tiempo que dedican a la Institución, el Personal Académico
se clasifica en personal de tiempo completo y de medio tiempo.
Artículo 9.1
El personal académico de tiempo completo es aquel que dedica a la
Universidad 40 horas de labores semanales.
Artículo 9.2
El Personal Académico de medio tiempo es aquel que dedica a la
Universidad 20 horas de labores semanales.

Capítulo 2
Categorías del Personal Académico
Artículo 10
Las categorías académicas son las siguientes:
Adjunto
Asociado
Titular
35

�Artículo 11
En todos los casos, para obtener una categoría académica se requiere
acreditar y demostrar ante el Consejo Académico correspondiente:
1.- La posesión de las características, actitudes y comportamiento
congruentes con el Ideario y el Perfil Ideal del Profesor de la UIA.
2.- La capacidad para cumplir con las funciones y los resultados
esperados correspondientes a la categoría.
3.- La posesión de las características y capacidades siguientes:
Responder de la calidad de su actividad académica y sujetarse a la
evaluación correspondiente.
Disponibilidad para cumplir con los programas académicos que
tenga bajo su responsabilidad o en los que contribuya como parte de
un equipo de trabajo.
Disponibilidad para presentar los informes de las actividades
académicas que realiza, así como para aprovechar las críticas para
mejorar su desempeño.
Conocer el estado de la discusión y las principales corrientes
teóricas en su campo o materia.
Conocer los métodos que se requieran para el desarrollo de las
actividades académicas que desempeñe.
Disponibilidad y capacidad para trabajar en equipo.
Capacidad para comunicar verbalmente y por escrito de manera
ordenada y clara, ideas, conocimientos y propuestas en las actividades
académicas que se le encomienden.
Dominio al menos de una segunda lengua, de preferencia inglés.
Artículo 11.1
Los requisitos académicos mínimos para cada una de las categorías del
personal académico son los siguientes:
I. Académico Adjunto:
Tener el grado de maestría expedido por una institución de educación
superior acreditada o experiencia profesional y/o académica, cuya
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4. COMITÉ ACADÉMICO

relevancia y calidad, a juicio del Consejo Académico, sean equivalentes
al grado de maestría.
Capacidad, conocimientos y habilidades suficientes para realizar las
funciones y actividades académicas requeridas en las unidades
académicas bajo la conducción de un académico Asociado o Titular.
II. Académico Asociado:
Tener el grado de doctor expedido por una institución de educación de
nivel superior acreditada o, una producción de investigación científica
y/o tecnológica, o una trayectoria en el área profesional vinculada al
programa o Unidad Académica, cuya relevancia y calidad, a juicio del
Consejo Académico, sean equivalentes al grado de doctorado.
Capacidad, conocimientos y habilidades suficientes para desempeñar
con eficacia las funciones académicas que se requieran en las unidades
académicas, con sólo la orientación general de un académico Titular.
Capacidad para colaborar en la formación de los académicos Adjuntos
bajo su responsabilidad.
Tres años de experiencia en actividades académicas o profesionales
relacionadas con las funciones que realizará en la Universidad.
III. Académico Titular:
Tener el grado de doctor expedido por una institución acreditada de educación superior y haber realizado una labor docente o de investigación
reconocida y consistente, en forma individual o en grupo, o una
trayectoria relevante en el área profesional con presencia y liderazgo
en la Institución y en el campo profesional vinculado al programa o
Unidad Académica que a juicio del Consejo Académico sean
equivalentes al grado de doctorado.

37

�Demostrar dominio y autoridad en el ejercicio de su disciplina o
profesión, reconocidos dentro y fuera de la Universidad.
Capacidad para formar académicos y hacer contribuciones académicas
significativas.
Capacidad para hacer contribuciones significativas a la planeación
estratégica de su Unidad Académica y de la Institución.
Capacidad para el desempeño plenamente autónomo de las funciones
y actividades académicas que se requieran en las unidades
académicas.
Seis años de experiencia profesional en actividades académicas
relacionadas con las funciones que realizará en la Universidad.
IV. Los requisitos y procedimientos para el ingreso y cambio de
categoría del personal académico son tratados en el Título Cuarto,
capítulo sexto, del presente Reglamento.

TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO
Capítulo 3
Derechos del Personal Académico
Artículo 12
Son derechos del personal académico:
Artículo 12.1
Ejercer la libertad de expresión, pensamiento y creatividad en el ejercicio
de las funciones sustantivas que la Universidad le asigne dentro del
marco expresado en los principios del Ideario y de los documentos
básicos, así como en la normatividad de la Universidad conforme al
Artículo 67 del Estatuto Orgánico.
Artículo 12.2
Participar en la integración de los órganos colegiados de la Universidad
en los términos de la normatividad establecida.
Artículo 12.3
Solicitar su promoción de categoría académica a la inmediata superior, de acuerdo con los lineamientos, los procedimientos y la normatividad establecida.
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Artículo 12.4
Recibir las distinciones y reconocimientos a los que se haya hecho
acreedor según la normatividad establecida.
Artículo 12.5
Recibir la remuneración y los beneficios adicionales que le correspondan de acuerdo con su tipo de contrato y con los procedimientos
especificados en la normatividad establecida.
Artículo 12.6
Percibir los beneficios producto de los derechos de autor, de los
servicios profesionales y de las patentes y regalías generados por su
trabajo en la Universidad, de conformidad con la normatividad
correspondiente y los convenios previos específicos.
Artículo 12.7
Ser notificado de las resoluciones relativas a su situación académica
en la Universidad y, en su caso, inconformarse con ellas en los términos
de la normatividad correspondiente.
Artículo 12.8
Ser escuchado por las autoridades y los órganos colegiados competentes de la Universidad Iberoamericana.
Artículo 12.9
Ser evaluado periódicamente y ser notificado oportunamente del resultado de la evaluación de su desempeño académico.
Artículo 13
Es un derecho adicional de los académicos hacer uso de los periodos sabáticos que correspondan, en los términos de la normatividad establecida.

39

�Capítulo 4
Obligaciones del Personal Académico
Artículo 14
Son obligaciones del personal académico:
Artículo 14.1
Participar en los procesos de inducción a la Universidad y al modelo
educativo de la misma.
Artículo 14.2
Conocer y respetar el Ideario y el Estatuto Orgánico de la Universidad,
los documentos y la normatividad que los especifican, los objetivos
académicos generales de la Universidad y los particulares de la Unidad
Académica en la que realiza sus funciones y actividades.
Artículo 14.3
Desempeñar con calidad las funciones y tareas asignadas por el
Director de la Unidad Académica correspondiente, de acuerdo con
los planes y programas aprobados por los organismos académicos
respectivos.
Artículo 14.4
Actualizar sus conocimientos y habilidades para mejorar la calidad del
desempeño de las funciones y actividades académicas que realiza.
Artículo 14.5
Llevar a cabo dentro del recinto universitario las funciones académicas
que le sean asignadas a menos que, por la naturaleza de las mismas,
previo acuerdo o por indicación del Director correspondiente, las
desarrolle en otro lugar distinto a la Universidad.
Artículo 14.6
Presentar los informes correspondientes sobre el cumplimiento de sus
funciones y actividades académicas de acuerdo con los procesos de
evaluación establecidos.
Artículo 14.7
Indicar su adscripción a la Universidad al publicar trabajos o participar
en eventos como parte de las funciones que tiene asignadas.
Artículo 14.8
Defender, conforme al Ideario, la autonomía de la Universidad y la
libertad de cátedra, así como procurar y proteger la vida académica y
el prestigio de la Institución.
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Artículo 14.9
Cumplir con todas las obligaciones especificadas en su contrato individual de trabajo.
Artículo 15
Son obligaciones adicionales específicas del personal con responsabilidades docentes:
Artículo 15.1
Cumplir con los objetivos previstos en los programas de acuerdo con
las guías de estudios aprobadas, y proponer al Consejo Técnico
correspondiente las modificaciones que juzgue pertinentes para su
actualización y mejora.
Artículo 15.2
Planear sus actividades educativas y materiales docentes, de acuerdo
con los lineamientos del Consejo Técnico correspondiente.
Artículo 15.3
Realizar las evaluaciones del aprendizaje de los estudiantes a su cargo
de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico
y entregar las calificaciones en las fechas y lugares que fijen previamente las autoridades correspondientes.
Artículo 16
Son obligaciones adicionales del personal académico:
Artículo 16.1
Dedicar al menos 30% de su tiempo a la semana a la docencia frente
a grupo, excepto los asignados principalmente a la gestión académica,
los servicios educativo-universitarios internos o a la investigación.
Los académicos dedicados principalmente a la investigación deberán
dedicar el 30% de su tiempo a colaborar en funciones docentes, tales
41

�como impartir al menos un curso cada período académico, asesorar a
los alumnos, dirigir tesis o revisar programas académicos.
Artículo 16.2
Cumplir con las comisiones de carácter administrativo o académico
que le encomiende el Director de la Unidad Académica correspondiente.

TÍTULO CUARTO
DEL INGRESO, LA EVALUACIÓN Y LA PROMOCIÓN
DEL PERSONAL ACADÉMICO
Capítulo 5
Concursos para el ingreso y evaluación para cambio de categoría
académica
Artículo 17
Para determinar el ingreso del personal académico, es necesario efectuar
los concursos conforme a los procedimientos que éste y demás ordenamientos aplicables establezcan.
Artículo 18
Para cambio de categoría del personal académico será obligatorio realizar
las evaluaciones de acuerdo con el Manual para la selección, ingreso y
evaluación del personal académico.
Artículo 19
Los concursos y evaluaciones serán realizados por una comisión dictaminadora, que puede ser permanente o ad-casum, constituida para el efecto
por el Consejo Académico. La función de la comisión dictaminadora es
evaluar a los candidatos que concursen para ingresar como académicos
ordinarios a la Universidad y a los académicos que soliciten un cambio de
categoría, de acuerdo con los requisitos, funciones a desempeñar y
resultados esperados de la categoría académica correspondiente.
Artículo 20
Los dictámenes de la comisión dictaminadora serán confidenciales y para
el conocimiento exclusivo del Consejo Académico que los haya solicitado.
Estos serán presentados por escrito a los Consejos Académicos correspondientes, quienes tomarán las decisiones que consideren pertinentes.
Artículo 21
Para ser candidato a cambio de categoría académica se requiere además
de lo indicado en el capítulo 2 de este Reglamento, seguir los procedimientos establecidos:
42

