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                  <text>C OMUNICACIÓ N
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31 de agosto de 2003
1. SENADO

El 14 de agosto de 2003, en su sesión número 556, el Senado Universitario
acordó por mayoría recomendar a UIAC aprobar la presente propuesta de
reforma al Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México.
En su Asamblea General Ordinaria de Asociados, celebrada el 26 de agosto
de 2003, Universidad Iberoamericana, A.C. (UIAC) aprobó esta reforma al
Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
Dicha reforma incluye, fundamentalmente, ajustes en lo referente a los
diferentes órganos de gobierno, así como en los procedimientos para el
nombramiento de directivos. Ello permitirá un mejor desarrollo académico
en la Universidad.
El Ideario, la Misión y la Filosofía Educativa de la Universidad Iberoamericana
Ciudad de México, así como los Estatutos Sociales de Universidad Iberoamericana, A.C., documentos que sustentan los principios fundamentales
y las finalidades educativas que rigen a nuestra institución, constituyen el
marco del presente Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana
Ciudad de México.

Senado Universitario
Comunicación Oficial No. 367
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1. SENADO
ESTATUTO ORGÁNICO
DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
CIUDAD DE MÉXICO

ÍNDICE

Artículos
ANTECEDENTES
TÍTULO PRIMERO: NATURALEZA Y FINES

1-3

TÍTULO SEGUNDO: DERECHOS

4-5

TÍTULO TERCERO: ESTRUCTURA

6-9

TÍTULO CUARTO: DEL GOBIERNO

10-61

Capítulo I:
Capítulo II:
Capítulo III:
Capítulo IV:
Capítulo V:
Capítulo VI:
Capítulo VII:
Capítulo VIII:
Capítulo IX:
Capítulo X:
Capítulo XI:
Capítulo XII:

367

De la Asamblea General
de Asociados de UIAC
Del Senado Universitario
Del rector
Del Comité Académico
Del vicerrector académico
De los directores generales
Del director de servicios
para la formación integral
De los directores de división
De los consejos académicos de departamento
De los consejos académicos de instituto
De los directores de departamento
De los directores de instituto

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11-14
15-20
21-25
26-29
30-31
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33-34
35-36
37-39
40-42
43-47
48-52

�Capítulo XIII:
Capítulo XIV:
Capítulo XV:
Capítulo XVI:

De los directores de apoyo
de la Vicerrectoría Académica
Otras autoridades
De los consejos técnicos de programa
De los coordinadores de programa académico

TÍTULO QUINTO: DEL PERSONAL ACADÉMICO

62-67

TÍTULO SEXTO: DE LOS ALUMNOS

68-70

TÍTULO SÉPTIMO: DE LOS EXALUMNOS

71-73

TÍTULO OCTAVO: DEL PERSONAL QUE EJERCE
FUNCIONES NO ACADÉMICAS

74

TÍTULO NOVENO: DE LOS DERECHOS
Y RESPONSABILIDADES

75-78

TÍTULO DÉCIMO: DE LA INTERPRETACIÓN
DEL ESTATUTO ORGÁNICO

79-80

TÍTULO UNDÉCIMO: DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO

81-83

TÍTULO DUODÉCIMO: DE LOS PATRONATOS

84

TÍTULO DÉCIMOTERCERO: DE LA REFORMA
DEL ESTATUTO ORGÁNICO

85

TRANSITORIOS

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53-54
55
56-58
59-61

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1. SENADO
ESTATUTO ORGÁNICO
DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
CIUDAD DE MÉXICO

ANTECEDENTES

Universidad Iberoamericana, Asociación Civil, creó, en uso de sus facultades
sociales, y formando parte de ella, una entidad privada de investigación y
educación superior cuya denominación es Universidad Iberoamericana
Ciudad de México.
La Universidad Iberoamericana ha obtenido de la Secretaría de Educación
Pública los siguientes acuerdos:
l

l

l

Acuerdo 8818, por el que se otorga reconocimiento de validez oficial a
los estudios de tipo superior que imparta la Universidad Iberoamericana
(publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 1974).
Acuerdo 3397, por el que se otorga reconocimiento de validez oficial a
los estudios de bachillerato que imparta la Universidad Iberoamericana
(firmado el 19 de febrero de 1976).
Acuerdo 2876, por el que se otorga reconocimiento de validez oficial a
los estudios de tipo superior que, en cualquier parte de la República,
imparta la Universidad Iberoamericana (publicado en el Diario Oficial de
la Federación del 17 de marzo de 1976).

Por decreto presidencial se otorga reconocimiento de validez oficial a los
estudios de bachillerato y de educación superior que imparta la Universidad
Iberoamericana (publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de
abril de 1981).

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�En adelante se usarán indistintamente los términos Universidad Iberoamericana
o Universidad para referirse a la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

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1. SENADO
TÍTULO PRIMERO
NATURALEZA Y FINES

Artículo 1
La Universidad Iberoamericana Ciudad de México es una entidad privada
de investigación y educación superior, creada y regida por Universidad
Iberoamericana, Asociación Civil (en lo sucesivo UIAC).

Artículo 2
La Universidad Iberoamericana Ciudad de México tiene como fines:
a)

b)
c)
d)
e)

La impartición de docencia orientada a la formación integral de
profesionales, investigadores y profesores universitarios con calidad
humana y académica que se comprometan en el servicio a los demás
para el logro de una sociedad más libre, productiva, justa y solidaria,
en conformidad con el Ideario de la Universidad.
El desarrollo del conocimiento a través de la investigación.
El enriquecimiento de la sociedad mediante la difusión universitaria.
La prestación de servicios educativo-universitarios a la comunidad
universitaria y a la sociedad en general.
El ofrecimiento de oportunidades para asimilar, de manera personal,
los valores de su Ideario.

Artículo 3
Para alcanzar sus fines, la Universidad se sirve de los siguientes medios:
a)

367

El esfuerzo constante por alcanzar la excelencia académica en el

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�b)

c)
d)

proceso enseñanza-aprendizaje, íntimamente ligado a la investigación.
El conocimiento y estudio de la problemática de México y de la realidad
mundial en la que está inserta, a través de la investigación interdisciplinar y la disciplinar.
La participación democrática y funcional de los miembros de la comunidad universitaria en las decisiones universitarias.
El fomento de un clima de trabajo caracterizado por el respeto, la colaboración y el servicio.

TÍTULO SEGUNDO
DERECHOS

Artículo 4
La Universidad Iberoamericana Ciudad de México tendrá la facultad de
gobernarse y organizarse según la naturaleza de las funciones y fines que
le son propios, en conformidad con su Ideario y con este Estatuto Orgánico;
la normatividad que rija a la Universidad Iberoamericana estará subordinada
a este Estatuto Orgánico.

Artículo 5
Para la consecución de sus fines, la Universidad Iberoamericana podrá:
a)
b)
c)
d)

e)
f)

g)

367

Establecer los estudios de educación media superior y superior, así
como otros programas y cursos, que estime convenientes.
Determinar sus planes y programas de estudios dentro de los límites
establecidos por la legislación correspondiente.
Expedir grados, títulos, diplomas, certificados y constancias que amparen los estudios efectuados en ella.
Otorgar, para fines de promoción académica interna, validez a los
estudios que se hagan en otras instituciones nacionales y extranjeras,
en conformidad con la normatividad en vigor.
Definir y ejecutar los proyectos de investigación que a su juicio constituyan una aportación a las necesidades del país y de la humanidad.
Llevar a cabo programas de difusión universitaria, incluyendo diplomados y cursos de educación continua, así como programas de difusión
cultural y de publicaciones.
Llevar a cabo servicios educativo-universitarios que contribuyan a la
formación integral de los miembros de la comunidad universitaria y de
la sociedad.

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1. SENADO
TÍTULO TERCERO
ESTRUCTURA

Artículo 6
La Universidad Iberoamericana Ciudad de México está integrada por sus
autoridades universitarias académicas y administrativas, sus académicos,
sus alumnos, sus exalumnos y su personal en general. Colaboran con la
Universidad los patronatos.

Artículo 7
La Universidad Iberoamericana está organizada académicamente en departamentos e institutos, que reciben la denominación de Unidades Académicas. Dentro del área académica, podrán crearse otras direcciones de
apoyo, según resulte adecuado para el mejor cumplimiento de los objetivos
de la Universidad.
a)

b)

c)

367

Los departamentos son dependencias académicas básicas responsables de los programas de docencia, investigación y difusión universitaria
en un campo de conocimiento y/o ejercicio profesional, constituidos
por una comunidad de académicos.
Los institutos son dependencias académicas interdisciplinares dedicadas al análisis e investigación de los temas más relevantes para
nuestro país.
La Dirección de Servicios para la Formación Integral es una dependencia que, como apoyo a la Vicerrectoría Académica, tiene la finalidad de aportar criterios, políticas, estrategias y acciones, para contribuir
a la formación integral característica del modelo educativo de la Universidad. Es así una instancia esencial, responsable del estrato
curricular básico de la Universidad.

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�d)

Las direcciones de apoyo de la Vicerrectoría Académica y otras posibles
direcciones administrativas, son dependencias que, cualquiera que
sea su especificidad, deberán caracterizarse por su flexibilidad y su
capacidad de adaptación a los cambios del entorno que afecten la
vida universitaria.

Artículo 8
Las divisiones académicas agrupan a los departamentos e institutos en
conformidad con su dedicación prioritaria.
a)

La División de Estudios Profesionales agrupa a los departamentos
que se dedican prioritariamente a la formación profesional en áreas
específicas de aplicación, sin descuidar el cultivo de sus fundamentos
disciplinares. También podrán depender de esta División los institutos de desarrollo tecnológico y/o aquellos que se relacionen principalmente con departamentos de esta División.

b)

La División de Estudios Disciplinares agrupa a los departamentos que
se dedican prioritariamente al cultivo de una disciplina y sus ramas,
sin descuidar la formación profesional en sus áreas específicas de
aplicación. Asimismo, agrupa a los institutos que realizan investigaciones interdisciplinares.

A sugerencia del Comité Académico, el Senado Universitario podrá recomendar a la Asamblea de Asociados de UIAC la creación de nuevas divisiones
para organizar más eficientemente algunos programas académicos.

Artículo 9
Los programas son conjuntos de actividades encaminadas al logro de un
objetivo relacionado con alguna de las funciones sustantivas de docencia,
de investigación, de difusión universitaria, de servicios educativo-universitarios y de superación académica.
La Universidad Iberoamericana ofrece los siguientes tipos de programas
académicos de docencia:
a)

367

Programas de licenciatura, que tienen por objetivo ofrecer a los alumnos
la oportunidad de formarse para un ejercicio profesional, ya sea en
áreas de aplicación específica o en el cultivo de alguna disciplina, y
están encaminados a la obtención del título profesional correspondiente.