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Artículo 21.1
Para el cambio de Adjunto a Asociado:
a) Haber permanecido al menos tres años en la categoría de Adjunto.
b) Haber obtenido cuando menos dos evaluaciones anuales sobresalientes de su desempeño académico durante ese período.
Artículo 21.2
Para cambio de Asociado a Titular:
a) Haber permanecido al menos seis años en la categoría de Asociado.
b) Haber obtenido cuando menos cuatro evaluaciones anuales
sobresalientes de su desempeño académico durante ese período.

Capítulo 6
Evaluación del desempeño académico del personal académico
Artículo 22
Los Consejos Académicos realizarán una vez al año, un proceso formal
para la evaluación de la calidad del desempeño del personal académico
acorde con las funciones y actividades que le hayan sido asignadas por el
Director de la Unidad Académica correspondiente. Para realizar la
evaluación se tomarán en cuenta los criterios generales de calidad y los
lineamientos establecidos en el Manual para la selección, ingreso y
evaluación del personal académico.
Artículo 22.1
Cada Consejo Académico podrá determinar los parámetros específicos
y los indicadores pertinentes para evaluar y mejorar la calidad del
desempeño de las funciones y actividades académicas de la Unidad
Académica correspondiente, los que deberá comunicar oportunamente
a su personal.
43

�Artículo 23
El Director de la Unidad Académica comunicará por escrito a cada
académico el resultado de la evaluación de su desempeño.
En el caso de haber obtenido al menos cinco evaluaciones anuales de su
desempeño que sean satisfactorias o sobresalientes, a partir de su último
cambio de categoría o de nivel salarial, el académico podrá ser acreedor a
un cambio de nivel salarial dentro de su categoría de acuerdo a los
procedimientos establecidos en el Manual para la selección, ingreso y
evaluación del personal académico.
Artículo 24
Si la calidad del desempeño de un académico resulta insuficiente o deficiente
a juicio del Consejo Académico, el Director de la Unidad Académica procederá a aplicar las medidas determinadas en el Manual para la selección,
ingreso y evaluación del personal académico.
En caso de que un académico tenga dos evaluaciones anuales de su
desempeño insuficientes o una deficiente, procederá la solicitud a las
autoridades correspondientes, de su separación de la Universidad.

TÍTULO QUINTO
DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO
Capítulo 7
Naturaleza y principios generales
Artículo 25
Se entiende por Mérito Universitario el comportamiento notable de quienes
se han distinguido por la calidad de su desempeño, sus aportes significativos
a la vida universitaria, tanto académicos como personales, y su destacada
adhesión y contribución a la realización del Ideario, la Misión y los objetivos
de la Universidad Iberoamericana durante su trayectoria y permanencia en
la Universidad.
Artículo 26
Las distinciones honoríficas con que la Universidad reconoce el Mérito
Universitario de su personal académico son:
a)
b)
c)
d)
e)
44

El Diploma al Mérito Universitario.
La Medalla al Mérito Universitario.
El nombramiento de Académico Numerario.
El nombramiento de Académico Emérito.
La Medalla de Oro José Sánchez Villaseñor.

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4. COMITÉ ACADÉMICO

f) La Medalla de Oro Ignacio de Loyola.
g) El grado de Doctor Honoris Causa.
Artículo 27
Compete al Senado Universitario establecer las políticas generales acerca
del Mérito Universitario. El Senado delega en el Comité Académico la resolución sobre el otorgamiento del Diploma al Mérito Universitario y la Medalla
al Mérito Universitario y se reserva la decisión sobre el otorgamiento de las
distinciones de Académico Numerario, Académico Emérito, la Medalla de
Oro José Sánchez Villaseñor y la Medalla de Oro Ignacio de Loyola a los
candidatos que presente a su consideración el Comité Académico. El Senado también otorga el grado de Doctor Honoris Causa y otras distinciones
que le reserve la normatividad universitaria.
Artículo 28
El Comité Académico informará al Senado Universitario de las distinciones
al Mérito Universitario que otorgue.
Artículo 29
Para proponer candidatos al Mérito Universitario, se utilizarán los criterios,
indicadores y procedimientos descritos en el documento correspondiente;
el Comité Académico utilizará estos mismos criterios e indicadores para
emitir sus dictámenes.
Capítulo 8
De las distinciones en particular
Artículo 30
Para que un académico ordinario se haga acreedor al Diploma al Mérito
Universitario, se requiere:
a) Que se haya distinguido por una trayectoria sobresaliente de acuerdo
a las evaluaciones de su desempeño académico en la Universidad,
45