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b)

c)

d)

Programas de especialización, que tienen por objetivo ofrecer a los
alumnos la oportunidad de ampliar y profundizar sus conocimientos
en un área o áreas específicas de su preparación profesional y están encaminados a la obtención del diploma de especialización de posgrado
correspondiente.
Programas de maestría, que tienen por objetivo ofrecer a los alumnos
la oportunidad de formarse como expertos en un campo específico y
están encaminados a la obtención del grado académico de maestría
en el área correspondiente.
Programas de doctorado, que tienen por objetivo ofrecer a los alumnos
la oportunidad de formarse como académicos capaces de realizar y
dirigir investigaciones originales de alto nivel y están encaminados a
la obtención del grado académico de doctorado en el campo
correspondiente.
Los demás tipos de programas señalados en este artículo serán
definidos por el Comité Académico.

TÍTULO CUARTO
DEL GOBIERNO

Artículo 10
Son autoridades universitarias académicas o administrativas:
I.

Órganos Colegiados:
a) La Asamblea General de Asociados de Universidad Iberoamericana,
A.C.
b) El Senado Universitario.
c) El Comité Académico.
d) Los consejos académicos.

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�e) Los consejos técnicos.
f) El Tribunal Universitario.
Todos los cargos de miembro de órganos colegiados de la Universidad son
honorarios.
II.

Unipersonales:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)

El rector.
El vicerrector académico.
Los directores generales.
El director de servicios para la formación integral.
Los directores de división.
Los directores de departamento.
Los directores de instituto.
Los directores de apoyo de la Vicerrectoría Académica.
Todos los demás directores académicos o administrativos.
Los coordinadores de programa académico.

CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DE UIAC

Artículo 11
La Asamblea General de Asociados de Universidad Iberoamericana, A.C.,
es el órgano supremo de gobierno de la universidad. Podrá delegar
funciones específicas en el rector, el Senado o cualquier otro órgano de
gobierno que ésta determine.

Artículo 12
La Asamblea General de Asociados de UIAC tendrá las siguientes
atribuciones:
a)
b)
c)
d)

367

Velar por la viabilidad y el bien a largo plazo de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
Determinar la orientación general de la Universidad.
Transmitir a la Universidad las necesidades e inquietudes de la sociedad.
Integrar un comité de búsqueda de candidatos para rector definitivo,
cuyos resultados serán entregados al Padre Provincial de la Provincia
Mexicana de la Compañía de Jesús, para que éste proponga a la
Asamblea General Extraordinaria de UIAC al candidato o candidatos

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a ocupar el cargo de rector, y dicha Asamblea proceda a su nombramiento. De acuerdo con los estatutos sociales de UIAC, el nombramiento de rector definitivo o interino se realizará mediante una
Asamblea General Extraordinaria de Asociados, a la cual deberán
acudir por lo menos el ochenta por ciento de los asociados, y la decisión
se tomará con el voto favorable de las dos terceras partes o más del
total de los asociados.
e) Nombrar, a petición del Padre Provincial de la Provincia Mexicana de
la Compañía de Jesús, y en acuerdo con él, a un rector interino por un
período no mayor a un año, en caso de renuncia o remoción.
f)
Revisar y aprobar las inversiones mayores de capital y, en general, el
plan de fondeo patrimonial de la institución.
g) Delegar su autoridad en el rector y en el Senado Universitario presidido
por el rector, con las facultades que la misma Asamblea General de
Asociados de UIAC juzgue conveniente otorgarles.
h) Aprobar o rechazar, con la recomendación del Senado Universitario,
los estados financieros y los presupuestos anuales, y formular las
observaciones que considere pertinentes al respecto.
i)
Aprobar la creación, división o supresión de departamentos, institutos
o divisiones.
j)
Vetar los acuerdos del Senado Universitario si los considera
improcedentes.
k) Decidir sobre la remoción del rector en Asamblea General Extraordinaria de Asociados a la cual deberán asistir por lo menos el ochenta
por ciento de los asociados, y la decisión se tomará con el voto
favorable de las dos terceras partes o más del total de los asociados,
de conformidad con los estatutos sociales de UIAC.
l)
Modificar el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana
Ciudad de México, e informar al respecto al Senado Universitario.
m) Convocar al pleno del Senado Universitario, presidido por el rector, en
los casos en que lo considere conveniente o necesario, sobre todo
por lo referente a la estrategia general de la Universidad, y solicitar
informes al respecto.

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�n)
o)

Crear las comisiones que juzgue oportunas.
Hacer declaraciones en nombre de la Universidad.

Artículo 13
El comité de búsqueda de candidato para rector definitivo a que se refiere
el inciso d) del artículo 12 anterior, estará integrado por cinco asociados de
UIAC, de los cuales por lo menos dos deben ser jesuitas y dos no jesuitas,
quienes serán designados por la propia asamblea. Este comité deberá
auxiliarse de las personas que estime convenientes para cumplir con su
misión.
Las funciones del comité de búsqueda serán las siguientes:
a)

b)
c)
d)

e)

Recibir de la Asamblea General de Asociados de UIAC y del Senado
Universitario, información completa de la situación actual de la Universidad, así como el perfil deseado para el nuevo rector.
Allegarse de toda la información necesaria en torno a la designación
de posibles candidatos a rector.
Estudiar detalladamente los currícula de los candidatos.
Solicitar opiniones a personas especializadas en el área de educación
superior en México, dentro y fuera de la Universidad, así como en el
extranjero.
Presentar a la Asamblea General de Asociados de UIAC los avances
de la búsqueda cuando así le sea requerido.

Artículo 14
El comité de búsqueda tendrá por lo menos tres meses a partir de su
conformación, para presentar al Padre Provincial de la Provincia Mexicana
de la Compañía de Jesús los resultados de su búsqueda.
Dichos resultados deberán ser presentados al Padre Provincial de la
Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús cuando menos 45 días
naturales antes de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados en la
que se elegirá nuevo rector definitivo. Por su parte, el Padre Provincial de
la Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús deberá entregar al
Secretario de UIAC, en sobre cerrado, su propuesta por lo menos con una
semana de anticipación, previa a la realización de la Asamblea General
Extraordinaria de Asociados para la elección de rector definitivo. Dicha
propuesta se abrirá el día de la Asamblea General Extraordinaria de
Asociados convocada para la elección del nuevo rector definitivo.

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1. SENADO

La Asamblea General Extraordinaria de Asociados de UIAC podrá regresar
la propuesta al Padre Provincial de la Provincia Mexicana de la Compañía
de Jesús únicamente si ésta consta de un solo candidato.

CAPÍTULO II
DEL SENADO UNIVERSITARIO

Artículo 15
El Senado Universitario es el órgano colegiado que, presidido por el rector,
ejerce las funciones ordinarias de gobierno de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México de acuerdo con la delegación y las facultades
recibidas de la Asamblea General de Asociados de UIAC. Aun cuando
algunos de los miembros del Senado Universitario provienen de diversos
sectores de la comunidad universitaria, su autoridad y sus facultades no
las reciben de estos sectores, sino directa y exclusivamente de la Asamblea
General de Asociados de UIAC.

Artículo 16
De acuerdo con el artículo anterior, son atribuciones del Senado Universitario:
a)
b)
c)
d)

367

Cuidar el cumplimiento cotidiano de los principios del Ideario en la
operación institucional de la Universidad.
Transmitir al exterior la naturaleza auténtica de la Universidad
Iberoamericana.
Revisar, modificar y aprobar los términos generales de la planeación
institucional.
Proporcionar al comité de búsqueda a que se refiere el artículo 12
fracción d), la información completa de la situación actual de la

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�Universidad, así como el perfil deseado para el nuevo rector.
Aprobar los objetivos operativos y evaluar periódicamente los
resultados obtenidos.
f)
Ser informado por el rector de los nombramientos o remociones de
directores así como de la creación, supresión o reasignación de programas académicos de docencia.
g) Ser informado por el rector de normas generales académicas o
administrativas que sean aprobadas por autoridades universitarias
competentes, así como de cualquier acontecimiento de importancia
que tenga lugar en la Universidad.
h) Proponer a la Asamblea General de Asociados de UIAC la creación o
supresión de departamentos, institutos y divisiones.
i)
Recomendar a la Asamblea General de Asociados de UIAC la
aprobación o rechazo de los estados financieros y los presupuestos
de operación anuales.
j)
Aprobar los presupuestos de los nuevos programas académicos.
k) Proponer a la Asamblea General de Asociados de UIAC adiciones y
reformas al Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México.
l)
Expedir, adicionar y reformar su propia normatividad, con base en el
Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
m) Sancionar la legitimidad de la elección de sus miembros, y nombrarlos
mediante elección o ratificación, o bien solicitar nueva propuesta.
n) Decidir sobre la renuncia o suspensión de sus miembros.
o) Otorgar las distinciones de académico Numerario y Emérito, las
Medallas de Oro José Sánchez Villaseñor e Ignacio de Loyola, y el
grado de doctor Honoris Causa.
p) Resolver en definitiva cuando el rector vete alguna resolución del
Comité Académico.
q) Aprobar el Calendario Escolar anual, a propuesta de la Dirección de
Servicios Escolares.
r) Hacer declaraciones en nombre de la Universidad, previo acuerdo con
el rector.
s) Promulgar y publicar los acuerdos y la normatividad que le encomiende la Asamblea General de Asociados de UIAC.
e)

Artículo 17
El Senado Universitario está integrado por los siguientes miembros:
a)
b)

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El rector de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, quien
participará ex officio y tendrá voto de calidad.
Cuatro miembros de la comunidad académica de tiempo de la
Universidad Iberoamericana Ciudad de México, de los cuales dos

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c)
d)
e)

deberán ser directores de departamento o instituto, y dos no deberán
ser directores de ninguna entidad universitaria.
Tres jesuitas que trabajen en la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México.
Tres miembros distinguidos del entorno académico-profesional, de
preferencia exalumnos.
Un alumno.

Artículo 18
El Senado Universitario ratificará, o elegirá y nombrará a sus miembros,
con excepción del rector, mediante votación por mayoría simple, y podrá
pedir nueva elección o propuesta hasta que esta condición se cumpla.

Artículo 19
I.

Para ser miembro del Senado Universitario, se requiere:
a) Ser mayor de 30 años el día de su designación, con excepción del
alumno, que sólo deberá ser mayor de 18 años.
b) Tener al menos un título profesional de licenciatura, salvo en el
caso del alumno.
c) Satisfacer los demás requisitos propios del sector específico de
procedencia.
d) No pertenecer a ninguna organización sindical de la Universidad.
e) Tener un profundo conocimiento de la Universidad y una plena
adhesión a su Ideario.

II.

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Son requisitos propios de los miembros de la comunidad académica
de tiempo de la Universidad:

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�a)

b)

c)
d)

e)

III.

Tener categoría de titular (o equivalente en dependencias distintas
a los departamentos y los institutos), y/o ser director, según el
caso.
Ser reconocidos en la comunidad académica por su calidad moral,
por su compromiso con la Universidad y por haber realizado una
significativa aportación en su campo.
Haber prestado sus servicios a la Universidad Iberoamericana
Ciudad de México por un mínimo de cuatro años.
En el caso de los directores, ser ratificados por el Senado
Universitario después de haber sido elegidos mediante mayoría
simple por los directores de los departamentos y los institutos, en
reunión a la que hayan asistido al menos dos terceras partes de
éstos.
En el caso de los no directores, ser ratificados por el Senado
Universitario después de haber sido elegidos mediante mayoría
simple por los académicos de tiempo con categoría de asociado
(o equivalente en dependencias distintas a los departamentos y
los institutos) en reunión a la que hayan asistido al menos dos
terceras partes de éstos.

Son requisitos propios de los jesuitas:
a) Ser empleados de la Universidad.
b) Ser nombrados por el propio Senado Universitario a propuesta, de
uno o más candidatos, realizada por los jesuitas que trabajan en la
Universidad.

IV. Son requisitos propios de los miembros distinguidos del entorno
académico y/o profesional:
a) No ser empleado ni prestar servicios a la Universidad, salvo el
caso de prestador de servicios profesionales docentes.
b) Ser nombrados por el propio Senado Universitario a propuesta, de
uno o más candidatos, realizada por la Asamblea General de
Asociados de UIAC.
V.

Son requisitos propios del alumno:
a) Ser alumno inscrito en la Universidad.
b) Haber cursado al menos la mitad de los créditos del programa en
que está inscrito.
c) Para el caso de licenciatura, tener un promedio académico cinco
décimas por encima del puntaje de calidad del programa que cursa.
d) No haber sido sancionado por el Tribunal Universitario.

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1. SENADO

e)
f)

No ser empleado de la Universidad bajo ninguna modalidad de
contratación.
Ser ratificado por el Senado Universitario después de haber sido
elegido por mayoría simple mediante votación en la que deberá
participar, al menos, dos tercios de los presidentes de las
sociedades de alumnos debidamente elegidos por los alumnos
del o los programas curriculares a que representen. De no ser
posible la forma anterior de votación, ésta será por mayoría simple
de por lo menos la mitad de los alumnos inscritos en la universidad
a la fecha de la votación. Si este quórum no se reúne durante el
primer día de elecciones, el tiempo podrá extenderse por un
segundo día, al término del cual se tomará la decisión por mayoría
simple del número de votantes que se tenga en ese momento.

Artículo 20
Con excepción del rector, quien será miembro por oficio y presidirá el Senado
Universitario, y del alumno, quien no podrá ser senador por más de dos
años ni podrá ser reelecto en cuanto tal, los demás miembros del Senado
Universitario durarán en su cargo cinco años o bien hasta el momento en
que dejen de cumplir con cualquiera de las condiciones específicas
señaladas para el sector del que provienen. Podrán volver a ser senadores
en representación del mismo o de otro sector de procedencia, por una sola
vez y en períodos no consecutivos.

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�CAPÍTULO III
DEL RECTOR

Artículo 21
El rector es el representante legal de la Universidad Iberoamericana,
presidente del Senado Universitario y la máxima autoridad unipersonal en
los diferentes aspectos académicos, administrativos, técnicos y financieros
de la Universidad; podrá delegar en el vicerrector académico, en los directores generales y en otras autoridades universitarias o personas, las facultades que estime convenientes para el mejor funcionamiento de las
actividades de la Universidad.

Artículo 22
El rector será nombrado por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de UIAC y durará en su cargo cuatro años, que podrán extenderse
dos años más hasta por dos ocasiones, para formar un total de ocho años
como máximo. La Asamblea General Ordinaria de Asociados de UIAC decidirá, al menos seis meses antes del término del periodo ordinario de cuatro años, sobre la extensión del cargo del rector por dos años adicionales.
En el caso de la extensión correspondiente al segundo periodo de dos
años, dicha decisión se tomará con la aprobación del Padre Provincial de
la Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús. En caso de que la Asamblea General Ordinaria de Asociados de UIAC decidiera no extender el
cargo de rector por dos años adicionales, se iniciará el procedimiento de
búsqueda a que se refiere el artículo 14 de este Estatuto Orgánico. Quien
fue rector podrá volver a ser nombrado, por los plazos señalados anteriormente, en forma no consecutiva y por una sola vez.

Artículo 23
Son atribuciones del rector:
a)
b)

c)

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Representar académica, administrativa y legalmente a la Universidad
Iberoamericana.
Participar ex officio, con voz, pero sin voto, en las reuniones de la
Asamblea General de Asociados de UIAC en que se traten asuntos
de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.
Responder ante la Asamblea General de Asociados de UIAC de la
marcha de la vida universitaria, coadyuvar con, o garantizar el
cumplimiento de sus fines, y transmitir al Senado Universitario los

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lineamientos generales y las orientaciones determinadas a ese nivel.
Convocar al Senado Universitario y presidirlo con voto de calidad, así
como garantizar el cumplimiento de sus acuerdos.
e) Nombrar y remover al vicerrector académico, a los directores generales,
al director de servicios para la formación integral, a los directores de
división, a los directores de apoyo de la Vicerrectoría Académica, a
los directores administrativos y a los directores interinos de departamento o instituto.
f)
Nombrar a los directores definitivos de departamentos e institutos,
después de escuchar la propuesta del Comité Académico.
g) Remover a los directores definitivos de departamentos e institutos.
h) Aceptar las renuncias y conceder licencias temporales a las autoridades
universitarias a su cargo.
i)
Dispensar de algún requisito para su nombramiento, en el caso de los
directores de departamento o instituto, siempre y cuando lo suplan
significativamente en otro aspecto.
j)
Prorrogar, hasta por seis meses, en situaciones excepcionales, y por
una sola vez, la permanencia en el cargo de los directores de
departamentos e institutos.
k) Coordinar a los directores generales, dictar normas y establecer
disposiciones reglamentarias o delegar esta facultad en cualquier
ámbito para el que no se establezcan condiciones específicas en este
Estatuto Orgánico; así como supervisar la administración general de
la Universidad Iberoamericana.
l)
Proponer a las diferentes dependencias de la Universidad la formación
de las comisiones que considere pertinentes, así como la designación de
sus integrantes.
m) Presentar a la consideración del Senado Universitario los estados
financieros, el proyecto de presupuesto anual y los programas
generales de operación y de desarrollo, antes de presentarlos en la
Asamblea General de Asociados de UIAC para su aprobación definitiva.
n) Firmar, para su autorización y legalización, los diplomas y títulos que
otorgue la Universidad Iberoamericana para acreditar los estudios
cursados en ésta.
d)

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�o)
p)

q)

r)
s)

Garantizar la aplicación de este Estatuto Orgánico y, en general, de
toda la normatividad universitaria.
Cuidar que se mantengan el orden, la libertad y la responsabilidad,
tanto en la vida universitaria como en el ejercicio de las atribuciones y
facultades de sus miembros.
Ser miembro y participar cuando lo estime conveniente en los órganos
colegiados y demás comisiones, en cuyo caso presidirá con voz y
voto de calidad.
Vetar los acuerdos del Comité Académico y apelar respecto a éstos
ante el Senado Universitario.
Hacer declaraciones oficiales en nombre de la Universidad.

Artículo 24
Para ser rector de la Universidad Iberoamericana, se requiere:
a)
b)
c)
d)
e)

Ser mayor de 35 años y menor de 65 en el momento del nombramiento.
Poseer al menos un título profesional de licenciatura o equivalente.
Tener un mínimo de diez años de servicio académico de docencia, de
investigación o de dirección en el campo educativo.
Haberse distinguido por la realización de obras de reconocido mérito
académico.
Comprometerse a respetar y promover los valores del Ideario de la
Universidad Iberoamericana.

Artículo 25
El rector será sustituido, en su ausencia, por el vicerrector académico y, a
falta de éste, por la persona que el rector designe. Si su ausencia fuere
mayor de tres meses, la Asamblea General Extraordinaria de UIAC, con la
aprobación del Padre Provincial de la Provincia Mexicana de la Compañía
de Jesús, nombrará un rector interino por el tiempo de ausencia del rector,
que en ningún caso será mayor a un año.

CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ ACADÉMICO

Artículo 26
El Comité Académico es el órgano colegiado responsable de manera
ordinaria de los asuntos estrictamente académicos de la Universidad.

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Artículo 27
Son atribuciones del Comité Académico:
a)
b)

c)
d)

e)
f)
g)
h)

i)

j)

k)
l)

367

Establecer la normatividad y las políticas generales para la operación
académica de la Universidad.
Establecer los objetivos académicos institucionales para las funciones
sustantivas de la Universidad, proponerlos para su aprobación al
Senado Universitario y, en su caso, ajustarlos y replantearlos.
Evaluar el logro de los objetivos académicos institucionales.
Aprobar, desde el punto de vista académico, la apertura de nuevos
programas de licenciatura y de posgrado, así como revisar todos los
programas curriculares.
Evaluar el desempeño de los directores de los departamentos e
institutos.
Evaluar y aprobar, en su caso, los periodos sabáticos conforme al
reglamento respectivo.
Otorgar las distinciones relativas al mérito universitario concedidas
por la Universidad, que no estén reservadas al Senado Universitario.
Hacer recomendaciones al rector sobre los mejores candidatos a
directores de departamentos e institutos, después de haber realizado
una evaluación de dichos departamentos o institutos así como una
búsqueda interna y externa de candidatos.
Decidir todo lo relacionado con los derechos y obligaciones académicas
del personal académico de departamentos, institutos y, en su caso, del de
otras direcciones de apoyo de la Vicerrectoría Académica.
Decidir, en última instancia, las inconformidades con las decisiones
de los consejos académicos y técnicos debidas al incumplimiento de
los procedimientos establecidos.
Decidir sobre la creación y mecanismos de operación de las especializaciones.
Otros asuntos en que así lo establezca la normatividad universitaria.

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�Artículo 28
El Comité Académico estará integrado por los siguientes miembros:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

El rector, ex officio, o quien él designe.
El vicerrector, ex officio.
El director de servicios para la formación integral, ex officio.
Un asistente del vicerrector para asuntos de posgrado.
Los directores divisionales, ex officio.
Siete académicos con categoría de titular (o con el perfil adecuado en
el caso de prestadores de servicios profesionales docentes), quienes
serán nombrados por el vicerrector después de recibir la propuesta de
los directores divisionales y del director de servicios para la formación
integral. Los requisitos que deberán reunir los candidatos serán
conforme al reglamento correspondiente.
De los miembros pertenecientes al sector académico deberá haber,
por lo menos:
l
l
l
l

Un jesuita que trabaje en la UIA.
Un académico con amplia experiencia en diseño curricular.
Un académico que dedique un alto porcentaje de su tiempo a la
investigación.
Dos directores de departamento o instituto, uno de la División de
Estudios Profesionales y el otro de la División de Estudios
Disciplinares.

Los miembros del Comité, deberán tener la experiencia y capacidad
para cumplir con las funciones señaladas en el artículo 27.
Los miembros del Comité Académico deberán dedicar al menos ocho
horas semanales de trabajo al Comité Académico. En el caso de los
académicos de tiempo, esta labor formará parte de su asignación de
funciones.
El vicerrector académico, o quien presida el Comité Académico, tendrá
voto de calidad.