�por su demostrada adhesión al Ideario y por su dedicación a la vida
universitaria.
b) Que tenga una antigüedad mínima de 15 años como académico en
la Universidad.
c) Que el Consejo Académico proponga al candidato al Comité Académico.
d) Que el Comité Académico otorgue la distinción por votación favorable de al menos la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 31
Para que un académico ordinario se haga acreedor a la Medalla al Mérito
Universitario, se requiere:
a) Que se haya distinguido por una trayectoria sobresaliente de acuerdo
a las evaluaciones de su desempeño académico en la Universidad,
por su demostrada adhesión al Ideario y por su dedicación a la vida
universitaria.
b) Que tenga una antigüedad mínima de 20 años como académico en
la Universidad.
c) Que el Consejo Académico proponga el candidato al Comité Académico.
d) Que el Comité Académico otorgue la distinción por votación favorable de al menos la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 32
Para que un académico ordinario se haga acreedor al nombramiento de
Académico Numerario, se requiere:
a) Que se haya distinguido por una trayectoria sobresaliente de acuerdo
a las evaluaciones de su desempeño académico en la Universidad,
por su demostrada adhesión al Ideario y por su dedicación a la vida
universitaria.
b) Que tenga una antigüedad mínima de 15 años como académico en
la Universidad, al menos tres de ellos como académico Titular.
c) Que el Consejo Académico proponga el candidato al Comité Académico.
d) Que el Comité Académico proponga el candidato al Senado Universitario.
e) Que el Senado Universitario otorgue la distinción por votación favorable de al menos la mitad más uno de sus miembros.

46

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4. COMITÉ ACADÉMICO

Artículo 33
Para que un académico ordinario se haga acreedor al nombramiento de
Académico Emérito, se requiere:
a) Que habiendo cumplido la edad establecida para su jubilación, a
juicio del Senado Universitario la significatividad de su contribución
académica y personal, lo haga ser considerado como miembro
vitalicio de su Claustro Académico.
b) Que tenga una antigüedad mínima de 25 años como académico de
tiempo en la Universidad, al menos cinco de ellos como Académico
Numerario.
c) Que el Consejo Académico proponga el candidato al Comité
Académico.
d) Que el Comité Académico proponga el candidato al Senado Universitario.
e) Que el Senado Universitario otorgue la distinción por votación favorable de al menos la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 34
Para que un académico ordinario se haga acreedor a la Medalla de Oro
José Sánchez Villaseñor, se requiere:
a) Que haya realizado una relevante labor académica, caracterizada
por su demostrada adhesión al Ideario, su consagración a la Universidad y su aportación significativa a una rama de las ciencias, las
artes o las profesiones.
b) Que tenga una antigüedad mínima de 30 años como académico en
la Universidad.
c) Que el Consejo Académico proponga el candidato al Comité Académico.
d) Que el Comité Académico proponga el candidato al Senado Univer
sitario.
e) Que el Senado Universitario otorgue la distinción por votación favorable de al menos la mitad más uno de sus miembros.
47

�Artículo 35
Para que un académico ordinario se haga acreedor a la Medalla de Oro
Ignacio de Loyola, se requiere:
a) Que haya desarrollado una labor eminente en su trayectoria
académica y profesional, y se haya distinguido por su testimonio de
vida ejemplar, la promoción de la dignidad de las personas y de la
justicia social, aunadas al reconocimiento y aprecio de la Comunidad
Universitaria.
b) Que tenga una antigüedad mínima de 40 años como académico en
la Universidad.
c) Que el Consejo Académico proponga el candidato al Comité
Académico.
d) Que el Comité Académico proponga el candidato al Senado Universitario.
e) Que el Senado Universitario otorgue la distinción por votación favorable de al menos la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 36
Para que un académico o profesionista, mexicano o extranjero, se haga
acreedor al grado de Doctor Honoris Causa, se requiere:
a) Que haya realizado contribuciones excepcionales a la educación, a
las artes, a las letras, a las ciencias, a su profesión o a cualquier ramo
del saber o haya realizado una labor de extraordinario valor para el
mejoramiento de las condiciones de vida o de las necesidades y
bienestar de la humanidad.
b) Que el Rector de la Universidad proponga el candidato al Senado
Universitario.
c) Que el Senado Universitario otorgue la distinción por votación favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

TÍTULO SEXTO
DE LOS TÉCNICOS ACADÉMICOS
Capítulo 9
De los Técnicos Académicos
Artículo 37
Son Técnicos Académicos quienes, a juicio de la autoridad académica
competente desempeñan una actividad de apoyo que supone una preparación especializada y cuyo desempeño es necesario para los fines de
una Unidad académica.
48

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4. COMITÉ ACADÉMICO

Artículo 38
Para ingresar como Técnico Académico se requiere: el grado académico,
el nivel de especialización y la experiencia profesional equivalente y
documentada requeridos para desempeñar las funciones correspondientes
de acuerdo con el Consejo Académico.
Ser propuesto por el Director de la Unidad Académica, con el visto bueno
del Consejo Académico, al Vicerrector a través del Director Divisional correspondiente, quien aprobará su contratación.
Cumplir con los procedimientos de contratación establecidos.
TRANSITORIOS
I. Este Reglamento entra en vigor a partir del 1 de enero de 2003, para
todos los aspectos que beneficien al personal académico. Abroga cualquier
otro anterior y deja sin efecto cualquier disposición que se le oponga.
II. Los académicos Adjuntos, Asociados y Titulares conservarán su
categoría y nivel salarial actual.
III. Los cambios de categoría y de nivel se sujetarán en adelante a lo dispuesto en este Reglamento.