Artículo 29
Los académicos integrantes del Comité durarán en su cargo dos años con
posibilidad de reelección por periodos consecutivos.

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Cuatro de estos académicos deberán ser nombrados en años pares y tres
en años impares.

CAPÍTULO V
DEL VICERRECTOR ACADÉMICO

Artículo 30
El vicerrector académico es nombrado y removido libremente por el rector
y tendrá bajo su responsabilidad la consecución de los fines de las funciones
sustantivas de la Universidad. Para ser vicerrector académico se requiere
satisfacer los mismos requisitos que se exigen para los directores de
departamento.

Artículo 31
Son atribuciones del vicerrector académico:
a)
b)
c)
d)
e)

f)

367

Representar académicamente a la Universidad Iberoamericana Ciudad
de México, a solicitud del rector.
Convocar al Comité Académico y garantizar el cumplimiento de sus
acuerdos.
Designar y remover libremente a los coordinadores de programa
académico.
Aceptar las renuncias y conceder licencias temporales a los coordinadores de programa académico.
Dispensar de algún requisito, en el caso de los coordinadores de
programa académico, siempre y cuando lo suplan significativamente
en otro aspecto.
Coordinar a los directores divisionales, al director de servicios para la
formación integral, así como a los de apoyo de la Vicerrectoría

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�g)
h)

i)

j)

k)

Académica, y supervisar la administración de la Vicerrectoría Académica.
Citar a reuniones periódicas a los directores divisionales y a los directores
de departamento e instituto.
Proponer a las diferentes dependencias de la Vicerrectoría Académica
la formación de las comisiones que considere pertinentes, así como la
designación de sus integrantes.
Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, la aplicación de
este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad universitaria.
Ser miembro y participar, cuando lo estime conveniente, en los órganos
colegiados y demás comisiones de la Vicerrectoría Académica, en cuyo
caso presidirá con voz y voto de calidad.
Apelar ante el rector, y por su conducto ante el Senado Universitario,
cuando exista una inconformidad grave sobre alguna resolución del
Comité Académico.

CAPÍTULO VI
DE LOS DIRECTORES GENERALES

Artículo 32
Los directores generales son autoridades universitarias, nombradas y
removidas libremente por el rector, para la atención de asuntos que se
refieren a la Universidad en su conjunto; dependerán, en cuanto al ejercicio
de sus funciones, del rector, quien determinará, en cada caso, las atribuciones correspondientes.

CAPÍTULO VII
DEL DIRECTOR DE SERVICIOS PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL

Artículo 33
El director de servicios para la formación integral es una autoridad
universitaria con delegación del vicerrector académico y responsable ante
este último; es nombrado y removido libremente por el rector para crear,
coordinar, vincular y apoyar programas institucionales orientados a la
formación integral de estudiantes y profesores. Para ser director de servicios
para la formación integral es necesario cumplir con los requisitos que se
exigen para los directores de departamento.

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Artículo 34
Son atribuciones del director de servicios para la formación integral:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)

Participar en los órganos en que así lo determine la normatividad
correspondiente.
Dirigir y coordinar a los responsables de los programas institucionales
encomendados a la dirección de servicios para la formación integral.
Integrar las estrategias pertinentes para el logro de los objetivos
académicos de formación integral institucional.
Establecer las comisiones que juzgue convenientes para el logro de
los objetivos académicos de formación integral institucional.
Evaluar el desempeño de los responsables de los programas institucionales a su cargo.
Proponer la asignación y, en su caso, captación de recursos para estos
programas.
Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, la aplicación de este
Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad universitaria.
Ser miembro del Comité Académico.
Fomentar la superación y la competencia de los responsables de los
programas institucionales a su cargo.
Facilitar la vinculación de los programas de la dirección a su cargo
con los departamentos y las direcciones de apoyo de la Vicerrectoría
Académica.

CAPÍTULO VIII
DE LOS DIRECTORES DE DIVISIÓN

Artículo 35
Los directores de división son autoridades universitarias, con delegación
del vicerrector académico y responsables ante este último; son nombrados

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�y removidos libremente por el rector para coordinar, vincular y apoyar a los
departamentos o institutos de su división para el logro de sus objetivos
académicos. Para ser director de división es necesario cumplir con los
requisitos que se exigen para los directores de departamento.

Artículo 36
Son atribuciones de los directores de división:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)

j)
k)
l)

Representar a su división, en conformidad con la normatividad correspondiente.
Coordinar y citar a reuniones periódicas a los directores de los
departamentos o de los institutos de su división.
Coordinar las estrategias de los departamentos o institutos de su
división hacia el logro de los objetivos académicos de esta última.
Integrar las estrategias pertinentes de las dependencias de la división
para el logro de los objetivos académicos institucionales.
Establecer las comisiones que juzgue convenientes para el logro de
los objetivos académicos institucionales relativos a su división.
Decidir sobre la forma de aplicación concreta de la normatividad y de
las políticas generales establecidas por los órganos colegiados.
Evaluar el desempeño de los departamentos o los institutos de su
división y de sus autoridades.
Proponer la asignación y, en su caso, captación de recursos para los
departamentos o los institutos de su división.
Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, la aplicación de
este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad
universitaria.
Ser miembros del Comité Académico.
Fomentar la superación y competencia de las autoridades y las
comunidades académicas de su división.
Facilitar la vinculación de los departamentos o institutos de su división
con la Dirección de Servicios para la Formación Integral y las direcciones de apoyo de la Vicerrectoría Académica.

CAPÍTULO IX
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE DEPARTAMENTO

Artículo 37
Los consejos académicos de departamento son los órganos colegiados
responsables, por delegación del Comité Académico, de representar, según

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les corresponda, a la comunidad académica de su departamento, para la
atención de los asuntos académicos del mismo.

Artículo 38
Son atribuciones de los consejos académicos de departamento:
a)

b)

c)
d)

Establecer los objetivos del departamento para la docencia, la
investigación, la difusión universitaria, los servicios educativo-universitarios y la superación académica.
Asesorar al director en la formulación de los planes anuales de
docencia, investigación, difusión universitaria, servicios educativouniversitarios y superación académica del Departamento.
Establecer las normas y políticas particulares del departamento, en
coherencia con la normatividad institucional.
Evaluar los resultados del desempeño de las funciones sustantivas
del departamento.

Artículo 39
Los consejos académicos de departamento estarán integrados por los
siguientes miembros:
a)
b)
c)

d)
e)

367

El vicerrector académico, ex officio, o quien él designe.
El director del departamento, ex officio.
l Cuatro académicos de tiempo, con categoría de titular, en los
departamentos adscritos a la División de Estudios Disciplinares.
l Dos académicos de tiempo, con categoría de titular, en los
departamentos adscritos a la División de Estudios Profesionales.
Dos prestadores de servicios profesionales docentes, con el perfil que
determine la normatividad interna del propio Consejo Académico.
Personas externas distinguidas en el campo, provenientes de otras

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�instituciones u organizaciones de prestigio, con calidad equivalente al
resto de los miembros académicos: dos en los departamentos adscritos
a la División de Estudios Disciplinares y tres en los departamentos
adscritos a la División de Estudios Profesionales. Estas personas no
podrán ser miembros del personal académico, administrativo o de
servicio de la Universidad. La Asamblea General de Asociados de UIAC
o el rector, tendrán la facultad de presentar propuestas específicas
para el caso de los miembros externos de los consejos académicos.
Dichas propuestas deberán ser consideradas por el Consejo
Académico, quien al final decidirá según lo considere más conveniente.
Los académicos de tiempo tendrán una duración en su cargo de cuatro
años; los demás, de dos años; todos con posibilidad de redesignación, con
la única limitante de no serlo por más de un período consecutivo cada vez.
El nombramiento de los miembros de los consejos académicos se realizará
de conformidad con la normatividad correspondiente.
El director del departamento o quien por su delegación presida el Consejo
Académico, tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO X
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE INSTITUTO

Artículo 40
Los consejos académicos de instituto son los órganos colegiados
responsables, por delegación del Comité Académico, de representar, según
les corresponda, a la comunidad académica de su instituto para la atención
de los asuntos académicos del mismo.

Artículo 41
Son atribuciones de los consejos académicos de instituto:
a)

b)

c)

367

Establecer los objetivos del instituto para la investigación, la difusión
universitaria, los servicios educativo-universitarios y la superación
académica.
Asesorar al director en la formulación de los planes anuales de
investigación, difusión universitaria, servicios educativo-universitarios
y superación académica del instituto.
Establecer las normas y políticas particulares del instituto, en
coherencia con la normatividad institucional.

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d)

Evaluar los resultados del desempeño de las funciones sustantivas
del instituto.

Artículo 42
Los consejos académicos de instituto estarán integrados por los siguientes
miembros:
a)
b)
c)

d)

e)

El vicerrector académico, ex officio, o quien él designe.
El director del instituto, ex officio.
Un académico de tiempo, con categoría de titular, cuando el número
de investigadores adscritos al instituto sea menor de cinco; dos
académicos de tiempo, con categoría de titular, cuando el número de
dichos investigadores sea mayor de cuatro y menor de nueve; tres
académicos de tiempo, con categoría de titular, cuando el número de
dichos investigadores sea mayor de ocho y menor de trece; cuatro
investigadores de tiempo, con categoría de titular, cuando el número
de dichos investigadores sea mayor de doce.
Los directores de los demás institutos, cuando éstos sean menos de
cuatro. Si éste número fuese mayor de cuatro, dichos directores
elegirán a tres de ellos para que los representen en el Consejo.
Dos personas externas a la Universidad que sean distinguidas en el
campo del instituto, provenientes de instituciones u organizaciones de
prestigio, con calidad equivalente al resto de los miembros académicos.
La Asamblea General de Asociados de la UIAC o el rector tendrán la
facultad de presentar propuestas específicas para el caso de las
personas referidas en el párrafo anterior. Dichas propuestas deberán
de ser consideradas por el Consejo Académico, quien al final decidirá
según lo considere más conveniente.
Los académicos de tiempo tendrán una duración en su cargo de cuatro
años; los demás, de dos años; todos con posibilidad de redesignación,
con la única limitante de no serlo por más de un período consecutivo

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�de cuatro años cada vez. El nombramiento de los miembros de los
consejos académicos se realizará de conformidad con la normatividad
correspondiente.
El director del instituto o quien por su delegación presida el Consejo
Académico, tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO XI
DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO

Artículo 43
Los directores de departamento son responsables de los objetivos de su
dependencia, del diseño, la instrumentación y la coordinación de las
estrategias de funcionamiento, así como de la asignación de recursos a los
diversos programas que les correspondan; podrán ser definitivos o interinos.

Artículo 44
Los directores de departamento definitivos serán nombrados por el rector,
quien tomará en cuenta la recomendación del Comité Académico, el cual
deberá recoger información del departamento en cuestión y de otras
instancias internas y externas.

Artículo 45
Para ser director de departamento, se requiere:
a)
b)
c)

d)

Ser mayor de 28 años.
Tener un grado académico de maestría o su equivalente a juicio del
Comité Académico.
Ser académico de la Universidad con categoría de titular o su equivalente, a juicio del Comité Académico, para el caso de los académicos
provenientes de dependencias distintas a los departamentos y los
institutos.
Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.

Excepcionalmente podrán considerarse académicos u otros profesionistas
expertos en la disciplina en cuestión, con características equivalentes a las
mencionadas.

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Artículo 46
La temporalidad de la gestión como director de departamento dependerá
de la evaluación que realice el Comité Académico cada dos años y
finalmente de la decisión del rector, quien tomará en cuenta la evaluación
realizada por el Comité Académico y las recomendaciones pertinentes. La
evaluación y recomendaciones se realizarán conforme al reglamento
correspondiente.

Artículo 47
Son atribuciones de los directores de departamento:
a)
b)

c)
d)
e)

f)

g)

h)

367

Representar a su departamento, en conformidad con la normatividad
correspondiente.
Dirigir los programas de docencia, investigación, difusión universitaria
y superación académica de su personal, así como los asuntos
administrativos de su dependencia.
Participar con voz y voto en las juntas de directores correspondientes.
Presidir el Consejo Académico y las comisiones de su dependencia,
con voto de calidad.
Solicitar la opinión del Consejo Académico del departamento al formular
los planes anuales de docencia, investigación, difusión universitaria, servicios educativo-universitarios y superación académica del departamento; y presentar posteriormente los planes mencionados a la
consideración de las autoridades universitarias superiores.
Ser miembro de los consejos técnicos de los programas adscritos a
su dependencia y presidirlos cuando no exista coordinador de programa
académico o en ausencia de este último.
Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades
y sugerencias que le presenten los académicos, alumnos y exalumnos
de su dependencia.
Designar a los académicos de tiempo en conformidad con la

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�normatividad correspondiente.
Garantizar el recto y eficiente uso de los recursos asignados a su
departamento.
j)
Presentar a la consideración de las autoridades universitarias
superiores la planeación de las actividades de su dependencia.
k) Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, el cumplimiento
de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad
universitaria.
l)
Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas y administrativas
que encomiende al personal a su cargo.
m) Coordinar sus actividades con las de los demás directores académicos.
n) Evaluar, con la periodicidad conveniente, las actividades académicas
de la dependencia.
o) Propiciar los valores señalados en el Ideario en el área de sus
atribuciones y responsabilidades.
p) Proponer al vicerrector académico candidatos para desempeñar el
cargo de coordinador de programa académico.
q) Crear y coordinar entidades o proyectos específicos vinculados a los
programas de los departamentos, previa aprobación del vicerrector
académico.
r) Las demás actividades que de un modo expreso le soliciten otras
autoridades universitarias, según el ámbito de su competencia.
i)

CAPÍTULO XII
DE LOS DIRECTORES DE INSTITUTO

Artículo 48
Los directores de instituto son responsables de los objetivos de su instituto,
del diseño, la instrumentación y la coordinación de las estrategias de
funcionamiento, así como de la asignación de recursos a los diversos
programas que les correspondan; podrán ser definitivos o interinos.

Artículo 49
Los directores de instituto definitivos serán nombrados por el rector, quien
escuchará la recomendación del Comité Académico, el cual deberá recoger
información del instituto en cuestión y de otras instancias internas y externas.

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1. SENADO

Artículo 50
Para ser director de instituto, se requiere:
a)
b)
c)

d)
e)

Ser mayor de 28 años.
Tener un grado académico de doctorado o su equivalente a juicio del
Comité Académico.
Ser académico de la Universidad con categoría de titular o su equivalente para el caso de los académicos provenientes de dependencias
distintas a los departamentos y los institutos.
Tener experiencia reconocida en el campo de la investigación.
Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.

Excepcionalmente podrán considerarse académicos u otros profesionistas
expertos en la disciplina en cuestión, con características equivalentes a las
mencionadas.

Artículo 51
La temporalidad de la gestión como director de instituto dependerá de la
evaluación que realice el Comité Académico cada dos años y finalmente
de la decisión del rector, quien tomará en cuenta la evaluación realizada
por el Comité Académico y las recomendaciones pertinentes. La evaluación
y recomendaciones se realizarán conforme al reglamento correspondiente.

Artículo 52
Son atribuciones de los directores de instituto:
a)
b)

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Representar a su instituto, en conformidad con la normatividad correspondiente.
Dirigir los programas de investigación interdisciplinar, así como los

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�asuntos administrativos de su dependencia.
Participar con voz y voto en las juntas de directores correspondientes.
Presidir el Consejo Académico y las comisiones de su dependencia,
con voto de calidad.
e) Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades
y sugerencias que le presenten los académicos de su dependencia.
f)
Designar al personal de su dependencia, en conformidad con la
normatividad correspondiente.
g) Garantizar el recto y eficiente uso de los recursos asignados a su
instituto.
h) Solicitar la opinión del Consejo Académico del instituto al formular los
planes anuales de investigación, difusión universitaria, servicios
educativo-universitarios y superación académica del Instituto; y
presentar posteriormente los planes mencionados a la consideración
de las autoridades universitarias superiores.
i)
Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, el cumplimiento
de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad
universitaria.
j)
Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas y administrativas
que encomiende al personal a su cargo.
k) Coordinar sus actividades con las de los demás directores académicos.
l)
Evaluar, con la periodicidad conveniente, las actividades académicas
de la dependencia.
m) Propiciar la conciencia social en el área de sus atribuciones y responsabilidades.
n) Las demás actividades que de un modo expreso le soliciten otras
autoridades universitarias, según el ámbito de su competencia.
c)
d)

CAPÍTULO XIII
DE LOS DIRECTORES DE APOYO
DE LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA

Artículo 53
Los directores de apoyo de la Vicerrectoría Académica son responsables
de los objetivos de su dependencia, del diseño, la instrumentación y la
coordinación de las estrategias de funcionamiento, así como de la asignación de recursos a los diversos programas que les correspondan; dichos
directores de apoyo serán nombrados y removidos libremente por el rector
y dependerán, en cuanto al ejercicio de sus funciones, del vicerrector
académico, quien determinará, en cada caso, las atribuciones correspondientes.

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1. SENADO

Artículo 54
Para ser director de apoyo, se requiere:
a)
a)
b)

Ser mayor de 28 años.
Tener un título profesional de licenciatura.
Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.

CAPÍTULO XIV
OTRAS AUTORIDADES

Artículo 55
El rector podrá nombrar y remover libremente, cuando lo estime conveniente,
a otros directores no expresamente estipulados en este Estatuto Orgánico;
dichos directores dependerán, en cuanto al ejercicio de sus funciones, del
rector, quien determinará, en cada caso, las atribuciones correspondientes.

CAPÍTULO XV
DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS DE PROGRAMA

Artículo 56
Los consejos técnicos de programa son los órganos colegiados responsables, en la administración de lo académico, de la eficiencia del funcionamiento de los programas correspondientes, así como de la resolución de
asuntos surgidos de la normatividad del programa respectivo.

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�Artículo 57
Son atribuciones de los consejos técnicos de programa:
a)
b)
c)

Establecer los objetivos del programa correspondiente.
Establecer las normas y políticas particulares para la operación del
programa, en coherencia con la normatividad institucional.
Evaluar el logro de los objetivos planteados y, en su caso, replantearlos.

Artículo 58
Los consejos técnicos de programas de licenciatura y de posgrado estarán
integrados por los siguientes miembros:
a)
b)
c)

d)

e)

f)

El director del departamento, ex officio, o, excepcionalmente, quien él
designe.
El coordinador del programa académico, ex officio.
Dos académicos de tiempo del programa, con categoría mínima de
asociado o equivalente para el caso de dependencias distintas a los
departamentos y los institutos; uno de ellos deberá pertenecer al departamento al que esté adscrito el programa y el otro, preferentemente,
a otra dependencia vinculada a las actividades del programa.
Dos prestadores de servicios profesionales docentes del programa,
con el perfil que determine la normatividad interna del propio Consejo
Técnico. Uno de ellos deberá proceder del departamento al que esté
adscrito el programa y el otro, preferentemente, a otra dependencia
vinculada a las actividades del programa.
Dos alumnos del programa, los cuales deberán haber cursado más
de una tercera parte de los créditos del programa correspondiente,
quienes no podrán ser miembros del personal académico, administrativo o de servicio.
Dos personas externas distinguidas en el campo, preferentemente
exalumnos, provenientes de otras instituciones u organizaciones de
prestigio, con calidad equivalente al resto de los miembros académicos;
éstas no podrán ser miembros del personal académico, administrativo
o de servicio de la Universidad. La Asamblea General de Asociados
de UIAC o el rector tendrán la facultad de presentar propuestas específicas de miembros externos de los consejos técnicos. Dichas
propuestas deberán de ser consideradas por el Consejo Técnico, quien
al final decidirá según lo considere más conveniente.
Los académicos de tiempo tendrán una duración en su cargo de cuatro
años; los demás, de dos años; todos con posibilidad de redesignación,
con la única limitante de no serlo por más de un período consecutivo

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cada vez. El nombramiento de los miembros de los consejos técnicos
se realizará de conformidad con la normatividad correspondiente.
La integración de los consejos técnicos de otros programas se adaptará
a las necesidades del programa y deberá ser aprobada por el Comité
Académico. El nombramiento de los miembros del Consejo Técnico
se realizará de conformidad con la normatividad correspondiente.
El coordinador del programa académico o quien presida el Consejo
Técnico, tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO XVI
DE LOS COORDINADORES DE PROGRAMA ACADÉMICO

Artículo 59
Los coordinadores de programa académico son los responsables inmediatos
de la administración de los programas y de los recursos asignados a los
mismos, nombrados y removidos libremente por el vicerrector académico,
en los casos que a su juicio se requiera, a propuesta del director de la
dependencia correspondiente; durarán en su cargo dos años, con posibilidad
de renombramiento.

Artículo 60
Para ser coordinador de programa académico, se requiere:
a)
b)

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Ser mayor de 28 años.
Tener un grado académico de maestría o su equivalente para
programas de posgrado, un título profesional de licenciatura o su
equivalente para programas de licenciatura, o los adecuados a otros

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�c)

d)

programas, a juicio del Comité Académico. Las equivalencias serán a
juicio del Comité Académico.
Ser académico de la Universidad con categoría de titular o su equivalente para el caso de los académicos provenientes de dependencias
distintas a los departamentos y los institutos.
Demostrar capacidad de liderazgo y buena administración.
Excepcionalmente podrán considerarse académicos u otros profesionistas expertos en la disciplina en cuestión, con características
equivalentes a las mencionadas.