(Comité Académico, sesión N° 689 de octubre de 2003).
(Sesión N° 689 del 16 de octubre de 2003)

APERTURA DEL DOCTORADO EN EDUCACIÓN
Se aprueba en lo académico, la apertura del Doctorado en Educación.
(Sesión N° 689 del 16 de octubre de 2003)
49

�MODIFICACIONES AL PLAN DE ESTUDIOS DEL DOCTORADO EN
ANTROPOLOGÍA SOCIAL.
Se ratifica el dictamen del COPLE por el que se aprueban las modificaciones
al plan de estudios del Doctorado en Antropología Social.
(Sesión N° 687 del 2 de octubre de 2003)

MODIFICACIONES AL PLAN DE ESTUDIOS DEL DOCTORADO EN
CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS.
Se ratifica el dictamen del COPLE por el que se aprueban las modificaciones al plan de estudios del Doctorado en Ciencias Sociales y Políticas.
(Sesión N° 687 del 2 de octubre de 2003)

MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE
NUEVOS PROGRAMAS DE POSGRADO Y LA APROBACIÓN O
RENOVACIÓN DE SUS PLANES DE ESTUDIOS

Procedimiento para la Aprobación de Nuevos Programas de
Posgrado y la Aprobación o Renovación de sus Planes de Estudios.
1.- Por iniciativa propia o a solicitud de la Vicerrectoría Académica, el
Consejo Académico del Departamento propondrá el diseño de un nuevo
programa de posgrado o la modificación de uno ya existente a la Dirección
de Posgrado, la que, junto con algún representante del Departamento,
ubicará y estudiará la iniciativa, tanto en el marco de la estrategia institucional
como en contraste con el medio específico en que ésta habría de
desarrollarse.
(En el caso de un programa nuevo continuar con el número 2; de lo contrario
ir al punto 5)
2.- En caso de aceptar la propuesta, la Dirección de Posgrado solicitará a
la Dirección de Servicios para la Formación Integral un asesor técnico que
se integre al equipo de diseño de la propuesta, que deberá ajustarse al
marco conceptual y los Lineamientos para presentar una propuesta de
programa de posgrado.

50

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4. COMITÉ ACADÉMICO

3.- Terminada la propuesta, el Consejo Académico la revisará y, una vez
aprobada, la enviará a la Dirección de Posgrado para su presentación en
el Comité Académico.
4.- El Comité Académico estudiará y, en su caso, autorizará el desarrollo
del plan de estudios, en atención a:
• la congruencia institucional,
• la viabilidad general y
• la calidad potencial del programa, de acuerdo con la propuesta.
5.- Para el diseño o la renovación del plan de estudios, una vez asumida la
tarea por el Consejo Académico respectivo, la Dirección de Posgrado
solicitará a la Dirección de Servicios para la Formación Integral un asesor
técnico que asistirá el trabajo, de acuerdo con el marco conceptual, los
Lineamientos para presentar una propuesta de programa de posgrado y
los requisitos marcados por las Secretarías de Estado involucradas en su
aprobación oficial.
6.- Aprobado el plan de estudios por el Consejo Académico del Departamento, la Dirección de Posgrado entregará una presentación completa al
COPLE (Comité de Planes de Estudio).
7.- Tras una revisión minuciosa, el COPLE emitirá un dictamen sobre la
coherencia y pertinencia académica del plan de estudios, que, cuando sea
positivo:
7.1. Si se trata sólo de la renovación de un plan del estudios, será enviado
al Comité Académico para su ratificación y posterior envío del acuerdo
aprobatorio a las instancias involucradas en la puesta en marcha del nuevo
programa * y a Comunicación Oficial. Aquí termina el proceso de aprobación.