Artículo 61
Son atribuciones de los coordinadores de programa académico, según el
caso:
a)

Representar a su programa, en conformidad con la normatividad
correspondiente.
b) Administrar las actividades del programa a su cargo.
c) Participar con voz y voto en las reuniones de coordinadores correspondientes.
d) Presidir el Consejo Técnico y las comisiones de su programa.
e) Mantenerse constantemente informado de los problemas, necesidades
y sugerencias que le presenten los académicos, alumnos y exalumnos
de su programa.
f)
Designar a los prestadores de servicios profesionales docentes de su
programa, en conformidad con la normatividad correspondiente.
g) Garantizar el recto y eficiente uso de los recursos asignados a su programa.
h) Presentar a la consideración del director y del Consejo Académico de
su dependencia la planeación de las actividades de su programa.
i)
Garantizar, dentro del ámbito de su responsabilidad, el cumplimiento
de este Estatuto Orgánico y, en general, de toda la normatividad
universitaria.
j)
Asignar, dirigir y supervisar las labores académicas y administrativas
que encomiende al personal a su cargo.
k) Coordinar sus actividades con las de los demás coordinadores de
programa académico.
l)
Evaluar, con la periodicidad conveniente, las actividades académicas
de su programa.
m) Propiciar la conciencia social en el área de sus atribuciones y responsabilidades.
n) Las demás actividades que de un modo expreso le soliciten otras autoridades universitarias, según el ámbito de su competencia.

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1. SENADO
TÍTULO QUINTO
DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 62
Son miembros del personal académico de la Universidad Iberoamericana
quienes están contratados como tales por Universidad Iberoamericana,
A.C., en conformidad con la normatividad correspondiente. La asignación
de categorías al personal académico, así como el procedimiento para su
selección, nombramiento, promoción y remoción, serán determinados por
el Reglamento de Personal Académico.

Artículo 63
Las funciones del personal académico de la Universidad Iberoamericana
serán primordialmente las de impartir docencia, realizar investigación,
contribuir a la difusión universitaria y llevar a cabo servicios educativouniversitarios; estas funciones se regirán por el Reglamento de Personal
Académico, cuya aprobación corresponde al Comité Académico.

Artículo 64
El personal académico se ubicará primordialmente en los departamentos y
los institutos. No obstante, cuando el perfil del puesto así lo requiera, podrá
haber personal académico en las direcciones de apoyo de la Vicerrectoría
Académica y/o en una dependencia directa de ésta o de la rectoría.

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�Artículo 65
El personal académico de la Universidad Iberoamericana tendrá el derecho
a organizarse y a designar a sus representantes de conformidad con el
Ideario de la Universidad Iberoamericana, con el presente Estatuto Orgánico
y con las demás disposiciones normativas aprobadas por la autoridad
universitaria competente.

Artículo 66
En caso de existir un conflicto de intereses en la participación de un miembro
del personal académico en alguno de los órganos colegiados de la Universidad, éste no podrá formar parte del órgano colegiado en cuestión.

Artículo 67
Los miembros del personal académico podrán expresar libremente sus ideas
y opiniones, siempre y cuando lo haga cada uno claramente a título personal y no en nombre de la Universidad, de tal modo que no quede ésta comprometida por opiniones particulares; la libre expresión se ejercerá sin
impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores universitarias;
deberá ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la
Universidad, a los miembros de la comunidad universitaria, a las autoridades
universitarias y, en general, a la dignidad de la persona humana. En ningún
caso este derecho autoriza al personal académico a convertir su cátedra
en un instrumento de propaganda a favor de intereses económicos o
políticos partidarios. Únicamente la Asamblea General de Asociados de
UIAC, el Senado Universitario y el rector podrán hacer declaraciones
oficiales en nombre de la Universidad.

TÍTULO SEXTO
DE LOS ALUMNOS

Artículo 68
Son alumnos de la Universidad Iberoamericana quienes están inscritos
como tales en programas de licenciatura o de posgrado, en conformidad
con los requisitos y condiciones para ser y conservar dicho carácter
establecidos por la normatividad correspondiente, cuya aprobación
corresponderá al Comité Académico. Al inscribirse, el alumno se comprometerá a hacer honor a la Universidad, a cumplir todas sus obligaciones

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académicas, administrativas y disciplinares, a respetar la normatividad
universitaria y a mantener un buen nivel académico.

Artículo 69
Los alumnos de la Universidad tendrán el derecho a organizarse y a designar
a sus representantes de conformidad con el Ideario de la Universidad
Iberoamericana, el presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones
normativas aprobadas por la autoridad universitaria competente.

Artículo 70
Los alumnos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y
cuando lo haga cada uno claramente a título personal y no en nombre de la
Universidad, de tal modo que no quede ésta comprometida por opiniones
particulares; la libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores universitarias; deberá ajustarse a los términos
del decoro y del respeto debidos a la Universidad, a los miembros de la
comunidad universitaria, a las autoridades universitarias y, en general, a la dignidad de la persona humana.

TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS EXALUMNOS

Artículo 71
Para efectos de este Estatuto Orgánico son exalumnos egresados de la
Universidad Iberoamericana aquellas personas que han terminado un programa de licenciatura o de posgrado.

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�Artículo 72
Los exalumnos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre
y cuando lo haga cada uno claramente a título personal y no en nombre de
la Universidad, de tal modo que no quede ésta comprometida por opiniones
particulares; la libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los
demás y sin perturbar las labores universitarias; deberá ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la Universidad, a los miembros
de la comunidad universitaria, a las autoridades universitarias y, en general,
a la dignidad de la persona humana.

Artículo 73
Los exalumnos egresados tendrán el derecho a organizarse y a designar a
sus representantes de conformidad con el Ideario de la Universidad
Iberoamericana, el presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones
normativas aprobadas por la autoridad universitaria competente.

TÍTULO OCTAVO
DEL PERSONAL QUE EJERCE FUNCIONES NO ACADÉMICAS

Artículo 74
Son miembros del personal no académico de la universidad quienes están
contratados como tales por Universidad Iberoamericana, A.C. para
desempeñar funciones de apoyo a las labores académicas, en conformidad
con la normatividad correspondiente.

TÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

Artículo 75
Cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá expresar libremente
sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga cada uno claramente a
título personal y no en nombre de la Universidad, de tal modo que no quede ésta comprometida por opiniones particulares; la libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores
universitarias; deberá ajustarse a los términos del decoro y del respeto
debidos a la Universidad, a los miembros de la comunidad universitaria, a

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1. SENADO

las autoridades universitarias y, en general, a la dignidad de la persona
humana.

Artículo 76
Las autoridades universitarias unipersonales, los miembros de los órganos
colegiados y los integrantes de la Universidad Iberoamericana Ciudad de
México, son responsables del cumplimiento de las obligaciones que les
impongan este Estatuto Orgánico y la normatividad universitaria derivada.

Artículo 77
Cada órgano colegiado será responsable ante el órgano colegiado superior.
Cada persona será responsable ante la autoridad personal superior, con
excepción del rector, quien será responsable ante la Asamblea General de
Asociados de UIAC:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

h)

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El Senado Universitario, ante la Asamblea General de Asociados de
UIAC.
El Comité Académico, ante el Senado Universitario.
Los consejos académicos, ante el Comité Académico.
Los consejos técnicos de programa, ante el Consejo Académico
correspondiente.
El rector ante la Asamblea General de Asociados de UIAC.
El vicerrector académico, los directores generales y los directores
auxiliares de Rectoría, ante el rector.
El director de servicios para la formación integral, los directores de
división y los directores de apoyo de la Vicerrectoría Académica, ante
el vicerrector académico o ante el director que el rector designe para el
efecto.
Los directores de departamento y los de instituto, ante el director de
división correspondiente.

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�i)
j)
k)

Los directores administrativos, ante el director general correspondiente
o, en su caso, ante el rector.
Los coordinadores de programa académico, ante el director de su
Unidad Académica.
Los miembros, en cuanto tales, del Senado Universitario, del Tribunal
Universitario, del Comité Académico, de los consejos académicos, de
los consejos técnicos y de las comisiones, ante el órgano colegiado
del cual son miembros.

Artículo 78
Serán causas de expulsión o suspensión de miembros de órganos
colegiados y de remoción o suspensión de autoridades universitarias
unipersonales, en conformidad con lo que determine la autoridad
universitaria competente:
a)

b)

La transgresión con carácter grave de los valores del Ideario, del
Estatuto Orgánico o de algún aspecto de la normatividad de la
Universidad Iberoamericana.
Cometer un acto delictivo dentro o fuera de la Universidad.

TÍTULO DÉCIMO
DE LA INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO

Artículo 79
Agotadas las instancias inferiores, la interpretación del presente Estatuto
Orgánico y de toda la reglamentación universitaria, corresponde al Tribunal
Universitario.

Artículo 80
La normatividad universitaria podrá ser elaborada por cada una de las autoridades universitarias, y estará sujeta a la aprobación de la autoridad
universitaria superior competente cuando ésta así lo determine.

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1. SENADO
TÍTULO UNDÉCIMO
DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO

Artículo 81
El Tribunal Universitario es el órgano colegiado al que corresponden, en
última instancia, dentro de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México,
las atribuciones de:
a)
b)

c)
d)
e)
f)

Interpretar el presente Estatuto Orgánico y la normatividad de la
Universidad.
Conocer de las faltas disciplinares graves presuntamente cometidas
por autoridades universitarias unipersonales, miembros de órganos
colegiados, integrantes de la Universidad Iberoamericana, o quienes
reciban servicios de la misma, y determinar las sanciones aplicables.
Citar a cualquiera de las autoridades y personas señaladas en el inciso
anterior, quienes deberán comparecer.
Dirimir, a solicitud de parte, los conflictos jurisdiccionales que ocurran
entre autoridades universitarias.
Allegarse las pruebas que estime procedentes, sin más límites que la
moral y el derecho.
Dictar sus resoluciones en la forma y términos que establezca su
normatividad correspondiente, después de haber oído a las personas
afectadas, habiéndoles dado todas las facilidades para su justificación;
sus resoluciones serán obligatorias e inapelables.

Artículo 82
El Tribunal Universitario estará integrado por tres miembros, que serán
designados por el rector; durarán en su cargo tres años, con posibilidad de
redesignación, y deberán reunir los siguientes requisitos:

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�a)
b)

Tener 35 años cumplidos el día de su designación.
Ser licenciado en Derecho y, de preferencia, profesor del Departamento
de Derecho.

Artículo 83
En materia disciplinaria, las autoridades universitarias unipersonales, los
miembros de órganos colegiados y los integrantes de la Universidad
Iberoamericana serán responsables, en última instancia, ante el Tribunal
Universitario, salvo el caso del rector, quien será responsable ante la
Asamblea General de Asociados de UIAC.

TÍTULO DUODÉCIMO
DE LOS PATRONATOS

Artículo 84
La Universidad Iberoamericana Ciudad de México podrá contar, para su
organización y funciones, con los patronatos que la Asamblea General de
Asociados de UIAC apruebe.
Las relaciones de los patronatos con Universidad Iberoamericana, A.C.,
serán regidas por los convenios y los contratos que al efecto se celebren
entre Universidad Iberoamericana, A.C., y cada patronato.

TÍTULO DECIMOTERCERO
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO

Artículo 85
Este Estatuto Orgánico sólo podrá ser reformado por la Asamblea General
de Asociados de UIAC.

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1. SENADO
TRANSITORIOS

Transitorio I
El presente Estatuto Orgánico abroga el estatuto promulgado en mayo de
2001, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Comunicación
Oficial.

Transitorio II
El proceso de transición del Comité Académico a las nuevas disposiciones
de este Estatuto Orgánico deberá sujetarse al programa que para el efecto
desarrolle la Vicerrectoría Académica en un plazo no mayor de tres meses
a partir de la entrada en vigor de este Estatuto Orgánico.

Transitorio III
En el nombramiento de los primeros siete miembros académicos del Comité
Académico, cuatro de ellos serán nombrados por periodos de dos años y
tres por periodos de tres años.

Transitorio IV
Los directores de departamentos e institutos, interinos o definitivos,
continuarán en sus funciones aunque hayan terminado su periodo, hasta
que se constituya el nuevo Comité Académico y entren en vigor los
procedimientos para los nuevos nombramientos de directores.

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�Transitorio V
Este Estatuto Orgánico podrá ser revisado anualmente, en cuyo caso el
Senado enviará su propuesta de modificación a la Asamblea General de
Asociados de UIAC para su aprobación definitiva.

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2. RECTORÍA

NOMBRAMIENTOS:

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l

El Sr. Rector designó al Lic. Jorge Palacios Treviño Director Interino
del Departamento de Estudios Internacionales, con fecha 5 de
agosto de 2003.
La Universidad Iberoamericana agradece al Lic. Agustín Gutiérrez
Canet su colaboración durante el tiempo que fungió como Director del
Departamento de Estudios Internacionales.

l

El Sr. Rector designó al Sr. Jorge Molina Garciaplaza Director de
Planta Física y Servicios Internos, con fecha 7 de agosto de 2003.
El Sr. Molina se había desempeñado como Encargado del despacho de
los asuntos de la Dirección de Planta Física y Servicios Internos desde el
15 de abril de 2002.

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4. COMITÉ ACADÉMICO

MECÁNICA GENERAL PARA LA APROBACIÓN DE NUEVOS PLANES
DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA
El Comité Académico aprueba la propuesta de la Dirección de Formación
Valoral en el sentido de que para la Aprobación de Nuevos Planes de
Estudios de Licenciatura se siga la Mecánica General que a continuación
se expone:
1. Los nuevos planes de estudio de los programas ya existentes serán
dictaminados por el COPLE.
2. Las licenciaturas podrán recibir el tratamiento de programas ya existentes,
independientemente de que cambien de nombre o sean “derivadas” de
alguna licenciatura de “origen”, conforme a lo señalado en los lineamientos
para la división de una licenciatura de origen en carreras o licenciaturas
derivadas con distinto nombre cada una, perteneciente al documento de
Lineamientos y Políticas Complementarias para el Diseño de los Planes
de Estudios de Licenciatura.
3. El Comité Académico ratificará el dictamen del COPLE, salvo por
indicaciones graves que pudieran desaconsejarlo.
4. La aprobación se otorgará conforme se vayan emitiendo los dictámenes.
(Sesión N° 683 del 7 de agosto de 2003)

CATEGORÍAS ACADÉMICAS
Con base en el artículo 5 fracción VII y el artículo 33 del Reglamento de
Órganos Colegiados y después de haber analizado los expedientes
correspondientes y valorar los lineamientos establecidos en el Reglamento
de Personal Académico, el Comité Académico aprobó las siguientes
asignaciones y cambios de categorías:

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�Cambio de categoría a profesores de asignatura
l

Dirección de Formación Valoral

Dra. Consuelo Hilario Reyes

Asignatura A

Asignación de categoría a profesores de asignatura
l

Dirección de Formación Valoral

Dr. Carlos Arturo Giordano Sánchez Verín
Mtro. Alejandro Humberto Palacios Torres
Mtra. Lillian Marie Mezher Rage
Mtro. José Rafael González Díaz
Lic. Mónica Mayén Villaseñor
Lic. Jéssica Denise Vázquez Medina

Asignatura B
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C

Conforme a la delegación de responsabilidad que el Comité Académico
General hizo en su sesión N° 534 a los Directores de las Divisiones de
Estudios Disciplinares y Profesionales y a la Dirección de Formación Valoral
y en la confianza de que cuidaron que se cumplieran los lineamientos
establecidos tanto en el Reglamento de Personal Académico como por la
Universidad Iberoamericana, la Vicerrectoría Académica dio el Visto Bueno
a las siguientes asignaciones y cambios de categorías:

Cambio de categoría a profesores de asignatura
l

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División de Estudios Disciplinares

Departamento de Arte
Dr. Jaime Genaro Francisco Javier Cuadriello Aguilar

Asignatura A

Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
Lic. Enrique Alcántara Granados
Mtro. Leonardo Ernesto Márquez Mireles

Asignatura A
Asignatura B

Departamento de Economía
Lic. Jorge Alberto Martínez Villanueva Guilbot

Asignatura C

Departamento de Filosofía
Arq. Alejandro Hernández Gálvez

Asignatura B

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4. COMITÉ ACADÉMICO

Departamento de Física y Matemáticas
Mtro. Hugo Serrato González
M. en C. Elsa Fabiola Vázquez Valencia
Fís. Fabiola Valencia Ortega
Ing. Carlos Alberto Gaytán Rodríguez

Asignatura AA
Asignatura B
Asignatura C
Asignatura C

Departamento de Letras
Lic. Thalía Cristina Ivonne Escalona Rodríguez
Lic. Ana Sofía Ramírez Heatley
Lic. José Luis Bobadilla Acevedo
Lic. Lily Sacal Neumann

Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C

l

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División de Estudios Profesionales

Departamento de Arquitectura
Lic. José Hesner Sánchez García
Lic. Elizabeth Mancera Lozano
Lic. Ricardo López Martín
Lic. Cynthia Lorena de la Garza Arce

Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C

Departamento de Diseño
Lic. Armando Mercado Villalobos
Lic. Aldo Zamudio Loredo
Lic. Adriana Rivas Madrigal

Asignatura A
Asignatura C
Asignatura C

Departamento de Estudios Internacionales
Lic. Estela Rangel Calvillo
Lic. Lysett Velázquez Díaz

Asignatura A
Asignatura B

Departamento de Ingenierías
Mtro. Arturo Mendoza Tello
Lic. Andrés Tortolero Baena

Asignatura B
Asignatura B

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�Lic. Alejandro López Sánchez
Lic. Gerardo Orozco Valdés
Lic. Paulina de las Mercedes Viesca Calixtro
Lic. Jean Jack Remond Christen

Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C

Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas
Dr. Andrés Alfredo Iruegas Evaristo

Asignatura AA

Departamento de Salud
Lic. Vanessa de Guadalupe Mota Sanhua

Asignatura C

Asignación de categoría a profesores de tiempo
l

División de Estudios Disciplinares

Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
Dra. María Teresa Márquez Chang
Dra. Helena Varela Guinot

Titular 2
Asociado 2

Departamento de Física y Matemáticas
Dra. Anabel Arrieta Ostos

Titular 2

Departamento de Historia
Mtro. Manuel Olimón Nolasco
Mtra. María Luisa Aspe Armella

Adjunto
Adjunto

Instituto sobre Desarrollo Sustentable y Equidad Social
Lic. Ahuitzotl Héctor Moreno Moreno
Adjunto
l

División de Estudios Profesionales

Departamento de Administración y Contaduría Pública
Dra. Pavlina Palákova
Titular 2

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Departamento de Diseño
Lic. Nora Karina Aguilar Rendón

Asociado 2

Departamento de Ingenierías
Mtro. José Waldo Cervantes Solís

Asociado 3

Departamento de Psicología
Dra. Silvia Araceli Sánchez Ochoa
Dr. José Liht Sigall

Titular 2
Asociado 2

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4. COMITÉ ACADÉMICO

Asignación de categoría a profesores de asignatura
l

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División de Estudios Disciplinares

Departamento de Arte
Sr. Guillermo Santamarina Lagunes
Lic. Isabel Revuelta Poo
Lic. Patricia Pérez Walters

Asignatura A
Asignatura B
Asignatura B

Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
Mtro. Roberto Mellado Hernández
Mtro. Víctor Hugo López Aranda
Lic. Eduwiges Torres Campos
Lic. Daniel Alejandro Molina Hampshire
Lic. Dula Celina Rodríguez Hernández

Asignatura A
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C

Departamento de Economía
Mtro. Pedro Espinosa Langle
Dr. Luis Napoleón Rubalcava Peñafiel
Mtro. David Alexandro Pérez Padilla
Mtro. Alejandro Ignacio von Bertrab Tamm
Mtro. José Ángel Díaz Rebolledo
Mtra. Claudia Mir Cervantes
Lic. Gabriela Moctezuma Franco
Mtro. Mario Antonio de León Urbieta

Asignatura A
Asignatura A
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C

Departamento de Educación
Psic. Leticia Puertas Ramírez

Asignatura B

Departamento de Filosofía
Dr. Próspero Alfredo Vargas Alonso

Asignatura A

Departamento de Física y Matemáticas
Dra. Ana Elizabeth García Hernández

Asignatura A

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�Dra. María de Jesús Orozco Arellanes
Dr. Ricardo Ondarza Rovira
Mtra. María Sirenia Irma Salas Juárez
Mtro. Sergio Torreblanca Cortés
Act. Marcelle Jacqueline Yunes Letayf
Lic. Adriana Caballero Rosas

Asignatura A
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura C
Asignatura C

Departamento de Historia
Lic. Jiene Torenberg Rodov

Asignatura C

Departamento de Letras
Lic. Jesús Mario González Suárez
Lic. David Alberto Chávez Rivadeneyra

Asignatura B
Asignatura C

l

División de Estudios Profesionales

Departamento de Administración y Contaduría Pública

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Mtro. Ricardo Adolfo Vidal Valles
Mtro. Alejandro Allier Montaño
Mtra. Ma. de la Luz Patricia Graves Laine
Lic. Cecilia Kushner Zlotorynsky
Mtro. Juan Guillermo Millán Illescas
Dr. Jorge Herrera Carrillo
Mtro. Julio Enrique Paladino Martínez
Dr. Miguel Ángel Cisneros Araujo
Lic. Mauricio Díaz Arauzo
Mtro. Mauricio Barbosa Meek
Lic. Juan Rodrigo Bueno Avilés
C. P. Francisco Javier Rodríguez Mercado y Arellano
Mtra. Oana Beatriz Díaz Luna
Mtro. Gerardo Francisco Arturo Haelewyn Martínez
Lic. Eduardo Javier Azpiroz Guerrero
Mtra. Laura Ivette Cruz Vargas
Lic. Ma. de los Ángeles Clara Fernández Barberena
Lic. Miryam González Dueñas
Mtro. Ricardo Carlo Kolteniuk Stolarski
Lic. Marcela Méndez Cruz
Lic. Fernando Alba del Olmo
Sr. Gerardo Antonio Guerrero Bretzfelder