* Se trata básicamente de 1) la Dirección de Posgrado, 2) el Consejo Académico
respectivo, y 3) la Dirección de Servicios Escolares.
51

�7.2. Si se trata de un nuevo programa, será enviado al Comité Académico
para su ratificación y a la instancia que la Vicerrectoría Académica disponga
para efectuar el estudio financiero correspondiente, de acuerdo con lo
previsto por el Departamento.
o A continuación, tanto el Comité Académico como la instancia
responsable del estudio financiero del programa, enviarán los
resultados a la Dirección de Posgrado, que los remitirá de
inmediato al Senado Universitario.
o El Senado Universitario analizará el presupuesto del nuevo
programa.
• En caso de aprobarlo, informará al Comité Académico, a las* instancias
involucradas en la puesta en marcha del nuevo programa , y enviará
el acuerdo respectivo a Comunicación Oficial para su publicación.
Aquí termina el proceso de aprobación.
• En caso de no aprobarlo, el nuevo programa no podrá abrirse en
tanto los impedimentos de orden presupuestal persistan.
8.- Tanto en el caso de programas nuevos como en el de la mera renovación
de planes de estudios, la Dirección de Servicios Escolares enviará el nuevo
plan de estudios a las instancias externas que corresponda, y, considerado
el plazo requerido para su aprobación oficial y posterior puesta en marcha,
la Dirección de Posgrado velará por su promoción y difusión, junto con los
responsables del programa.
(Sesión N° 686 del 25 de octubre de 2003)

MODIFICACIONES AL PLAN DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA EN
CIENCIAS TEOLÓGICAS.
Se ratifica el dictamen del COPLE por el que se aprueban las modificaciones
al plan de estudios de la Licenciatura en Ciencias Teológicas.
MODIFICACIONES AL PLAN DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA EN
INGENIERÍA QUÍMICA.
Se ratifica el dictamen del COPLE por el que se aprueban las modificaciones
al plan de estudios de la Licenciatura en Ingeniería Química.

* Se trata básicamente de 1) la Dirección de Posgrado, 2) el Consejo Académico
respectivo, y 3) la Dirección de Servicios Escolares.
52

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4. COMITÉ ACADÉMICO

CATEGORÍAS ACADÉMICAS
Con base en el artículo 5 fracción VII y el artículo 33 del Reglamento de
Órganos Colegiados y después de haber analizado los expedientes
correspondientes y valorar los lineamientos establecidos en el Reglamento
de Personal Académico, el Comité Académico aprobó las siguientes
asignaciones y cambios de categorías:
Cambio de categoría a profesores de tiempo
• Dirección de Servicios para la Formación Integral
Lic. Juan Pablo Rendón González

Asociado 2

Cambio de categoría a profesores de asignatura
• Dirección de Servicios para la Formación Integral
Mtro. Gerardo Gómez-Farias Pimentel
Lic. Miguel Ángel Bravo González
Lic. Xavier Hernández Ortega
Lic. Sergio Gerardo Morales Jiménez

Asignatura AA
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura B

Asignación de categoría a profesores de asignatura
• Dirección de Servicios para la Formación Integral
Lic. Luis Francisco Fierro Sosa

Asignatura B

Conforme a la delegación de responsabilidad que el Comité Académico
General hizo en su sesión N° 534 a los Directores de las Divisiones de
Estudios Disciplinares y Profesionales y a la Dirección de Servicios para la
53

�Formación Integral y en la confianza de que cuidaron que se cumplieran
los lineamientos establecidos tanto en el Reglamento de Personal
Académico como por la Universidad Iberoamericana, la Vicerrectoría
Académica dio el Visto Bueno a las siguientes asignaciones y cambios de
categorías:
Cambio de categoría a profesores de asignatura
• División de Estudios Disciplinares
Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
Mtro. Juan Pablo Vázquez Gutiérrez
Mtra. Columba Teresa de los Milagros Quiñónez A.
Mtra. Adriana Andrade Frich

Asignatura A-M
Asignatura AA
Asignatura A

Departamento de Física y Matemáticas
Fís. Mat. Carlos Cruz

Asignatura B

Departamento de Letras
Lic. Julieta Cecilia Chufani Zendejas
Lic. Rosa Felisa Durán Cortizo
Lic. Karla Paola Montalvo de la Fuente

Asignatura A
Asignatura B
Asignatura B

Cambio de categoría a profesores de asignatura
• División de Estudios Profesionales
Departamento de Administración y Contaduría Pública
Lic. María del Rocío Rodríguez Requejo
Asignatura B
Departamento de Comunicación
Mtro. José Ignacio de la Garza Ransom

Asignatura B

Departamento de Derecho
Mtro. Gustavo Adolfo Alanís Ortega

Asignatura A

Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas
Mtra. Beatriz Artemisa Ruiz Ordóñez

Asignatura C

Departamento de Ingenierías
Lic. María de Lourdes Arreola Prado
Lic. Dieter Burgoa Garcés

Asignatura C
Asignatura C

54

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4. COMITÉ ACADÉMICO

Departamento de Psicología
Mtra. Luz María Gabriela Peniche Soto
Dra. Sara Dweck Asse
Lic. Ana Zarina Fiorentini Cañedo
Lic. Olga Jéssica Gutiérrez Castillo
Lic. Georgina Amina Aquino Pérez
Mtra. Rita del Carmen Castillo Contreras
Lic. Noemí Marcuschamer Mogyoros

Asignatura A
Asignatura A
Asignatura A
Asignatura A
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura B

Asignación de categoría a profesores de tiempo
• División de Estudios Profesionales
Departamento de Administración y Contaduría Pública
Lic. José Rubén Villicaña Monroy
Asociado 3
Departamento de Derecho
Dr. Miguel Rábago Dorbecker
Dr. Taurino Miguel Ángel Eraña Sánchez