Asignatura A
Asignatura A
Asignatura A
Asignatura AA
Asignatura A
Asignatura A
Asignatura A
Asignatura A
Asignatura B
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Ayudante

Departamento de Arquitectura
Lic. Julio César Gaeta Gorriz
Mtra. Rebeca Trejo Xelhuantzi

Asignatura A
Asignatura B

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4. COMITÉ ACADÉMICO

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Lic. Claudia Marquina Ayllón
Arq. Viviana Martínez Negrete Espinosa
Arq. Alfredo Castellanos Cruz
Lic. Lorena Vigil Espina
Lic. Raquel Sánchez Medrano
Mtro. Enrique Carlos Martín-Moreno Carrancedo
Lic. Jaime Díaz-Berrio Orive
Lic. Juan Manuel González Quinzaños
Lic. Adriana Rojas Jiménez
Lic. María Amparo Socorro Suárez
Lic. Susana Tapia Chávez
Sr. Manuel Ignacio Carpio Carreón

Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Ayudante

Departamento de Comunicación
Lic. Fausto Zapata Loredo
Lic. Justino Gerardo Gómez Ríos
Lic. Alejandro Herrera Espinosa
Mtra. Beatriz Guadalupe Martínez García Lascurain
Lic. Cuauhtémoc Miranda Cerda
Lic. Francisdo Javier Rodríguez Herrera
Lic. Claudia Trejo Escudero
Lic. Héctor Francisco Benítez Díaz
Lic. María Guadalupe Bravo Mancera
Lic. Moisés Cruz López
Mtra. Diana Eichner Stern
Lic. Mónica Farji Núñez
Lic. Mercedes González Olmedo
Lic. Graciela Ramírez Romero
Lic. Christianne Ricalde de Jager
Lic. Alfonso Zárate Santos
Lic. Martha Santillán Esqueda

Asignatura A
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C

Departamento de Derecho
Mtro. Raúl Vera Aguilar

Asignatura A

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Mtro. Rodolfo Félix Cárdenas
Mtra. Luz Gabriela Aldana Ugarte
Lic. María del Pilar Abascal Álvarez
Lic. Edgar Trueba Paz y Puente
Lic. Alejandro Tejeda Carpio
Lic. Ana Lucía Soto Morales
Lic. Alfredo Ruiz del Río Prieto
Lic. Alfonso Roqueñí Straffon
Lic. Luz María Padilla Longoria
Lic. Joaquín Francisco Ordoñana Martínez
Lic. María del Rocío González-Alcántara Lammoglia
Lic. Sergio Chagoya Díaz
Lic. Pedro Cuevas Garza
Lic. Fabricio López Rangel
Lic. Alejandro Faya Rodríguez

Asignatura A
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C

Departamento de Diseño
Mtra. Claudia Bermudes Catelli
Lic. Rafael Ruiz Moreno
Lic. Ludwig Miguel Camarillo Blancarte
Lic. María del Carmen Szymanski Santana
Lic. Tania Ángela Villaseñor Guerrero
Lic. Bernardo Zaltzman Schmur
Lic. María del Mar Sanz Abbud
Lic. Mayra Belinda Méndez Brindis
Lic. Diana María González Colmenero
Lic. José Alberto Flores Galduroz
Lic. Emmanuel Domínguez Salgado
Lic. Alfonso Amézquita Melo
Lic. Sergio Martínez Vara Arriola
Lic. Edgardo Adán López García
Lic. Gianpaolo Fusari Menéndez
Srita. Claudia Contla Guerrero

Asignatura B
Asignatura B
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Ayudante

Departamento de Estudios Internacionales
Lic. Raúl Valdés Aguilar
Lic. Alfredo Phillips Olmedo
Lic. Alejandro Federico Mérigo Ramírez
Mtra. Gabriela Mendoza Correa
Lic. Alexandra Zenzes Cordera
Lic. José Andrés García Morales

Asignatura A
Asignatura A
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura C
Asignatura C

Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas
Mtro. Sergio Esteban Vigueras Carmona
Quím. Juan Pablo Bernal Uruchurtu

Asignatura A
Asignatura B

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31 de agosto de 2003
4. COMITÉ ACADÉMICO

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Departamento de Ingenierías
Lic. Carlos Olvera Mendoza
Mtro. Enrique García González
Ing. José Antonio Amozurrutia de María y Campos
Mtro. Héctor Guevara Islas
Ing. Salvador Jorge Rosales Domínguez
Ing. Roberto Haza Vidal
Ing. Nathan Witemberg Wudka
Ing. Armando Yuri Rangel Quezada
Lic. Alma Rosa Alvárez Gómez
Lic. Guillermo Robles Bernstein
Lic. Roberto Gil López
Lic. Francisco Javier Rodríguez Tamayo
Mtra. Rita María Saloma Velázquez
Mtra. Angélica Monroy Rojas
Mtro. Pedro Lara Vargas
Lic. Adrián Gerardo Cornejo Reyes
Lic. Salvador Antonio Llanos Reynoso
Sr. Julián Martínez García

Asignatura B
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Ayudante

Departamento de Psicología
Mtra. Ana María Aravena Zamorano
Lic. Miguel Sandoval Maza
Lic. Leticia Chagoya Flores
Lic. José García Franco
Lic. María Guadalupe Gutiérrez Arias
Lic. María Cristina Riveros Reyna
Lic. Juan Manuel Sánchez
Lic. María Elena Anaya Hamue
Mtro. Jesús Armando Sámano Gómez
Lic. María Elena Moreno Sentíes
Lic. Víctor Sánchez Aguirre
Lic. Israel Gabriel Alarcón Bárcenas
Lic. Andrómeda Ivette Valencia Ortiz

Asignatura A
Asignatura A
Asignatura A
Asignatura A
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura B
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C

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Lic. Arturo Vázquez Medina
Lic. Ivette Caldelas Sánchez
Lic. Carla Santiesteva Maldonado
Mtro. Christopher Edward Ormsby Jenkis
Lic. René Óscar Lorenzatto
Mtra. Rita del Carmen Castillo Contreras

Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C
Asignatura C

Departamento de Salud
Lic. Mary Carmen Argüelles Amigo
Lic. Ma. Cristina Pérez Verdía Rivero

Asignatura C
Asignatura C

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6. VICERRECTORÍA ACADÉMICA

NOMBRAMIENTOS
Mtro. Luis Miguel Martínez Cervantes
Coordinador del Programa de Tecnologías para el Aprendizaje
Dirección de Formación Valoral
1° de julio de 2003
Dra. Araceli Delgado Fresán
Coordinadora del Programa de Diseño Curricular y Evaluación
Dirección de Formación Valoral
1° de julio de 2003

Mtra. Estrella Piastro Béhar
Coordinadora del Programa de Formación de Académicos
Dirección de Formación Valoral
1° de julio de 2003
M. en C. Héctor Edgardo Cejudo Gómez
Coordinador de la Licenciatura en Tecnología de Alimentos
Departamento de Salud
1° de julio de 2003
Mtro. Javier Quezada del Río
Coordinador de la Licenciatura en Ciencias Teológicas
Departamento de Ciencias Religiosas
1° de julio de 2003
Lic. María Luisa Aspe Armella
Coordinadora del Posgrado en Historia
Departamento de Historia
4 de agosto de 2003

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�Lic. Raquel Druker Szinger
Coordinadora de la Licenciatura en Historia
Departamento de Historia
4 de agosto de 2003

RATIFICACIONES
Mtro. Jorge Rivera Albarrán
Coordinador de la Licenciatura en Sistemas Computarizados e
Informática
Departamento de Ingenierías
1° de julio de 2003
Mtro. Manuel del Moral Dávila
Coordinador de la Licenciatura en Ingeniería Civil
Departamento de Ingenierías
1° de julio de 2003
Lic. Edith Maritza Martínez Ozuna
Jefe de Área de Culturas Computacionales
Departamento de Ingenierías
1° de julio de 2003
Mtro. José Luis Flores Rangel
Coordinador de la Licenciatura en Ingeniería Industrial
Departamento de Ingenierías
1° de julio de 2003
Mtro. José Luis Barrios Lara
Coordinador de la Licenciatura en Filosofía
Departamento de Filosofía
1° de julio de 2003
Mtro. Eduardo Arias Báez
Coordinador de la Maestría en Ingeniería de Calidad
Departamento de Ingenierías
1° de julio de 2003
D. G. María Guadalupe de Agüero Servín
Coordinadora de la Licenciatura en Diseño Textil
Departamento de Diseño
1° de julio de 2003

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6. VICERRECTORÍA ACADÉMICA

Mtro. Jorge Julián Meza Aguilar
Coordinador de la Licenciatura en Diseño Gráfico
Departamento de Diseño
1° de julio de 2003
Dr. Alberto Salinas Franco
Jefe del Área de Laboratorios de Química
Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas
1° de julio de 2003
Lic. José Luis Caballero Ochoa
Coordinador de la Maestría en Derecho de los Negocios Internacionales
Departamento de Derecho
1° de julio de 2003
Mtro. Rubén César Vásquez Medrano
Coordinador de la Maestría en Ciencias en Ingeniería Química
Departamento de Ingeniería y Ciencias Químicas
16 de julio de 2003
Mtro. Félix León de Alba
Coordinador de la Licenciatura en Ingeniería Biomédica
Departamento de Ingenierías
31 de julio de 2003
Mtro. Juan Luis Hernández Avendaño
Coordinador de la Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración
Pública
Departamento de Ciencias Sociales y Políticas
1° de agosto de 2003

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�Mtro. Edgar Ortiz Loyola Rivera Melo
Coordinador de la Licenciatura en Ingeniería Electrónica
y de Comunicaciones
Departamento de Ingenierías
1° de agosto de 2003
Mtra. Sandra Irma Montes de Oca Mayagoitia
Coordinadora de la Licenciatura en Psicología
Departamento de Psicología
1° de agosto de 2003
D. I. Ariel Méndez Brindis
Coordinador de la Licenciatura en Diseño Industrial
Departamento de Diseño
1° de agosto de 2003
Mtro. Santiago Corcuera Cabezut
Coordinador de la Maestría en Derechos Humanos
Departamento de Derecho
16 de agosto de 2003
Mtra. Elda Pasquel Muñoz
Coordinadora de la Licenciatura en Historia del Arte
Departamento de Arte
31 de agosto de 2003
Mtra. Karen Cordero Reiman
Coordinadora del Posgrado en Estudios de Arte
Departamento de Arte
31 de agosto de 2003

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                <text>Este espacio ofrece almacenamiento y búsqueda de las Comunicaciones Oficiales de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México en formato digital. La colección comprende de 1973 a la fecha y sus correspondientes índices</text>
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              <text>Comunicación Oficial No. 367. 31 de agosto de 2003</text>
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