Asociado 3
Asociado 3

Asignación de categoría a profesores de asignatura
• División de Estudios Disciplinares
Departamento de Arte
Dr. Renato González Mello
Mtro. José Ernesto Becerril Miró

Asignatura A
Asignatura A

Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
Dr. José Luis Velasco Cruz

Asignatura B
55

�Departamento de Educación
Psic. Rogelio Hernández Carrillo

Asignatura A

Departamento de Física y Matemáticas
Mtro. Daniel Ruiz-Sandoval Valverde
M. en C. Lorena Arias Montaño
Mtra. Yolanda Isabel Pretelín Muñoz del Cote
Mtro. Luis Alejandro Marcor Cubillas
Act. Humberto Santillana Loyo
Mtro. Carlos Guevara Vega
Fís. José Manuel Trujillo Lara

Asignatura A
Asignatura A
Asignatura A
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura C
Asignatura C

Departamento de Letras
Lic. Ernesto Francisco Priego Ramírez

Asignatura C

• División de Estudios Profesionales
Departamento de Administración y Contaduría Pública
Mtro. Fausto Antonio Tamez López
Asignatura A
Lic. Fernando Palacios Oaxaca
Asignatura B
Lic. Jaime Vitali Meschoulam Uziel
Asignatura C
Ing. José Alejandro Gómez Obregón y Fernández
Asignatura C
Lic. Óscar Aguirre Hernández
Asignatura C
Departamento de Arquitectura
Mtro. Sergio Javier Meléndez García

Asignatura C

Departamento de Comunicación
Lic. Fabien Raymond Marcel Palfer Sollier
Lic. Jorge Luquin Ortega
Mtra. Adriana Peimbert Reyes
Lic. Pablo Latapí Ortega
Lic. Alfredo Antonio Domínguez Muro
Lic. León Rodrigo Krauze Turrent
Lic. Juan José Robledo Tangarife
Lic. Andrés Sandoval Hernández
Dra. Victoria Isabela Corduneanu
Lic. Carlos Martín Escalante Cámara
Lic. José Benjamín Wong Castañeda
Sr. José Roberto García Beltrán

Asignatura B
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Ayudante

Departamento de Derecho
Lic. Manuel Morante Soria
Dra. María Emma Silva Romano

Asignatura B
Asignatura B

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31 de octubre de 2003
4. COMITÉ ACADÉMICO

Departamento de Diseño
Lic. Sergio Carlos Godínez Hernández
Sr. Sergio Antonio Baeza Reza

Asignatura C
Ayudante

Departamento de Ingenierías
Mtro. Eduarto Bustos Farías
Ing. Sergio Anselmo Zamora Gotilla
Lic. Jéssica Hernández Monroy

Asignatura A
Asignatura A
Asignatura C

Departamento de Psicología
Dra. Nancy Steinberg Nosnik

Asignatura A

Departamento de Salud
Lic. Norma Leticia Ramón Benavídez
Dr. Jorge Martínez Galarza
Dra. María Amanda Gálvez Mariscal

Asignatura B
Asignatura B
Asignatura C

57

�58

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31 de octubre de 2003
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO
Dirección de Servicios Escolares
Cuotas por Servicios y Sanciones
A partir del 1 de enero de 2004

1 Certificados:
1.1 Certificado parcial de estudios
de licenciatura y posgrado (sin legalizar)
1.2 Certificado total de estudios
de licenciatura y posgrado (sin legalizar)
1.3 Certificado parcial de estudios
de licenciatura y posgrado (legalizado)
1.4 Certificado total de estudios
de licenciatura y posgrado (legalizado)
2 Constancias:
2.1 Constancia licenciatura
2.2 Constancia Posgrado
2.3 Kardex
2.4 Reposición comprobante de inscripción
2.5 Solicitud de materias

$

320.00
400.00
2,000.00
2,350.00

170.00
170.00
100.00
100.00
170.00

3 Trámites y exámenes:
3.1 Trámite de admisión a licenciatura y posgrado
1,300.00
3.2 Trámite de titulación de licenciatura
4,500.00
3.3 Trámite de titulación de posgrado
4,500.00
3.4 Examen profesional licenciatura (U.N.A.M.)
3,000.00
3.5 Diploma de especialidad (no incorporado)
2,200.00
3.6 Examen profesional especialidad (incorporado)
4,500.00
3.7 Expedición de título profesional
con examen ya realizado
3,000.00
3.8 Examen profesional
para Estudiantes Extranjeros
4,500.00
3.9 Examen extraordinario
60% colegiatura h/s
59

�3.10 Examen a título de suficiencia
3.11 Examen TOEFEL
4 Otros Servicios:
4.1 Revalidación de materias
4.2 Cambio de carrera
4.3 Reingreso después de suspensión menor
o igual a dos años
4.4 Reingreso después de suspensión mayor
a dos años
5 Fotocopias:
5.1 Fotocopia certificada por hoja
5.2 Fotocopia sin certificar:
5.2.1 carta
5.2.2 oficio
5.3 Fotocopia de documentos microfilmados
6 Sanciones:
6.1 Por entrega extemporánea de documentos
de primer ingreso (licenciatura y posgrado)

60

60% colegiatura h/s
650.00

15% colegiatura h/s
650.00
650.00
870.00

30.00
3.50
4.00
40.00

500.00

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31 de octubre de 2003
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO
Biblioteca Francisco Xavier Clavigero
Cuotas por Servicios y Sanciones
A partir del 1 de enero de 2004

I Servicios:
1 Fotocopias en el acervo histórico:
1.1 Tamaño carta
1.2 Tamaño oficio
1.3 Reducción
1.4 Doble carta
1.5 Reproducción de microfilm a papel

$

2 Consulta a bases de datos:
2.1 Impresión de artículos en texto de base
de datos por página
2.2 Obtención de documentos:
2.2.1 Documentos de hasta 10 páginas
2.2.2 Por 1-5 páginas adicionales
3 Envío de información (hasta 200 cuartillas):

3.50
3.50
7.00
7.00
7.00

4.00
200.00
25.00
48.00 dólares
más gastos de envío

II Sanciones:
1 Multas:
1.1 Por retraso:
1.1.1 En la devolución de libros, tesis,
fonocassettes, videocassettes, diapositivas (por lote),
discos compactos y DVD, la cuota diaria (por día hábil)
por cada unidad a partir de la fecha de vencimiento
del préstamo.
1.1.2 En la devolución de libros de reserva, la cuota
por hora de retraso por cada unidad.

24.00
24.00

61

�1.2 Por marcas de lápiz o tinta sobre la montura
de una diapositiva
1.3 Por reposición de la tarjeta de préstamo perdida
1.4 Preuniversitaria:
1.4.1 Por retraso en la entrega de material, la cuota
diaria por cada unidad.
1.4.2 Por la reposición de la tarjeta
de préstamo perdida

12.00
48.00

6.00
25.00

2 Pérdidas:
2.1 De un libro, tesis, videocassette, disco compacto y DVD:
Reposición del material o pago del mismo según el costo en
el mercado, más costo del flete si se compra en el extranjero,
más los siguientes gastos de catalogación:
2.1.1 En la reposición de uno igual al perdido
105.00
2.1.2 En la reposición de un título diferente al perdido
600.00
2.2 De un fonocassette
200.00
2.3 De una diapositiva: el pago incluye material
más gastos de reproducción y catalogación
70.00
2.4 De una ficha de guardarropa o gafete
40.00
2.5 De una caja de diapositivas
40.00
2.6 De la caja para videocassette, disco compacto
o fonocassette
40.00
2.7 De un libro fuera de prensa:
Más: el costo de la reposición de un libro igual,
más los gastos de catalogación y de envío
(si se compra en el extranjero).
120.00

62

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31 de octubre de 2003
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO
Dirección de Planta Física y Servicios Internos
Cuotas por Servicios y Sanciones
A partir del 1 de enero de 2004

1 Estacionamiento:
1.1 Cuotas:
1.1.1 Abono
1.1.2 Boleto para el estacionamiento principal
(en el campus)
1.2 Reposición del Abono:
1.2.1 Durante enero y agosto
1.2.2 Durante febrero y septiembre
1.2.3 Durante marzo y octubre
1.2.4 Durante abril y noviembre

%
100
85
60
40

2 Cuotas de la Oficina de Informes:
2.1 Reposición de credencial de estudiantes
y empleados, así como de alumnos de Educación
Continua y Estudiantes Extranjeros
3 Sanciones de la Oficina de Control de Salones:
3.1 Por dejar olvidado en salones o aulas el equipo
que presta la oficina de Control de Salones
3.2 Por retener equipo sin previa autorización
de la oficina de Control de Salones
(el préstamo de equipo es de 4 horas máximo).

1,900.00
35.00

1,900.00
1,615.00
1,140.00
760.00

180.00

150.00

150.00

63

�Dirección de Cooperación Académica
Cuotas por Servicios
A partir del 1 de enero de 2004

1
2
3
4
5
6
7

64

Programa de Estudios en el Extranjero (PEX)
Intercambio Nacional
Intercambio Internacional
Prórroga Programa de Estudios en el Extranjero (PEX)
Prórroga Intercambio Nacional
Prórroga Intercambio Internacional
Programa Especial

2,700.00
1,800.00
5,400.00
1,800.00
900.00
3,600.00
600.00

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31 de octubre de 2003
5. COMITÉ ADMINISTRATIVO
Departamento de Ingenierías
Sanciones
A partir del 1 de enero de 2004

1. Por cada hora de retraso
en la entrega de cañón y/o lap top.
2. Por cada hora de retraso en la entrega
de la tarjeta de red inalámbrica.

150.00

30.00

65

�</text>
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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Comunicación Oficial No. 369. 31 de octubre de 2003</text>
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              <text> 31 de octubre de 2003</text>
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